Boletines/General Villegas

Decreto Nº449/19

Decreto Nº 449/19

General Villegas, 19/03/2019

Visto

El Expediente N° 635/19, iniciado por la Directora de Desarrollo Social Local, mediante el cual eleva la nómina de beneficiarios de “subsidios a indigentes”, destinado a solventar el pago de alquiler; y

Considerando

Que por Decreto Nº 112/19, se otorgó a los beneficiarios el apoyo económico requerido.

Que la Tesorería Municipal interviene a fojas 788 solicitando el ingreso a la Partida: Jurisdicción Secretaría de Desarrollo Social, Fuente de Financiamiento 110, Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Subparcial 4, Programa 62, Actividad 3; de los cheques de “subsidios a indigentes” no retirados por los beneficiarios.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizase a las oficinas competentes a ingresar a la Partida Jurisdicción Secretaría de Desarrollo Social, Fuente de Financiamiento 110, Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Subparcial 4, Programa 62, Actividad 3, la suma no retirada por las personas que se detallan a continuación, en concepto de “subsidios a indigentes”, correspondiente a la orden de pago Nº 1287:

Apellido y Nombre

D.N.I.

Importe

Almeira Juan Domingo

5.066.915

$ 1.300

Argüello María Inés

41.167.506

$ 1.500

Burgos Rosa

25.485.103

$ 1.000

Costa María del Carmen

5.481.975

$ 1.500

Giorge Johana

38.363.534

$ 2.500

Herrera Marta

12.199.760

$    800

Landi Claudia

18.292.532

$    800

Ledesma Noelia Beatriz

34.520.217

$ 1.000

Linares M. Celeste

27.480.449

$ 1.000

López María Antonella

37.249.890

$ 1.500

Mangas Vanesa

37.178.478

$ 1.500

Millán Nancy

39.291.418

$ 1.000

Morales Celeste Candelaria

38.436.298

$ 1.500

Rodríguez Carlos

5.063.953

$ 1.500

Rodríguez Laura

31.928.494

$ 2.000

Soto Barroso Amira

38.363.594

$ 1.500

Villagra Luis

5.046.818

$ 1.500

Yaber Natali

35.919.879

$ 1.500

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, Tesorería y Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Social y Dirección de Desarrollo Social; cúmplase y archívese.