Boletines/General Villegas
Decreto Nº 459/19
General Villegas, 20/03/2019
Visto
El Expediente Nº 2764/09, iniciado por el señor Christian Alberto Pereyra, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Carpintería”, con fecha de alta desde el 16 de mayo de 2009, registrado como Contribuyente Nº 20076; y
Considerando
Que por Expediente Nº 2764/09 Alcance 3, agregado a fojas 83, el recurrente comunica la baja de la actividad comercial, desde el 23 de enero de 2018.
Que por Acta de Constatación Nº 6401, de fecha 25 de enero de 2018, obrante a fojas 85, surge que el comercio ha dejado de funcionar como tal.
Que el Departamento de Rentas informa a fojas 91, que el contribuyente registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”.
Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.
Que se expide favorablemente la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja provisoria a partir del día 23 de enero de 2018, del comercio inscripto a nombre del señor CHRISTIAN ALBERTO PEREYRA - DNI Nº 23.137.836, Contribuyente Nº 20076, habilitado con el rubro “CARPINTERÍA”, denominación comercial “CARPINTERÍA VILLEGAS”, Codificador de Rentas Nº 40000-03, con domicilio comercial en calle Frías Nº 219 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 8, Parcela 13a, NIS Nº 1596420-01 - T1G - Servicios Generales, sin empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 2764/09
ARTÍCULO SEGUNDO: Reclámese la deuda que mantiene con la Comuna, en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”, relacionado con la actividad comercial que desarrolló hasta la fecha de baja, y requiérase la cumplimentación de todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, a los efectos de otorgar la baja definitiva del contribuyente mencionado en el Artículo Primero.
ARTÍCULO TERCERO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.