Boletines/Coronel Rosales
Ordenanza Nº 3591
Coronel Rosales, 11/08/2016
ORDENANZA
Corresp. Expte CAMB-06/16
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1º.-La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del servicio del transporte de personas en automóviles bajo la modalidad remis a desarrollarse dentro del Partido de Coronel Rosales.-
ARTICULO 2º.- Definiciones.- A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por:
CAPITULO II
DE LAS CONDICIONES DE PRESTACION DEL SERVICIO
ARTICULO 3º.- El servicio de remis se prestará bajo las siguientes condiciones:
ARTÍCULO 4º.- Los remises operaran únicamente desde agencia habilitada al efecto. Encuentrase prohibido pregonar el servicio de remis y/o su circulación con el propósito de captar pasajeros en la vía pública. Los conductores de vehículos remis solo podrán tomar pasajeros en la vía pública cuando su servicio hubiera sido solicitado vía telefónica a la agencia vinculada.-
Los vehículos afectados a la prestación del servicio de remis deberán a requerimiento del contratante entregar una constancia de contratación del servicio expedida por la autoridad de aplicación que indicara la siguiente información: punto de inicio y destino del viaje; hora de salida y hora de arribo; vehículo interviniente, nombre y apellido del conductor; y nombre, apellido y numero de documento de identidad del pasajero.-
ARTÍCULO 5º.- Se establece obligatoriamente a los remises; la prestación del servicio muñido de las constancias de contratación del servicio y con la correspondiente orden de servicio para los siguientes supuestos:
Las órdenes de servicio en aquellos supuestos deberán expedirse por duplicado. El original quedará en la oficina de la agencia que recibió el pedido; debiendo los conductores portar su correspondiente copia. Las órdenes de servicio serán provistas por la autoridad de aplicación, debiendo indicar, como mínimo, la siguiente información: punto de inicio y destino del viaje; hora de salida y hora de arribo; vehículo interviniente, nombre y apellido del conductor; y nombre, apellido y número de documento de identidad del pasajero.-
TITULO II
DE LAS LICENCIAS
CAPITULO I
DE LA TITULARIDAD DE LAS LICENCIAS
ARTÍCULO 6º.- El Municipio de Coronel Rosales es el titular originario de todas las licencias para la prestación del servicio de remis; y única autoridad concedente. Sin perjuicio de ello, las mismas serán transferibles.-
ARTÍCULO 7°.- Las licencias serán otorgadas mediante acto administrativo emanado por disposición del Intendente y/o del Director de Tránsito y Transporte Municipal y/o el área que la absorba y/o reemplace, según lo determine la reglamentación.-
ARTÍCULO 8°.- La cantidad de licencias de remis; estará determinada por la población estable del Distrito. El número de las habilitaciones a concesionar para la prestación del servicio de remis se otorgará en la proporción de 5 vehículos cada 1.000 habitantes.-
CAPITULO II
DEL OTORGAMIENTO
ARTÍCULO 9°.- El otorgamiento de licencias para la prestación del servicio de remis estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
ARTÍCULO 10°.- La solicitud de licencia deberá presentarse por ante la autoridad de aplicación y contendrá, como mínimo, lo siguiente:
ARTICULO 11º.- Anualmente, y previa información estadística oficial, el Departamento Ejecutivo procederá a determinar la cantidad de vehículos afectados al Servicio de Remis que corresponda habilitar para mantener la relación vehículo/habitantes establecida conforme Art. 8º.-
ARTICULO 12º.- En caso de vacantes, el Departamento Ejecutivo adjudicará las licencias entre las personas que se hayan inscripto en el Padrón de Postulantes en el área habilitada al efecto, observando el orden de inscripción establecido.-
ARTÍCULO 13º.- Para su inscripción al padrón de postulantes, los interesados deberán actuar personalmente, presentando ante la Dirección de Tránsito y Transporte una solicitud en la que deberán acreditar y satisfacer los siguientes requisitos:
ARTICULO 14º.- Las licencias serán otorgadas observándose el orden establecido en el correspondiente padrón de postulantes.-
ARTICULO 15º.- No podrán inscribirse en el referido padrón de postulantes; las siguientes personas:
Las incompatibilidades referidas en el presente artículo serán extensivas a los cónyuges, ascendientes y descendientes en primer grado de los funcionarios y/o empleados individualizados.-
ARTÍCULO 16°.- Solamente se podrá ser permisionario de hasta cinco (5) licencias para remis.-
CAPITULO III
DE LA TRANSFERENCIA, PÉRDIDA O CADUCIDAD
ARTÍCULO 17°.- Las licencias para la explotación del servicio público de remis son transferibles. La autoridad de aplicación autorizará la transferencia a requerimiento del permisionario. A su efecto, los permisionarios deberán hacer constar mediante acto auténtico tal circunstancia, junto con la acreditación de los requisitos de los artículos 9º y 10º respecto del nuevo permisionario.
En caso de realizarse transferencias de licencias para la explotación del servicio de remis conjuntamente con el vehículo a la cual pertenece aquella, no será necesario que el vehículo a afectarse sea cero kilómetro o del año en curso, sino que se autoriza al nuevo licenciatario a mantener el mismo vehículo, siempre y cuando se reúna las condiciones exigidas en todo el Titulo III y en todos sus capítulos a excepción del art. 22 inc. “a” referido a la antigüedad del modelo.-
ARTICULO 18º.- Será condición indispensable para las transferencias de las licencias de remis.-
1.- Del Titular.-
2.- Del Nuevo Titular.-
ARTICULO 19º.- Para el caso de que se habilite excepcionalmente la transferencia de legajos, quien transfiere no podrá ser titular de nueva licencia para la prestación del servicio de remis por el término de dos (2) años.-
ARTICULO 20º.- Encuentrase prohibido para los permisionarios realizar cesiones y/o locaciones de las licencias para la explotación del servicio de remis.-
ARTÍCULO 21º.- La licencia se pierde o caduca: (modificado por Ordenanza 3672)
a.- Por no tener afectado a la licencia vehículo habilitado para la prestación del servicio por un plazo mayor de seis meses.-
b.- Por la falta de verificación técnica vehicular obligatoria.-
c.- Cuando se constate la adulteración de la documentación correspondiente a la prestación del servicio.-
d- Cuando se constate la transferencia de la licencia fuera de lo contemplado en la presente ordenanza y su regulación.-
e.- Cuando se constate la adulteración y/o falseamiento de datos, información y documentación relacionada al servicio.-
f.- Cuando se constate el servicio es prestado mediante vehículo no habilitado por la autoridad de aplicación a tales fines.-
g.- Cuando se constate el servicio es prestado mediante chóferes que no posean la licencia de conductor habilitante otorgada por la Municipalidad de Coronel Rosales.-
h.- Por renuncia del permisionario.-
i- Por fallecimiento del permisionario, excepto que sus herederos legítimos soliciten su transferencia a nombre propio o de un tercero dentro de un plazo de doce (12) meses. En dichos supuestos será suspendida la licencia del causante; y cumplido el plazo de doce meses sin haberse realizado la transferencia se producirá su caducidad de pleno derecho. Excepcionalmente no se suspenderá la licencia en caso de existir administrador judicial designado en proceso sucesorio quien podrá continuar en el uso de la licencia por el plazo improrrogable de doce meses contados desde el fallecimiento del causante. Vencido dicho plazo y en caso de no haberse realizado la transferencia se producirá la caducidad de la licencia de pleno derecho.-
TITULO III
DE LOS VEHICULOS
CAPITULO I
DE LAS CARACTERISTICAS
ARTÍCULO 22°.- (Modificada por Ordenanza 3780) Al momento de gestionar la licencia respectiva, los automóviles ofrecidos para su sometimiento al presente régimen deberán cumplir las exigencias establecidas en la presente Ordenanza, la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y su complementaria N° 26.363.
A su respecto se establece:
Modelo: No podrá superar el año (1) de antigüedad respecto de su año de inscripción inicial por ante el Registro de la Propiedad Automotor.
Carrocería:
1- Tipo sedán, cuatro (4) puertas con baúl o su versión rural.
2- Tipo rural, cinco puertas que no exceda los 1500 kg ni sea pick up.
Motor: No puede ser menor a 1.300 Cm3. Se permite una tolerancia de 50 Cm3 en menos. -
Peso mínimo: 1.100 Kg. -
Asimismo, y durante todo el periodo de afectación al presente régimen, los vehículos deberán cumplir con los requisitos que a continuación se establecen:
e) Cubiertas: Se exige que las bandas de rodamiento presenten una profundidad superior a 1,2 mm en unidades de peso inferior a 1.500 Kg y superior a 1,5 mm en unidades de peso igual o mayor al antes indicado. No podrán estar equipados con cubiertas reconstruídas o recapadas.
f) Encontrarse en perfecto estado mecánico, de acuerdo a lo establecido por el Código de Tránsito vigente y Normas Complementarias.
g) Poseer extintor de incendios de 2 ½ Kg de capacidad de potencia mínima, de tipo triclase con tarjeta autoadhesiva suministrada por comercio habilitado para su expendio de donde surja: capacidad, tipo y fecha de vencimiento de la carga.
h) Poseer botiquín de Primeros Auxilios. -
i) Poseer equipos de comunicación autorizados por la el Ente Nacional de Comunicaciones. -
j) Deberán poseer equipos de calefacción y aire acondicionado en perfecto estado de funcionamiento.
k) Debe contar con clara iluminación interior. -
l) Los parabrisas de seguridad, vidrios transparentes laterales y traseros serán inastillables y deberán encontrarse en perfecto estado. Encuentrase prohibido disminuir su visibilidad de fábrica mediante la aplicación de stickers de cualquier tipo, distintos a los establecidos para su identificación conforme Artículo 24º.-
m) Poseer cinturones de seguridad para cada uno de sus ocupantes. -
n) Encontrarse en perfectas condiciones estéticas, no pudiendo presentar abolladuras de ningún tipo; deformaciones por choques; falta de pintura y/o cualquier otra anormalidad que dificulte y/o impida la óptima prestación del servicio. -
El extintor de incendios, botiquín de primeros auxilios y equipos de comunicación exigidos conforme Inc. g), h) y i) del presente; deberán encontrarse debidamente identificados mediante stickers autoadhesivos correspondiente, de donde surja su vinculación con el automóvil respectivo.-
ARTICULO 23º.- Los vehículos afectados al presente régimen no podrán tener una antigüedad mayor a ocho (8) años contados a partir de su inscripción inicial en el Registro de la Propiedad del Automotor.
Acontecido el vencimiento, y dentro de un plazo de tres (3) meses, el permisionario deberá reemplazar el vehículo vinculado por otro que dé cumplimiento a las exigencias establecidas conforme Art. 22º; y cuya antigüedad no podrá exceder de cuatro (4) años respecto su inscripción inicial por ante el registro de la propiedad del automotor.-
Una vez incorporado, y previo pago de las tasas correspondientes a cambio de unidad y habilitación de nuevo vehículo establecidas conforme ordenanza fiscal impositiva vigente; el nuevo vehículo quedará habilitado para la prestación del servicio de remis por el plazo pendiente hasta el cumplimiento de los ocho (8) años desde la inscripción inicial en el registro de la propiedad del automotor.
Artículo 23º BIS: (Incorporado por Ordenanza 3843) Dispóngase que excepcionalmente y por única vez el permisionario podrá solicitar una prórroga de dos años al vencimiento del plazo estipulado en el primer y segundo párrafo del artículo anterior. Las condiciones y requisitos serán establecidos por la reglamentación que se dicte al efecto. La concesión de dicha prorroga habilitará a su titular a reemplazar el vehículo vinculado por otro que dé cumplimiento a las exigencias establecidas conforme Artículo 21º; y cuya antigüedad no podrá exceder de seis (6) años respecto su inscripción inicial por ante el registro de la propiedad automotor
CAPITULO II
DE LA IDENTIFICACION
ARTÍCULO 24°.- La identificación de vehículos afectados al presente régimen se realizara mediante la utilización de una (1) banda autoadhesiva a ubicarse en la parte superior del parabrisas delantero; stickers autoadhesivos en ambas puertas delanteras y dos (2) obleas autoadhesivas a fijarse en el parabrisas y luneta respectivamente; y que a su efecto proveerá la autoridad de aplicación.-
En la banda autoadhesiva y stickers constara, como mínimo, la siguiente información:
Las obleas autoadhesivas contendrán, como mínimo, lo siguiente:
Las medidas y demás características de los objetos identificatorios serán las que oportunamente establezca la reglamentación.
En caso de robo, extravío y/o deterioro de las obleas provistas, el permisionario deberá gestionar la entrega de nuevas por ante la autoridad de aplicación, debiendo abonar la suma de dinero que a su efecto establezca la ordenanza fiscal impositiva vigente en concepto de derechos de oficina por servicios administrativos.-
CAPITULO III
DEL CONTROL MENSUAL
ARTÍCULO 25°.- Los automóviles afectados a la prestación del servicio de remis deberán someterse a controles mensuales obligatorios por parte de la autoridad de aplicación.-
En el referido control se inspeccionara:
En cuanto al estado técnico del automóvil, el permisionario deberá acreditar semestralmente el comprobante de la Verificación Técnica Vehicular (V.T.V.) expedido conforme legislación vigente.-
Una vez inspeccionado, y previo pago de las tasas correspondientes establecidas conforme ordenanza fiscal impositiva vigente; la autoridad de aplicación extenderá certificado de control mensual si correspondiere; el que deberá portarse dentro del vehículo durante para su exhibición a solo requerimiento de la autoridad competente.-
Las deficiencias observadas por la autoridad de aplicación; determinarán el retiro de circulación del automóvil por un plazo de sesenta (60) días, bajo apercibimiento de baja. Solamente se podrá restablecer el servicio una vez subsanadas las deficiencias y verificado ello por la autoridad municipal, previa re-inspección dentro de las veinticuatro (24) horas de solicitada por el afectado.-
CAPITULO III
DE LA BAJA
ARTICULO 26º.- La baja de los vehículos afectados al servicio se producirá:
a) A petición de parte: Mediante decisión comunicada en forma expresa por el propietario de la unidad y debidamente asentada por ante la autoridad pertinente. En este caso, se dispondrá la baja de la licencia respectiva.-
b) De oficio: En caso de darse alguno de los supuestos que a continuación se indican:
Acontecido alguno de los supuestos señalados; se dispondrá la suspensión de la licencia por el plazo de un año, emitiéndose la correspondiente prohibición de circular. Vencido el plazo improrrogable establecido; y de persistir total o parcialmente alguno de los supuestos establecidos; la autoridad de aplicación procederá disponer la baja de oficio de la licencia respectiva mediante resolución fundada, desafectándose la unidad vinculada.-
En caso que se subsanara el incumplimiento dentro del plazo establecido, la autoridad de aplicación procederá inmediatamente dejar sin efecto la suspensión, pudiéndose continuar con la prestación del servicio.-
Para el caso de acreditarse alguno de los supuestos establecidos conforme Inc. d) y e); se procederá disponer la baja de la licencia de remis correspondiente, sin más trámite.-
TITULO IV
DE LOS SUJETOS
CAPITULO I
DEL PERMISIONARIO
ARTÍCULO 27°.- Son derechos de los permisionarios:
ARTÍCULO 28º.- Son obligaciones de los permisionarios:
ARTICULO 29º.- Para la prestación del servicio, los permisionarios de licencia deberán contratar previamente un seguro de responsabilidad civil contra terceros y terceros transportados, por los importes que para estos casos determine la Superintendencia Nacional de Seguros, con vigencia durante todo el término de la habilitación concedida. Cuando el permisionario de la licencia incorpore conductores habilitados para la conducción del vehículo deberá contratar una póliza de seguro de vida del o los conductores.-
Las pólizas correspondientes a esos seguros deberán registrarse y entregarse copias de las mismas dentro del plazo de 72 horas de su otorgamiento ante la Autoridad de Aplicación correspondiente para que estas formen parte del legajo individual de cada licencia. Acreditada su falta de contratación y/o pérdida su vigencia, quedará vedada la circulación del respectivo vehículo, procediéndose a su inmediato secuestro.-
CAPITULO II
DE LOS CONDUCTORES
ARTÍCULO 30°.- El otorgamiento de la habilitación para desempeñarse como conductor del servicio de remis; se encuentra sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Los permisionarios de licencia podrán gestionar por ante la autoridad de aplicación, la habilitación de hasta cinco (5) chóferes por vehículo. A su efecto deberán presentar nomina correspondiente, la que deberá acreditar los datos y acompañarse de la documentación que a continuación se indica:
ARTÍCULO 31º.- Constituyen obligaciones de los conductores:
ARTÍCULO 32º.- Se encuentra terminantemente prohibido a los conductores:
ARTÍCULO 33º.- En caso de incumplimientos reiterados de la normativa de tránsito aplicable, la autoridad de aplicación podrá disponer la revocación de la habilitación concedida.-
ARTÍCULO 34º.- La relación entre permisionario y conductor es exclusiva entre particulares, no asumiendo la Municipalidad de Coronel Rosales ninguna responsabilidad ni obligación relacionada con las leyes laborales vigentes y/o las que en su caso las modifiquen y/o reemplacen.-
CAPITULO III
DE LOS USUARIOS
ARTÍCULO 35°.- Sin perjuicio de otros derechos establecidos conforme la presente ordenanza y normativa complementaria; corresponde a los usuarios del servicio de remis:
CAPITULO IV
DE LAS AGENCIAS DE REMISES
ARTÍCULO 36º.- Será obligatorio para los permisionarios de licencias; constituirse como titular de una agencia de remis habilitada para la prestación del servicio o, en su defecto, vincularse contractualmente con una agencia de remis habilitada. Cada agencia de remis habilitada se encuentra obligada a mantener una flota vehicular de entre tres (3) unidades como mínimo; y puede contar con hasta un máximo de cuarenta (40) automóviles a disposición, entre propios y contratados.-
ARTICULO 37º.- (Modificado por Ordenanza 3775) Para su constitución como titulares de agencias de remis, y solicitar su habilitación municipal, el permisionario interesado deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La propiedad de una flota mínima de tres (3) automóviles que cumplimenten los requisitos para la prestación del servicio exigidos por la presente ordenanza. A partir de la cuarta unidad, los vehículos podrán pertenecer a permisionarios que se vinculen contractualmente con la agencia. Los contratos serán a plazo determinado con un máximo de 1 año de vigencia, pudiendo renovarse mediante nuevos contratos siempre que no excedan el plazo indicado. En todos los casos, los contratos deberán certificarse por autoridad competente y presentarse por ante la autoridad de aplicación, dejándose copia en los legajos correspondientes.-
b) Tener local administrativo con servicio telefónico habilitado, teniendo como mínimo una línea registrada a nombre de la agencia.
c) Poseer espacio exclusivo de guarda ubicado junto al local administrativo designado, con capacidad para estacionar un mínimo de cinco (5) vehículos.-
d) Presentar nómina de los chóferes cuya habilitación para conducir vehículos fuera o hubiera sido otorgada por la autoridad de aplicación conforme las prescripciones de la presente Ordenanza.-
e) La agencia deberá poseer por lo menos un (1) automóvil que permita trasladar el mobiliario de personas discapacitadas.-
ARTICULO 38º.- Las Agencias de remis son transferibles. La autoridad de aplicación autorizará la transferencia a requerimiento del titular de la agencia. A su efecto, el permisionario deberá acreditar la circunstancia de venta mediante la presentación de comprobante expedido por el Registro Público de Comercio que acredite su transmisión bajo la normativa de la Ley 11687.-
ARTICULO 39º.- Quien transfiere no podrá ser titular de nueva agencia de remis por el término de un (1) año.-
ARTICULO 40°.- La ubicación física de las agencias de remis deberán observar entre sí una distancia mínima de doscientos metros (200), medidos los puntos medios de sus frentes.-
TITULO V
DE LOS REGISTROS
ARTICULO 41º.- Los permisionarios, chóferes y toda otra persona que por su actividad estuviera vinculada al correcto funcionamiento del presente régimen encuentrase obligado a contribuir con la autoridad competente en la recopilación y actualización de datos, documentación y toda otra información que resulte pertinente a los libros de los registros que a continuación se detallan;
I) Registro de permisionarios.-
a) Datos de identidad.-
b) Descripción e identificación del vehículo propiedad del mismo.-
c) Los contratos celebrados con las agencias de remis.-
d) Fecha y número de habilitación.-
e) Copia de la póliza de Seguro exigidas en el Artículo 8°.-
II) Registro de Agencias de Remis.-
a) Denominación y sede social de la persona jurídica.-
b) Nombre de fantasía.-
c) Datos personales del Titular si se trata de Persona Física o de sus integrantes o miembros del Órgano Directivo si se trata de Personas Jurídicas.-
d) Fecha y Nro. de Habilitación.-
e) Descripción e identificación de cada uno de los vehículos propiedad de la Agencia.-
f) Copia de las Pólizas de Seguro exigidas en el Artículo 8°.-
g) Los contratos celebrados con propietarios autónomos de remis.-
h) Chóferes afectados a la prestación del servicio.-
III) Registro de Postulantes.- Se registrará a cada postulante con la solicitud exigida conforme Art.14° y consecuentes de esta Ordenanza.-
CAPITULO VI
DEL REGIMEN DE FALTAS
TITULO I
DE LAS FALTAS
ARTÍCULO 42º.- Serán consideradas infracciones al régimen establecido por la presente Ordenanza, las siguientes faltas:
TITULO II
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 43°.- Las sanciones por infracción a la presente ordenanza resultan de cumplimiento efectivo, no correspondiendo su aplicación con carácter condicional ni en suspenso. Las sanciones a aplicarse son las siguientes:
1. Multa, de 3 hasta 40 módulos.-
2. Inhabilitación para conducir, de 15 días a un (1) año.-
3. Concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación.-
4. Decomiso de elementos cuya colocación, uso y/o transporte esté prohibida.-
La graduación de las multas e inhabilitaciones estará determinada por la reincidencia del infractor.-
Sin perjuicio de las faltas e infracciones previstas en el presente, serán de aplicación subsidiaria las sanciones previstas conforme Ordenanza 1.999.-
ARTÍCULO 44º.- Los titulares de agencias, permisionarios de licencia y/o chóferes habilitados serán solidariamente responsables por las infracciones cometidas a las disposiciones de la presente ordenanza y sus complementarias; pasibles de las sanciones previstas por esta ordenanza aun cuando la falta sea imputable a sus dependientes y/o terceros ligados contractualmente.-
ARTICULO 45º.- REGISTRO DE FALTAS: VIA REGLAMENTARIA.- Facultase al Juzgado Municipal de Faltas llevar adelante un registro exclusivo de infracciones cometidas por titulares de licencias de Remis.-
El Juzgado Municipal de Faltas extenderá los informes y certificados que se requieran por las Autoridades de Aplicación o a requerimiento de los interesados en las habilitaciones de esta Ordenanza.-
TITULO VII
CAPITULO I
DE LA AUTORIDAD DE APLICACION
ARTÍCULO 46º.- Designase autoridad de aplicación de la presente ordenanza a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal o el área que en el futuro la absorba y/o reemplace.-
CAPITULO II
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 47º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día de su Promulgación.-
ARTÍCULO 48º.- La reglamentación deberá prever la realización de un relevamiento de agencias y vehículos.-
A partir de dicho relevamiento, se realizará un reempadronamiento de los legajos que están en actividad y que cumplan todos los requisitos plasmados en esta ordenanza y siempre que no esté cubierto el cupo a cantidad permitidos, que se llevará a cabo dentro de los 180 días de promulgada la presente ordenanza.-
Será obligatorio para los vehículos en actividad, los que a partir de la promulgación de la presente ordenanza quedaran inscriptos, habilitados, a nombre de su titular y nombre de la agencia a cuyo servicio figura registro.-
El Poder Ejecutivo Municipal, determinará el fondo y la forma de dicho reempadronamiento por medio de la correspondiente Reglamentación.-
ARTÍCULO 49º.- Derogar todas las Ordenanzas que se antepongan a la presente.-
ARTÍCULO 50º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
Firmado Pablo Pujol Vicepresidente 1º
Gabriel León Secretario Legislativo