Boletines/General Villegas
Resolución Nº 275/19
General Villegas, 27/03/2019
Visto
El Expediente Nº 12646/17, iniciado por el señor Leonardo Alfredo Lombardelli, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Venta y distribución de repuestos de refrigeración”, desde el día 10 de noviembre de 2017; y
Considerando
Que a fojas 13 y 14, se adjunta el Acta de Inspección Nº 5807 y el Censo de Comercio e Industria Nº 6032, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que el Departamento Catastro a fojas 17, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que no registra plano de obra aprobado.
Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 30, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 39, informando que no posee inmuebles y/u otra actividad comercial inscripta a su nombre en este partido.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Incisos 9 - Plano de obra aprobado por la Municipalidad).
Que a fojas 43 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Venta y distribución de repuestos de refrigeración”, denominación comercial “Refritec”, del señor Leonardo Alfredo Lombardelli - D.N.I Nº 33.375.943, Codificador de Rentas Nº 61900-10, NIS Nº 1633472-01 - T1R - Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle San Juan Bosco Nº 376 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción lI- Sección A- Chacra 97- Manzana 29- Parcela 11, fecha de apertura 10 de noviembre de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor Leonardo Alfredo Lombardelli - D.N.I Nº 33.375.943, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia
ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.