Boletines/General Villegas
Resolución Nº 254/19
General Villegas, 19/03/2019
Visto
El Expediente Nº 4635/17, iniciado por la señora Yésica Bibiana Vallejos, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Peluquería”, desde el 6 de abril de 2017; y
Considerando
Que por Acta de Constatación Nº 6880, adjuntada a fojas 15, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 01 de noviembre de 2018.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 17, suministrando los datos del inmueble.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 21 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “PELUQUERÍA”, denominación comercial “PONTE GUAPA”, de la señora YESICA BIBIANA VALLEJOS, D.N.I. Nº 35.648.191, Codificador de Rentas Nº 85300-11, Cliente Nº 719 – Usuario Nº 753 – 3 – SERV. GRAL. BC, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Rivadavia Nº 333 de la localidad de Santa Regina, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción XI, Sección F, Manzana 29, Parcela 8, desde el 6 de abril de 2017, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4635/17.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 1 de noviembre de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4635/17.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.