Boletines/Pilar

Decreto Nº2575/19

Decreto Nº 2575/19

Pilar, 21/08/2019

Corresponde al Expediente N°761/19 - 6660/2014

Pilar,

Visto

Los expedientes citados en la referencia, la Ordenanza Municipal N° 31/55 y el Decreto — Ley Provincial N° 11037 , y

Considerando

Que por la Ordenanza Municipal N° 31/55, aprobada por Decreto-Ley Provincial 11.037, la Comuna cedió a título gratuito una fracción de 600 mts. del terreno designado catastralmente como Parcela 10 de la Manzana 14, Secc. A, Circ.I de la Planta Urbana de Pilar, ubicada en la intersección de las calles Mayor Víctor y. Vergani e Independencia, al Ministerio de Comunicaciones Teléfonos del Estado (ENTEL), con el cargo de construir un edificio destinado a los servicios telefónicos automáticos.

Que en el marco del proceso de privatización de la mentada empresa de teléfonos, por el Decreto PEN N02332/1990, la fracción del terreno antes mencionadc F’’ transferida como parte del patrimonio a la Sociedad Licenciataria Sur SA.

Que el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), informo que el predio involucrado se encuentra entre los transferidos en el proceso de privatización, hoy prestado por Telefónica de Argentina S.A (fs. 7/8 del Exp. 2975/17)

Que a fin de cotejar la continuidad en la prestación de servicios por parte de Telefónica de Argentina y como consecuencia de ello verificar el cumplimiento del cargo impuesto en la donación, con fecha 28 de Febrero del corriente se efectuó una inspección en el lugar surgiendo del parte que “Luego de reiterados llamados, no es posible entrevistamos con ninguna persona, nadie se hace presente a los llamados. Se puede observar un cartel indicando Que se han mudado Asimismo se acompañan fotografías (fs.12/13 del Exp. 2975/17)

Que en atención a las resultas de la verificación llevada a cabo, con fecha 30 de Julio de 2018, se procedió a notificar a Telefónica de Argentina S.A. a fin de que acredite el cumplimiento del cargo de la donación, consistente en la afectación del inmueble a la prestación de servicios telefónicos, ello bajo apercibimiento de revocar la misma, siendo que hasta la fecha no se ha recibido respuesta.-

Que el Código Civil y Comercial de la Nación, establece en su artículo 1569 “Revocación. La donación aceptada solo puede ser revocada por la inejecución de los cargos, por ingratitud del donatario y, en caso de habérselo estipulado expresamente, por supernacencia de hijos del donante”, mientras que el articulo 1570 prevé que “Incumplimiento de los cargos. La donación puede ser revocada por incumplimiento de los cargos”.-

Que la doctrina tiene dicho que el donatario que adquiere un inmueble por donación con cargo es titular de un dominio imperfecto, revocable por inejecución de los cargos a petición del donante (Conf. Dictamen de la Comisión de Consultas Jurídicas del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires en su sesión del 28/9/17 — Exp. 16-00407-16).-

Que en virtud de lo expuesto, corresponde revocar la donación del predio donado, por incumplimiento del cargo y autorizar al Departamento Ejecutivo a fin de que inicie el procedimiento correspondiente para hacer operativa dicha revocación-.

Que por ello, el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 106/ 19

Por Ello;

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. = Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 106/19, cuya parte dispositiva dice:

Artículo 1°: Derogase en todos sus términos la Ordenanza N° 422/18.-

Artículo 2°: Revocase la donación de la fracción de 600 mts. del terreno designado catastralmente como Parcela 10 de la Manzana 14, Secc. A, Circ. 1, de la Planta Urbana de Pilar, ubicada en la intersección de las calles Mayor Víctor V. Vergani e Independencia, al Ministerio de Comunicaciones Teléfonos del Estado (ENTEL) por incumplimiento del cargo impuesto en la misma.

Artículo 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo para que, a través de las áreas que correspondan, arbitre las medidas jurídicas que resulten pertinentes a fin de materializar la revocación dispuesta en el articulo anterior.-

Artículo 4°: Pase a D.E, a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Consejo Deliberante, con fecha 08 de Agosto de 2019.-

ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la S secr:tria de Legal y Técnica, notifiquese y, con las debidas constancias archívese.