Boletines/General Villegas
Resolución Nº 260/19
General Villegas, 19/03/2019
Visto
El Expediente Nº 3441/13, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente a la señora Viviana Edith Varea, dedicado a la explotación de los rubros “Carnicería - Despensa”, a partir del 29 de abril de 2013; y
Considerando
Que mediante Resolución Nº 1082/13, agregada a fojas 59 y 60, se registró la habilitación provisoria y subsiguiente renovación, correspondiente al Contribuyente Nº 2162.
Que por Expediente Nº 3441/13 Alcance 3, agregado a fojas 93, la titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 6787 y Censo de Comercio e Industria Nº 6988, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 137 y 138).
Que el Departamento de Rentas a fojas 125, informa que registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Seguridad y Defensa Civil” y “Tasa por Alumbrado Público”.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Libre Deuda expedido por la oficina de Rentas, Título de Propiedad o Contrato de Locación o Comodato y Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Incisos 6, 7 y 9).
Que a fojas 152 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 1082/13 y subsiguiente renovación, de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “CARNICERÍA - DESPENSA”, denominación comercial “LISTO EL POLLO”, de la señora VIVIANA EDITH VAREA, D.N.I. Nº 23.556.128, Contribuyente Nº 2162, Codificadores de Rentas Nº 62100-01 y 62100-06, Socio Nº 495 - Usuario Nº 0001 - T1R - Residencial, con domicilio comercial en calle Pío Mansramon Nº 431 de la localidad de Banderaló, individualizado catastralmente como Circunscripción VI, Sección D, Manzana 15, Parcela 9a, fecha de alta 29 de abril de 2013, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 3441/13.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora VIVIANA EDITH VAREA, D.N.I. Nº 23.556.128, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.