Boletines/Coronel Rosales

Ordenanza Nº3592

Ordenanza Nº 3592

Coronel Rosales, 11/08/2016

ORDENANZA

Corresp. Expte CAMB-05/16

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo.- La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del servicio del  transporte de personas en automóviles de alquiler con dispositivo reloj taxímetro a desarrollarse dentro del Partido de Coronel Rosales.-

Artículo. Definiciones.- A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por:

  1. Servicio de Taxi: El transporte de personas en automóviles habilitados por la Municipalidad, sin sujeción a itinerarios preestablecidos, haciendo oferta pública del servicio y percibiéndose a cambio una contraprestación dineraria previamente fijada por el Honorable Concejo Deliberante de Coronel de Marina L. Rosales y controlada mediante dispositivo reloj taxímetro.-
  2. Taxi: Vehículo afectado a la prestación del servicio de taxi; habilitado por la autoridad de aplicación para el transporte de personas en calidad de pasajeros, con o sin equipaje; para su uso exclusivo y con una capacidad máxima de hasta cuatro (4) plazas excluyendo la del conductor.-
  3. Licencia: Es la autorización municipal otorgada a una persona física y/o jurídica en carácter de permisionario para la explotación del servicio de taxi.-
  4. Certificado de Habilitación: Documento expedido por la autoridad de aplicación que acredita un automóvil en particular encuentrase afectado para la prestación del servicio de taxi en forma exclusiva.
  5. Permisionario: Es la persona física y/o jurídica adjudicataria de la licencia para la prestación del servicio de taxi.-
  6. Parada de taxis: Espacio de la vía pública, establecido por la autoridad de aplicación y debidamente señalizado, destinado a funcionar como base operativa para la prestación del servicio de taxi.-
  7. Conductor o Taxista: Es la persona física habilitada por la autoridad de Aplicación para desempeñase en la conducción de automóviles habilitados para la prestación del  servicio de taxi.-
  8. Reloj Taxímetro: Dispositivo de tipo y modelo homologado por Organismo competente; incorporado al vehículo taxi con el objeto del indicar el valor máximo del viaje conforme tarifa vigente de conformidad a lo establecido en la presente ordenanza.-
  9. Legajo: Refiere al compendio de datos emergentes del registro de permisionarios.-
  10. Autoridad de Aplicación: Refiere a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales.-

CAPITULO II

DE LAS CONDICIONES DE PRESTACION DEL SERVICIO

Artículo 3º.- El servicio de taxi se prestará bajo las siguientes condiciones:

  1. Mediante permisionarios y/o conductores habilitados para conducir automóviles habilitados de propiedad exclusiva del permisionario.-
  2. Por el precio establecido conforme Ordenanza Municipal vigente controlado mediante dispositivo reloj taxímetro homologado. -
  3. Al iniciar el viaje con la ocupación efectiva de pasajeros, el conductor pondrá en funcionamiento el reloj taxímetro hasta la llegada del vehículo a su lugar de destino. Encuentrase prohibido al conductor borrar el registro del reloj taxímetro hasta tanto no se haya efectivizado el pago del viaje.-
  4. Transitando por el camino más corto hasta llegar al destino señalado por el usuario salvo que se deban efectuar desvíos de emergencia por causas imprevisibles que impidan seguir con el recorrido señalado.-
  5. Transportando sin cargo todos los elementos que las personas discapacitadas utilicen para su desplazamiento, inclusive los perros guías.-
  6. Transportando el equipaje de los usuarios, sin cargo y en relación a las limitaciones de cada vehículo.-
  7. Portando en original y durante la prestación del servicio; la siguiente documentación:
  1. Cédula de Identificación del automotor,
  2. Constancia de habilitación municipal para la prestación del servicio de taxi, ubicada en la parte posterior del asiento delantero.-
  3. Constancia de vinculación con parada habilitada para la prestación del servicio de taxi.-
  4. En caso de corresponder, constancia de habilitación de chofer autorizado.-
  5. Ejemplar de la presente ordenanza y su decreto reglamentario a disposición de los usuarios del servicio.-
  6. Certificado de control mensual vigente.-
  7. Póliza de los seguros contratados,
  8. Licencia de Conducir correspondiente.-
  9. Libreta Sanitaria.-
  10. Certificado de funcionamiento y calibrado de reloj taxímetro.-

Artículo 4º.- En caso de que el viaje fuera interrumpido por causas no imputables al pasajero; el conductor encuentrase obligado a requerir la asistencia de otro vehículo similar para continuar el viaje solicitado.-

TITULO II

DE LAS LICENCIAS

CAPITULO I

DE LA TITULARIDAD DE LAS LICENCIAS

Artículo 5º.- El Municipio de Coronel Rosales es el titular originario de todas las licencias para la prestación del servicio de taxi; y única autoridad concedente. Sin perjuicio de ello, las mismas serán transferibles.-

Artículo.- Las licencias serán otorgadas mediante acto administrativo emanado por disposición de la Dirección de Inspecciones Municipal y/o el área que la absorba y/o reemplace.-

Artículo 7°.- La cantidad de licencias de taxi; estará determinada por la población estable del Distrito. El número de las habilitaciones a concesionar para la prestación del servicio de taxi se otorgará en la proporción de 1.5 vehículos cada 1.000 habitantes.-

CAPITULO II

DEL OTORGAMIENTO

Artículo 8°.- El otorgamiento de licencias para la prestación del servicio de taxi estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:

  1. Ser Mayor de edad. En caso de tratarse de personas jurídicas; su constitución y correcta inscripción por ante la autoridad competente. En  ningún  caso se  podrán  habilitar  sociedades  de  hecho  o irregulares.-
  2. Tener domicilio real en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales. En caso de tratarse de personas jurídicas, tener constituido asiento social principal en el distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales y sus socios o miembros del Consejo Directivo tengan una residencia en este Partido.
  3. Constituir domicilio legal en la ciudad de Punta Alta, donde serán válidas y vinculantes todas las notificaciones y/o citaciones que se realicen.-
  4. Ser titular de dominio de vehículo automotor a afectar al presente régimen. Será condición ineludible que el vehículo a afectarse para la prestación del servicio se encuentre radicado en el partido de Coronel Rosales.- 
  5. Gozar de buena salud;
  6. No haber sido condenado por delito doloso o procesado por su participación primaria o secundaria en la comisión de delitos dolosos. En dichos supuestos serán suspendidos en su licencia; y su condena producirá su caducidad de pleno derecho. En caso de tratarse de personas jurídicas, este requisito será exigido para cada uno de sus socios o miembros del Consejo Directivo.-

Artículo 9°.- La solicitud de licencia deberá presentarse por ante la autoridad de aplicación y contendrá, como mínimo, lo siguiente:

  1. Nota dirigida a la autoridad de aplicación consignando datos personales.-
  2. Constancia de inscripción ante Arba y Afip.-
  3. Presentar Informe de Dominio automotor actualizado; fotocopias autenticadas del título del automotor y tarjeta de identificación del automóvil que se ofrece; que acrediten la titularidad dominial del solicitante. No podrá existir condominio sobre los vehículos, salvo el caso de cónyuges que acrediten ese estado civil. Si el solicitante se encuentra tramitando la titularidad del vehículo, deberá acompañar comprobante expedido por el Registro de la propiedad Automotor que acredite tal circunstancia. En este caso la Autoridad de Aplicación podrá otorgar un único plazo de treinta (30) días para su circulación como taxi.-
  4. Presentar constancias de pago del impuesto automotor.-
  5. Acreditar la contratación de los seguros obligatorios establecidos en la presente Ordenanza.-
  6. Presentar certificado libre de deuda respecto obligaciones emergentes de todo tipo de sanciones pecuniarias expedido por el Juzgado de Faltas del partido Cnel. de Marina Leonardo Rosales.-
  7. Presentar certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria.-
  8. Presentar Libreta Sanitaria.-
  9. Presentar nómina de máximo cinco (5) chóferes habilitados o en condiciones de ser habilitados para conducir el vehículo afectado a la prestación del servicio. La habilitación correspondiente deberá ser otorgada por la Autoridad de Aplicación conforme lo regulado en el Título V Capitulo II de la presente. En caso de que el propietario revistiere la calidad de chofer de su vehículo deberá cumplir los requerimientos señalados por sí mismo.-

Artículo 10º.- Anualmente, y previa información estadística oficial, el Departamento Ejecutivo procederá a determinar la cantidad de vehículos afectados al Servicio de Taxi que corresponda habilitar para mantener la relación vehículo/habitantes establecida conforme Art. 7º.-

Artículo 11º.- En caso de vacantes, el Departamento Ejecutivo adjudicará las licencias entre las personas que se hayan inscripto en el Padrón de Postulantes en el área habilitada al efecto, observando el orden de inscripción establecido.-

Artículo 12º.- Para su inscripción al padrón de postulantes, los interesados deberán actuar personalmente, presentando ante la Dirección de Tránsito y Transporte una solicitud en la que deberán acreditar y satisfacer los siguientes requisitos:

  1. Nombre y apellido, número de documento de identidad y domicilio respectivo.
  2. Ser mayor de 18 años.-
  3. Encontrarse facultado para conducir automotores destinados al servicio de transporte púbico conforme normativa vigente.-
  4. Exhibir documento de identidad.-
  5. Acreditar el carácter de propietario del vehículo automotor a afectar al presente régimen.-
  6. Acreditar que el vehículo reúne las condiciones exigidas por la presente ordenanza.-
  7. Presentar certificado de antecedentes penales.-

Artículo 13º.- Las licencias serán otorgadas observándose el orden establecido en el correspondiente padrón de postulantes.-

Artículo 14º.- No podrán inscribirse en el referido padrón de postulantes; las siguientes personas:

  1. Los empleados que por la índole de sus tareas se encuentren relacionados directamente o indirectamente con las tareas de Control y/o Aplicación de la presente Ordenanza.-
  2. El Intendente, Concejales, miembros del Gabinete Municipal, el Contador, Tesorero y Jefe de Compras ni ningún otro funcionario de Planta Permanente y/o transitoria que tenga interés o injerencia, directa o indirectamente, en la concesión de habilitaciones para la prestación del servicio de taxi .-

Las incompatibilidades referidas en el presente artículo serán extensivas a los cónyuges, ascendientes y descendientes en primer grado de los funcionarios y/o empleados individualizados.-

Artículo 15°.- Solamente se podrá ser permisionario de hasta cinco (5) licencias para taxi.-

CAPITULO III

DE LA TRANSFERENCIA, PÉRDIDA O CADUCIDAD

Artículo 16°.- Las licencias para la explotación del servicio público de taxi son transferibles. La autoridad de aplicación autorizará la transferencia a requerimiento del permisionario. A su efecto, los permisionarios deberán hacer constar mediante acto auténtico tal circunstancia, junto con la acreditación de los requisitos de los artículos 8 y 9 respecto del nuevo permisionario.-

En caso de realizarse transferencias de licencias para la explotación del servicio de taxi conjuntamente con el vehículo a la cual pertenece aquella, no será necesario que el vehículo a afectarse sea cero kilómetro o del año en curso, sino que se autoriza al nuevo licenciatario a mantener el mismo vehículo, siempre y cuando se reúna las condiciones exigidas en todo el Titulo III en todos sus capítulos a excepción del art. 21 inc. “a” referido únicamente a la antigüedad del modelo.

Artículo 17º.- Será condición indispensable para las transferencias de las licencias de taxi.-

1.- Del Titular.-

  • Acreditar un mínimo de (1) año de antigüedad en el ejercicio de la actividad.-
  • Acreditar la cancelación de todo tipo de deuda que pudiera haberse derivado de la explotación del servicio de taxi mediante certificado libre de deuda municipal actualizado.-

2.- Del Nuevo Titular.-

  • Acreditación de cumplimiento de los requisitos establecidos conforme artículos 8 y 9 de la presente.-
  • En concepto de derecho de habilitación; deberá abonarse la suma fijada conforme Inc. i); Art. 7; Capitulo III de la Ordenanza Fiscal e Impositiva  vigente.-

Artículo 18º.- Quien transfiere no podrá ser titular de nueva licencia para la prestación del servicio público de taxi por el término de (2) años.-

Artículo 19º.-Encuentrase prohibido para los permisionarios realizar cesiones y/o locaciones de las licencias para la explotación del servicio público de taxi.-

Artículo 20º.- La licencia se pierde o caduca:

  1. Por no tener afectado a la licencia vehículo habilitado para la prestación del servicio por un plazo mayor de seis (6) meses.-
  2. Por la falta de verificación técnica vehicular obligatoria.-
  3. Cuando se constate la adulteración de la documentación correspondiente a la prestación del servicio.-
  4. Cuando se constate la transferencia de la licencia fuera de lo contemplado en la presente ordenanza y su regulación.-
  5. Cuando se constate la adulteración y/o falseamiento de datos, información y documentación relacionada al servicio.-
  6. Cuando se constate el servicio es prestado mediante vehículo no habilitado por la autoridad de aplicación a tales fines.-
  7. Cuando se constate el servicio es prestado mediante chóferes que no posean la licencia de conductor habilitante.-
  8. Cuando se constate la adulteración del importe de las tarifas autorizadas vigentes.-
  9. Por renuncia del permisionario.-
  10. Por fallecimiento del permisionario, excepto que sus herederos legítimos soliciten su transferencia a nombre propio o de un tercero dentro de un plazo de doce (12) meses. En dichos supuestos será suspendida la licencia del causante; y cumplido el plazo de doce meses sin haberse realizado la transferencia se producirá su caducidad de pleno derecho. Excepcionalmente no se suspenderá la licencia en caso de existir administrador judicial designado en proceso sucesorio quien podrá continuar en el uso de la licencia por el plazo improrrogable de doce meses contados desde el fallecimiento del causante. Vencido dicho plazo y en caso de no haberse realizado la transferencia se producirá la caducidad de la licencia de pleno derecho.-
  11. Por falta de pago de la tasa de uso de espacio público durante el término de un (1) año.-

Los permisionarios que fueren procesados por su participación primaria o secundaria en la comisión de delitos dolosos serán suspendidos en su licencia; y su condena producirá su caducidad de pleno derecho.-

La caducidad de la licencia otorgada producirá idéntico efecto sobre el vehículo vinculado.-

TITULO III

DE LOS VEHICULOS

CAPITULO I

DE LAS CARACTERISTICAS

Artículo 21°: Al momento de gestionar la licencia respectiva, los automóviles ofrecidos para su sometimiento al presente régimen deberán cumplir las exigencias establecidas en la presente Ordenanza, la Ley Nacional de Tránsito N°24.449 y su complementaria N° 26.363.-

A su respecto se establece:

  1. Modelo:  No podrá superar el año (1) de antigüedad respecto de su inscripción inicial por ante el Registro de la Propiedad Automotor.-
  2. Carrocería: Tipo sedán o rural familiar con cuatro (4) puertas con baúl portaequipajes
  3. Motor: No puede ser menor a 1.300 Cm3. Se permite una tolerancia de 50 Cm3 en menos.-
  4. Peso mínimo: 1.100 Kg.-
  5. Color: indistinto preferentemente Blanco.-

Asimismo, y durante todo el periodo de afectación al presente régimen, los vehículos deberán cumplir con los requisitos que a continuación se establecen:

f) Cubiertas: Se exige que las bandas de rodamiento presenten una profundidad superior a 1,2 mm en unidades de peso inferior a 1.500 Kg y superior a 1,5 mm en unidades de peso igual o mayor al antes indicado. No podrán estar equipados con cubiertas reconstruídas o recapadas.

g) Encontrarse en perfecto estado mecánico, de acuerdo a lo establecido por el Código de Tránsito vigente y Normas Complementarias.

h) Poseer extintor de incendios de 2 ½ Kg de capacidad de potencia mínima, de tipo triclase con tarjeta autoadhesiva suministrada por comercio habilitado para su expendio de donde surja: capacidad, tipo y fecha de vencimiento de la carga.-

i) Poseer botiquín de Primeros Auxilios.-

j) Poseer equipos de comunicación autorizados por el Ente Nacional de comunicaciones.

k) Deberán poseer equipos de calefacción y aire acondicionado en perfecto estado de funcionamiento.

l) Debe contar con clara iluminación interior.-

m) Los parabrisas de seguridad, vidrios transparentes laterales y traseros serán inastillables, debiendo encontrarse en perfecto estado. Encuentrase prohibido disminuir su visibilidad de fábrica mediante la aplicación de stickers de cualquier tipo, distintos a los establecidos para su identificación conforme Art. 24º.-

n) Poseer cinturones de seguridad para cada uno de sus ocupantes.-   

o) Encontrarse en perfectas condiciones estéticas, no pudiendo presentar abolladuras de ningún tipo; deformaciones por choques; falta de pintura y/o cualquier otra anormalidad que dificulte y/o impida la óptima prestación del servicio.-

El extintor de incendios, botiquín de primeros auxilios y equipos de comunicación exigidos conforme Inc. h); i) y j) del presente; deberán encontrarse debidamente identificados mediante stickers autoadhesivos correspondientes, de donde surja su vinculación con el automóvil respectivo.-

Artículo 22º.- Los vehículos afectados al presente régimen no podrán tener una antigüedad mayor a ocho (8) años contados a partir de su inscripción inicial en el registro de la propiedad automotor. Acontecido el vencimiento, y dentro de un plazo de tres (3) meses, el permisionario deberá reemplazar el vehículo vinculado por otro que dé cumplimiento a las exigencias establecidas conforme Art. 21; y cuya antigüedad no podrá exceder de cuatro (4) años respecto su inscripción inicial por ante el registro de la propiedad automotor.-

Una vez incorporado, y previo pago de las tasas correspondientes a cambio de unidad y habilitación de nuevo vehículo establecidas conforme ordenanza fiscal impositiva vigente; el nuevo vehículo quedará habilitado para la prestación del servicio de taxi por el plazo de ocho (8) años desde la inscripción en el registro de la propiedad del automotor.-

CAPITULO II

DEL RELOJ TAXIMETRO

Artículo 23º.- Cada automóvil habilitado para la prestación del servicio de taxi; deberá contar con su correspondiente reloj taxímetro debidamente identificado.

El referido reloj deberá ser electrónico e indicar con claridad y a la vista del usuario; la cantidad de pesos que corresponda por bajada de bandera, recorrido y espera.

La habilitación de los relojes deberá darse por la autoridad de aplicación y/o comercios habilitados al efecto, quienes deberán sellar y habilitar los relojes con precintos numerados entregados por la autoridad de aplicación, graduando su funcionamiento según la tarifa estipulada. A su control y, en su caso, deberá extenderse una certificación técnica que contenga los siguientes datos: responsable técnico; características del aparato, numeración, nombre y apellido del propietario del automotor y la exactitud del funcionamiento.

El reloj taxímetro deberá ser puesto a disposición de la autoridad municipal competente cada vez que esta lo requiera para su control.

Artículo 23º BIS: (Incorporado por Ordenanza 3844) Dispóngase que excepcionalmente y por única vez el permisionario podrá solicitar una prórroga de dos años al vencimiento del plazo estipulado en el primer y segundo párrafo del artículo anterior. Las condiciones y requisitos serán establecidos por la reglamentación que se dicte al efecto. La concesión de dicha prorroga habilitará a su titular a reemplazar el vehículo vinculado por otro que dé cumplimiento a las exigencias establecidas conforme Artículo 21º; y cuya antigüedad no podrá exceder de seis (6) años respecto su inscripción inicial por ante el registro de la propiedad automotor.

CAPITULO III

DE LA IDENTIFICACION

Artículo 24°.- La identificación de vehículos afectados al presente régimen se realizara mediante la utilización de:

  • un (1) letrero luminoso ubicado en la parte superior del techo;
  • dos (2) stickers autoadhesivos en ambas puertas delanteras y;
  • dos (2) obleas autoadhesivas a fijarse en el parabrisas y luneta respectivamente; y que a su efecto proveerá la autoridad de aplicación.-

En el letrero luminoso constara, como mínimo, la siguiente información:

- La palabra Taxi

- número de parada y numero de coche

Este dispositivo electrónico deberá encontrarse en perfecto estado de funcionamiento durante toda la prestación del servicio. El dispositivo electrónico luminoso tipo cartel deberá mantenerse encendido en horas nocturnas mientras el vehículo taxi circule libre, debiendo apagarse al encender el reloj taxímetro.-

En los stickers constara, como mínimo, la siguiente información:

  • Parada de taxi, a la que el vehículo se encuentra afectado y número de coche

Las medidas y demás características de los objetos identificatorios serán las que oportunamente establezca la reglamentación.-

En caso de robo, extravío y/o deterioro de las obleas provistas, el permisionario deberá gestionar la entrega de nuevas por ante la autoridad de aplicación, debiendo abonar la suma de dinero que a su efecto establezca la ordenanza fiscal impositiva vigente en concepto de derechos de oficina por servicios administrativos.-

CAPITULO IV

DEL CONTROL MENSUAL

Artículo 25°.- Los automóviles afectados a la prestación del servicio de taxi deberán someterse a controles mensuales obligatorios por parte de la autoridad de aplicación.-

En el referido control se inspeccionara:

  1. Estado General del vehículo.-
  2. Estado de higiene de su interior.-
  3. Funcionamiento y calibración del reloj taxímetro.-
  4. Documentación pertinente.-
  5. Condiciones estéticas del vehículo; no pudiendo presentar abolladuras de ningún tipo; deformaciones por choques; falta de pintura y/o cualquier otra anormalidad que dificulte y/o impida la óptima prestación del servicio.-

En cuanto al estado técnico del automóvil, el permisionario deberá acreditar semestralmente el comprobante de la Verificación Técnica Vehicular (V.T.V.) expedido conforme legislación vigente.-

Una vez inspeccionado, y previo pago de las tasas correspondientes establecidas conforme ordenanza fiscal impositiva vigente; la autoridad de aplicación extenderá certificado de control mensual si correspondiere; el que deberá portarse dentro del vehículo durante toda la prestación del servicio para su exhibición a solo requerimiento de la autoridad competente.-

Las deficiencias observadas por la autoridad de aplicación; determinarán el retiro de circulación del automóvil por un plazo de sesenta (60) días, bajo apercibimiento de baja. Solamente se podrá restablecer el servicio una vez subsanadas las deficiencias y verificado ello por la autoridad municipal, previa re-inspección dentro de las veinticuatro (24) horas de solicitada por el afectado.-

CAPITULO V

DE LA BAJA

Artículo 26º.-La baja de los vehículos afectados al servicio se producirá:

a) A petición de parte: Mediante decisión comunicada en forma expresa por el propietario de la unidad y debidamente asentada por ante la autoridad pertinente. En este caso, se dispondrá la baja de la licencia respectiva.-

b) De oficio: En caso de darse alguno de los supuestos que a continuación se indican:

  1. Cuando el vehículo alcance el tope de antigüedad establecido conforme Art. 22; y el permisionario no lo reemplace por otra unidad dentro de los tres (3) meses de acontecido el vencimiento del plazo referido.-
  2. Cuando el propietario del vehículo no diera cumplimiento a alguno de los requisitos establecidos conforme Art. 21.-
  3. Cuando sobre el vehículo se hubieren dispuesto medidas cautelares por autoridad judicial o administrativa competente que imposibiliten su utilización.-

Acontecido alguno de los supuestos señalados; se dispondrá la suspensión de la licencia por plazo de un (1) año, emitiéndose la correspondiente prohibición de circular. Vencido el plazo improrrogable establecido; y de persistir  total o parcialmente alguno de los supuestos establecidos; la autoridad de aplicación procederá disponer la baja de oficio de la licencia respectiva mediante resolución fundada, desafectándose la unidad vinculada.-

En caso que se subsanara el incumplimiento dentro del plazo establecido, la autoridad de aplicación procederá inmediatamente dejar sin efecto la suspensión, pudiéndose continuar con la prestación del servicio.-

  1. No haber cumplimentado lo dispuesto conforme artículo 30 de la presente.-
  2. Carecer de Verificación Técnica conforme establece Art. 23 Ley 11430.-

Para el caso de acreditarse alguno de los supuestos establecidos conforme Inc. d) y e); se procederá disponer la baja de la licencia de taxi correspondiente, sin más trámite.-

TITULO IV

CAPITULO I

DE LAS TARIFAS

Artículo 27º.- El valor de la tarifa encuentrase comprendido por la bajada de bandera establecida para la iniciación del viaje, con más el valor de la ficha caída por cada cien (100) metros recorridos y minutos de espera.

La tarifa será la que registre el reloj taxímetro y constituirá el monto a abonar por el pasajero por todo concepto. Bajo ningún concepto, podrá admitirse otro medio para establecer el costo del viaje.

La tarifa a que refiere el presente artículo será establecida por el Honorable Concejo Deliberante a través de ordenanza municipal. Los permisionarios de licencia de taxi deberán exhibir en lugar visible dentro del vehículo y a disposición de los pasajeros; copia de la ordenanza que establezca el régimen tarifario en vigencia.-

TITULO V

DE LOS SUJETOS

CAPITULO I

DEL PERMISIONARIO

Artículo 28°.- Son derechos de los permisionarios:

  1. Explotar el servicio conforme lo establecido por el presente régimen.-

Artículo 29º.- Son obligaciones de los permisionarios:

  1. Realizar las revisiones técnicas vehiculares obligatorias conforme establece Artículo 23° Ley 11430.-
  2. Denunciar por ante la Autoridad de Aplicación; y dentro de un plazo máximo de dos (2) días hábiles, todo tipo de accidente de tránsito protagonizado por  vehículo de su propiedad, bajo apercibimiento de suspensión de la habilitación otorgada.-
  3. Exhibir en el interior del vehículo la correspondiente habilitación municipal.-
  4. Operar con un sistema de comunicaciones autorizado por ente nacional de comunicaciones (ENACOM)
  5. Destinar el vehículo afectado; con exclusividad a la prestación del servicio de taxi.-
  6. Someter el vehículo afectado a la prestación del servicio al control mensual obligatorio por parte de la autoridad de aplicación.-
  7. Respetar el cuadro tarifario vigente.-
  8. Comunicar a la autoridad de aplicación dentro de los cinco (5) días corridos, el retiro del vehículo afectado al servicio por más de cinco (5) días hábiles, expresando causa justificada. Dicho retiro nunca podrá exceder los seis (6) meses, vencidos los cuales se producirá de pleno derecho la caducidad de la licencia.-

Artículo 30º.- Para la prestación del servicio, los permisionarios de licencia deberán contratar previamente un seguro de responsabilidad civil contra terceros y terceros transportados, por los importes que para estos casos determine la Superintendencia Nacional de Seguros y con vigencia durante todo el término de la habilitación concedida. Cuando el permisionario de la licencia incorpore conductores habilitados para la conducción del vehículo deberá contratar una póliza de seguro de vida del o los conductores.-

Las pólizas correspondientes a esos seguros deberán registrarse y entregarse copias por ante la Autoridad de Aplicación dentro del plazo de 72 horas de su otorgamiento, para que estas formen parte del legajo individual de cada licencia.

Acreditada su falta de contratación y/o pérdida su vigencia, quedará vedada la circulación del respectivo vehículo, procediéndose a su inmediato secuestro.

CAPITULO II

DE LOS CONDUCTORES

Artículo 31°.- El otorgamiento de la habilitación para desempeñarse como conductor del servicio de taxi; se encuentra sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Ser titular de licencia de conducir vigente exigida conforme Ley Provincial 11.430 para la realización del transporte de pasajeros (Licencia Clase D).-
  2. Tener domicilio real en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.
  3. Demostrar conocimiento acabado de las disposiciones reglamentarias que rigen el tránsito local, provincial y nacional.-
  4. Conocer correctamente la nomenclatura y el sentido de las calles, la ubicación de edificios públicos y barrios de la ciudad, lugares de recreo, alojamiento, culturales, históricos y de importancia turística.-
  5. Gozar de buena salud.-
  6. No haber sido condenado por delito doloso o procesado por su participación primaria o secundaria en la comisión de delitos dolosos.

Artículo 32º.- Los permisionarios de licencia podrán gestionar por ante la autoridad de aplicación, la habilitación de hasta cinco (5) chóferes por vehículo. A su efecto deberán presentar nomina correspondiente, la que deberá acreditar los datos y acompañarse de la documentación que a continuación se indica:

  1. Nota dirigida a la autoridad de aplicación consignando datos personales del o los chóferes cuya habilitación se solicita.-
  2. Constituir domicilio legal en la ciudad de Punta Alta, donde serán válidas y vinculantes todas las notificaciones.-
  3. Copia de Documento Nacional de Identidad.-
  4. Copia de licencia de conducir vigente exigida conforme Ley Provincial 11.430 para la realización del transporte de pasajeros (Licencia Clase D).-
  5. Certificado médico.-
  6. Libreta sanitaria actualizada.-
  7. Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria.-
  8. Copia de póliza de seguro de vida correspondiente al conductor.-

Artículo 33º.- Constituyen obligaciones de los conductores:

  1. Conocer y observar las reglas de tránsito.-
  2. Respetar el régimen general establecido para la prestación del servicio.-
  3. Demostrar respeto y buena predisposición a los requerimientos de los pasajeros accediendo a todos los destinos ubicados en el partido de Coronel Rosales.-
  4. Prestar servicio en perfectas condiciones psicofísicas y adecuadamente vestido. Se entenderá por vestimenta adecuada aquélla que comprenda calzado cerrado, pantalones largos y brazos semi cubiertos.-
  5. Exhibir ante su requerimiento por autoridad competente, el certificado de control mensual.-
  6. Presentarse a examen psicofísico cuando diversas infracciones o accidentes lo aconsejen.-

Artículo 34º.- Se encuentra terminantemente prohibido a los conductores:

  1. Llevar acompañantes mientras el vehículo se encuentra ocupado por pasajeros
  2. Exceder el número de cuatro (4) pasajeros por servicio solicitado.-
  3. Fumar y/o permitir fumar dentro del vehículo taxi.-
  4. La utilización de auriculares y/o sistemas de comunicación telefónica manual durante la prestación del servicio.-

Artículo 35º.- En caso de incumplimientos reiterados de la normativa de tránsito aplicable, la autoridad de aplicación podrá disponer la revocación de la habilitación concedida.-

Artículo 36º.- La relación entre permisionario y conductor es exclusiva entre particulares, no  asumiendo la Municipalidad de Coronel Rosales ninguna responsabilidad ni obligación relacionada con las leyes laborales vigentes y/o las que en su caso las modifiquen y/o reemplacen.-  

CAPITULO III

DE LOS USUARIOS

Artículo 37°.- Sin perjuicio de otros derechos establecidos conforme la presente ordenanza y normativa complementaria; corresponde a los usuarios del servicio de taxi:

  1. Elegir el automóvil que le brindará el servicio.-
  2. Exigir condiciones de seguridad, higiene, comodidad en la prestación del servicio.
  3. Reclamar preferencia para acceder al servicio en caso de tratarse de personas enfermas, de la tercera edad o con capacidades diferentes, quienes podrán transportar los materiales y /o elementos que utilicen para su desplazamiento.-
  4. Solicitar el auxilio del conductor en ascenso y/o descenso cuando se trate de personas con discapacidad permanente o temporal, mujeres embarazadas o con menores en brazos. Así como la ayuda en la carga y descarga de sus equipajes.-
  5. Exigir el comprobante del viaje donde conste el importe exacto del mismo, hora, fecha y horario del servicio, identificación del prestador y demás datos del servicio contratado.-
  6. Exigir que el conductor detenga reloj taxímetro y emita comprobante correspondiente cuando se produzca algún accidente y/o desperfecto en el vehículo que lo interrumpa o algún contratiempo imputable al conductor.-

TITULO VI

CAPITULO I

DE LAS PARADAS

Artículo 38º.- Establézcase paradas de taxi habilitadas, las siguientes:

Nº1.- Calle Bernardo de Irigoyen, entre calle Brown y calle Murature, sobre la vereda adyacente a la Plaza General Belgrano.-

Nº2.- Calle Roca, entre calle Bdo. De Irigoyen y calle Rivadavia, sobre la vereda de los números impares.-

Nº3.- Calle Colon, entre calle Rivadavia y Calle Irigoyen, sobre la vereda de los números impares.-

Nº4.- Calle L.N. Alem, entre calle Saavedra y calle Dorrego, sobre la vereda de los números impares.-

Nº5.- Calle Avellaneda, entre calle Mitre y calle Ingeniero Luiggi, en el predio de la terminal Municipal de Ómnibus “Dr. Ramón Ayala Torales”.-

Nº6.- Acceso al Puesto Nº 1 de ingreso a la Base Naval Puerto Belgrano.-

Artículo 39º.- Las paradas deberán contar con base operativa correspondiente, cuyas características edilicias serán determinadas por la reglamentación, debiendo encontrarse provistas de servicio telefónico. Cada parada deberá encontrarse marcada y debidamente señalizada mediante dos (2) carteles. Uno al comienzo y otro a su finalización, no pudiendo encontrarse ubicados a una distancia mayor de cuarenta (40) metros el uno del otro. Su altura no podrá ser inferior a 1,80 metros y deberán indicar datos identificatorios correspondientes.-

Artículo 40º.- Será obligatorio para los permisionarios de licencia, tener asignada parada habilitada al efecto. La asignación corresponde a la autoridad de aplicación, debiendo los permisionarios abonar la suma fijada por la Tasa por uso del espacio Público - de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente y/o la que en el futuro la modifique y/o reemplace.-

Aquellos permisionarios que registren deudas en concepto de tasa por ocupación de Espacio Público; deberán regularizar su situación dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente, vencidos los cuales se producirá de pleno derecho la caducidad de la licencia.-

La cantidad de vehículos a asignarse a cada parada, será determinado por el Departamento Ejecutivo; respetando criterios de equidad e igualdad en su asignación. Las asignaciones son intransferibles. Si por alguna razón los permisionarios dejaran de prestar servicio, la asignación se considerara vacante.-

TITULO VII

CAPITULO I

DE LOS REGISTROS

Artículo 41º.- Los permisionarios, chóferes y toda otra persona que por su actividad estuviera vinculada al correcto funcionamiento del presente régimen encuentrase obligado a contribuir con la autoridad competente en la recopilación y actualización de datos, documentación y toda otra información que resulte pertinente a los libros de los registros que a continuación se detallan;

I) Registro de permisionarios.-

a)    Datos de identidad.-

b)    Descripción e identificación del vehículo propiedad del mismo

c)    Fecha y número de habilitación.-

d)    Copia de la póliza de Seguro exigidas en el Artículo 30°.-

II) Registro de Postulantes.- Se registrará a cada postulante con la solicitud exigida conforme Art. 12º y consecuentes de esta Ordenanza.-

CAPITULO VIII

DEL REGIMEN DE FALTAS

TITULO I

DE LAS FALTAS

Artículo 42º.- Serán consideradas infracciones al régimen establecido por la presente Ordenanza, las siguientes faltas:

  1. La prestación del servicio mediante conductores no habilitados por la autoridad competente.-
  2. La prestación del servicio mediante la utilización de vehículo no habilitado por la autoridad competente.-
  3. La prestación del servicio por precio diferente al establecido conforme Ordenanza Municipal vigente controlado mediante dispositivo reloj taxímetro homologado. -
  4. Borrar el registro del reloj taxímetro antes de que se efectivice el pago del viaje por el usuario.-
  5. El establecimiento de cargos extra para el transporte de elementos de desplazamiento de personas discapacitadas.-
  6. El establecimiento de cargos extra para el transporte de equipaje.-
  7. La prestación del servicio sin portar en original y a disposición de la autoridad competente, la documentación exigida conforme Art. 3 Inc. g) de la presente.-
  8. La cesión y/o locación de licencia para la explotación del servicio público de taxi.-
  9. La transferencia de la licencia para la prestación del servicio de  taxi fuera de lo contemplado en la presente ordenanza y su reglamentación.-
  10. La falta de afectación de vehículo habilitado por un plazo mayor a seis meses. (Art. 20 Inc. a).-
  11. La prestación del servicio mediante automóvil sin verificación técnica vehicular obligatoria vigente.-
  12. La adulteración y/o falseamiento de datos, información y documentación relacionada al servicio.-
  13. La prestación del servicio en violación a las condiciones establecidas conforme Art. 3 de la presente ordenanza.-
  14. La prestación del servicio mediante chóferes que no posean la licencia de conductor habilitante otorgada por la Municipalidad de Coronel Rosales.-
  15. La prestación del servicio sin seguro vigente de responsabilidad civil contra terceros y terceros transportados.-
  16. La falta de registro y entrega a la autoridad competente; de copias correspondientes a las pólizas de seguro contratadas.-
  17. La prestación del servicio mediante vehículo que no cumpla los requisitos establecidos conforme Art. 21 Inc. f) y sgtes.-
  18. La prestación del servicio mediante vehículo cuya antigüedad exceda de ocho (8) años contados a partir de su inscripción inicial en el registro de la propiedad del automotor.-
  19.  La prestación del servicio sin reloj taxímetro habilitado y debidamente identificado.
  20. La prestación del servicio sin reloj taxímetro que indique con claridad y a la vista del usuario la cantidad de pesos que corresponda por bajada de bandera, recorrido y espera.-
  21. La falta de exhibición y puesta a disposición de la autoridad de aplicación, a su requerimiento, de reloj taxímetro habilitado.-
  22. La prestación del servicio mediante vehículo indebidamente identificado conforme lo establecido mediante Art. 24 y cctes de la presente.-
  23. La prestación del servicio mediante vehículo con orden de prohibición de circular.-
  24. No denunciar por ante la autoridad competente, y dentro del plazo establecido conforme Art. 29 Inc. b), cualquier tipo de accidente de tránsito en que se hubiera visto involucrado automóvil vinculado a la licencia.-
  25. La utilización del automóvil vinculado a la licencia, con destino diferente a la prestación del servicio.-
  26. La falta de sometimiento de vehículo destinado a la prestación del servicio al control mensual obligatorio establecido conforme Capitulo IV.-
  27. La prestación del servicio mediante vehículo carente de certificado de control mensual vigente.-
  28. La falta de exhibición del certificado de control mensual vigente a requerimiento de la autoridad de aplicación.-
  29. El establecimiento del costo del viaje por medio diferente a reloj taxímetro habilitado y debidamente calibrado.-
  30. La falta de exhibición dentro del vehículo y a disposición de los pasajeros; del régimen tarifario aplicable conforme ordenanza vigente.-
  31. Falta de respeto y mala predisposición a los requerimientos de los pasajeros.-
  32. La prestación del servicio en condiciones psicofísicas disminuidas.-
  33. La prestación del servicio inadecuadamente vestido.-
  34. La falta de presentación a examen psicofísico de control debidamente notificado.-
  35. La prestación del servicio con acompañantes.-
  36. La prestación del servicio excediendo de cuatro (4) el número de pasajeros.-
  37. Fumar y/o permitir fumar dentro del vehículo taxi.-
  38. La utilización de auriculares, teléfonos celulares y/o cualquier otro sistema de comunicación telefónica manual durante la prestación del servicio.-
  39. La prestación del servicio sin encontrarse debidamente vinculado con parada de taxis habilitada al efecto.-
  40. La falta de contribución con la autoridad de aplicación, para la recopilación y actualización de datos, documentación y toda otra información que resulte pertinente a la vigencia de los libros de registros establecidos conforme Art. 41.-

TITULO II

DE LAS SANCIONES

Artículo 43°.- Las sanciones por infracción a la presente ordenanza resultan de cumplimiento efectivo, no correspondiendo su aplicación con carácter condicional ni en suspenso. Las sanciones a aplicarse son las siguientes:

1.  Multa, de 3 hasta 40 módulos.

2. Inhabilitación para conducir, de 15 días a un (1) año.-

3.  Concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación.-

4. Decomiso de elementos cuya colocación, uso y/o transporte esté prohibida.-

La graduación de las multas e inhabilitaciones estará determinada por la reincidencia del infractor.

Sin perjuicio de las faltas e infracciones previstas en el presente, serán de aplicación subsidiaria las sanciones previstas conforme Ordenanza 1.999.-

Artículo 44º.- Los permisionarios de licencia y/o chóferes habilitados serán solidariamente  responsables por las infracciones cometidas a las disposiciones de la presente ordenanza y sus complementarias; pasibles de las sanciones previstas por esta ordenanza aun cuando la falta sea imputable a sus dependientes y/o terceros ligados contractualmente.-

Artículo 45º: REGISTRO DE FALTAS: VIA REGLAMENTARIA.- Facultase al Juzgado Municipal de Faltas llevar adelante un registro exclusivo de infracciones cometidas por titulares de licencias de taxis.

El Juzgado Municipal de Faltas extenderá los informes y certificados que se requieran por las Autoridades de Aplicación o a requerimiento de los interesados en las habilitaciones de esta Ordenanza.-

TITULO IX

CAPITULO I

DE LA AUTORIDAD DE APLICACION

Artículo 46º.- Designase autoridad de aplicación de la presente ordenanza a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal o el área que en el futuro la absorba y/o reemplace.-

CAPITULO II

DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 47º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día de su promulgación.-

Artículo 48º.- Derogar todas las Ordenanzas que se antepongan a la presente.-

Artículo 49º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

Firmado Pablo Pujol Vicepresidente 1º

Gabriel León Secretario Legislativo