Boletines/General Villegas
Decreto Nº 414/19
General Villegas, 18/03/2019
Visto
El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Monzalvo Yamila Marisa c/ Carissano Luis Alberto s/ Alimentos” – Expte Nº 26.936/17, registrado como Expediente Nº 3407/18 Alcance 3, solicitando se trabe embargo sobre el 10% de los ingresos deducidos los descuentos de ley que percibe el señor Luis Alberto Carissano, D.N.I N° 31.709.425 hasta cubrir las suma de Pesos quince mil ochocientos ochenta y ocho con 62/100 ($ 15.888,62); y
Considerando
Que a fojas de 4, obra informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde se consignan los datos del agente y que correspondería trabar embargo por el porcentaje requerido.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 7, solicitando se autorice a retener mensualmente el 10% de los ingresos deducidos los descuentos obligatorios de ley hasta cubrir la suma de Pesos quince mil ochocientos ochenta y ocho con 62/100 ($ 15.888,62) resultante de la liquidación firme de alimentos atrasados adeudados, debiendo depositarlo en la cuenta judicial alimentaria N° 027 – 501803/4, a nombre de la actora en el Banco Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas conforme lo requerido por el Juzgado interviniente.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 9.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a retener mensualmente el 10% deducidos los descuentos obligatorios de ley de los ingresos que percibe el señor Luis Alberto Carissano, Legajo Personal N°5104, agente transitorio jornalizado, 11 módulos, 35 horas semanales, Jurisdicción 1110111000, Categoría Programática 01.00.00, hasta cubrir la suma de Pesos quince mil ochocientos ochenta y ocho con 62/100 ($ 15.888, 62), conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas en autos caratulados “Monzalvo Yamila Marisa c/ Carissano Luis Alberto s/ Alimentos” – Expte Nº 26.936/17, registrado como Expediente Nº 3407/18 Alcance 3.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la cuenta judicial alimentaria N° 027-501803/4 del Banco Provincia de Buenos Aires Sucursal Local a nombre de la actora.
ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:
74003 – EMBARGOS.
ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.