Boletines/Coronel Rosales
Ordenanza Nº 3592
Coronel Rosales, 11/08/2016
ORDENANZA
Corresp. Expte CAMB-05/16
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del servicio del transporte de personas en automóviles de alquiler con dispositivo reloj taxímetro a desarrollarse dentro del Partido de Coronel Rosales.-
Artículo 2º. Definiciones.- A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por:
CAPITULO II
DE LAS CONDICIONES DE PRESTACION DEL SERVICIO
Artículo 3º.- El servicio de taxi se prestará bajo las siguientes condiciones:
Artículo 4º.- En caso de que el viaje fuera interrumpido por causas no imputables al pasajero; el conductor encuentrase obligado a requerir la asistencia de otro vehículo similar para continuar el viaje solicitado.-
TITULO II
DE LAS LICENCIAS
CAPITULO I
DE LA TITULARIDAD DE LAS LICENCIAS
Artículo 5º.- El Municipio de Coronel Rosales es el titular originario de todas las licencias para la prestación del servicio de taxi; y única autoridad concedente. Sin perjuicio de ello, las mismas serán transferibles.-
Artículo 6°.- Las licencias serán otorgadas mediante acto administrativo emanado por disposición de la Dirección de Inspecciones Municipal y/o el área que la absorba y/o reemplace.-
Artículo 7°.- La cantidad de licencias de taxi; estará determinada por la población estable del Distrito. El número de las habilitaciones a concesionar para la prestación del servicio de taxi se otorgará en la proporción de 1.5 vehículos cada 1.000 habitantes.-
CAPITULO II
DEL OTORGAMIENTO
Artículo 8°.- El otorgamiento de licencias para la prestación del servicio de taxi estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Artículo 9°.- La solicitud de licencia deberá presentarse por ante la autoridad de aplicación y contendrá, como mínimo, lo siguiente:
Artículo 10º.- Anualmente, y previa información estadística oficial, el Departamento Ejecutivo procederá a determinar la cantidad de vehículos afectados al Servicio de Taxi que corresponda habilitar para mantener la relación vehículo/habitantes establecida conforme Art. 7º.-
Artículo 11º.- En caso de vacantes, el Departamento Ejecutivo adjudicará las licencias entre las personas que se hayan inscripto en el Padrón de Postulantes en el área habilitada al efecto, observando el orden de inscripción establecido.-
Artículo 12º.- Para su inscripción al padrón de postulantes, los interesados deberán actuar personalmente, presentando ante la Dirección de Tránsito y Transporte una solicitud en la que deberán acreditar y satisfacer los siguientes requisitos:
Artículo 13º.- Las licencias serán otorgadas observándose el orden establecido en el correspondiente padrón de postulantes.-
Artículo 14º.- No podrán inscribirse en el referido padrón de postulantes; las siguientes personas:
Las incompatibilidades referidas en el presente artículo serán extensivas a los cónyuges, ascendientes y descendientes en primer grado de los funcionarios y/o empleados individualizados.-
Artículo 15°.- Solamente se podrá ser permisionario de hasta cinco (5) licencias para taxi.-
CAPITULO III
DE LA TRANSFERENCIA, PÉRDIDA O CADUCIDAD
Artículo 16°.- Las licencias para la explotación del servicio público de taxi son transferibles. La autoridad de aplicación autorizará la transferencia a requerimiento del permisionario. A su efecto, los permisionarios deberán hacer constar mediante acto auténtico tal circunstancia, junto con la acreditación de los requisitos de los artículos 8 y 9 respecto del nuevo permisionario.-
En caso de realizarse transferencias de licencias para la explotación del servicio de taxi conjuntamente con el vehículo a la cual pertenece aquella, no será necesario que el vehículo a afectarse sea cero kilómetro o del año en curso, sino que se autoriza al nuevo licenciatario a mantener el mismo vehículo, siempre y cuando se reúna las condiciones exigidas en todo el Titulo III en todos sus capítulos a excepción del art. 21 inc. “a” referido únicamente a la antigüedad del modelo.
Artículo 17º.- Será condición indispensable para las transferencias de las licencias de taxi.-
1.- Del Titular.-
2.- Del Nuevo Titular.-
Artículo 18º.- Quien transfiere no podrá ser titular de nueva licencia para la prestación del servicio público de taxi por el término de (2) años.-
Artículo 19º.-Encuentrase prohibido para los permisionarios realizar cesiones y/o locaciones de las licencias para la explotación del servicio público de taxi.-
Artículo 20º.- La licencia se pierde o caduca:
Los permisionarios que fueren procesados por su participación primaria o secundaria en la comisión de delitos dolosos serán suspendidos en su licencia; y su condena producirá su caducidad de pleno derecho.-
La caducidad de la licencia otorgada producirá idéntico efecto sobre el vehículo vinculado.-
TITULO III
DE LOS VEHICULOS
CAPITULO I
DE LAS CARACTERISTICAS
Artículo 21°: Al momento de gestionar la licencia respectiva, los automóviles ofrecidos para su sometimiento al presente régimen deberán cumplir las exigencias establecidas en la presente Ordenanza, la Ley Nacional de Tránsito N°24.449 y su complementaria N° 26.363.-
A su respecto se establece:
Asimismo, y durante todo el periodo de afectación al presente régimen, los vehículos deberán cumplir con los requisitos que a continuación se establecen:
f) Cubiertas: Se exige que las bandas de rodamiento presenten una profundidad superior a 1,2 mm en unidades de peso inferior a 1.500 Kg y superior a 1,5 mm en unidades de peso igual o mayor al antes indicado. No podrán estar equipados con cubiertas reconstruídas o recapadas.
g) Encontrarse en perfecto estado mecánico, de acuerdo a lo establecido por el Código de Tránsito vigente y Normas Complementarias.
h) Poseer extintor de incendios de 2 ½ Kg de capacidad de potencia mínima, de tipo triclase con tarjeta autoadhesiva suministrada por comercio habilitado para su expendio de donde surja: capacidad, tipo y fecha de vencimiento de la carga.-
i) Poseer botiquín de Primeros Auxilios.-
j) Poseer equipos de comunicación autorizados por el Ente Nacional de comunicaciones.
k) Deberán poseer equipos de calefacción y aire acondicionado en perfecto estado de funcionamiento.
l) Debe contar con clara iluminación interior.-
m) Los parabrisas de seguridad, vidrios transparentes laterales y traseros serán inastillables, debiendo encontrarse en perfecto estado. Encuentrase prohibido disminuir su visibilidad de fábrica mediante la aplicación de stickers de cualquier tipo, distintos a los establecidos para su identificación conforme Art. 24º.-
n) Poseer cinturones de seguridad para cada uno de sus ocupantes.-
o) Encontrarse en perfectas condiciones estéticas, no pudiendo presentar abolladuras de ningún tipo; deformaciones por choques; falta de pintura y/o cualquier otra anormalidad que dificulte y/o impida la óptima prestación del servicio.-
El extintor de incendios, botiquín de primeros auxilios y equipos de comunicación exigidos conforme Inc. h); i) y j) del presente; deberán encontrarse debidamente identificados mediante stickers autoadhesivos correspondientes, de donde surja su vinculación con el automóvil respectivo.-
Artículo 22º.- Los vehículos afectados al presente régimen no podrán tener una antigüedad mayor a ocho (8) años contados a partir de su inscripción inicial en el registro de la propiedad automotor. Acontecido el vencimiento, y dentro de un plazo de tres (3) meses, el permisionario deberá reemplazar el vehículo vinculado por otro que dé cumplimiento a las exigencias establecidas conforme Art. 21; y cuya antigüedad no podrá exceder de cuatro (4) años respecto su inscripción inicial por ante el registro de la propiedad automotor.-
Una vez incorporado, y previo pago de las tasas correspondientes a cambio de unidad y habilitación de nuevo vehículo establecidas conforme ordenanza fiscal impositiva vigente; el nuevo vehículo quedará habilitado para la prestación del servicio de taxi por el plazo de ocho (8) años desde la inscripción en el registro de la propiedad del automotor.-
CAPITULO II
DEL RELOJ TAXIMETRO
Artículo 23º.- Cada automóvil habilitado para la prestación del servicio de taxi; deberá contar con su correspondiente reloj taxímetro debidamente identificado.
El referido reloj deberá ser electrónico e indicar con claridad y a la vista del usuario; la cantidad de pesos que corresponda por bajada de bandera, recorrido y espera.
La habilitación de los relojes deberá darse por la autoridad de aplicación y/o comercios habilitados al efecto, quienes deberán sellar y habilitar los relojes con precintos numerados entregados por la autoridad de aplicación, graduando su funcionamiento según la tarifa estipulada. A su control y, en su caso, deberá extenderse una certificación técnica que contenga los siguientes datos: responsable técnico; características del aparato, numeración, nombre y apellido del propietario del automotor y la exactitud del funcionamiento.
El reloj taxímetro deberá ser puesto a disposición de la autoridad municipal competente cada vez que esta lo requiera para su control.
Artículo 23º BIS: (Incorporado por Ordenanza 3844) Dispóngase que excepcionalmente y por única vez el permisionario podrá solicitar una prórroga de dos años al vencimiento del plazo estipulado en el primer y segundo párrafo del artículo anterior. Las condiciones y requisitos serán establecidos por la reglamentación que se dicte al efecto. La concesión de dicha prorroga habilitará a su titular a reemplazar el vehículo vinculado por otro que dé cumplimiento a las exigencias establecidas conforme Artículo 21º; y cuya antigüedad no podrá exceder de seis (6) años respecto su inscripción inicial por ante el registro de la propiedad automotor.
CAPITULO III
DE LA IDENTIFICACION
Artículo 24°.- La identificación de vehículos afectados al presente régimen se realizara mediante la utilización de:
En el letrero luminoso constara, como mínimo, la siguiente información:
- La palabra Taxi
- número de parada y numero de coche
Este dispositivo electrónico deberá encontrarse en perfecto estado de funcionamiento durante toda la prestación del servicio. El dispositivo electrónico luminoso tipo cartel deberá mantenerse encendido en horas nocturnas mientras el vehículo taxi circule libre, debiendo apagarse al encender el reloj taxímetro.-
En los stickers constara, como mínimo, la siguiente información:
Las medidas y demás características de los objetos identificatorios serán las que oportunamente establezca la reglamentación.-
En caso de robo, extravío y/o deterioro de las obleas provistas, el permisionario deberá gestionar la entrega de nuevas por ante la autoridad de aplicación, debiendo abonar la suma de dinero que a su efecto establezca la ordenanza fiscal impositiva vigente en concepto de derechos de oficina por servicios administrativos.-
CAPITULO IV
DEL CONTROL MENSUAL
Artículo 25°.- Los automóviles afectados a la prestación del servicio de taxi deberán someterse a controles mensuales obligatorios por parte de la autoridad de aplicación.-
En el referido control se inspeccionara:
En cuanto al estado técnico del automóvil, el permisionario deberá acreditar semestralmente el comprobante de la Verificación Técnica Vehicular (V.T.V.) expedido conforme legislación vigente.-
Una vez inspeccionado, y previo pago de las tasas correspondientes establecidas conforme ordenanza fiscal impositiva vigente; la autoridad de aplicación extenderá certificado de control mensual si correspondiere; el que deberá portarse dentro del vehículo durante toda la prestación del servicio para su exhibición a solo requerimiento de la autoridad competente.-
Las deficiencias observadas por la autoridad de aplicación; determinarán el retiro de circulación del automóvil por un plazo de sesenta (60) días, bajo apercibimiento de baja. Solamente se podrá restablecer el servicio una vez subsanadas las deficiencias y verificado ello por la autoridad municipal, previa re-inspección dentro de las veinticuatro (24) horas de solicitada por el afectado.-
CAPITULO V
DE LA BAJA
Artículo 26º.-La baja de los vehículos afectados al servicio se producirá:
a) A petición de parte: Mediante decisión comunicada en forma expresa por el propietario de la unidad y debidamente asentada por ante la autoridad pertinente. En este caso, se dispondrá la baja de la licencia respectiva.-
b) De oficio: En caso de darse alguno de los supuestos que a continuación se indican:
Acontecido alguno de los supuestos señalados; se dispondrá la suspensión de la licencia por plazo de un (1) año, emitiéndose la correspondiente prohibición de circular. Vencido el plazo improrrogable establecido; y de persistir total o parcialmente alguno de los supuestos establecidos; la autoridad de aplicación procederá disponer la baja de oficio de la licencia respectiva mediante resolución fundada, desafectándose la unidad vinculada.-
En caso que se subsanara el incumplimiento dentro del plazo establecido, la autoridad de aplicación procederá inmediatamente dejar sin efecto la suspensión, pudiéndose continuar con la prestación del servicio.-
Para el caso de acreditarse alguno de los supuestos establecidos conforme Inc. d) y e); se procederá disponer la baja de la licencia de taxi correspondiente, sin más trámite.-
TITULO IV
CAPITULO I
DE LAS TARIFAS
Artículo 27º.- El valor de la tarifa encuentrase comprendido por la bajada de bandera establecida para la iniciación del viaje, con más el valor de la ficha caída por cada cien (100) metros recorridos y minutos de espera.
La tarifa será la que registre el reloj taxímetro y constituirá el monto a abonar por el pasajero por todo concepto. Bajo ningún concepto, podrá admitirse otro medio para establecer el costo del viaje.
La tarifa a que refiere el presente artículo será establecida por el Honorable Concejo Deliberante a través de ordenanza municipal. Los permisionarios de licencia de taxi deberán exhibir en lugar visible dentro del vehículo y a disposición de los pasajeros; copia de la ordenanza que establezca el régimen tarifario en vigencia.-
TITULO V
DE LOS SUJETOS
CAPITULO I
DEL PERMISIONARIO
Artículo 28°.- Son derechos de los permisionarios:
Artículo 29º.- Son obligaciones de los permisionarios:
Artículo 30º.- Para la prestación del servicio, los permisionarios de licencia deberán contratar previamente un seguro de responsabilidad civil contra terceros y terceros transportados, por los importes que para estos casos determine la Superintendencia Nacional de Seguros y con vigencia durante todo el término de la habilitación concedida. Cuando el permisionario de la licencia incorpore conductores habilitados para la conducción del vehículo deberá contratar una póliza de seguro de vida del o los conductores.-
Las pólizas correspondientes a esos seguros deberán registrarse y entregarse copias por ante la Autoridad de Aplicación dentro del plazo de 72 horas de su otorgamiento, para que estas formen parte del legajo individual de cada licencia.
Acreditada su falta de contratación y/o pérdida su vigencia, quedará vedada la circulación del respectivo vehículo, procediéndose a su inmediato secuestro.
CAPITULO II
DE LOS CONDUCTORES
Artículo 31°.- El otorgamiento de la habilitación para desempeñarse como conductor del servicio de taxi; se encuentra sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Artículo 32º.- Los permisionarios de licencia podrán gestionar por ante la autoridad de aplicación, la habilitación de hasta cinco (5) chóferes por vehículo. A su efecto deberán presentar nomina correspondiente, la que deberá acreditar los datos y acompañarse de la documentación que a continuación se indica:
Artículo 33º.- Constituyen obligaciones de los conductores:
Artículo 34º.- Se encuentra terminantemente prohibido a los conductores:
Artículo 35º.- En caso de incumplimientos reiterados de la normativa de tránsito aplicable, la autoridad de aplicación podrá disponer la revocación de la habilitación concedida.-
Artículo 36º.- La relación entre permisionario y conductor es exclusiva entre particulares, no asumiendo la Municipalidad de Coronel Rosales ninguna responsabilidad ni obligación relacionada con las leyes laborales vigentes y/o las que en su caso las modifiquen y/o reemplacen.-
CAPITULO III
DE LOS USUARIOS
Artículo 37°.- Sin perjuicio de otros derechos establecidos conforme la presente ordenanza y normativa complementaria; corresponde a los usuarios del servicio de taxi:
TITULO VI
CAPITULO I
DE LAS PARADAS
Artículo 38º.- Establézcase paradas de taxi habilitadas, las siguientes:
Nº1.- Calle Bernardo de Irigoyen, entre calle Brown y calle Murature, sobre la vereda adyacente a la Plaza General Belgrano.-
Nº2.- Calle Roca, entre calle Bdo. De Irigoyen y calle Rivadavia, sobre la vereda de los números impares.-
Nº3.- Calle Colon, entre calle Rivadavia y Calle Irigoyen, sobre la vereda de los números impares.-
Nº4.- Calle L.N. Alem, entre calle Saavedra y calle Dorrego, sobre la vereda de los números impares.-
Nº5.- Calle Avellaneda, entre calle Mitre y calle Ingeniero Luiggi, en el predio de la terminal Municipal de Ómnibus “Dr. Ramón Ayala Torales”.-
Nº6.- Acceso al Puesto Nº 1 de ingreso a la Base Naval Puerto Belgrano.-
Artículo 39º.- Las paradas deberán contar con base operativa correspondiente, cuyas características edilicias serán determinadas por la reglamentación, debiendo encontrarse provistas de servicio telefónico. Cada parada deberá encontrarse marcada y debidamente señalizada mediante dos (2) carteles. Uno al comienzo y otro a su finalización, no pudiendo encontrarse ubicados a una distancia mayor de cuarenta (40) metros el uno del otro. Su altura no podrá ser inferior a 1,80 metros y deberán indicar datos identificatorios correspondientes.-
Artículo 40º.- Será obligatorio para los permisionarios de licencia, tener asignada parada habilitada al efecto. La asignación corresponde a la autoridad de aplicación, debiendo los permisionarios abonar la suma fijada por la Tasa por uso del espacio Público - de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente y/o la que en el futuro la modifique y/o reemplace.-
Aquellos permisionarios que registren deudas en concepto de tasa por ocupación de Espacio Público; deberán regularizar su situación dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente, vencidos los cuales se producirá de pleno derecho la caducidad de la licencia.-
La cantidad de vehículos a asignarse a cada parada, será determinado por el Departamento Ejecutivo; respetando criterios de equidad e igualdad en su asignación. Las asignaciones son intransferibles. Si por alguna razón los permisionarios dejaran de prestar servicio, la asignación se considerara vacante.-
TITULO VII
CAPITULO I
DE LOS REGISTROS
Artículo 41º.- Los permisionarios, chóferes y toda otra persona que por su actividad estuviera vinculada al correcto funcionamiento del presente régimen encuentrase obligado a contribuir con la autoridad competente en la recopilación y actualización de datos, documentación y toda otra información que resulte pertinente a los libros de los registros que a continuación se detallan;
I) Registro de permisionarios.-
a) Datos de identidad.-
b) Descripción e identificación del vehículo propiedad del mismo
c) Fecha y número de habilitación.-
d) Copia de la póliza de Seguro exigidas en el Artículo 30°.-
II) Registro de Postulantes.- Se registrará a cada postulante con la solicitud exigida conforme Art. 12º y consecuentes de esta Ordenanza.-
CAPITULO VIII
DEL REGIMEN DE FALTAS
TITULO I
DE LAS FALTAS
Artículo 42º.- Serán consideradas infracciones al régimen establecido por la presente Ordenanza, las siguientes faltas:
TITULO II
DE LAS SANCIONES
Artículo 43°.- Las sanciones por infracción a la presente ordenanza resultan de cumplimiento efectivo, no correspondiendo su aplicación con carácter condicional ni en suspenso. Las sanciones a aplicarse son las siguientes:
1. Multa, de 3 hasta 40 módulos.
2. Inhabilitación para conducir, de 15 días a un (1) año.-
3. Concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación.-
4. Decomiso de elementos cuya colocación, uso y/o transporte esté prohibida.-
La graduación de las multas e inhabilitaciones estará determinada por la reincidencia del infractor.
Sin perjuicio de las faltas e infracciones previstas en el presente, serán de aplicación subsidiaria las sanciones previstas conforme Ordenanza 1.999.-
Artículo 44º.- Los permisionarios de licencia y/o chóferes habilitados serán solidariamente responsables por las infracciones cometidas a las disposiciones de la presente ordenanza y sus complementarias; pasibles de las sanciones previstas por esta ordenanza aun cuando la falta sea imputable a sus dependientes y/o terceros ligados contractualmente.-
Artículo 45º: REGISTRO DE FALTAS: VIA REGLAMENTARIA.- Facultase al Juzgado Municipal de Faltas llevar adelante un registro exclusivo de infracciones cometidas por titulares de licencias de taxis.
El Juzgado Municipal de Faltas extenderá los informes y certificados que se requieran por las Autoridades de Aplicación o a requerimiento de los interesados en las habilitaciones de esta Ordenanza.-
TITULO IX
CAPITULO I
DE LA AUTORIDAD DE APLICACION
Artículo 46º.- Designase autoridad de aplicación de la presente ordenanza a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal o el área que en el futuro la absorba y/o reemplace.-
CAPITULO II
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 47º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día de su promulgación.-
Artículo 48º.- Derogar todas las Ordenanzas que se antepongan a la presente.-
Artículo 49º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
Firmado Pablo Pujol Vicepresidente 1º
Gabriel León Secretario Legislativo