Boletines/General Villegas
Decreto Nº 386/19
General Villegas, 13/03/2019
Visto
El Expediente Nº 2392/19, iniciado por el Subsecretario de Gobierno a cargo de la Dirección de Asuntos Jurídicos, solicitando se deje sin efecto la eximición en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, del inmueble correspondiente al Contribuyente N° 1864, otorgada al señor Juan Domingo Soria, debido a su fallecimiento producido el día 16 de mayo de 1996; y
Considerando
Que el Departamento de Catastro interviene a fojas 7 y 8, informando que los datos catastrales del inmueble en cuestión son Circunscripción I, Sección A, Manzana 62, Parcela 22, ubicado en calle Sarmiento Nº 635 de General Villegas y que se registra a nombre de Juan Domingo Soria.
Que el Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 684/03 “Reglamento del Título VII - De las Exenciones”, obliga a los beneficiarios o herederos de éstos, a comunicar cualquier cambio (fallecimiento, venta, alquiler, cesión, etc.), caso contrario el Municipio procederá al cobro de la Tasa, desde la fecha en que se generó el hecho.
Que el Artículo 13º de la Reglamentación antes citada, exige a las oficinas que detecten cambios en las circunstancias de los inmuebles beneficiados por la eximición por tramitaciones administrativas, que las informen al Departamento Ejecutivo.
Que resulta procedente el dictado del acto administrativo pertinente, a fin de dar de baja del listado de Eximiciones al Contribuyente mencionado.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Dése de Baja del Listado de Eximiciones de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” a partir del 16 de mayo de 1996, al Contribuyente Nº 1864, inscripto a nombre de Juan Domingo Soria, correspondiente al inmueble ubicado en la Circunscripción I, Sección A, Manzana 62, Parcela 22, debido al fallecimiento del titular, en concordancia con lo establecido en Decreto Nº 684/03 “Reglamento del Título VII - De las Exenciones”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Departamentos de Expedición y Catastro, División Comercio e Inspección, Procesamiento de la Recaudación, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.