Boletines/General Villegas
Resolución Nº 258/19
General Villegas, 19/03/2019
Visto
El Expediente Nº 2832/17, iniciado por la señora Carina Graciela Mittino, donde se tramita la habilitación municipal de una microempresa, dedicada a la explotación del rubro “Elaboración artesanal de productos de panadería”, desde el 8 de marzo de 2017, y que se circunscriba la Pequeña Unidad Productiva, dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 3661.
La solicitud de inscripción en el Registro Provincial de Pequeñas Unidades Productivas (fojas 1).
El informe favorable de la Secretaría de Promoción a fojas 13; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 5003 y Censo de Comercio e Industria Nº 4872, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 15 y 16).
Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 18, Acta de Inspección Nº 1414
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 22, suministrando los datos del inmueble.
Que por Acta de Constatación Nº 7540, adjuntada a fojas 46, se verificó que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 05 de febrero de 2019.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 50 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del Microemprendimiento dedicado a la explotación del rubro “ELABORACIÓN ARTESANAL DE PRODUCTOS DE PANADERÍA”, denominación comercial “ENTRE MASAS”, de la señora CARINA GRACIELA MITTINO, D.N.I. Nº 23.520.127, Codificador de Rentas Nº 31000-07, NIS Nº 1523317-01 – T1RSS – Tarifa Social, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Dr. Cetrángolo Nº 072 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 24a, Parcela 19, desde el 8 de marzo de 2017, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 2832/17.
ARTÍCULO SEGUNDO: Encuádrese la actividad comercial enunciada en el Artículo Primero, dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 3661 y Decreto Reglamentario Nº 476/02.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 05 de febrero de 2019, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 2832/17.
ARTÍCULO CUARTO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.