Boletines/General Villegas
Decreto Nº 543/19
General Villegas, 27/03/2019
Visto
El Expediente Nº 2471/19, iniciado por el presidente de la Asociación Cooperadora de la Escuela Agraria Nelly Brown de Emerson General Villegas, solicitando la eximición del pago del Impuesto Automotor, correspondiente al dominio EUS 001, acompañando documentación pertinente; y
Considerando
Que la oficina de Rentas interviene a fojas 10 y 11, solicitando se considere la eximición a partir de la cuota 03/2016 en adelante del dominios aludido en concepto de “Impuesto Automotor” de acuerdo a la normativa vigente en Arba.
Que el Artículo 243 inciso b) Capítulo II, Título III del Código Fiscal Ley 10397 Texto Ordenado vigente establece que están exentos de este impuesto “…b) los vehículos de su propiedad y uso exclusivo necesario para el desarrollo de sus actividades propias, los cuerpos de bomberos voluntarios, las instituciones de beneficencia pública con personería jurídica, las cooperadoras, las instituciones religiosas debidamente reconocidas por autoridad competente…”.
Que el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 3948 instituye que aquellos contribuyentes que se encuadren dentro de lo establecido en el Capítulo II, Título III, Libro Segundo del Código Fiscal de la Provincia, deberán solicitar y tramitar el beneficio de exención anual ante el Municipio, en la forma que establezca el Departamento Ejecutivo.
Que a fojas 13 la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiere otorgar la exención en el “Impuesto a los Automotores” correspondiente al año en curso, al dominio EUS – 001 a nombre de la Asociación Cooperadora de la Escuela Agraria Nelly Brown de Emerson de General Villegas.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Exímase del pago del “Impuesto Automotor Descentralizado” al vehículo micro ómnibus, marca Mercedes Benz, modelo 2005, dominio EUS – 001, inscripto a nombre de la ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA AGRARIA NELLY BROWN DE EMERSON correspondiente al ejercicio 2019, por las razones expuestas ut supra.
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorízase a las oficinas competentes a realizar las modificaciones pertinentes.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Dirección de Asuntos Jurídicos, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y; cúmplase y archívese.