Boletines/General Villegas
Resolución Nº 253/19
General Villegas, 19/03/2019
Visto
El Expediente Nº 903/14, correspondiente al trámite de Cambio de Unidad de un vehículo, inscripto a nombre de Hugo Oscar Affinito, dedicado a la explotación del rubro “Remis”, desde el 4 de febrero de 2014, declarando no poseer chofer, correspondiente al Contribuyente Nº 917, con fecha de alta 21 de febrero de 2008; y
Considerando
Que por Acta de Constatación Nº 6953, se verificó que el vehículo dejó de funcionar como remis, con fecha 18 de octubre de 2018 (fojas 86).
Que el Departamento de Rentas a fojas 90, informa que el Contribuyente registra deuda en concepto de “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene”.
Que según las constancias obrantes en el Expediente, corresponde aplicar el Artículo 15º de la Ordenanza Nº 4362; permitiendo dar una solución que actualice los Registros Municipales.
Que a fojas 94 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese desde el 4 de febrero de 2014, el cambio de unidad, del Contribuyente Nº 917, inscripto a nombre de HUGO OSCAR AFFINITO, DNI Nº 16.086.676, dedicado a la explotación del rubro “REMIS”, Codificador de Rentas Nº 71100-01, con domicilio comercial en calle Isturiz Nº 840 y particular en Isturiz Nº 896, ambos de esta ciudad, no contando con empleados en relación de dependencia, cuyos datos son los siguientes:
Vehículo tipo: SEDAN 5 PUERTAS
Marca: VOLKSWAGEN
Dominio: NNW926
Modelo: SURAN 1.6L 5P 766 – Año 2014
Motor Nº CFZ312172
Chasis Nº 8AWPB45Z6EA506773
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja provisoria del vehículo cuyos datos se enuncian en el Artículo anterior, a partir del día 18 de octubre de 2018, registrado como Contribuyente Nº 917 – HUGO OSCAR AFFINITTO; atento lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 903/14.
ARTÍCULO TERCERO: Reclámese la deuda que mantiene con la Comuna, en concepto de “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene”, relacionado con la actividad comercial que desarrolló hasta la fecha de baja, y requiérase la cumplimentación de todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, a los efectos de otorgar la baja definitiva del contribuyente mencionado en el Artículo Primero.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Dirección de Rentas, Secretaría de Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.