Boletines/General Villegas

Resolución Nº257/19

Resolución Nº 257/19

General Villegas, 19/03/2019

Visto

El Expediente Nº 6887/15, iniciado por la señora Reyna Rozalía Flores Mamani, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Prendas de vestir - Zapatería”, desde el día 3 de noviembre de 2015; y

Considerando

Que a fojas 16, obra el Acta de Constatación Nº 5719, donde se observa que el comercio se encuentra funcionando desde el 6 de agosto de 2015.

Que el Departamento Catastro a fojas 39, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que registra plano de obra aprobado.

Que a fojas 40 y 41, se adjunta el Acta de Inspección     Nº 5588 y el Censo de Comercio e Industria Nº 5861, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.

Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 44, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 51, informando que registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Incisos 6 y 7 - Libre deuda Municipal expedido por la oficina de Rentas - Título de propiedad del inmueble).

Que a fojas 55 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Prendas de Vestir - Zapatería”, denominación comercial “Tienda Arce”, de la señora Reyna Rozalía Flores Mamani - D.N.I Nº 94.798.294, Codificadores de Rentas Nº 62200-02 y 62200-04, NIS Nº 1053541 - T1G - Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Mariano Moreno N° 551 de ésta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción l- Sección A- Manzana 27- Parcela 13, fecha de apertura 6 de agosto de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora Reyna Rozalía Flores Mamani- D.N.I Nº 94.798.294, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia

ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO.QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.