Boletines/General Villegas

Resolución Nº233/19

Resolución Nº 233/19

General Villegas, 11/03/2019

Visto

El Expediente Nº 2642/18, iniciado por el señor Lautaro Rodríguez, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Venta de motos nuevas y usadas – mueblería – venta de celulares y artículos de electrodomésticos”, desde el 29 de enero de 2018; y

Considerando

Que se labraron Acta de Inspección Nº 6152 y Censo de Comercio e Industria Nº 6301, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 20 y 21).

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 23, suministrando los datos del inmueble.

Que por Acta de Constatación Nº 6888, adjuntada a fojas 28, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 09 de noviembre de 2018.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 32 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “VENTA DE MOTOS NUEVAS Y USADAS – MUEBLERÍA – VENTA DE CELULARES Y ELECTRODOMESTICOS”, denominación comercial “ES SENCILLO”, del señor LAUTARO RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 37.761.773, Codificadores de Rentas Nº 62300-01, 62300-08, 62700-04 y 85300-23, no contando con empleados en relación de dependencia, NIS Nº 1050174-01 – T1RSS – Tarifa Social, declarando domicilio comercial en calle Arenales Nº 269 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 19, Parcela 22b, Unidad Funcional 02, desde el 29 de enero de 2018, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 2642/18.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 9 de noviembre de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 2642/18.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.