Boletines/General Villegas

Resolución Nº264/19

Resolución Nº 264/19

General Villegas, 20/03/2019

Visto

El Expediente Nº 333/19, iniciado por la Comisión Directiva del Club Sportivo Villegas, solicitando la habilitación del campo de deportes, para participar del Torneo organizado por la Liga de Fútbol de General Villegas durante el año 2019; y

Considerando

Que a fojas 3 y 4, la Directora de Edificios Públicos, Administración y Salud, sugiere reparar y reacondicionar las instalaciones que se encuentran en mal estado.

Que a fojas 6 y 7, obra copia de la notificación cursada a la institución, para que regularice las deficiencias señaladas en la memoria descriptiva.

Que a fojas 8, la entidad comunica que fueron realizadas las reparaciones requeridas, a excepción del cambio de los tablones de madera y propone la inhabilitación de las mismas.

Que del nuevo informe técnico surge que no se observan detalles en las instalaciones que puedan perjudicar el normal desarrollo de las actividades deportivas (folio 10).

Que a fojas 13, se expide la Dirección Asuntos Jurídicos.

Que corresponde otorgar la habilitación del estadio mediante el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Habilítase a partir de la fecha el campo de deportes del Club Sportivo Villegas, ubicado en el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I- Sección B- Quinta 10- Parcela 1 compuesto por:

. Cancha principal de fútbol (con sanitarios, vestuarios, cantina, división para hinchadas y entrada independiente para locales y visitantes).

. Campo de deportes auxiliar.

. Entrada principal con boletería, entrada vehicular y parrilla

. Tribunas de hierro con asientos de perfil C galvanizados.

ARTÍCULO SEGUNDO: Dispónese la inhabilitación de las tribunas de hierro con tablones de madera, por las deficiencias señaladas en el informe técnico.

ARTÍCULO TERCERO: Notifícase a la entidad que previo a ejecutar modificaciones y/o reestructuraciones en el estadio, deberá solicitar la habilitación y presentar la documentación pertinente.

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, publíquese, remítase copia a las oficinas de Secretarías de Obras y Servicios Públicos, Deportes y Turismo y Seguridad, División Comercio e Inspección y Departamento Catastro; cúmplase y archívese.