Boletines/General Villegas
Decreto Nº 495/19
General Villegas, 25/03/2019
Visto
El Expediente Nº 3255/19, iniciado por la Comisión Amigos del Ciclismo de General Villegas, solicitando un subsidio destinado a solventar gastos de organización de evento ciclístico a realizarse el día 24 de marzo; y
Considerando
Que esta Administración colabora con las instituciones de servicio, ya que esto redunda en beneficio de la comunidad por la encomiable misión que estas cumplen.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación del gasto a fojas 3.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase un subsidio de treinta y cinco mil ($ 35.000), a la Comisión Amigos del Ciclismo de General Villegas, destinado a solventar gastos de organización del “Primer Gran Fondo Ciudad de General Villegas”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Por Tesorería, previa intervención de Contaduría, líbrese el cheque por la suma y a la orden establecida en el Artículo Primero.
ARTÍCULO TERCERO: La entidad beneficiada, deberá rendir cuenta documentada de la inversión que realice, dentro de los treinta (30) días de recibido el mismo. La falta de cumplimiento constituye causa para privar a la misma del derecho a percibir nuevos beneficios, quedando expedita la vía para demandar el cumplimiento de tal formalidad, o en su defecto el reintegro de la suma otorgada (Artículo 131º y concordantes del Reglamento de Contabilidad).
ARTÍCULO CUARTO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría, a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:
Jurisdicción: |
Departamento Ejecutivo |
Subjurisdicción: |
Conducción Superior |
Programas o Actividades Centrales: |
79 – Subsidio a Entidades del Sector Público y Privado |
Unidad Ejecutora: |
Intendente Municipal |
Fuente de Financiamiento: |
110 |
Clase: |
5.1.7.0. |
Descripción Clase: |
Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro |
Programa y Actividad: |
79-00-00 |
Importe: |
$ 35.000,00.-- |
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, Tesorería y Secretaría de Hacienda y Finanzas; cúmplase y archívese.