Boletines/General Villegas

Decreto Nº418/19

Decreto Nº 418/19

General Villegas, 18/03/2019

Visto

El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “PARDO S.A c/ Gago Marcos Leonel s/ Cobro Ejecutivo – Expte Nº 28.553/18” registrado como Expediente Nº 15229/18, solicitando se trabe embargo en el porcentaje de ley, sobre las remuneraciones que percibe el Señor Marcos Leonel Gago, D.N.I N° 36.201.301; y

Considerando

Que a fojas 5, obra el informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde se consignan los datos del agente y determinando que corresponde trabar embargo por el porcentaje de ley sobre las remuneraciones a percibir por el agente hasta cubrir la suma de Pesos treinta y un mil novecientos noventa y uno con 24/100 ($ 31.991,24.-) de capital más el 50% que se presuponen para responder a intereses y costas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 8, solicitando se autorice a descontar mensualmente en el porcentaje de ley sobre las remuneraciones que percibe el agente, hasta cubrir la suma consignada, las cuales se depositarán en la Cuenta Judicial que oportunamente se informe mediante oficio.

Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 7.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a descontar en el porcentaje de ley sobre las remuneraciones que percibe el agente Marcos Leonel Gago, Legajo Personal Nº 4176, agente transitorio mensualizado, 285 módulos, 48 horas semanales, Jurisdicción 1110105000, Categoría Programática 28.10.00, hasta cubrir la suma de Pesos treinta y un mil ciento novecientos noventa y uno con 24/100 ($ 31.991,24.-) en concepto de capital con más el 50% que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas en autos caratulados “PARDO S.A c/ Gago Marcos Leonel s/ Cobro Ejecutivo – Expte Nº 28.553/18” registrado como Expediente Nº 15229/18.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la Cuenta Judicial que oportunamente informen mediante oficio.

ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:

74003 - EMBARGOS

ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.