Boletines/General Villegas
Decreto Nº 412/19
General Villegas, 18/03/2019
Visto
El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “PARDO S.A c/ Almeira Adrián Omar s/ Cobro Ejecutivo – Expte Nº 28.958/19” registrado como Expediente Nº 2589/19, solicitando se trabe embargo en el porcentaje de ley, sobre las remuneraciones que percibe el Señor Adrián Omar Almeira, D.N.I N° 32.341.291; y
Considerando
Que a fojas 4, obra el informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde se consignan los datos del agente y determinando que corresponde trabar embargo por el porcentaje de ley sobre las remuneraciones a percibir por el agente hasta cubrir la suma de Pesos doce mil ciento cincuenta con 77/100 ($12.150,77.-) de capital más el 50% que se presuponen para responder a intereses y costas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 5, solicitando se autorice a descontar mensualmente en el porcentaje de ley sobre las remuneraciones que percibe el agente, hasta cubrir la suma consignada y se deposite en la Cuenta Judicial Nº 027 - 6657 - 027 - 0502063/6 CBU Nº 0140355627665750206361 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local, a la orden de este Juzgado y para estos autos.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 7.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a descontar en el porcentaje de ley sobre las remuneraciones que percibe el agente Adrián Omar Almeira, D.N.I N° 32.341.291, agente transitorio jornalizado, 11 módulos, 40 horas semanales, Jurisdicción 1110107000, Categoría Programática 43.00.00, hasta cubrir la suma de Pesos doce mil ciento cincuenta con 77/100 ($ 12.150,77.-) en concepto de capital con más el 50% que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas en autos caratulados “PARDO S.A c/ Almeira Adrián Omar s/ Cobro Ejecutivo – Expte Nº 28.958/19” registrado como Expediente Nº 2589/19.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la Cuenta Judicial N° 027 - 6657-027-0502063/6, CBU 0140355627665750206361 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas a la orden de este Juzgado y para estos autos.
ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:
74003 - EMBARGOS
ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.