Boletines/General Villegas
Decreto Nº 483/19
General Villegas, 22/03/2019
Visto
El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Figueroa Karen Aldana c/ Del Campo Gustavo Emmanuel s/ Alimentos” - Expte Nº 28.139/18, registrado como Expediente Nº 15.165/18, solicitando la retención equivalente al el 30% del Salario Mínimo, Vital y Móvil que percibe el señor Gustavo Emmanuel Del Campo, D.N.I N° 35.803.574; y
Considerando
Que a fojas de 4, obra informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde se consignan los datos del agente y que correspondería retener el equivalente al 30% del Salario Mínimo, Vital y Móvil que percibe.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 7, solicitando se autorice a retener mensualmente al agente Gustavo Emmanuel Del Campo el 30% del Salario Mínimo, Vital y Móvil que percibe en concepto de cuota alimentaria y se deposite en cuenta judicial N° 6657 – 027 – 502022/7, CBU N° 0140355627665750202277, en el Banco Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 9.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a retener mensualmente el 30% del Salario Mínimo, Vital y Móvil en concepto de cuota alimentaria que percibe el agente Gustavo Emmanuel Del Campo, Legajo Personal N° 3882, agente transitorio jornalizado, 11 módulos, 40 horas semanales, conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas en autos caratulados “Figueroa Karen Aldana c/ Del Campo Gustavo Emmanuel s/ Alimentos” – Expte Nº 28139/18, registrado como Expediente Nº 15165/18.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la cuenta alimentaria judicial N° 6657 – 027 – 502022/7, CBU Nº 0140355627665750202277 del Banco Provincia de Buenos Aires Sucursal Local.
ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:
74003 – EMBARGOS.
ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.