Boletines/General Villegas
Resolución Nº 255/19
General Villegas, 19/03/2019
Visto
El Expediente Nº 3985/14, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente al señor Hugo Alberto Guzmán, dedicado a la explotación del rubro “Reparación de Tractores y Maquinarias Agrícolas”, a partir del 1 de noviembre de 2013; y
Considerando
Que mediante Resolución Nº 983/14, agregada a fojas 43 y 44, se registró la habilitación provisoria y subsiguientes renovaciones, correspondiente al Contribuyente Nº 21289.
Que por Expediente Nº 3985/14 Alcance 4, agregado a fojas 123, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 6943 y Censo de Comercio e Industria Nº 7168, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 126 y 127).
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 133, informando que el recurrente no registra deuda.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).
Que a fojas 138 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 983/14 y subsiguientes renovaciones, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “REPARACIÓN DE TRACTORES Y MAQUINARIAS AGRÍCOLAS”, denominación comercial “AGRÍCOLA GUZ - PRE”, del señor HUGO ALBERTO GUZMAN, D.N.I. Nº 10.426.713, Contribuyente Nº 21289, Codificador de Rentas Nº 71400-06, NIS Nº 1542664-01 - T1G - Servicios Generales, con domicilio comercial en calle Balcarce Nº 815 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 75, Parcela 1a, fecha de alta 1 de noviembre de 2013, no contando con empleados en relación de dependencia, según las constancias obrantes en el Expediente Nº 3985/14.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor HUGO ALBERTO GUZMAN, D.N.I. Nº 10.426.713, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.