Boletines/General Villegas

Decreto Nº461/19

Decreto Nº 461/19

General Villegas, 20/03/2019

Visto

El Expediente Nº 7339/16, iniciado por la Jefa de División Comercio e Inspección, a los fines de tramitar la baja de oficio, del contribuyente Carlos Antonio Moralejo, correspondiente a un comercio dedicado a la explotación del rubro “Cafetería”, con fecha de alta 1 de agosto de 1993, registrado como Contribuyente Nº 1583; y

Considerando

Que por Acta de Constatación Nº 5419, de fecha 7 de julio de 2016, obrante a fojas 5, surge que el comercio se encuentra totalmente cerrado.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 9, suministrando los datos del inmueble.

Que el Departamento de Rentas agrega constancia de inicio de una habilitación en el mismo lugar, con fecha 01 de diciembre de 2000, para acreditar el cese de actividades (fojas 11); e interviene a fojas 15, informando que el contribuyente registra deuda, encontrándose la misma para el cobro mediante vía de apremio.

Que la Ordenanza Nº 1970/85, faculta al Departamento Ejecutivo a dar de baja a comercios pertenecientes a sociedades disueltas, o cuyos propietarios se hayan ausentado, desconociéndose su actual domicilio.  

Que a fojas 19 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja provisoria a partir del día 01 de diciembre de 2000, del comercio inscripto a nombre de CARLOS ANTONIO MORALEJO, Contribuyente Nº 1583, habilitado con el rubro “CAFETERÍA”, Codificador de Rentas Nº 63100-04, con domicilio comercial en calle San Martín Nº 499 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 38, Parcela 13a, sin poseer empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 7339/16.

ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.