Boletines/General Villegas
Decreto Nº 453/19
General Villegas, 20/03/2019
Visto
El Expediente Nº 6047/16, iniciado por la Jefa de División Comercio e Inspección, a los fines de tramitar la baja del Contribuyente Jorge O. Álvarez, correspondiente a un comercio dedicado a la explotación del rubro “Fabricación de premoldeados para la construcción”, con fecha de alta 5 de septiembre de 1979, registrado como Contribuyente Nº 1259; y
Considerando
Que por Acta de Constatación Nº 5289, de fecha 27 de junio de 2016, obrante a fojas 5, surge que el comercio se encuentra totalmente cerrado.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 8, suministrando los datos del inmueble.
Que el Departamento de Rentas a fojas 13, informa que el contribuyente registra deuda, en concepto de “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene”, encontrándose la misma para el cobro mediante vía de apremio.
Que la Ordenanza Nº 1970/85, faculta al Departamento Ejecutivo a dar de baja a comercios pertenecientes a sociedades disueltas, o cuyos propietarios se hayan ausentado, desconociéndose su actual domicilio.
Que a fojas 17 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja provisoria a partir del día 27 de junio de 2016, del comercio inscripto a nombre del señor JORGE O. ALVAREZ, Contribuyente Nº 1259, habilitado con el rubro “FABRICACION DE PREMOLDEADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN”, Codificador de Rentas Nº 36000-05, con domicilio comercial en calle Castelli Nº 812 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 21, Parcela 2, contando con un (1) empleado en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 6047/16.
ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.