Boletines/General Villegas
Resolución Nº 251/19
General Villegas, 18/03/2019
Visto
El Expediente Nº 3311/15, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio perteneciente a la señora Agostina Flavia Salvaneschi, dedicado a la explotación del rubro “Salón de belleza”, Contribuyente Nº 21483; y
Considerando
Que a fojas 35 obra el Expediente Nº 3311/15 Alcance 1, iniciado por la titular del comercio, comunicando que ha trasladado su actividad comercial al local ubicado en calle Castelli Nº 751 de la localidad de General Villegas, desde el 6 de junio de 2016.
Que a fojas 54 y 55 mediante el Acta de Inspección Nº 4219 y el Censo de Comercio e Industria Nº 4491 declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que el Departamento Catastro a fojas 58, suministra los datos del inmueble.
Que a fojas 68, División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica.
Que el Departamento de Rentas, manifiesta que la contribuyente no registra deuda (fojas 74).
Que de las constancias obrantes en el expediente surge que ha cumplimentado los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº 3666.
Que a fojas 78 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese el traslado del comercio dedicado a la explotación del rubro “Salón de belleza”, denominación comercial “Desiree Estética”, perteneciente a la señora Agostina Flavia Salvaneschi - D.N.I. Nº 30.782.026, contribuyente Nº 21483, codificador de rentas Nº 85300-12, no contando con empleados en relación de dependencia, al local comercial sito en calle Castelli Nº 751 de la ciudad de General Villegas, NIS Nº 1047915-01 - T1R - Residencial, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 12, Parcela 14c, a partir del 6 de junio de 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedara sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO TERCERO: Lo dispuesto en la presente resolución queda supeditado al cumplimiento de las normativas provinciales, nacionales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.