Boletines/Brandsen
Decreto Nº 828/17
Brandsen, 23/06/2017
Visto
Visto el Expediente Nº 4015-20907/17 por el cual CAMPOS DE ROCA S.A, CUIT 30-67797888-7 solicita una habilitación de comercio simple bajo el rubro “RESTAURANTE Y CAFETERIA”, en el inmueble ubicado en calle Ruta 2 km 65.5 de la ciudad de Coronel Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. VIII – Parcelas 933c – 933d y, correspondiente a las Partidas Nº 28230 - 28231
Considerando
Que a fs. 52 se expide la Directora de Protección Ciudadana y Habilitaciones: “Visto la solicitud de HABILITACION DE COMERCIO simple iniciado por CAMPOS DE ROCA S.A, CUIT 30-67797888-7 en relación al Inmueble sito en calle Ruta 2 km 65.5 de la ciudad de Coronel Brandsen, identificado como: Circ. VIII – Sección - Manzana – Parcela 933c – 933d y, correspondiente a la Partida Nº 28230 – 28231 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 2 (dos), por tratarse de rubro “RESTAURANTE Y CAFETERIA” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Silvia. R Echayre. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTICULO 1º.- Otorgase a CAMPOS DE ROCA S.A, CUIT 30-67797888-7, una habilitación de comercio simple bajo el rubro “RESTAURANTE Y CAFETERIA”, en el inmueble ubicado en calle Ruta 2 km 65.5 de la ciudad de Coronel Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. VIII –Parcelas 933c – 933d y, correspondiente a las Partidas Nº 28230 – 28231.-
ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y Protección Ciudadana y Habilitaciones.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-