Boletines/Coronel Rosales

Ordenanza Nº3591

Ordenanza Nº 3591

Coronel Rosales, 11/08/2016

ORDENANZA

Corresp. Expte CAMB-06/16

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO .-La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del servicio del  transporte de personas en automóviles bajo la modalidad remis a desarrollarse dentro del Partido de Coronel Rosales.-

ARTICULO 2º.- Definiciones.- A  los efectos de la presente ordenanza, se entiende por:

  1. Servicio de Remis: El transporte de personas en automóviles habilitados por la Municipalidad, sin sujeción a itinerarios preestablecidos y cuya contratación debe efectuarse en la agencia en forma personal o por medio de teléfono o radio; fijándose como contraprestación una suma de dinero que será pactada entre el prestador y el usuario previa iniciación del viaje.-
  2. Remis: Vehículo afectado al servicio de remis habilitado por la autoridad de aplicación para el transporte de personas en calidad de pasajeros, con o sin equipaje; para su uso exclusivo y con una capacidad máxima de hasta cuatro (4) plazas excluyendo la del conductor.
  3. Licencia: Es la autorización municipal otorgada a una persona física y/o jurídica en carácter de permisionario para la explotación del servicio de remis.
  4. Certificado de Habilitación: Documento expedido por la autoridad de aplicación que acredita un automóvil en particular encuentrase afectado para la prestación del  servicio de remis en forma exclusiva.
  5. Permisionario: Es la persona física y/o jurídica adjudicataria de la licencia para la prestación del servicio de remis.-
  6. Agencia de Remis: Organización comercial destinada a la prestación del servicio de  remis.-
  7. Conductor o Chofer: Es la persona física habilitada por la autoridad de Aplicación para desempeñase en la conducción de automóviles habilitados para la prestación del  servicio de remis.-
  8. Orden de servicio: Comprobante de solicitud de servicio por ante la agencia de remis.-
  9. Constancia de contratación del servicio: comprobante de la prestación del servicio de remis -expedido por la autoridad de aplicación de la presente- que será entregado por el chofer al pasajero que se lo requiera.
  10. Legajo: Refiere al compendio de datos emergentes de los registros de permisionarios y agencias de remis.-
  11. Autoridad de Aplicación: Refiere a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales.-

CAPITULO II

DE LAS CONDICIONES DE PRESTACION DEL SERVICIO

ARTICULO 3º.- El servicio de remis se prestará bajo las siguientes condiciones:

  1. Mediante permisionarios y/o conductores habilitados para conducir automóviles habilitados de propiedad exclusiva del permisionario.-
  2. Por el precio pactado entre el permisionario y el usuario, previa iniciación del viaje.-
  3. Transitando por el camino más corto hasta llegar al destino señalado por el usuario salvo que se deban efectuar desvíos de emergencia por causas imprevisibles que impidan seguir con el recorrido señalado.-
  4. Con su correspondiente orden de servicio en aquellos supuestos previstos en el Art. 5, y con las constancias de contratación del servicio expedidas por la autoridad de aplicación.-
  5. Transportando sin cargo todos los elementos que las personas discapacitadas utilicen para su desplazamiento, inclusive los perros guías.-
  6. Transportando el equipaje de los usuarios, sin cargo y en relación a las limitaciones de cada vehículo.-
  7. Portando en original y durante la prestación del servicio; la siguiente documentación:
    1. Cédula de Identificación del automotor,
    2. Constancia de habilitación municipal para la prestación del servicio de remis, ubicada en la parte posterior del asiento delantero.-
    3. Constancia de vinculación con agencia de remis habilitada para la prestación del servicio.-
    4. En caso de corresponder, Constancia de habilitación de chofer autorizado.-
    5. Ejemplar de la presente ordenanza y su decreto reglamentario a disposición de los usuarios del servicio.-
    6. Certificado de control mensual vigente.-
    7. Póliza de los seguros contratados,
    8. Licencia de Conducir correspondiente.-
    9. Libreta Sanitaria.-

ARTÍCULO 4º.- Los remises operaran únicamente desde agencia habilitada al efecto. Encuentrase prohibido pregonar el servicio de remis y/o su circulación con el propósito de captar pasajeros en la vía pública. Los conductores de vehículos remis solo podrán tomar pasajeros en la vía pública cuando su servicio hubiera sido solicitado vía telefónica a la agencia vinculada.-

Los vehículos afectados a la prestación del servicio de remis deberán a requerimiento del contratante entregar una constancia de contratación del servicio expedida por la autoridad de aplicación que indicara la siguiente información: punto de inicio y destino del viaje; hora de salida y hora de arribo; vehículo interviniente, nombre y apellido del conductor; y nombre, apellido y numero de documento de identidad del pasajero.-

ARTÍCULO 5º.- Se establece obligatoriamente a los remises; la prestación del servicio muñido de las constancias de contratación del servicio y con la correspondiente orden de servicio para los siguientes supuestos:

  • cuando se transporten menores de 14 años sin compañía de adultos
  • para la realización de viajes con destino al Balneario de Pehuen-Có;
  • cuando resulte necesario trasponer los límites del Distrito de Coronel Rosales.

Las órdenes de servicio en aquellos supuestos deberán expedirse por duplicado. El original quedará en la oficina de la agencia que recibió el pedido; debiendo los conductores portar su correspondiente copia. Las órdenes de servicio serán provistas por la autoridad de aplicación, debiendo indicar, como mínimo, la siguiente información: punto de inicio y destino del viaje; hora de salida y hora de arribo; vehículo interviniente, nombre y apellido del conductor; y nombre, apellido y número de documento de identidad del pasajero.-

TITULO II

DE LAS LICENCIAS

CAPITULO I

DE LA TITULARIDAD DE LAS LICENCIAS

ARTÍCULO 6º.- El  Municipio de Coronel Rosales es el titular originario de todas las licencias para la prestación del servicio de remis; y única autoridad concedente. Sin perjuicio de ello, las mismas serán transferibles.-

ARTÍCULO 7°.- Las licencias serán otorgadas mediante acto administrativo emanado por disposición del Intendente y/o del Director de Tránsito y Transporte Municipal y/o el área que la absorba y/o reemplace, según lo determine la reglamentación.-

ARTÍCULO 8°.- La cantidad de licencias de remis; estará determinada por la población estable del Distrito. El número de las habilitaciones a concesionar para la prestación del servicio de remis se otorgará en la proporción de 5 vehículos cada 1.000 habitantes.-

CAPITULO II

DEL OTORGAMIENTO

ARTÍCULO 9°.- El otorgamiento de licencias para la prestación del servicio de remis estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:

  1. Ser Mayor de edad. En caso de tratarse de personas jurídicas; su constitución y correcta inscripción por ante la autoridad competente. En  ningún  caso se  podrán  habilitar  sociedades  de  hecho  o irregulares.
  2. Tener domicilio real en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales. En caso de tratarse de personas jurídicas, tener constituido asiento social principal en el distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales y sus socios o miembros del Consejo Directivo tengan una residencia en este Partido.
  3. Constituir domicilio legal en la ciudad de Punta Alta, donde serán válidas y vinculantes todas las notificaciones y/o citaciones que se realicen.-
  4. Ser titular de dominio de vehículo automotor a afectar al presente régimen. Será condición ineludible que el vehículo a afectarse para la prestación del servicio se encuentre radicado en el partido de Coronel Rosales.- 
  5. Encontrarse vinculado con una agencia de remis habilitada para la prestación del servicio.-
  6. Gozar de buena salud;
  7. No haber sido el solicitante declarado en quiebra o concurso civil, mientras no haya sido rehabilitado (modificado por Ordenanza 3672).-

ARTÍCULO 10°.- La solicitud de licencia deberá presentarse por ante la autoridad de aplicación y contendrá, como mínimo, lo siguiente:

  1. Nota dirigida a la autoridad de aplicación consignando datos personales.-
  2. Constancia de inscripción ante Arba y Afip.-
  3. Presentar Informe de Dominio automotor actualizado; fotocopias autenticadas del título del automotor y tarjeta de identificación del automóvil que se ofrece; que acrediten la titularidad dominial del solicitante. No podrá existir condominio sobre los vehículos, salvo el caso de cónyuges que acrediten ese estado civil. Si el solicitante se encuentra tramitando la titularidad del vehículo, deberá acompañar comprobante expedido por el Registro de la propiedad Automotor que acredite tal circunstancia. En este caso la Autoridad de Aplicación podrá otorgar un único plazo de treinta (30) días para su circulación como remis.-
  4. Presentar constancias de pago del impuesto automotor.-
  5. Acreditación de la contratación de los seguros obligatorios establecidos en la presente Ordenanza.-
  6. Presentar certificado libre de deuda respecto obligaciones emergentes de todo tipo de sanciones pecuniarias expedido por el Juzgado de Faltas del partido Cnel. de Marina Leonardo Rosales.-
  7. Presentar certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria.-
  8. Presentar Libreta Sanitaria.-
  9. Presentar nómina de máximo cinco (5) chóferes habilitados o en condiciones de ser habilitados para conducir el vehículo afectado a la prestación del servicio. La habilitación correspondiente, deberá ser otorgada exclusivamente por la Autoridad de Aplicación. Acreditar la  vinculación del vehículo afectado a una Agencia de remis habilitada mediante la documentación pertinente.-

ARTICULO 11º.- Anualmente, y previa información estadística oficial, el Departamento Ejecutivo procederá a determinar la cantidad de vehículos afectados al Servicio de Remis que corresponda habilitar para mantener la relación vehículo/habitantes establecida conforme Art. 8º.-

 

ARTICULO 12º.- En caso de vacantes, el Departamento Ejecutivo adjudicará las licencias entre las personas que se hayan inscripto en el Padrón de Postulantes en el área habilitada al efecto, observando el orden de inscripción establecido.-

ARTÍCULO 13º.- Para su inscripción al padrón de postulantes, los interesados deberán actuar personalmente, presentando ante la Dirección de Tránsito y Transporte una solicitud en la que deberán acreditar y satisfacer los siguientes requisitos:

  1. Nombre y apellido, número de documento de identidad y domicilio respectivo.
  2. Ser mayor de 18 años.-
  3. Encontrarse facultado para conducir automotores conforme normativa vigente.-
  4. Exhibir documento de identidad.-
  5. Acreditar el carácter de propietario del vehículo automotor a afectar al presente régimen.-
  6. Acreditar que el vehículo reúne las condiciones exigidas por la presente ordenanza.-
  7. Presentar certificado de antecedentes penales.-

ARTICULO 14º.- Las licencias serán otorgadas observándose el orden establecido en el correspondiente padrón de postulantes.-

ARTICULO 15º.- No podrán inscribirse en el referido padrón de postulantes; las siguientes personas:

  1. Los empleados que por la índole de sus tareas se encuentren relacionados directamente o indirectamente con las tareas de Control y/o Aplicación de la presente Ordenanza.-
  2. El Intendente, Concejales, miembros del Gabinete Municipal, el Contador, Tesorero y Jefe de Compras ni ningún otro funcionario de Planta Permanente y/o transitoria que tengan directa o indirectamente interés o injerencia en las habilitaciones reguladas por el Servicio de Remis.-

Las incompatibilidades referidas en el presente artículo serán extensivas a los cónyuges, ascendientes y descendientes en primer grado de los funcionarios y/o empleados individualizados.-

ARTÍCULO 16°.- Solamente se podrá ser permisionario de hasta cinco (5) licencias para remis.-

CAPITULO III

DE LA TRANSFERENCIA, PÉRDIDA O CADUCIDAD

ARTÍCULO 17°.- Las licencias para la explotación del servicio público de remis son transferibles. La autoridad de aplicación autorizará la transferencia a requerimiento del permisionario. A su efecto, los permisionarios deberán hacer constar mediante acto auténtico tal circunstancia, junto con la acreditación de los requisitos de los artículos 9º y 10º respecto del nuevo permisionario.

En caso de realizarse transferencias de licencias para la explotación del servicio de remis conjuntamente con el vehículo a la cual pertenece aquella, no será necesario que el vehículo a afectarse sea cero kilómetro o del año en curso, sino que se autoriza al nuevo licenciatario a mantener el mismo vehículo, siempre y cuando se reúna las condiciones exigidas en todo el Titulo III y en todos sus capítulos a excepción del art. 22 inc. “a” referido a la antigüedad del modelo.-

ARTICULO 18º.- Será condición indispensable para las transferencias de las licencias de remis.-

1.- Del Titular.-

  • Acreditar un mínimo de (1) año de antigüedad en el ejercicio de la actividad.-
  • Acreditar la cancelación de todo tipo de deuda que pudiera haberse derivado de la explotación del servicio de remis mediante certificado libre de deuda municipal actualizado.-

2.- Del Nuevo Titular.-

  • Acreditación de cumplimiento de los requisitos establecidos conforme artículos 9º y 10º de la presente.-
  • En concepto de derecho de habilitación; deberá abonarse la suma fijada conforme Inc. i); Art. 7; Capitulo III la Ordenanza Fiscal e Impositiva  vigente.-

ARTICULO 19º.- Para el caso de que se habilite excepcionalmente la transferencia de legajos, quien transfiere no podrá ser titular de nueva licencia para la prestación del servicio de remis por el término de dos (2) años.-

ARTICULO 20º.- Encuentrase prohibido para los permisionarios realizar cesiones y/o locaciones de las licencias para la explotación del servicio de remis.-

ARTÍCULO 21º.- La licencia se pierde o caduca: (modificado por Ordenanza 3672)

a.- Por no tener afectado a la licencia vehículo habilitado para la prestación del servicio por un plazo mayor de seis meses.-

b.- Por la falta de verificación técnica vehicular obligatoria.-

c.- Cuando se constate la adulteración de la documentación correspondiente a la prestación del servicio.-

d- Cuando se constate la transferencia de la licencia fuera de lo contemplado en la presente ordenanza y su regulación.-

e.- Cuando se constate la adulteración y/o falseamiento de datos, información y documentación relacionada al servicio.-

f.- Cuando se constate el servicio es prestado mediante vehículo no habilitado por la autoridad de aplicación a tales fines.-

g.- Cuando se constate el servicio es prestado mediante chóferes que no posean la licencia de conductor habilitante otorgada por la Municipalidad de Coronel Rosales.-

h.- Por renuncia del permisionario.-

i- Por fallecimiento del permisionario, excepto que sus herederos legítimos soliciten su transferencia a nombre propio o de un tercero dentro de un plazo de doce (12) meses. En dichos supuestos será suspendida la licencia del causante; y cumplido el plazo de doce meses sin haberse realizado la transferencia se producirá su caducidad de pleno derecho. Excepcionalmente no se suspenderá la licencia en caso de existir administrador judicial designado en proceso sucesorio quien podrá continuar en el uso de la licencia por el plazo improrrogable de doce meses contados desde el fallecimiento del causante. Vencido dicho plazo y en caso de no haberse realizado la transferencia se producirá la caducidad de la licencia de pleno derecho.-

TITULO III

DE LOS VEHICULOS

CAPITULO I

DE LAS CARACTERISTICAS

ARTÍCULO 22°.- (Modificada por Ordenanza 3780) Al momento de gestionar la licencia respectiva, los automóviles ofrecidos para su sometimiento al presente régimen deberán cumplir las exigencias establecidas en la presente Ordenanza, la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y su complementaria N° 26.363.

A su respecto se establece:

Modelo: No podrá superar el año (1) de antigüedad respecto de su año de inscripción inicial por ante el Registro de la Propiedad Automotor.

Carrocería:

1- Tipo sedán, cuatro (4) puertas con baúl o su versión rural.

2- Tipo rural, cinco puertas que no exceda los 1500 kg ni sea pick up.

Motor: No puede ser menor a 1.300 Cm3. Se permite una tolerancia de 50 Cm3 en menos. -

Peso mínimo: 1.100 Kg. -

Asimismo, y durante todo el periodo de afectación al presente régimen, los vehículos deberán cumplir con los requisitos que a continuación se establecen:

e) Cubiertas: Se exige que las bandas de rodamiento presenten una profundidad superior a 1,2 mm en unidades de peso inferior a 1.500 Kg y superior a 1,5 mm en unidades de peso igual o mayor al antes indicado. No podrán estar equipados con cubiertas reconstruídas o recapadas.

f) Encontrarse en perfecto estado mecánico, de acuerdo a lo establecido por el Código de Tránsito vigente y Normas Complementarias.

g) Poseer extintor de incendios de 2 ½ Kg de capacidad de potencia mínima, de tipo triclase con tarjeta autoadhesiva suministrada por comercio habilitado para su expendio de donde surja: capacidad, tipo y fecha de vencimiento de la carga.

h) Poseer botiquín de Primeros Auxilios. -

i) Poseer equipos de comunicación autorizados por la el Ente Nacional de Comunicaciones. -

j) Deberán poseer equipos de calefacción y aire acondicionado en perfecto estado de funcionamiento.

k) Debe contar con clara iluminación interior. -

l) Los parabrisas de seguridad, vidrios transparentes laterales y traseros serán inastillables y deberán encontrarse en perfecto estado. Encuentrase prohibido disminuir su visibilidad de fábrica mediante la aplicación de stickers de cualquier tipo, distintos a los establecidos para su identificación conforme Artículo 24º.-

m) Poseer cinturones de seguridad para cada uno de sus ocupantes. -

n) Encontrarse en perfectas condiciones estéticas, no pudiendo presentar abolladuras de ningún tipo; deformaciones por choques; falta de pintura y/o cualquier otra anormalidad que dificulte y/o impida la óptima prestación del servicio. -

El extintor de incendios, botiquín de primeros auxilios y equipos de comunicación exigidos conforme Inc. g), h) y i) del presente; deberán encontrarse debidamente identificados mediante stickers autoadhesivos correspondiente, de donde surja su vinculación con el automóvil respectivo.-

ARTICULO 23º.- Los vehículos afectados al presente régimen no podrán tener una antigüedad mayor a ocho (8) años contados a partir de su inscripción inicial en el Registro de la Propiedad del Automotor.

Acontecido el vencimiento, y dentro de un plazo de tres (3) meses, el permisionario deberá reemplazar el vehículo vinculado por otro que dé cumplimiento a las exigencias establecidas conforme Art. 22º; y cuya antigüedad no podrá exceder de cuatro (4) años respecto su inscripción inicial por ante el registro de la propiedad del automotor.-

Una vez incorporado, y previo pago de las tasas correspondientes a cambio de unidad y habilitación de nuevo vehículo establecidas conforme ordenanza fiscal impositiva vigente; el nuevo vehículo quedará habilitado para la prestación del servicio de remis por el plazo pendiente hasta el cumplimiento de los ocho (8) años desde la inscripción inicial en el registro de la propiedad del automotor.

Artículo 23º BIS: (Incorporado por Ordenanza 3843) Dispóngase que excepcionalmente y por única vez el permisionario podrá solicitar una prórroga de dos años al vencimiento del plazo estipulado en el primer y segundo párrafo del artículo anterior. Las condiciones y requisitos serán establecidos por la reglamentación que se dicte al efecto. La concesión de dicha prorroga habilitará a su titular a reemplazar el vehículo vinculado por otro que dé cumplimiento a las exigencias establecidas conforme Artículo 21º; y cuya antigüedad no podrá exceder de seis (6) años respecto su inscripción inicial por ante el registro de la propiedad automotor

CAPITULO II

DE LA IDENTIFICACION

ARTÍCULO 24°.- La identificación de vehículos afectados al presente régimen se realizara mediante la utilización de una (1) banda autoadhesiva a ubicarse en la parte superior del parabrisas delantero; stickers autoadhesivos en ambas puertas delanteras y dos (2) obleas autoadhesivas a fijarse en el parabrisas y luneta respectivamente; y que a su efecto proveerá la autoridad de aplicación.-

En la banda autoadhesiva y stickers constara, como mínimo, la siguiente información:

  • Agencia de remis, a la que el vehículo se encuentra afectado.-
  • Teléfono de la agencia.-

Las obleas autoadhesivas contendrán, como mínimo, lo siguiente:

  • Nro. de Legajo.-
  • La palabra “Remis”.-
  • Escudo Municipal.-

Las medidas y demás características de los objetos identificatorios serán las que oportunamente establezca la reglamentación.

En caso de robo, extravío y/o deterioro de las obleas provistas, el permisionario deberá gestionar la entrega de nuevas por ante la autoridad de aplicación, debiendo abonar la suma de dinero que a su efecto establezca la ordenanza fiscal impositiva vigente en concepto de derechos de oficina por servicios administrativos.-

CAPITULO III

DEL CONTROL MENSUAL

ARTÍCULO 25°.- Los automóviles afectados a la prestación del servicio de remis deberán someterse a controles mensuales obligatorios por parte de la autoridad de aplicación.-

En el referido control se inspeccionara:

  1. Estado General del vehículo.-
  2. Estado de higiene de su interior.-
  3. Documentación pertinente.-
  4. Condiciones estéticas del vehículo; no pudiendo presentar abolladuras de ningún tipo; deformaciones por choques; falta de pintura y/o cualquier otra anormalidad que dificulte y/o impida la óptima prestación del servicio.-

En cuanto al estado técnico del automóvil, el permisionario deberá acreditar semestralmente el comprobante de la Verificación Técnica Vehicular (V.T.V.) expedido conforme legislación vigente.-

Una vez inspeccionado, y previo pago de las tasas correspondientes establecidas conforme ordenanza fiscal impositiva vigente; la autoridad de aplicación extenderá certificado de control mensual si correspondiere; el que deberá portarse dentro del vehículo durante para su exhibición a solo requerimiento de la autoridad competente.-

Las deficiencias observadas por la autoridad de aplicación; determinarán el retiro de circulación del automóvil por un plazo de sesenta (60) días, bajo apercibimiento de baja. Solamente se podrá restablecer el servicio una vez subsanadas las deficiencias y verificado ello por la autoridad municipal, previa re-inspección dentro de las veinticuatro (24) horas de solicitada por el afectado.-

CAPITULO III

DE LA BAJA

ARTICULO 26º.- La baja de los vehículos afectados al servicio se producirá:

a) A petición de parte: Mediante decisión comunicada en forma expresa por el propietario de la unidad y debidamente asentada por ante la autoridad pertinente. En este caso, se dispondrá la baja de la licencia respectiva.-

b) De oficio: En caso de darse alguno de los supuestos que a continuación se indican:

  1. Cuando el vehículo alcance el tope de antigüedad establecido en la presente y el permisionario no lo reemplace por otra unidad dentro de los tres (3) meses de acontecido el vencimiento del plazo referido.-
  2. Cuando el propietario del vehículo no diera cumplimiento a alguno de los requisitos establecidos conforme Arts. 22.y 23.-
  3. Cuando sobre el vehículo se hubieren dispuesto medidas cautelares por autoridad judicial o administrativa competente que imposibiliten su utilización.-

Acontecido alguno de los supuestos señalados; se dispondrá la suspensión de la licencia por el plazo de un año, emitiéndose la correspondiente prohibición de circular. Vencido el plazo improrrogable establecido; y de persistir  total o parcialmente alguno de los supuestos establecidos; la autoridad de aplicación procederá disponer la baja de oficio de la licencia respectiva mediante resolución fundada, desafectándose la unidad vinculada.-

En caso que se subsanara el incumplimiento dentro del plazo establecido, la autoridad de aplicación procederá inmediatamente dejar sin efecto la suspensión, pudiéndose continuar con la prestación del servicio.-

  1. Carecer de Verificación Técnica conforme establece Art. 23 Ley 11430.-

Para el caso de acreditarse alguno de los supuestos establecidos conforme Inc. d) y e); se procederá disponer la baja de la licencia de remis correspondiente, sin más trámite.-

TITULO IV

DE LOS SUJETOS

CAPITULO I

DEL PERMISIONARIO

ARTÍCULO 27°.- Son derechos de los permisionarios:

  1. Explotar el servicio conforme lo establecido por el presente régimen.-
  2. Constituir sociedades entre sí, conformando agencias. A su efecto, deberán transferir el dominio de sus vehículos ya habilitados a la persona jurídica a crearse. Estarán exentos de cumplimentar este requisito los propietarios autónomos que opten por integrar una Sociedad Cooperativa.-

ARTÍCULO 28º.- Son obligaciones de los permisionarios:

  1. Realizar las revisiones técnicas vehiculares obligatorias conforme establece Artículo 23° Ley 11430.-
  2. Denunciar por ante la Autoridad de Aplicación; y dentro de un plazo máximo de dos (2) días hábiles, todo tipo de accidente de tránsito protagonizado por  vehículo de su propiedad, bajo apercibimiento de suspensión de la habilitación otorgada.-
  3. Exhibir en el interior del vehículo la correspondiente habilitación municipal.-
  4. Operar con un sistema de comunicaciones autorizado por el ente nacional de comunicaciones (ENACOM)
  5. Destinar el vehículo afectado; con exclusividad a la prestación del servicio de remis.-
  6. Someter el vehículo afectado a la prestación del servicio al control mensual obligatorio por parte de la autoridad de aplicación.-

ARTICULO 29º.- Para la prestación del servicio, los permisionarios de licencia deberán contratar previamente un seguro de responsabilidad civil contra terceros y terceros transportados, por los importes que para estos casos determine la Superintendencia Nacional de Seguros, con vigencia durante todo el término de la habilitación concedida. Cuando el permisionario de la licencia incorpore conductores habilitados para la conducción del vehículo deberá contratar una póliza de seguro de vida del o los conductores.-

Las pólizas correspondientes a esos seguros deberán registrarse y entregarse copias de las mismas dentro del plazo de 72 horas de su otorgamiento ante la Autoridad de Aplicación correspondiente para que estas formen parte del legajo individual de cada licencia. Acreditada su falta de contratación y/o pérdida su vigencia, quedará vedada la circulación del respectivo vehículo, procediéndose a su inmediato secuestro.-

                              

CAPITULO II

DE LOS CONDUCTORES

ARTÍCULO 30°.- El otorgamiento de la habilitación para desempeñarse como conductor del servicio de remis; se encuentra sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Ser titular de licencia de conducir vigente exigida conforme Ley Provincial 11.430 para la realización del transporte de pasajeros (Licencia Clase D).-
  2. Tener domicilio real en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales. -
  3. Demostrar conocimiento acabado de las disposiciones reglamentarias que rigen el tránsito local, provincial y nacional.-
  4. Conocer correctamente la nomenclatura y el sentido de las calles, la ubicación de edificios públicos y barrios de la ciudad, lugares de recreo, alojamiento, culturales, históricos y de importancia turística.-
  5. Gozar de buena salud.-
  6. No tener antecedentes penales relacionados con delitos contra la vida, delitos ocurridos con motivo de la circulación de automotores, delitos contra la libertad, contra la integridad sexual de las personas, o aquella clase de delitos que a criterio de la autoridad concedente hagan presumir la inconveniencia de otorgar la habilitación para ser conductor, en protección de los intereses públicos involucrados en el servicio. A dichos fines se estará al informe que provea el Patronato de Liberados en cuanto al comportamiento registrado por el interesado. Se considerara asimismo como impedimento para la habilitación quien hubiese sido condenado por la tentativa de los mencionados delitos.- (modificado por Ordenanza 3672)

Los permisionarios de licencia podrán gestionar por ante la autoridad de aplicación, la habilitación de hasta cinco (5) chóferes por vehículo. A su efecto deberán presentar nomina correspondiente, la que deberá acreditar los datos y acompañarse de la documentación que a continuación se indica:

  1. Nota dirigida a la autoridad de aplicación consignando datos personales del o los chóferes cuya habilitación se solicita
  2. Constituir domicilio legal en la ciudad de Punta Alta, donde serán válidas y vinculantes todas las notificaciones.-
  3. Copia de Documento Nacional de Identidad.-
  4. Copia de licencia de conducir vigente exigida conforme Ley Provincial 11.430 para la realización del transporte de pasajeros (Licencia Clase D).-
  5. Certificado médico.-
  6. Libreta sanitaria actualizada.-
  7. Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria.-

ARTÍCULO 31º.- Constituyen obligaciones de los conductores:

  1. Conocer y observar las reglas de tránsito.-
  2. Respetar el régimen general establecido para la prestación del servicio.-
  3. Demostrar respeto y buena predisposición a los requerimientos de los pasajeros.-
  4. Prestar servicio en perfectas condiciones psicofísicas y adecuadamente vestido. Se entenderá por vestimenta adecuada aquélla que comprenda calzado cerrado, pantalones largos y brazos semi cubiertos.-
  5. Exhibir ante su requerimiento por autoridad competente, el certificado de control mensual.-
  6. Presentarse a examen psicofísico cuando diversas infracciones o accidentes lo aconsejen.-

ARTÍCULO 32º.- Se encuentra terminantemente prohibido a los conductores:

  1. Llevar acompañantes mientras el vehículo se encuentra ocupado por pasajeros
  2. Exceder el número de cuatro (4) pasajeros por servicio solicitado.-
  3. Fumar y/o permitir fumar dentro del vehículo remis.
  4. La utilización de auriculares y/o sistemas de comunicación telefónica manual durante la prestación del servicio.-

ARTÍCULO 33º.- En caso de incumplimientos reiterados de la normativa de tránsito aplicable, la autoridad de aplicación podrá disponer la revocación de la habilitación concedida.-

ARTÍCULO 34º.- La relación entre permisionario y conductor es exclusiva entre particulares, no asumiendo la Municipalidad de Coronel Rosales ninguna responsabilidad ni obligación relacionada con las leyes laborales vigentes y/o las que en su caso las modifiquen y/o reemplacen.-          

CAPITULO III

DE LOS USUARIOS

ARTÍCULO 35°.- Sin perjuicio de otros derechos establecidos conforme la presente ordenanza y normativa complementaria; corresponde a los usuarios del servicio de remis:

  1. Elegir el automóvil que le brindará el servicio.-
  2. Exigir condiciones de seguridad, higiene, comodidad en la prestación del servicio.
  3. Reclamar preferencia para acceder al servicio en caso de tratarse de personas enfermas, de la tercera edad o con capacidades diferentes, quienes podrán transportar los materiales y /o elementos que utilicen para su desplazamiento.-
  4. Solicitar el auxilio del conductor en ascenso y/o descenso cuando se trate de personas con discapacidad permanente o temporal, mujeres embarazadas o con menores en brazos. Así como la ayuda en la carga y descarga de sus equipajes.-

CAPITULO IV

DE LAS AGENCIAS DE REMISES

ARTÍCULO 36º.- Será obligatorio para los permisionarios de licencias; constituirse como titular de una agencia de remis habilitada para la prestación del servicio o, en su defecto, vincularse contractualmente con una agencia de remis habilitada. Cada agencia de remis habilitada se encuentra obligada a mantener una flota vehicular de entre tres (3) unidades como mínimo; y puede contar con hasta un máximo de cuarenta (40) automóviles a disposición, entre propios y contratados.-

ARTICULO 37º.- (Modificado por Ordenanza 3775) Para su constitución como titulares de agencias de remis, y solicitar su habilitación municipal, el permisionario interesado deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

a) La propiedad de una flota mínima de tres (3) automóviles que cumplimenten los requisitos para la prestación  del servicio exigidos por la presente ordenanza. A partir de la cuarta unidad, los vehículos podrán pertenecer a permisionarios que se vinculen contractualmente con la agencia. Los contratos serán a plazo determinado con un máximo de 1 año de vigencia, pudiendo renovarse mediante nuevos contratos siempre que no excedan el plazo indicado. En todos los casos, los contratos deberán certificarse por autoridad competente y presentarse por ante la autoridad de aplicación, dejándose copia en los legajos correspondientes.-

b) Tener local administrativo con servicio telefónico habilitado, teniendo como mínimo una línea registrada a nombre de la agencia.

c) Poseer espacio exclusivo de guarda ubicado junto al local administrativo designado, con capacidad para estacionar un mínimo de cinco (5) vehículos.-

d) Presentar nómina de los chóferes cuya habilitación para conducir vehículos fuera o hubiera sido otorgada por la autoridad de aplicación conforme las prescripciones de la presente Ordenanza.-

e)  La agencia deberá poseer por lo menos un (1) automóvil que permita trasladar el mobiliario de personas discapacitadas.-

ARTICULO 38º.- Las Agencias de remis son transferibles. La autoridad de aplicación autorizará la transferencia a requerimiento del titular de la agencia. A su efecto, el permisionario deberá acreditar la circunstancia de venta mediante la presentación de comprobante expedido por  el  Registro  Público  de  Comercio que acredite su transmisión bajo la normativa de la Ley 11687.-

ARTICULO 39º.- Quien transfiere no podrá ser titular de nueva agencia de remis por el término de un (1) año.-

ARTICULO 40°.- La ubicación física de las agencias de remis deberán observar entre sí una distancia mínima de doscientos metros (200), medidos los puntos medios de sus frentes.-

TITULO V

DE LOS REGISTROS

ARTICULO 41º.- Los permisionarios, chóferes y toda otra persona que por su actividad estuviera vinculada al correcto funcionamiento del presente régimen encuentrase obligado a contribuir con la autoridad competente en la recopilación y actualización de datos, documentación y toda otra información que resulte pertinente a los libros de los registros que a continuación se detallan;

I) Registro de permisionarios.-

a)    Datos de identidad.-

b)    Descripción e identificación del vehículo propiedad del mismo.-

c)   Los contratos celebrados con las agencias de remis.-

d)    Fecha y número de habilitación.-

e)    Copia de la póliza de Seguro exigidas en el Artículo 8°.-

II) Registro de Agencias de Remis.-

a) Denominación y sede social de la persona jurídica.-

b) Nombre de fantasía.-

c) Datos personales del Titular si se trata de Persona Física o de sus integrantes o miembros del Órgano Directivo si se trata  de Personas Jurídicas.-

d) Fecha y Nro. de Habilitación.- 

e) Descripción e identificación de cada uno de los vehículos propiedad de la Agencia.-

f)  Copia de las Pólizas de Seguro exigidas en el Artículo 8°.-

g) Los contratos celebrados con propietarios autónomos de remis.-

h) Chóferes afectados a la prestación del servicio.-

III) Registro de Postulantes.- Se registrará a cada postulante con la solicitud exigida conforme Art.14° y consecuentes de esta Ordenanza.-

CAPITULO VI

DEL REGIMEN DE FALTAS

TITULO I

DE LAS FALTAS

ARTÍCULO 42º.- Serán consideradas infracciones al régimen establecido por la presente Ordenanza, las siguientes faltas:

  1. Pregonar el servicio de remis y/o circular sin rumbo fijo con el propósito de captar pasajeros en la vía pública.-
  2. La captación de pasajeros en la vía pública sin que su servicio se hubiera solicitado por ante la agencia vinculada.
  3. La prestación del servicio de remis sin estar muñidos de la orden de servicio en aquellos supuestos previstos en el Art. 5, y sin las constancias de contratación del servicio expedidas por la autoridad de aplicación.-
  4. La prestación del servicio mediante conductores no habilitados por la autoridad competente.-
  5. La prestación del servicio mediante la utilización de vehículo no habilitado por la autoridad competente.-
  6. El establecimiento de cargos extra para el transporte de elementos de desplazamiento de personas discapacitadas.-
  7. El establecimiento de cargos extra para el transporte de equipaje.-
  8. La cesión y/o locación de licencia para la explotación del servicio público de remis.-
  9. La transferencia de la licencia para la prestación del servicio de remis fuera de lo contemplado en la presente ordenanza y su reglamentación.-
  10. La falta de afectación de vehículo habilitado por un plazo mayor a seis meses. La prestación del servicio mediante automóvil sin verificación técnica vehicular obligatoria vigente.-
  11. La adulteración y/o falseamiento de datos, información y documentación relacionada al servicio.-
  12. La prestación del servicio mediante vehículo no habilitado por la autoridad de aplicación a tales fines.-
  13. La prestación del servicio mediante chóferes que no posean la licencia de conductor habilitante otorgada por la Municipalidad de Coronel Rosales.-
  14. La prestación del servicio sin seguro vigente de responsabilidad civil contra terceros y terceros transportados.-
  15. La falta de registro y entrega de copias correspondientes a las pólizas de seguro contratadas.-
  16. La prestación del servicio mediante vehículo cuya antigüedad exceda de ocho (8) años contados a partir de su inscripción inicial en el registro de la propiedad del automotor.-
  17. La prestación del servicio mediante vehículo indebidamente identificado conforme lo establecido mediante Art. 24 de la presente.-
  18. La prestación del servicio mediante vehículo con orden de prohibición de circular.-
  19. No denunciar por ante la autoridad competente cualquier tipo de accidente de tránsito en que se hubiera visto involucrado automóvil vinculado a la licencia.-
  20. La utilización del automóvil vinculado a la licencia, con destino diferente a la prestación del servicio.-
  21. La falta de sometimiento de vehículo destinado a la prestación del servicio al control mensual obligatorio establecido en la presente.-
  22. La prestación del servicio mediante vehículo carente de certificado de control mensual vigente.-
  23. La falta de exhibición del certificado de control mensual vigente a requerimiento de la autoridad de aplicación.-
  24. Falta de respeto y mala predisposición a los requerimientos de los pasajeros.-
  25. La prestación del servicio en condiciones psicofísicas disminuidas.-
  26. La prestación del servicio inadecuadamente vestido.-
  27. La falta de presentación a examen psicofísico de control debidamente notificado.-
  28. La prestación del servicio con acompañantes.-
  29. La prestación del servicio excediendo de cuatro (4) el número de pasajeros.-
  30. Fumar y/o permitir fumar dentro del vehículo remis.-
  31. La utilización de auriculares, teléfonos celulares y/o cualquier otro sistema de comunicación telefónica manual durante la prestación del servicio.-
  32. La prestación del servicio sin encontrarse debidamente vinculado con agencia de remis habilitada al efecto.-
  33. La transferencia de agencia de remis fuera de lo contemplado en la presente ordenanza y su reglamentación.-

TITULO II

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 43°.- Las sanciones por infracción a la presente ordenanza resultan de cumplimiento efectivo, no correspondiendo su aplicación con carácter condicional ni en suspenso. Las sanciones a aplicarse son las siguientes:

1.  Multa, de 3 hasta 40 módulos.-

2. Inhabilitación para conducir, de 15 días a un (1) año.-

3.  Concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación.-

4. Decomiso de elementos cuya colocación, uso y/o transporte esté prohibida.-

La graduación de las multas e inhabilitaciones estará determinada por la reincidencia del infractor.-

Sin perjuicio de las faltas e infracciones previstas en el presente, serán de aplicación subsidiaria las sanciones previstas conforme Ordenanza 1.999.-

ARTÍCULO 44º.- Los titulares de agencias, permisionarios de licencia y/o chóferes habilitados serán solidariamente responsables por las infracciones cometidas a las disposiciones de la presente ordenanza y sus complementarias; pasibles de las sanciones previstas por esta ordenanza aun cuando la falta sea imputable a sus dependientes y/o terceros ligados contractualmente.-

ARTICULO 45º.- REGISTRO DE FALTAS: VIA REGLAMENTARIA.- Facultase al Juzgado Municipal de Faltas llevar adelante un registro exclusivo de infracciones cometidas por titulares de licencias de Remis.-

El Juzgado Municipal de Faltas extenderá los informes y certificados que se requieran por las Autoridades de Aplicación o a requerimiento de los interesados en las habilitaciones de esta Ordenanza.-

TITULO VII

CAPITULO I

DE LA AUTORIDAD DE APLICACION

ARTÍCULO 46º.- Designase autoridad de aplicación de la presente ordenanza a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal o el área que en el futuro la absorba y/o reemplace.-

CAPITULO II

DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 47º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día de su Promulgación.-

ARTÍCULO 48º.- La reglamentación deberá prever la realización de un relevamiento de agencias y vehículos.-

A partir de dicho relevamiento, se realizará un reempadronamiento de los legajos que están en actividad y que cumplan todos los requisitos plasmados en esta ordenanza y siempre que no esté cubierto el cupo a cantidad permitidos, que se llevará a cabo dentro de los 180 días de promulgada la presente ordenanza.-

Será obligatorio para los vehículos en actividad, los que a partir de la promulgación de la presente ordenanza quedaran inscriptos, habilitados, a nombre de su titular y nombre de la agencia a cuyo servicio figura registro.-

El Poder Ejecutivo Municipal, determinará el fondo y la forma de dicho reempadronamiento por medio de la correspondiente Reglamentación.-

ARTÍCULO 49º.- Derogar todas las Ordenanzas que se antepongan a la presente.-

ARTÍCULO 50º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

Firmado Pablo Pujol Vicepresidente 1º

Gabriel León Secretario Legislativo