Boletines/General Villegas

Decreto Nº413/19

Decreto Nº 413/19

General Villegas, 18/03/2019

Visto

El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Lascurain Verónica Andrea c/ Cadenas Mario Gabriel s/ Alimentos” – Expte Nº 28.706/18, registrado como Expediente Nº 1959/19 Alcance 1, solicitando se proceda a abonar a la señora Verónica Andrea Lascurain el monto que percibe el señor Mario Gabriel Cadenas D.N.I Nº 25.879.657 en concepto de asignación familiar correspondiente a su hijo menor; y

Considerando

Que a fojas de 4, obra informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde se consignan los datos del agente y que correspondería retener el monto que percibe el señor Cadenas en concepto de asignación por hijo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 7, solicitando se autorice a retener mensualmente el monto que percibe el agente en concepto de asignación familiar por hijo correspondiente a su hijo menor. Las sumas retenidas deberán ser depositadas en la Cuenta Judicial que oportunamente informen mediante oficio.

Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 8.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a retener mensualmente los ingresos que percibe el señor Mario Gabriel Cadenas Legajo Personal 4901, agente transitorio mensualizado, 285 módulos, 36 horas semanales, en concepto de asignación por hijo correspondiente al menor Bautista Cadenas Lascurain D.N.I Nº 47.416.402, conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas en autos caratulados “Lascurain Verónica Andrea c/ Cadenas Mario Gabriel s/ Alimentos” – Expte Nº 28.706/18, registrado como Expediente Nº 1959/19 Alcance 1.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la cuenta alimentaria judicial que oportunamente informen mediante oficio.

ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:

74003 – EMBARGOS.

ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.