Boletines/General Villegas
Decreto Nº 478/19
General Villegas, 22/03/2019
Visto
El Expediente Nº 12772/18, iniciado por la señora María Rosana Rangone, solicitando la exclusión definitiva del gravamen especial fijado por la Ordenanza Nº 4683 (ZEN), al inmueble ubicado en calle Irastorza Nº 724, en virtud de haber comenzado la construcción en el año 2014; y
Considerando
Que asimismo manifiesta que el plano de la vivienda fue presentado y aprobado por la Municipalidad el 5 de septiembre de 2014 conforme el Expediente Nº 5963/14.
Que a fojas 3 el Departamento de Catastro informa que el inmueble se encuentra identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 49, Manzana 49a, Parcela 21 ubicado en calle Irastorza Nº 728 de General Villegas, y se registra a nombre de Norberto Carlos Gutiérrez y Angélica Inés Vera, acompañando fotografía del bien donde consta que el mismo se encuentra edificado.
Que a fojas 5, la Directora de Edificios Públicos, Administración y Salud comunica que la construcción se encuadra en lo establecido por Ordenanza Nº 4683, Decreto Nº 1236/09.
Que a fojas 10 la Dirección de Rentas no realiza observaciones e informa que con fecha de 18 de septiembre de 2014 fue abonado el derecho de construcción correspondiente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 11, sugiriendo hacer lugar a lo requerido respecto al cambio de categoría edificado, por reunir con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4683, a partir del día 26 de octubre de 2018.
Que a fojas 13 la División Centro de Cómputos informa que el inmueble se encuentra ubicado en el área delimitada como Zona de Edificación Necesaria.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Encuádrese al inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 49, Manzana 49a Parcela 21, inscripto a nombre de Norberto Carlos Gutiérrez y Angélica Inés Vera, en la categoría “edificado” a partir del día 26 de octubre de 2018, por cumplir los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4683, Decreto 1236/09 y modificatorias, conforme surge de las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 12772/18.
ARTÍCULO SEGUNDO: Exceptúase al inmueble detallado en el artículo primero del pago del gravamen especial previsto por Ordenanza 4683, por las razones expuestas ut supra.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretarías de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas, Contaduría, Dirección de Rentas, Departamento Catastro, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.