Boletines/Brandsen

Decreto Nº738/17

Decreto Nº 738/17

Brandsen, 06/06/2017

Visto

Visto el Expte. 4015-20372/17 sobre solicitud de condonación de deuda y eximición en el pago de tasa municipal, efectuada por el Sr. LEZCANO, Néstor Luis, D.N.I 5.532.916

Considerando

Que se encuentra acreditado  por la Dirección de Desarrollo Social la situación  de insuficiencia económico- social de la peticionante;

Que a fs. 17 se expide el Jefe de Ingresos Públicos Interino de la Municipalidad de Brandsen: “Vuelven los presentes actuados a este Departamento, en condiciones de emitir dictamen sobre el objeto de la solicitud, esto es, la condonación de la deuda que grava la partida inmobiliaria N° 9956 y la eximición en el pago de tasas de la misma. Cabe en principio destacar, que rigen en la materia las Ordenanzas municipales N° 1843 y 1307. Respecto a la primera de las solicitudes, y en relación a los requisitos objetivos, el solicitante resulta ser titular de dominio del inmueble objeto, lo que acredita con copia de escritura pública de fs. 6-10. No obstante cumplir con el extremo de legitimación, mención aparte merecen los requisitos subjetivos, los cuales no son cumplidos en su totalidad. A saber: Los ingresos computables del grupo familiar exceden holgadamente el equivalente al Salario Mínimo, Vital y Movil. (Art. 3, Inc. 2° Ord. 1843). De la encuesta socio-económica realizada por los profesionales del área de Desarrollo Social no se evidencia una situación laboral, sanitaria o socio económica de emergencia, que amerite el otorgamiento de los mencionados beneficios. Tampoco surge del diagnóstico social, sugerencia alguna de los profesionales intervinientes que hagan atendible el caso sub examine. (Art. 3, Inc. 3° Ord. 1843). Es por lo expuesto, que este Departamento considera que no corresponde dar curso favorable a lo solicitado por el Sr. Lezcano, salvo elevado criterio. Remito estas actuaciones, a los efectos de emitir opinión al respecto. DEPARTAMENTO DE INGRESOS PUBLICOS, 31 DE MAYO DE 2017”

Que el Art 95 de la Ordenanza Fiscal Nº 1854 dispone “Facultase al Departamento Ejecutivo a condonar deudas por capitales e intereses, totales o parciales, respecto de la Tasa por Servicios Municipales por razones socio económicas conforme lo prevé la Ley 14048”;

Que en ese orden de ideas el Art 1º de  la ley 14048, faculta a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a condonar hasta la totalidad del capital, como así también los intereses de las tasas municipales, cuando existen razones sociales que así lo justifiquen;  

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN

ARTICULO 1º.- Rechácese la solicitud de condonación de deuda por todos los ejercicios vencidos, acumulados al 31/12/2016, al contribuyente Lezcano Néstor Luis, D.N.I 5.532.916, Partida Inmobiliaria 9956, de la localidad de Jeppener, partido de Brandsen, conforme la normativa aplicable (Art. 95 de la Ordenanza Fiscal Nº 1854, Ley 14048).-

ARTICULO 2°.- Rechácese la solicitud de eximición del pago de las Tasas por Servicios Municipales, por el ejercicio 2017, al Sr. Lezcano Néstor Luis, D.N.I 5.532.916, Partida Inmobiliaria Nº 9956, de la localidad de Jeppener, partido de Brandsen.-

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de                     Gobierno y de Hacienda y Administración.-

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y                           cumplido, archívese.-