Boletines/General Villegas
Resolución Nº 261/19
General Villegas, 19/03/2019
Visto
El Expediente Nº 11164/17, iniciado por la señora Hilda Beatriz García, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Rotisería - Despensa”, desde el día 01 de enero de 2017; y
Considerando
Que a fojas 11 y 12, se adjunta el Acta de Inspección Nº 5450 y el Censo de Comercio e Industria Nº 5901, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que a fojas 14, obra el Acta de Inspección Nº 102, realizada por la oficina de Bromatología, certificando que el mismo se encuentra en buenas condiciones edilicias y de higiene.
Que el Departamento Catastro a fojas 19, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que registra plano de obra aprobado.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 44, informando que no registra deuda.
Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 55, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Incisos 7 y 9 (Escritura del inmueble - Plano de obra aprobado por la Municipalidad).
Que a fojas 59 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Rotisería - Despensa”, denominación comercial “Bom Gosto”, de la señora Hilda Beatriz García - D.N.I Nº 18.628.466, Codificadores de Rentas Nº 62100-06 y 62100-07 - NIS Nº 1519132-01 - T1G - Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Llorente Nº 81 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección B- Manzana 24c- Parcela 31, fecha de apertura 01 de enero de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora Hilda Beatriz García - D.N.I. Nº 18.628.466, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia
ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Bromatología, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.