Boletines/Coronel Rosales

Ordenanza Nº3561

Ordenanza Nº 3561

Coronel Rosales, 03/02/2016

ORDENANZA

Corresp. Expte. I-003/16

Artículo 1º: Ratificase el Convenio Colectivo de Trabajo y los acuerdos Complementarios al mismo, suscripto a los 30 días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015), por el señor Intendente Municipal , Licenciado Mariano Cecilio USET, en representación del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales, conjuntamente con la Señorita Secretaria de Gobierno, Doctora Abigail Gómez y el Señor Jorge HERRERA en representación del Sindicato de Trabajadores Municipales de Coronel Rosales, que como Anexo I se adjunta a la presente.

Artículo 2º: Independientemente de la ratificación dispuesta en el Artículo anterior, conforme a las estipulaciones establecidas en los Artículos 3º, 119º y demás previsiones del Convenio Colectivo de Trabajo y lo estipulado en los Acuerdos Complementarios suscriptos, y en consideración a lo que establezcan las normas provinciales vigentes en la materia, la aplicación, implementación y operatividad del mismo, queda supeditada a la vigencia que se establezca para la Ley 14.656 de la Provincia de Buenos Aires y/o sus modificatorias, según previsiones del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial 26/2015B del 15 de Diciembre de 2015 y la prórroga establecida en el artículo 69º del Presupuesto de Cálculos y Recursos de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio 2016.

ARTICULO 3º: La Vigencia, implementación y operatividad del Convenio ratificado por el Artículo 1º de la presente queda supeditada a la homologación definitiva que disponga el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y/o el Órgano correspondiente según disposiciones de la Ley 14656 y sus modificatorias.

ARTICULO 4º:Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

Firmado Claudio Orioli Presidente

Gabriel León Secretario Legislativo          

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

TRABAJADORES MUNICIPALES DE CORONEL ROSALES

(AÑO 2015 – PUNTAALTA – PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

Reglamentación de la Ley 14.656 y/ o sus modificatorias

INDICE DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

PROLOGO

NORMATIVA APLICABLE

CAPITULO I.

Art. 1º : Partes.-

Art. 2º : Ámbito de Aplicación.-

Art. 3º : Vigencia.-

Art. 4º : Negociación de Buena Fe.-

CAPITULO II.

PLANTA DEL PERSONAL

Art. 5º : Planta Permanente.-

Art. 6º : Planta Temporaria.-

Art. 7º : Locación de Servicios u Obras.-

Art. 8º : Otras modalidades contractuales.-

CAPITULO III.

SISTEMAS DE INGRESO DE PERSONAL.

Art. 9º :Ingreso.-

Art. 10º :Inhabilidades.-

CAPITULO IV.

Art. 11º : Nombramientos.-

Art. 12º : Situación de revista.-

Art. 13º : Períodos de Prueba.-

Art. 14º : Estabilidad del Empleado.-

CAPITULO V.

Art. 15º : Cese.-

CAPITULO VI.

DERECHOS DEL PERSONAL

Art. 16º :A la estabilidad.-

Art. 17º :A condiciones dignas y equitativas de labor.-

Art. 18º :A la jornada limitada de labor y al descanso semanal.-

Art. 19º : Al descanso y vacaciones pagados.-

Art. 20º :A una remuneración justa.-

Art. 21º :A igual remuneración por igual tarea.-

Art. 22º :Al sueldo anual complementario.-

Art. 23º :Al reconocimiento y percepción de una retribución por antigüedad.-

Art. 24º :A compensaciones.-

Art. 25º :A subsidios y asignaciones familiares. Estas últimas conforme la legislación nacional.-

Art. 26º :Indemnizaciones.-

Art. 27º :Carrera y capacitación.-

Art. 28º :Licencias y permisos.-

Art. 29º :Asistencia social al personal y su familia.-

Art. 30º :Renuncia.-

Art. 31º :Beneficio jubilatorio.-

Art. 32º :Pasividad anticipada.-

Art. 33º : Retiro voluntario .-

Art. 34º :Rehabilitación y readmisión.-

Art. 35º : Libre afiliación. Desafiliación. No afiliación .-

Art. 36º : Vestuario y útiles de trabajo .-

Art. 37º :Menciones y premios.-

Art. 38º :Negociación colectiva y paritarias.-

Art. 39º :Al salario mínimo, vital y móvil.-

Art. 40º :A la garantía del debido proceso adjetivo en los sumarios.-

Art. 41º :Movilidad y viáticos.-

Art. 42º :Jardinesmaternales .-

Art. 43º :Reserva de cargo.-

Art. 44º :Subrogancia / Reemplazo.-

CAPITULO VII.

DEBERES, PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES. -   

Art. 45º: Deberes del personal.-

Art. 46º: Responsabilidad por daños.-

Art. 47º: Auxilios o ayudas extraordinarias.-

Art. 48º:Prohibiciones.-

Art. 49º: Obligaciones del empleador.-

CAPITULO VIII.

REGIMEN DISCIPLINARIO.

Art. 50º : Sanciones Disciplinarias.-

Art. 51º : Causales de Sanción.-

Art. 52º : Causales de Cesantía.-

Art. 53º : Abandono de Cargo.-

Art. 54º : Descargo previo.-

Art. 55º :Autoridad de aplicación.-

CAPITULO IX.

PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS Y SUMARIALES(DEBIDO PROCESO)

Art. 56º : Sanción por misma causa.-

Art. 57º : Instrumentación Sumarial  Previa.-

Art. 58º : Reserva Escalafonaria.-

Art. 59º : Extinción del Poder Disciplinario de la Administración Municipal.-

Art. 60º : Instrucción Sumarial.-

Art. 61º : Procedimiento Sumarial.-

Art. 62º : Sumario Administrativo.-

Art. 63º : Secreto de Sumario en Proceso.-

Art. 64º : Sanción Expulsiva.-

Art. 65º : Resolución Definitiva.-

Art. 66º : Suspensión preventiva.-

Art. 67º : Sanción Disciplinaria Correctiva.-

Art. 68º : Acto Administrativo Final.-

Art. 69º : Acumulación de Actuaciones.-

Art. 70º : Reincidencias.-

Art. 71º : Absolución y Sobreseimiento.-

Art. 72º : Indicios de Posible Delito.-

Art. 73º : Sustanciación del Sumario Administrativo.-

Art. 74º : Recursos.-

Art. 75º : De la Revisión.-

Art. 76º : Plazos.-

Art. 77º : De la Investigación Presumarial.-

CAPITULO X.

DE LAS CALIFICACIONES, ASCENSOS Y PROMOCIONES

Art. 78º :  Calificaciones, Ascensos y Promociones.-

CAPITULO XI.

COMISONES Y JUNTAS

Art. 79º: Junta de Calificaciones , Ascensos  y Promociones.-

Art. 80º: Junta de disciplina.-

Art. 81º: Junta médica.-

Art. 82º: Comisión paritaria salarial permanente.-

Art. 83º: Comisión de higiene y seguridad.-

Art. 84º :Asistencia médica a problema de adicciones.-

Art. 85º :Discapacidad.-

CAPITULO XII.

CARRERA ADMINISTRATIVA

Art. 86º :Concurso.-

CAPITULO XIII.

NOMENCLADOR DE CARGOS

Art. 87º :Detalle de cargos.-

CAPITULO XIV.

DE LO AGRUPAMIENTOS Y CLASES

Art. 88º : Agrupamiento y Clases.-

Art. 89º : Funciones Jerarquizadas.-

CAPITULO XV.

DEL RÉGIMEN DE PROMOCIONES, ASCENSOS Y CAMBIOS DE AGRUPAMIENTOS

Art. 90º : Régimen de Promociones, Ascensos y Cambio de Agrupamiento.-

CAPITULO XVI.

DE LA ANTIGUEDAD

Art. 91º : Antigüedad.-

CAPITULO XVII.

TITULOS Y BLOQUEOS DE TITULOS.

Art. 92º : Bonificación por Título.

Art. 93º : Bloqueo de Título.-

Art. 94º : Bonificación por Inhabilitación del Ejercicio Profesional.-

CAPITULO XVIII.

REGIMEN Y JORNADAS HORARIAS.

Art. 95º : Jornada de Trabajo.

Art. 96º : Bonificaciones y remuneraciones por función.-

Art. 97º : Extensión Extra-Laboral.-

Art. 98º :Suplemento horario nocturno.-

CAPITULO XIX.

DE LAS ASIGNACIONES Y SUBSIDIOS SOCIALES

Art. 99º :  Asignaciones y subsidios sociales.-

CAPITULO XX.   

DE LAS INFORMACION LABORAL

Art. 100º :Información laboral.-

CAPITULO XXI.

DE LA MEDIACION DE LA CONFLICTIVIDAD

Art. 101º :Mediación de la conflictividad.-

CAPITULO XXII.

DE LA FORMACION PROFESIONAL Y CAPACITACION LABORAL

Art. 102º : Formación profesional y capacitación laboral.-

CAPITULO XXIII.

DE LOS SEGUROS DEL PERSONAL

Art. 103º :Seguros del Personal.-

CAPITULO XXIV.

DE LA VIOLENCIA LABORAL, ACOSOS SEXUAL, IDENTIDAD DE GENERO E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Art. 104º :Violencia laboral, acoso sexual, identidad de género e igualdad de oportunidades

CAPITULO XXV.

DEL REGIMEN SINDICAL

Art. 105º :Régimen sindical.-

Art. 106º: Reconocimiento de las entidades sindicales con Personería Gremial.-

Art. 107º: Permisos gremiales.-

Art. 108º: Tutela Sindical.-

Art. 109º: Amparo legal.-

Art. 110º: Practicasdesleales.-

Art. 111º: Reconocimiento de delegado.-

Art. 112º: Remisión de planillas comparativas.-

Art. 113º: Retenciones sindicales.-

CAPITULO XXVI.

CONTRIBUCIONES PATRONALES Y APORTES DEL PERSONAL

Art. 114º :Contribución solidaria del empleador.-

Art. 115º : Cuota de solidaridad. Trabajador.-

CAPITULO XXVII.

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Art. 116º :Día del trabajador municipal.-

Art. 117º : Impresión del convenio colectivo de trabajo.-

Art. 118º : Negociación Paritaria.-

Art. 119º: De la bonificaciones, compensaciones y retribuciones.-

RUBRICA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

PROLOGO

Se declara que el presente convenio colectivo representa la concreción de un viejo anhelo y lucha de los trabajadores municipales de la provincia de Buenos Aires, agrupados por la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses (FESIMUBO). El Sindicato de Trabajadores Municipales de Cnel. Rosales y la Municipalidad de Cnel. Rosales celebran este acuerdo que configura un significativo cambio de paradigma en las relaciones de Empleo Público entre las comunas y sus trabajadores, que coloca a nuestro Municipio en un plano superador en lo social y laboral concordante con los principios consagrados en los tratados internacionales de derecho del trabajo y de la propia Constitución Nacional y Constitución de la Provincia de Buenos Aires, recogiendo los principios y valores del derecho supra nacional e incorporándolos al derecho interno como propios. Entre los ítems que configuran los mayores logros de esta negociación colectiva podemos citar como ejemplo la limitación en la figura del “contratado”, que a partir de ahora y por imperio de la ley marco 14.656 y/o sus modificatorias y de éste convenio colectivo, queda razonablemente acotada y regulada.

NORMATIVA APLICABLE

Las relaciones de empleo de los trabajadores de la Municipalidad de Coronel Rosales, Provincia  de Buenos Aires se rigen por este Convenio Colectivo y supletoriamente por:

a.-) La Ley 14.656 y/o sus modificatorias

b)-) Por Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales que regula la relación de empleo municipal en el Partido de Coronel Rosales

c.-) La Ley de Contrato de Trabajo

d.-) La Constitución Nacional y las normas provenientes de los Tratados y Convenios a que hace referencia su art. 75 inciso 22;
e.-) La Constitución de la  Provincia de Buenos Aires.                          

f.-) Por voluntad de las partes.

CAPITULO 1:

Art. 1.- Partes:

Las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo por el cual se regulan las relaciones laborales del personal municipal con el Departamento Ejecutivo Municipal del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, Provincia de Buenos Aires, declaran que en su elaboración han tenido presente el compromiso ineludible de asegurar a través de ella:

a) La mejor y más efectiva prestación de los servicios públicos a favor de los habitantes del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.

b) El afianzamiento del cumplimiento de las leyes y demás normativas aplicables a las relaciones de empleo público de los trabajadores municipales de Coronel de Marina Leonardo Rosales.

Con estos objetivos han considerado que, entre otros factores que hacen a la calidad y mejor actuación del Municipio en su conjunto, las mujeres y hombres que componen el personal municipal a su servicio configuran uno de los actores más trascendentes en éstas cuestiones, de allí que mediante el presente Convenio, también se persigue profundizar:

1) Una cultura de trabajo competente, honesto, austero y eficaz que materialice la organización y funcionamiento de una Administración Municipal ordenada, moderna, equilibrada presupuestariamente, eficiente y de calidad;

2) Relaciones laborales armoniosas y de mutuo respeto, en un ambiente libre de violencia laboral y promotoras del principio de la no discriminación y de la igualdad de oportunidades y trato;

3) El desarrollo y aplicación de modernos regímenes de carrera administrativa basados en el acceso, permanencia, capacitación y desarrollo en el empleo público municipal organizados para asegurar la idoneidad y la igualdad de oportunidades, conforme al art. 16 de la Constitución Nacional y la profesionalización y dignificación laboral de los trabajadores;

4) En tal sentido reconocen como un primer paso la democratización y laboralización de las relaciones de empleo público municipal y en el reconocimiento de los derechos de los trabajadores a la negociación colectiva. En éste sentido ambas partes comprometen sus mejores esfuerzos para profundizar y ampliar ésta modalidad de diálogo y acuerdo social;

5) Por todo ello, acuerdan que en la interpretación y aplicación de las cláusulas integrantes del presente Convenio deberán guardar relación con ésta exposición de principios y contribuir a su realización;

Art. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores que de manera directa y/o indirecta dependan de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales. El cumplimiento integral de este convenio es obligatorio en todo el ámbito de la Municipalidad del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, Provincia de Buenos Aires.

El régimen del presente convenio constituye el contenido mínimo del contrato de empleo municipal, de orden público, pudiendo las partes por negociación directa o colectiva establecer otros derechos o mejoras para el trabajador municipal no incluidas en presente convenio; rigiendo en todos los casos los principios de irrenunciabilidad, justicia social, gratuidad de las actuaciones en beneficio del trabajador, primacía de la realidad, indemnidad, progresividad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador. Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en el presente convenio, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.

Los mayores derechos adquiridos por los trabajadores a la fecha de celebración del presente convenio, no podrán ser modificados en perjuicio de los trabajadores, no obstante las facultades de la Administración Municipal de efectuar los reordenamientos de la planta municipal que resulten necesarios conforme la normativa que rige la relación de empleo público municipal y en un todo de acuerdo con ella.

Exclusiones: Quedan excluidos de la aplicación de este convenio:

1)

    1.  Intendente Municipal (cargo político)
    2.  Concejales (cargo político)
    3. Titulares de cargos electivos (cargo político)
    4. Secretarios (cargo político)
    5. Directores (cargo político)
    6. Juez de Faltas
    7. Secretario de Juez de Faltas
    8. Contador General
    9. Jefes de Compras
    10. Tesorero
    11. Coordinadores (cargo político)
    12. Delegados Municipales (cargo político)
    13. Auxiliar de bloque del HCD (cargo político)
    14. Secretario Legislativo del HCD (cargo político)
    15. Jefes de Área (cargo político)
    16. Jefes de Unidad (cargo político)

2)   Funcionarios para cuyo nombramiento y/o remoción las leyes fijen procedimientos determinados.
El personal de planta permanente que haya sido designado en un cargo de Estructura Política, retiene el Rango y Nivel de Revista del cual es titular.

3) Todo Funcionario y/o personal que en el Instrumento de designación sea calificado como perteneciente al Agrupamiento Político.

Esta convención colectiva de trabajo será de aplicación a todos los trabajadores que se desempeñan en el ámbito jurisdiccional y territorial del Partido de Cnel. Rosales, Provincia de Buenos Aires, e incluso fuera de dicho ámbito si sus funciones así lo determinan, en calidad de agente de la Municipalidad de Cnel. Rosales en sus diferentes grupos ocupacionales, clases y categorías, y comprende al personal de planta permanente, a prueba o con estabilidad, planta temporaria, contratados y cualquier otra situación de revista actual o futura,  creada o a crearse, en actividad o bajo licencia de cualquier tipo o naturaleza.

Art. 3°.- VIGENCIA

 Este Convenio se aplicará, a todos sus efectos, y a excepción de los Acuerdos Complementarios suscriptos en el marco del presente en cuanto a la operatividad e implementación de determinadas estipulaciones establecidas en su redacción, a partir de la ratificación del mismo por Ordenanza sancionada al efecto por el Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales en tanto sea homologado total o parcialmente con efectos a esa fecha por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y siempre teniendo en cuenta la vigencia establecida para la implementación de la Ley 14.656 y/o sus modificatorias.

A- El presente Convenio será elevado al Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires una vez ratificado por Ordenanza del Departamento Deliberativo (D.D.) y se aplicará a todos sus empleados a partir de la ratificación por Ordenanza sancionada al efecto por el Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales con las salvedades antes establecidas en cuanto a los Acuerdos Complementarios a suscribirse en el marco del mismo y vigencia de la ley 14.656 y o/o sus modificatorias y la homologación por la autoridad provincial mencionada. 

B-Desde la puesta en marcha del presente convenio, durante los primeros 6 meses podrán introducirse los cambios necesarios, siempre y cuando sean en beneficio de los trabajadores. El mismo tendrá una duración de 2 (dos) años a partir de la puesta en vigencia y será renovable por iguales períodos de conformidad con las partes, quienes se reunirán al efecto en paritarias con 6 (seis) meses de anticipación a la fecha de su vencimiento, para suscribir el Acuerdo Complementario anexable a este Convenio Colectivo de Trabajo, el que formará parte del mismo, previa aprobación del órgano competente. Toda modificación al presente convenio deberá ser aprobada por Ordenanza sancionada al efecto por el Honorable Concejo Deliberante y homologado por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

Así mismo cuando se celebren nuevos acuerdos no contemplados en el presente convenio, serán agregados al mismo como anexo.

C- Hasta tanto entre en vigencia el presente y durante la misma, las partes podrán suscribir mediante Acuerdos Complementarios, compromisos relacionados con la forma y modo de aplicación del mismo siempre y cuando se enmarquen dentro de los principios básicos enunciados en el presente Convenio., siendo debidamente ratificados por Ordenanza sancionada al efecto por el Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales y elevados posteriormente al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires para su homologación.

D- Si durante la vigencia o vencido el plazo estipulado en este Convenio, las paritarias reunidas no llegaran a un acuerdo sobre eventuales modificaciones a insertar, enmendar o excluir en él, las partes reconocen como válido y en vigencia todo el articulado convenido en el texto origen del mismo, hasta tanto se expidan o eleven en conjunto las modificaciones que pactadas por Instrumento Legal, remitan a aprobación del órgano ministerial.

ULTRACTIVIDAD

Vencido el término de vigencia de esta convención, y en todo aquello que no resulte dispuesto o previsto en este convenio, regirá la ultra actividad que prevé el art.56 de la ley 14656 y/o sus modificatorias.-

Art. 4: NEGOCIACIÓN DE BUENA FE:

Este Convenio Colectivo será válido y aplicable en tanto contenga normas más favorables a los trabajadores que las previstas en leyes y ordenanzas vigentes o futuras.  Cualquier cláusula del presente Convenio Colectivo que suprima o reduzca los derechos previstos en leyes y ordenanzas vigentes o posteriores serán nulas y sin valor, y se considerarán sustituidas de pleno derecho por las normas legales que correspondan.

En ningún caso podrán ser aplicados acuerdos posteriores al dictado de este convenio colectivo para desconocer o reducir los derechos reconocidos en sus normas.

Las cláusulas del presente Convenio quedan incorporadas a los contratos individuales existentes al momento de su entrada en vigencia y sólo podrán ser modificadas, con efecto en dichos contratos individuales, por acuerdo colectivo de los signatarios del Convenio, siempre considerando las estipulaciones de los acuerdos complementarios y vigencia de la Ley 15.656 y/o sus modificatorias.-

Los mayores derechos adquiridos por los trabajadores a través del presente Convenio Colectivo, no podrán ser modificados en detrimento o perjuicio de sus beneficiarios.

En caso de duda sobre la interpretación de alguna cláusula se optará por aquella que sea más favorable al trabajador.

Sin perjuicio de que los trabajadores municipales conservan el carácter de empleado público con estabilidad garantizado por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, las normas y principios contenidos en la ley de contrato de trabajo nº 20.744 y sus modificaciones, serán de aplicación supletoria únicamente para cuestiones no reguladas o para interpretar la normativa de este convenio y de la ley 14.656 y/o sus modificatorias.-

Las partes se comprometen a negociar de buena fe cumpliendo con los principios establecidos en la Ley N° 24.185, garantizando la concurrencia a las reuniones concertadas, designando negociadores con mandato suficiente, proveyendo de la información necesaria en cada uno de los temas abordados y acompañando propuestas adecuadas y fundadas por escrito, con el fin de arribar a un acuerdo equitativo y justo.

CAPÍTULO II

PLANTA DEL PERSONAL.-

El personal alcanzado por el presente régimen se clasificará en:

Art. 5.- Planta permanente

Integrada por el personal que goza de estabilidad, entendida ésta como el derecho a conservar el empleo hasta que se encuentre en condiciones de jubilarse. La estabilidad en el empleo se perderá exclusivamente por las causas y procedimientos previstos en  el presente.

Art. 6.- Planta temporaria

Planta temporaria: integrada por el personal que es contratado para trabajos de carácter transitorio o eventual o estacional, que no puedan efectuarse por el personal de planta permanente de la Administración Municipal.

La contratación se efectuará por contrato escrito y/o el acto administrativo municipal que al efecto se establezca, donde se explicitará obligatoriamente la tarea a desarrollar, la jornada de trabajo, el tiempo de contratación y la remuneración a percibir por el trabajador. La contratación no generará derecho adquirido alguno y se regirá conforme los parámetros establecidos en el presente Convenio y demás normas supletorias aplicables. El contrato se formalizará en tres (3) copias. Una se deberá hacer entrega al trabajador, otra remitida a la Delegación del Ministerio de Trabajo de la Provincia para su registración y archivo, y otra quedará en poder del Municipio.

En ningún caso el total de personal contratado podrá superar el veinte por ciento (20 %) de la Planta Permanente. Los trabajadores que al 31/12/2014 hayan prestado servicios en calidad  de “contratados” o “temporarios” y continúen en dicha modalidad o prestando servicios a la fecha que comience la vigencia del presente Convenio pasarán en forma progresiva a partir del primer año de su implementación y con un periodo límite de 4 años a contar desde aquella a la planta permanente, teniéndose en consideración en este caso la prioridad basada en la antigüedad de los mismos (conforme se estipula en Acuerdo Complementario Anexo I al presente y que forma parte integrante del mismo),adquiriendo en consecuencia la estabilidad consagrada en la ley 14.656 y/o sus modificatorias y el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Dicho beneficio de pase a planta permanente no alcanza al personal que reúne dichas características incorporado a la administración municipal a partir del 01/01/2015, así como tampoco al referido en el art. 8 del presente Convenio, cuya continuidad o no en la Administración Municipal hasta tanto entre en vigencia el presente Convenio será decidida por el Departamento Ejecutivo basada pura y exclusivamente en las necesidades del servicio y/o evaluación del desempeño laboral del personal en cuestión. El Municipio instrumentará administrativamente, lo que resulte necesario para el cumplimiento efectivo de ésta cláusula. Los trabajadores comprendidos en esta cláusula podrán continuar en los cargos, clase y agrupación en la que prestan servicios, salvo que por acuerdo de partes  se decida otro cargo, clase y ocupación basado ello en el mejor funcionamiento de la administración municipal. No obstante, el personal contratado o temporario que se incorpore a la planta permanente por efecto de la presente, pasará a revistar en la categoría inicial del agrupamiento que corresponda, reconociéndole su antigüedad desde la fecha de ingreso al Municipio, sin perjuicio de las sucesivas designaciones temporarias que pudiesen existir, que se sumarán unas a otras a los efectos del cómputo. Este reconocimiento no dará derecho a reclamo alguno en materia de diferencias salariales fundadas en la antigüedad que aquí se reconoce, la que operará en todos sus demás efectos hacia el futuro

Las disposiciones de la presente cláusula y del acuerdo complementario que al respecto se rubrique se harán efectivas a partir de la fecha de vigencia que se establezca para la implementación de la ley 14.656 y/o modificatorias, salvo acuerdo de partes que permitan su implementación sólo en lo inherente a los pases a planta permanente de los trabajadores que al 31/12/2014 hayan prestado servicios en calidad  de “contratados” o “temporarios” y continúen en dicha modalidad o prestando servicios a la fecha que comience la vigencia del presente Convenio.

Art. 7.- Locación de servicios u obras.

a) Trabajos y/o Misiones Especiales

Se entiende por trabajos y/o misiones especiales: aquellos que no pueden cumplirse con los trabajadores que presten servicio en la Municipalidad sea planta permanente o temporaria, por requerir momentáneamente una gran cantidad de mano de obra o por tratarse de actividades extraordinarias, que no corresponden a la índole de las que se realizan normalmente.

Este personal solamente usará equipos o herramientas especiales de la Municipalidad cuando éste uso no afecte al trabajador de la misma.

El desempeño de estas funciones no implica ningún tipo de derecho adquirido durante el plazo de prestación de tareas ni vencido el mismo

b) Privatizaciones:

Previo a toda decisión por parte del Departamento Ejecutivo municipal de privatizar servicios deberá garantizar a sus trabajadores la fuente y continuidad laboral, sin que se vea afectada su remuneración. Para la concreción de tal objetivo las Entidades Sindicales con personería Gremial que representen a los Trabajadores Municipales tendrán activa participación en el reordenamiento que se practique en el ámbito municipal. Las privatizaciones solo se podrán llevar a cabo, siempre y cuando el Municipio no cuente con el personal idóneo en la materia y la actividad o servicio a privatizar sea de carácter excepcional.

Podrá contratarse personal bajo la figura del contrato de locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia, las artes, asi como todos aquellos que resulten necesarios para el mejor funcionamiento y eficacia de la prestación de servicios a cargo de la Municipalidad de Coronel Rosales.

El desempeño de estas funciones no implica ningún tipo de derecho adquirido durante el plazo de prestación de tareas ni vencido el mismo

El contrato deberá especificar: a) Los servicios a prestar; b) El plazo de duración; c) La retribución y su forma de pago; d) Los supuestos en que se producirá la conclusión del contrato antes del plazo establecido

Art. 8.- Otras modalidades contractuales

a) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar la concurrencia “ad-honorem” de profesionales o técnicos con título habilitante, pasantes rentados y convenios dependientes del Ministerio de Educación,  que pretendan mejorar su preparación, a los distintos organismos de su dependencia, sin que ello implique ningún tipo de derecho adquirido durante el plazo de prestación de tareas ni vencido el mismo, con las modalidades que a tal efecto se establezcan:

  • Únicamente se autorizará la concurrencia “ad-honorem” para desempeñar funciones acordes a su profesión o habilitación técnica y que implique un beneficio al servicio.
  • Previo a la designación del personal “ad-honorem” se suscribirá un acta en la que se determinarán sus obligaciones y responsabilidades, las que deberán guardar relación con las modalidades propias de la tarea a cumplir y del lugar donde se desempeñará.
  • El no cumplimiento de sus obligaciones será causa de cese. El poder Ejecutivo lo dispondrá, en su caso, previa información sumaria a los efectos de acreditar dicho incumplimiento.
  • Las designaciones del personal “ad-honorem” podrá renunciar en cualquier momento, debiendo permanecer en su cargo hasta un máximo de QUINCE (15) días corridos si antes no le fuera aceptada la misma o fuera autorizado a retirarse por el titular de la repartición.
  • Las designaciones del personal “ad-honorem” se podrán renovar en forma anual

b) Horas Cátedra: Personal docente vinculado en forma temporal por el tiempo que se lo requiera en funciones relacionadas con la docencia. El personal horas cátedra será vinculado mediante un contrato laboral por el termino de duración que se lo requiera. La forma de pago se realizará mensualmente.  El valor de la hora será en base a la categoría 20 en jornada de 40 hs. según lo determine el Departamento Ejecutivo Municipal en función de las necesidades del servicio y de acuerdo a la cantidad de  horas estipuladas en cada contrato, las mismas serán bonificables.

CAPITULO III

SISTEMAS DE INGRESO DE PERSONAL

Art. 9.- INGRESO

El ingreso al empleo público municipal a partir de la vigencia del presente Convenio se formalizará mediante acto administrativo emanado de autoridad competente, previo concurso público abierto o procedimiento especial de selección, de conformidad con el presente Convenio Colectivo de Trabajo, debiendo ingresar por la categoría correspondiente al grado inferior de la clase inicial de cada agrupamiento.

En todos los casos deberá garantizarse el cumplimiento del cupo previsto para los agentes con discapacidad de conformidad con lo estipulado en la legislación vigente sobre la materia.

Condiciones mínimas para el ingreso.

a.-  Ser argentino nativo por opción o naturalizado, por lo menos con dos (2) años de residencia en Coronel Rosales.

Los extranjeros que sean designados de conformidad con las previsiones del Estatuto – Ley 14.656 y/o sus modificatorias – deberán presentar dentro de los 12 meses de su designación la carta de ciudadanía. En los casos que se acredite fehacientemente la imposibilidad de cumplimentar en término dicho requisito, el titular del Departamento Ejecutivo podrá prorrogar el plazo hasta por el término de hasta dos (2) años.

En el decreto de nombramiento deberán expresarse las razones que justifiquen la designación de extranjeros.

b.- Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo y cincuenta (50) años de edad como máximo. Los aspirantes que por servicios prestados anteriormente tengan años computables a los efectos de la jubilación, debidamente certificados, podrán ingresar hasta la edad que resulte de sumar a los cincuenta (50) años, los de servicios prestados, pero en ningún caso la edad de los aspirantes puede exceder de los sesenta (60) años. Debiendo hacer posible acreditar en todos los casos al momento de cumplir su edad previsional quince (15) años de aportes como agente municipal.

c.- Presentar la documentación necesaria para certificar la identidad, estado civil y domicilio.(Partida de Nacimiento, Certificado de Matrimonio, DNI).Cuando se trate de documentación expedida en jurisdicción extraña a la Provincia de Buenos Aires, la misma deberá ser legalizada.

d.- Realizar el debido examen pre-ocupacional de acuerdo a la legislación vigente y emitido por la oficina de medicina laboral de la Municipalidad de Coronel Rosales y/o Hospital Municipal.

e.- Certificado de buena conducta expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y antecedentes penales por la Policía de la Provincia.

f.- Certificado que acredita no ser concursado o fallido, emitido por el Registro Público de Comercio y/o dependencia correspondiente, así como libre deuda en lo que respecta a obligaciones municipales por todo concepto

g.- Curriculum Vitae suscripto en carácter de declaración jurada en original, acompañado de originales o fotocopias —certificadas— de las constancias que acreditan los antecedentes académicos, laborales, etc.

h.- Poseer título Secundario debidamente acreditado, salvo para el personal que reviste en los agrupamiento obrero y servicios y/o casos excepcionales que serán analizados por acuerdo de partes.

Examen Médico Preocupacional. Acorde lo estipulado por el inciso d), todo aspirante a Ingresar a la Administración Pública Municipal deberá ser sometido a un examen médico preocupacional, acorde lo estipulado por la legislación vigente. El mismo deberá constar, como mínimo, de los siguientesExámenes y Análisis Complementarios Generales:

I. Examen físico completo, que abarque todos los aparatos y sistemas, incluyendo agudeza visual cercana y lejana.

II. Radiografía panorámica de tórax.

III. Electrocardiograma.

IV. Exámenes de laboratorio:

  • A. Hemograma completo.
  • B. Eritrosedimentación.
  • C. Uremia.
  • D. Glucemia.
  • E. Orina completa.

V. Estudios neurológicos y psicológicos cuando las actividades a desarrollar por el postulante puedan significar riesgos para sí, terceros o instalaciones (por ejemplo conductores de automotores, grúas, autoelevadores, trabajos en altura, etcétera).

VI. Declaración jurada del postulante o trabajador respecto a las patologías de su conocimiento.

VII. Todo otro examen que según la función a desempeñar corresponda realizar según la legislación vigente.

El servicio de reconocimientos médicos verificará, la buena salud y la aptitud física y psíquica adecuada al cargo y en caso de discapacidad determinará las tareas específicas en las que pueden desempeñarse los aspirantes, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente y conforme al procedimiento que a continuación se indica:

  1. El estado físico y los antecedentes serán descriptos minuciosamente en los formularios que al respecto determine el Departamento Ejecutivo, los cuales serán completados por el médico examinador, quien emitirá opinión fundada sobre la aptitud del examinado, pudiendo adicionar informes de carácter confidencial.

B ) La aptitud será calificada con específica referencia a las tareas a desempeñar y consistirá en calificarlo como:

º- Apto para el servicio requerido.

º- No apto para el servicio requerido.

C) Los postulantes se consideran renunciantes del Secreto Médico que asiste a los profesionales.

Situaciones de privilegio para el ingreso:

a).- Déjase expresamente establecido que en caso de fallecimiento de un agente municipal en actividad, motivará el ingreso como agente municipal a la esposa o conviviente o en su defecto el hijo/a del mismo conforme el procedimiento que se determinara reglamentariamente para acreditar tal carácter. Dicho ingreso se producirá dentro del término del año calendario del fallecimiento del agente con límite al 31 de Diciembre del año del deceso, ello en el agrupamiento y la categoría de ingreso correspondiente según ley 14.656 y/o sus modificatorias, debiendo tenerse presente a tales efectos las estipulaciones previstas en el art. 9° inc. “b” y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Convenio para el desarrollo de dicha función y resulte con aptitud para el desempeño de la misma.

b).- También tendrán prioridad en el ingreso, los hijos de los empleados municipales que se hayan acogido a los beneficios jubilatorios previstos en las leyes previsionales vigentes, en tanto y considerando las estipulaciones y recaudos previstas en el inciso a) del presente artículo.

c).- Para los agentes solteros que fallecieran, el derecho a la prioridad será otorgado en primer lugar a sus hijos si los tuviere y, en caso de no acreditarse dicha circunstancia, a un hermano conforme a los requisitos y condiciones que se establezcan en la reglamentación.

d).- Con el fin de dar cumplimiento con el cupo establecido para personas con discapacidad en el presente convenio, referido al ingreso no menor del 4 % (cuatro por ciento) del total del personal de la comuna, tendrán prioridad los hijos de empleados municipales.

e).-Todos los nombramientos del personal amparados en las situaciones de privilegio mencionadas en los anteriores incisos, al igual que los contemplados en el art. 9° inc. “b” de este Convenio, siempre y cuando hayan cumplimentados los requisitos estipulados para el ingreso, revisten el carácter de “temporarios”, con las restricciones establecidas en el artículo 8° y siguiendo para ello los procedimientos de designación del personal conforme Ley 14.656 y/o sus modificatorias

f)  Se deja expresamente establecido que conforme lo dispone el art. 9° primer párrafo, dado que el ingreso al empleo público municipal a partir de la vigencia del presente Convenio se formalizará mediante acto administrativo emanado de autoridad competente, previo concurso público abierto o procedimiento especial de selección, de conformidad con el presente Convenio Colectivo de Trabajo, la situación de privilegio sólo se hará efectiva a favor de los sujetos mencionados en los ítems anteriores en caso de igualdad en los resultados del concurso respectivo con otro postulante.-

Art. 10.- INHABILIDADES

 No podrán ingresar a la Administración Municipal:

a) El que hubiere sido declarado cesante en la Administración Nacional, Provincial o Municipal por razones disciplinarias, mientras no esté rehabilitado por la autoridad de aplicación correspondiente.

b) El que se encuentre procesado, condenado y/o con antecedentes penales vigentes o quien estuviere imputado en una causa penal por hecho doloso hasta tanto se resuelva su situación procesal.

c) El que hubiere sido condenado por delito que requiera para su configuración la condición de trabajador de la Administración Pública.

d) El fallido mientras no obtenga su rehabilitación judicial.

e) El que esté alcanzado por disposiciones que le creen incompatibilidad o inhabilidad.

f) Quien, directa o indirectamente, tenga intereses contrarios con el Municipio en contratos, obras, o servicios de su competencia.

g) El que se hubiere acogido al régimen de retiro voluntario, sino hasta después de transcurridos cinco (5) años de operada la extinción de la relación de empleo por esta causal; retiro efectivo de fuerzas armadas y/o de seguridad –nacional, provincial o municipal-, o a cualquier otro régimen de retiro que prevea la imposibilidad de ingreso en el ámbito provincial.

h) El que hubiere sido condenado o estuviere procesado con auto de procesamiento firme o situación procesal equivalente como autor, partícipe en cualquier grado, instigador o encubridor por delitos considerados como imprescriptibles en el ordenamiento jurídico vigente.

i) El que haya ejercido cargo de titular de los diferentes poderes ejecutivos, ministros, secretarios, subsecretarios, asesores o equivalentes en cualquier dependencia del Estado nacional, provincial o municipal, en períodos de interrupción del orden democrático.

Las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en la presente Ley son nulas.

CAPITULO IV

Art. 11.- NOMBRAMIENTOS

El nombramiento de los agentes municipales corresponde al Intendente Municipal o al Presidente del Concejo Deliberante, quienes constituyen la autoridad de aplicación en sus respectivas jurisdicciones.

 Los nombramientos se efectivizarán, sólo posteriormente a la supervisión de la Junta de Calificación e Ingresos.

Art. 12.- SITUACION DE REVISTA

El trabajador revistará en situación de actividad cuando preste servicios efectivos, se encuentre en uso de licencia por enfermedad inculpable y/o por accidente de trabajo, aún sin goce de haberes, o en uso de otro tipo de licencia con goce total o parcial de haberes. Las disposiciones relativas a las asociaciones profesionales serán de aplicación en materia de licencias gremiales y a toda otra relacionada al empleo público municipal cuando quede involucrada en el régimen nacional, provincial o municipal

Art. 13.- PERÍODOS DE PRUEBA-

Todo nombramiento a partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo es provisional hasta tanto el trabajador adquiera estabilidad. Este derecho se adquiere a los doce (12) meses, de no mediar previamente oposición fundada y debidamente notificada por autoridad competente. Durante el periodo de prueba deberá exigirse al trabajador la realización de cursos de capacitación y/o formación a cargo del municipio, quien evaluará y calificará sus tareas habituales. Dichas calificaciones podrán condicionar su incorporación definitiva y el acceso a la estabilidad prevista en el siguiente artículo.--

Ningún trabajador podrá ser contratado más de dos veces utilizando el período de prueba. El incumplimiento de lo normado, será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo vigente.

Los alcances de la estabilidad dispuesta en el presente artículo serán aplicables al personal que haya ingresado conforme los procedimientos establecidos en el presente convenio colectivo de trabajo.

Art. 14.- ESTABILIDAD DEL EMPLEADO

Producida la incorporación definitiva al cargo, el trabajador adquiere la estabilidad en el empleo.

Cuando necesidades propias del servicio debidamente justificadas lo requieran, podrá disponerse el pase del trabajador dentro de la repartición o dependencia donde preste servicios o a otra repartición o dependencia, siempre que con ello no se afecte el principio de unidad familiar, se vea discriminado o se lo afecte materialmente. En ningún caso el traslado del trabajador será adoptado como represalia o sanción encubierta, bajo pena de dejar sin efecto la medida y reparar los daños ocasionados.

 CAPITULO V

Art. 15.- CESE

1).- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer el cese del agente durante el período de provisionalidad a las que alude la ley, de forma debidamente fundada. Sin perjuicio de ello el Departamento de Personal deberá informar a las dependencias, con 3 meses de antelación, la adquisición de estabilidad de cada uno de los agentes que revistan en cada una de ellas.

El Jefe de la dependencia en la que se desempeñe el agente, podrá formular oposición fundada por escrito, la cual, en caso de resultar ratificada por el Secretario de Área  respectiva, deberá ser notificada al agente.

Cumplido tal recaudo se substanciará el acto administrativo de cese, el que deberá ser notificado al agente antes de los 12 meses de desempeño.

Las notificaciones deberán practicarse en la forma y por los medios previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Municipal.

El cese del trabajador, que será dispuesto por Departamento Ejecutivo o en su caso por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, se producirá por las siguientes causas:

a) Cuando el trabajador no hubiera completado los DOCE (12) meses requeridos para adquirir estabilidad.

b) Aceptación de la renuncia, la que deberá ser aceptada por la Administración Municipal dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a su presentación. La falta de acto expreso de aceptación, en el plazo previsto, autoriza al trabajador renunciante a tenerla por aceptada.

c) Por fallecimiento del empleado.

d) Haber agotado el máximo de licencia por razones de enfermedad, previa junta médica que dictamine qué tareas puede realizar y/o evaluar el grado de incapacidad psicofísica, que determine si el trabajador debe ser encuadrado para la obtención de los beneficios de la seguridad social.

e) Estar comprendido en disposiciones que le creen incompatibilidad o inhabilidad.

f) Pasividad anticipada.

g) Haber alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por la legislación vigente para acceder al beneficio jubilatorio.

h) Cesantía encuadrada en el régimen disciplinario que impone esta ley.

i) Por no alcanzar, durante tres (3) años consecutivos,  las calificaciones mínimas, previstas en el régimen de calificaciones que se establezca por Convenio Colectivo de Trabajo.

Las disposiciones del presente artículo son meramente enumerativas, sin perjuicio de las que pudieran incorporarse en las reglamentaciones o en la negociación colectiva.

CAPITULO VI –DERECHOS DEL PERSONAL

El trabajador tiene los siguientes derechos:

Art. 16.-A LA ESTABILIDAD

Dentro del término que confiere la Ley para la Jubilación Ordinaria y las estipulaciones del  Art. 15 (Personal en condiciones de jubilarse), los trabajadores municipales gozarán de estabilidad en el empleo. Las cuestiones de orden político, racial, social, gremial o religioso, no son causales de sanciones disciplinarias o despidos.

Todo trabajador incorporado en la Planta Permanente de la Administración Municipal adquirirá estabilidad laboral de forma inmediata, una vez cumplido el plazo establecido en el art. 13°.

Se tendrá por comprendida la estabilidad en los siguientes principios:

1) El empleo.

2) La jerarquía escalafonaria alcanzada, siempre y cuando cumpla con la carrera municipal prevista en el presente Convenio.

3)  La remuneración normal, regular, habitual y permanente dentro de la jerarquía alcanzada.

4) La permanente capacitación y formación personal del trabajador potenciando sus capacidades en un estricto marco de equidad e igualdad
 

ART. 17.- A CONDICIONES DIGNAS Y EQUITATIVAS DE LABOR

a).- Derecho a gozar de condiciones y medio ambiente de trabajo digno y seguro, libre de violencia;

b).- Derecho a la no discriminación por razones de raza, etnia, género, sexo, orientación o preferencia sexual, ideología, actividad gremial, religión, edad, caracteres físicos, condición social o económica, o cualquier otra que implique menoscabo, segregación y/o exclusión.

c) Derecho a no ser obligado a realizar tareas de inferior categoría y/o tareas de diferente agrupamiento salvo acuerdo de parte y basado exclusivamente en la mejor prestación de los servicios municipales

d) Derecho a no ser víctima de VIOLENCIA LABORAL entendiéndose por tal, acorde LEY PROVINCIAL  Nº 13168 Y ORDENANZA Nº 3019 y/o sus modificatorias, a una de las formas de abuso de poder que se presenta de manera sistemática y que tiene por finalidad excluir o someter al empleado; es toda acción, omisión o comportamiento, destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral a un empleado, sea como amenaza o acción consumada. La misma incluye violencia de género, acoso psicológico, moral y sexual en el trabajo, y pueden provenir, tanto de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores.

Son formas de violencia laboral:

  1. Agresión física: toda conducta que directa o indirectamente esté dirigida a ocasionar un daño físico sobre el empleado.
  2. Acoso sexual: toda conducta o comentario reiterado con connotación sexual, no consentidos por quien lo recibe, que perjudica su cumplimiento o desempeño laboral.
  3. Acoso moral o psicológico: situación en la que una persona o grupo de personas, ejercen un mal trato moral o verbal, alterno o continuado, recurrente o sostenidos, en el tiempo sobre un empleado, buscando desestabilizarlo, aislarlo, destruir su reputación, deteriorar su autoestima, disminuir su capacidad laboral y así poder degradarlo y eliminarlo progresivamente del lugar que ocupa.

Art. 18.-  A LA JORNADA LIMITADA DE LABOR Y AL DESCANSO SEMANAL

Art. 19.-  AL DESCANSO Y VACACIONES PAGADOS

Art.20.- A UNA REMUNERACIÓN JUSTA

Se considera remuneración a la contraprestación percibida por el trabajador en dinero, con motivo de su actividad personal puesta a disposición del empleador, conforme a las disposiciones legales vigentes. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital y móvil calculado en función y proporcionalmente al régimen horario base establecido por la Municipalidad de Coronel Rosales en jornada de 30 horas semanales.

Esta retribución mensual deberá hacerse efectiva al trabajador a partir del último día hábil del mes vencido y como máximo al quinto (5to) día hábil del mes siguiente. Transcurrido este plazo, comenzarán a regir, en caso de corresponder, las disposiciones pertinentes y vigentes por mora en el pago de los haberes.

Los aumentos que le corresponda percibir a un trabajador municipal por antigüedad, ascenso o promociones, recalificaciones y demás beneficios emergentes del presente Convenio, se computarán a partir de la fecha en que el trabajador tenga derecho a los mismos y se harán efectivos dentro del mes siguiente indefectiblemente, a excepción de las suma retroactivas que pudieran corresponder lo que será decidido por acuerdo de partes en cuanto a su implementación y pago.

Al personal que se encuentre dentro del plazo de tres (3) años para acogerse a los beneficios del régimen jubilatorio, se le computarán en carácter de remunerativos y bonificables todos los aumentos que se produzcan y se asignara jornada laboral de 40 horas semanales, siempre que efectivamente haga efectivo el cese por jubilación en dicho periodo.

Art. 21.- A IGUAL REMUNERACIÓN POR IGUAL TAREA

A igual situación de revista y de modalidades de la prestación de servicios, el personal gozará de idénticas remuneraciones. (art. Nº 72 y 73 ley Nº 14656)

Art. 22.- AL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

Todo trabajador gozará del beneficio de un sueldo anual complementario, conforme lo determine la legislación vigente. El mismo será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento entre el 18 y 23 de diciembre de cada año.

El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) del promedio devengado por todo concepto de las remuneraciones de cada uno de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.

La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada entre el 18 y 23 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.’

Art. 23.-AL RECONOCIMIENTO Y PERCEPCIÓN DE UNA RETRIBUCIÓN POR ANTIGÜEDAD

La antigüedad del trabajador se establecerá solamente por el tiempo transcurrido en situación de actividad o suspensión preventiva en el orden provincial, nacional o municipal, siempre que, en el caso de la suspensión preventiva, la resolución del sumario o sentencia judicial que haya revisado la decisión administrativa revoque o deje sin efecto  la suspensión preventiva y/o la sanción aplicada.

Las promociones de niveles solo operarán en función de la antigüedad previo análisis de supervisión de la Junta de Calificación e Ingresos y se concretarán en todos los casos y para todo trabajador municipal comprendido en el presente convenio el día 1° del mes siguiente a aquel en que cumplan los requisitos establecidos. A tal efecto el Departamento de Personal arbitrará los medios necesarios para el cumplimiento del mismo.

Art. 24.- A COMPENSACIONES

Las compensaciones se asignarán por los siguientes conceptos:

1. Gastos por órdenes de servicio. El importe que debe recibir el trabajador en concepto de devolución de gastos originados como consecuencia del cumplimiento de órdenes de servicio y cuya situación no se encuentre prevista en el rubro retribuciones, se acordará en la forma y por el monto que establezca la Convención Colectiva de Trabajo y por los siguientes motivos:

a) Viático: Es la asignación diaria que se acuerda a los trabajadores para atender todos los gastos personales que le ocasione el desempeño de una comisión de servicios a cumplir fuera de la ciudad y/u localidad en la que preste habitualmente tareas en el distrito de Coronel Rosales .Queda convenido que todos los viáticos que otorgue el municipio, por su característica particular y específica no ostenta naturaleza jurídica remuneratoria a los fines laborales ni previsionales, a excepción de los montos que superen los gastos debidamente acreditados. Dicho excedente, debidamente registrado en las planillas contables del municipio, será considerado como adelanto de remuneración, debiendo ser descontado del monto a depositarse en concepto de remuneración mensual correspondiente al periodo en el que fue otorgado.-

b) Movilidad: es el importe que se acuerda al personal para atender los gastos personales de traslado que origine el cumplimiento de una comisión de servicio fuera de su lugar habitual de prestación de tareas, pero dentro del distrito. El monto que supere los gastos debidamente acreditados será considerado remuneración a todos los efectos.

2. Descanso no gozado: Importe que percibirá el trabajador que no gozare efectivamente de su licencia por el descanso anual, por haberse producido su cese, cualquiera fuera la causa del mismo.

Esta compensación será por el monto equivalente a los días de licencia anual que correspondan al agente, al que deberá adicionarse, la parte proporcional a la actividad registrada en el año calendario en que se produce el cese del trabajador.

Art. 25.-  A SUBSIDIOS Y ASIGNACIONES FAMILIARES. ESTAS ÚLTIMAS, CONFORME LA LEGISLACIÓN NACIONAL.

Art. 26.-  INDEMNIZACIONES.

1).-  Por enfermedad laboral o accidente de trabajo. El trabajador percibirá indemnización por enfermedad laboral y/o accidente de trabajo sufrido por el hecho o en ocasión del servicio. Esta indemnización será la que establezca la Ley de Accidentes del Trabajo, sin perjuicio de la contratación que eventualmente el Municipio pueda hacer de un seguro adicional para este tipo de contingencias.

2).- Opción del Agente ante separación ilegítima de su cargo. En todos los casos en que se decidiere la reincorporación del agente por separación ilegítima de su cargo, corresponderá el pago en concepto de indemnización del equivalente a los salarios dejados de percibir entre el acto de separación y el día en que se decidiere su reintegro, salvo que la sentencia judicial expresamente dispusiere otra medida.

Será derecho del agente, el de optar por el reingreso decidido o por el mantenimiento de la cesantía, teniendo derecho además, en este último caso, al cobro de la indemnización, prevista en el presente Convenio. En caso de que se aceptara el reingreso, éste podrá efectuarse en la misma función que desempeñaba, en otra análoga, o en la que hubiere correspondido en caso de que naturalmente hubiere operado un ascenso o jerarquización del cargo, salvo que la sentencia judicial expresamente dispusiere otra medida. La movilidad aludida en este último punto, será igualmente aplicable en la proporción que corresponda a los conceptos indemnizatorios.

El agente tendrá derecho a reclamar ante la autoridad superior el pago de la indemnización por la que hubiera optado, dentro del plazo perentorio de 40 (cuarenta) días de haberse notificado de la sentencia que dispuso su reincorporación, sin que ello signifique la renuncia a futuras reclamaciones. La autoridad administrativa, recibido el reclamo, abonará de acuerdo a la remuneración establecida para un cargo de igual nivel y jerarquía al que detentaba el agente, actualizado al mes del efectivo pago de la indemnización. Dicho pago se verificará dentro de un plazo no mayor de 40 (cuarenta) días.

Art.27.- CARRERA Y CAPACITACIÓN

a).- Carrera.

 La carrera administrativa del trabajador se regirá por las disposiciones del Escalafón establecido mediante el presente Convenio Colectivo de Trabajo, sobre la base del régimen de evaluación de aptitudes, antecedentes, capacitación, concurso y demás requisitos que en el mismo se determine. El personal permanente tiene derecho a igualdad de oportunidades para optar a cubrir cada uno de los niveles y jerarquías previstos en los respectivos escalafones y a no sufrir discriminación negativa.

Cuando necesidades propias del servicio debidamente justificadas lo requiera, podrá disponerse el pase del agente dentro de la repartición o dependencia donde preste servicios o a otra repartición o dependencia, siempre que con ello no se afecte el principio de unidad familiar.                                                      

b).- Capacitación del Personal.

Igualdad de oportunidades en la carrera: El personal permanente tiene derecho a igualdad de oportunidades, para optar cubrir cada uno de los niveles y las jerarquías previstos en los respectivos tramos.

El eje de este Convenio Colectivo de Trabajo se fundamenta en la capacitación del recurso humano, para hacer frente a las necesidades de los puestos de trabajo existentes o de aquellos que son potencialmente necesarios para la Municipalidad, como asimismo, cursos que no están relacionados directamente con los puestos de trabajo pero que brindan un plus de conocimientos en la función diaria, por ejemplo, primeros auxilios, lenguajes de señas, idiomas, etc., resultando ésta una importante herramienta motivadora, para el desarrollo de capital humano.

Por ello es necesario asegurar la formación, el desarrollo y perfeccionamiento de las competencias laborales del personal, a fin de elevar su profesionalización y facilitar su acceso a las nuevas tecnologías de gestión, de acuerdo con las prioridades que la Municipalidad.
A los efectos de la capacitación específica o técnica en cada una de las tareas que la Municipalidad realiza, el Secretario del Área o personal designado a tal efecto, evaluará periódicamente la necesidad de capacitación del personal en los temas de su incumbencia, teniendo todo el personal la posibilidad de participar.

Art. 28.- LICENCIAS Y PERMISOS

Licencia es el tiempo de no prestación de servicios por las causas que el  Convenio Colectivo de Trabajo establezca.

  1. Ordinarias

b) Extraordinarias

c) Especiales

El trabajador tiene derecho a las siguientes licencias:

a).- Ordinarias:

1. Para descanso anual.

2. Por razones de enfermedad inculpable, enfermedad laboral y/o accidentes de trabajo.

b).- Extraordinarias:

1. Para estudios y actividades culturales. Por pre-examen y examen

2. Por actividades gremiales.

3. Para desempeñar cargos electivos o representación política.

c).- Especiales:

1. Por nacimiento.

2. Por adopción.

3. Por alimentación y cuidado de hijo.

4. Por atención de familiar enfermo.

5. Por matrimonio.

6. Por fallecimiento.

7. Por donación de órganos, piel o sangre.

8. Por razones particulares.

9. Por tratamiento de fertilización asistida.

10. Por razones de violencia de género.

11. Sin goce de haberes.

ORDINARIAS:

1).- LICENCIA ANUAL:

Plazos. El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).

c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).

d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de veinte (20) años, no exceda los treinta (30).-

e) De cuarenta y dos (42) días corridos cuando la antigüedad exceda de treinta (30) años.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

Requisitos para su goce – Antigüedad mínima -El trabajador tendrá derecho a gozar de ella por el término que le corresponda cuando haya cumplido un (1) año de antigüedad inmediata al 31 de diciembre del año anterior al de su otorgamiento. Si no alcanzare a completar esta antigüedad gozará de licencia en forma proporcional a la antigüedad registrada siempre que ésta no fuese menor de seis (6) meses. A  tal fin se establece como mes completo cuando las fracciones superen los quince (15) días corridos.

El trabajador, para tener derecho cada año al beneficio establecido, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.

Falta de tiempo mínimo - Licencia proporcional. Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en este convenio, gozará de un período de descanso anual en proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, y estableciéndose como mes completo cuando las fracciones superen los quince (15) días corridos.

En referencia al personal que se encuentre en condiciones de acogerse al beneficio de jubilación ordinaria establecido en las leyes previsionales, si el período laborado no superara el 50% de los días hábiles del año, se aplicará la siguiente fórmula: días trabajados por días de licencia anual reglamentaria que correspondan al año dividido por los días hábiles del año.


Comienzo de la licencia. La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.

Cómputo de tiempo trabajado. Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

Plazo para goce de Licencia Anual. La licencia anual debe acordarse entre el período comprendido entre el 1° de enero del año al que corresponda el beneficio y el 31 de diciembre del mismo año calendario.

Su utilización es obligatoria y el cumplimiento de la misma será autorizado por el superior correspondiente, previo informe del cómputo de los días efectuado por el Dpto. de Personal que corresponda.

Fraccionamiento. La licencia anual es de carácter obligatorio y podrá  fraccionarse hasta en tres períodos no menores a 7 días corridos, debiendo finalizar el goce íntegro de la misma el 31 de diciembre de cada año calendario de otorgamiento .

Déjase establecido que queda prohibido acumular la Licencias Anuales Reglamentarias.

Vencido el año calendario de otorgamiento, el agente perderá el derecho a usar la licencia o los días que le faltaren para completarla. Se exceptúa de ello, los casos de interrupción de la licencia que se citan a continuación y siempre que no fuere posible usar o completar su licencia anual en el mismo año calendario. En estos casos la licencia podrá ser transferida exclusivamente al año inmediato siguiente: por razones imperiosas o imprevistas del servicio, enfermedad de larga evolución, enfermedad, duelo, nacimiento.

En este supuesto, la autoridad que lo dispuso deberá fijar nueva fecha para la continuación de la licencia, dentro del mismo año calendario.

El fraccionamiento aludido será concedido a requerimiento del agente por el titular de la repartición, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y atendiendo el interés del agente. En los casos en que la programación de la licencia no se hubiese contemplado o denegado la petición del agente, el titular de la repartición deberá justificar la negativa y acordar una nueva fecha de otorgamiento de dicho beneficio, con por lo menos 30 días de anticipación. Caso contrario, el agente adquirirá el derecho de hacer uso de la licencia en la fecha solicitada. Cuando un matrimonio o personas unidas en aparente matrimonio prestasen servicio en la municipalidad, deberán coincidir los períodos de descanso si así lo requiriesen los agentes.

Cabe aclarar que la negativa al otorgamiento solo podrá ser por un año y al siguiente deberá contemplarse la petición del agente.

Interrupción de la licencia: el uso de la licencia es obligatorio durante el período que se conceda, pudiendo interrumpirse únicamente por:

    1. Razones imperiosas o imprevisibles del servicio, en cuyo caso la autoridad que la dispuso deberá fijar nueva fecha para la continuación de la licencia dentro del mismo año calendario, haciendo constar las razones que motivaron la interrupción.
    2. Enfermedad del agente; en cuyo caso deberá continuar en uso de la licencia interrumpida, inmediatamente de obtener el alta médica.
    3. Por duelo familiar; caso en el que asimismo, deberá continuar en forma inmediata el uso de la licencia interrumpida, al vencimiento del plazo respectivo.

En ninguno de estos casos se considerará que existe fraccionamiento.

Cómputo de antigüedad. A los efectos del cómputo de la antigüedad para el uso de licencia anual, tratándose de servicios prestados en actividades nacionales, municipales o de otras provincias, las certificaciones respectivas deberán hallarse debidamente legalizadas.

Retribución. El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo mensual que perciba en el momento de su otorgamiento, y multiplicando dicho resultado por el número de días de vacaciones efectivamente solicitados y gozados que le corresponda de acuerdo a su antigüedad y teniendo en cuenta el derecho que detenta para efectuar el fraccionamiento de la misma. La liquidación correspondiente a dicho beneficio se efectuara en cada oportunidad que el trabajador solicite el goce de la licencia y en base a la cantidad de días por las que la solicita. Dicha retribución deberá ser satisfecha a la iniciación del periodo de vacaciones.-

Si el plazo de licencia fuera inferior a 30 días o superara dicho plazo, la retribución por los días restantes hasta la finalización del mes respectivo se liquidará utilizando la forma tradicional de cálculo en cuanto al valor hora respecta.-

Las disposiciones de la presente clausula y del acuerdo complementario que al respecto se rubrique se harán efectivas a partir de la fecha de vigencia que se establezca para la implementación de la ley 14.656 y/o modificatorias, en lo que respecta a la licencia anual por vacaciones que corresponda gozar al trabajador municipal por el año laborado correspondiente y a partir de la fecha de vigencia de la ley, conforme se detalla en  Acuerdo Complementario Anexo II al presente y que forma parte integrante del mismo).

A tal fin se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.

Reintegro de haberes por Renuncia. El agente que presenta su renuncia al cargo por motivo particulares o para acogerse a los beneficios jubilatorios, habiendo cumplido la totalidad de la Licencia Anual por Descanso y cuya prestación de servicios fuera inferior al 50% (cincuenta por ciento) de días hábiles comprendidos entre el 1° de enero al 31 de diciembre, deberá reintegrar los haberes correspondientes a la parte proporcional percibida en exceso.

Excepción al descanso no Gozado. El descanso anual no gozado por el empleado no será compensado en dinero, salvo que se produzca la finalización de la relación laboral, en cuyo caso el agente deberá, previamente, hacer uso de la licencia por descanso anual pendiente, liquidándose solamente la correspondiente al año en que se acoja al beneficio jubilatorio.

Caducidad del Derecho. La licencia anual se pierde si el agente no la utiliza dentro del plazo en que corresponda, salvo excepciones previstas en este convenio, y/o cuando por razones de servicios fundadas y excepcionales se disponga su prórroga, medida ésta que deberá ser tomada por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal.

Interrupción del Plazo. La licencia anual por descanso, sólo podrá interrumpirse cuando al agente que la esté gozando, le corresponda alguna licencia especial contemplada en el presente Convenio.

Concluido el período de licencia especial que le haya correspondido, el agente continuará en uso de la licencia ordinaria en forma inmediata, sin que se considere que haya existido fraccionamiento de la misma.

Plan de Licencias. Anualmente durante la primera semana de noviembre se confeccionará un plan de licencia el cual deberá ser consensuado con el personal. Para otorgarla deberá tenerse en cuenta las necesidades de servicio.

Antigüedad para cómputo de Licencia. Para el caso en que el agente ingresara a la Comuna el mismo año en que dejó de prestar servicio en otros organismos Nacionales, Provinciales y/o Municipales, le será computado la antigüedad en los mismos para la determinación de la Licencia Anual por Descanso, siempre y cuando no haya gozado o percibido dicho beneficio en la repartición de la que proviene.

Antigüedad Acumulada. En el caso de ingreso de un agente que cuente con antigüedad acumulada por servicios discontinuos prestados en reparticiones Nacionales, Provinciales y/o Municipales, la misma no será computada para conceder el presente beneficio en el año de ingreso, tomándose en cuenta únicamente para los años subsiguientes.

Simultaneidad de Licencia. Cuando el agente sea titular de más de un cargo rentado en organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal, se le concederá la licencia anual por descanso en forma simultánea, siempre que las necesidades de servicio lo permitan.

Cuando se traten de agentes casados o que convivan en estado de aparente matrimonio y ambos cónyuges revisten en el ámbito municipal, las respectivas licencias les serán otorgadas en forma simultánea siempre y cuando ambos agentes así lo soliciten.
 

2).- LICENCIA POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD INCULPABLE.

2a).-Por Accidente o Enfermedad Inculpable: Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un periodo de tres (3) meses en el año, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los periodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos dos (2) años desde la primera manifestación. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el periodo de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría.

2b).-Enfermedades de largo tratamiento o Accidente de larga recuperación: El trabajador tiene derecho a una licencia de un (1) año con goce de haberes. Vencido este plazo el trabajador tiene derecho a una licencia de un año (1) adicional, durante el cual percibirá el setenta y cinco por ciento (75%) de sus haberes. Si la imposibilidad de prestar tareas por razones de enfermedad continuare, se le conservará el empleo por el plazo de un (1) año sin goce de haberes desde el vencimiento de aquellos.

Obligación de dar aviso. Plazo. En cualquiera de los casos previstos en los incisos anteriores, el trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir, la remuneración correspondiente salvo que la exigencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

Sometimiento a examen de la Junta Médica Municipal. El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por ely/ o los facultativos designados por la Administración Municipal, la que dictaminará sobre el particular, estando en sus facultades solicitar todos los antecedentes que estime pertinente para mejor proveer y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83º de la Ley 14.656 y/o sus modificatorias.

Vigente los plazos de licencia por enfermedad o conservación del empleo, en su caso, si resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador que le impida realizar las tareas que anteriormente cumplía, se le deberán asignar otras que pueda ejecutar sin disminución de la remuneración básica que le corresponde.

Tanto en los casos de enfermedad o accidente inculpable como enfermedad laboral o accidente de trabajo, cuando la junta médica comprobare la existencia de incapacidad absoluta y permanente, que alcance el límite de reducción de la capacidad laboral prevista por la ley específica de fondo para el otorgamiento de la jubilación por esta causa, aconsejará su cese para acogerse a dicho beneficio, emitiendo el correspondiente dictamen y elevando el mismo junto a los antecedentes del caso - en un plazo no mayor de treinta (30) días - al Departamento Ejecutivo, quien deberá pronunciarse en plazo similar. Hasta tanto se produzca dicho pronunciamiento el trabajador continuará gozando del cien por ciento (100%) de los haberes.

La Autoridad Municipal deberá elevar en un plazo no mayor de treinta (30) días los antecedentes de cada caso a la junta médica provincial que deberá expedirse a la mayor brevedad, sin perjuicio de liquidar los haberes conforme el cese dispuesto según se establece en el párrafo precedente y a partir de la fecha que el mismo sea resuelto por el Departamento Ejecutivo Municipal. En caso que la junta médica provincial dictamine que no corresponde el cese del agente, se re liquidaran los haberes del agente conforme cronograma que se establezca por acuerdo de partes.

Alta Médica.El reintegro al servicio sólo se producirá con la presentación ante la dependencia respectiva del certificado de alta emitido por la autoridad médica del servicio de medicina laboral, quienes deberán dar aviso a la Oficina de Personal o la dependencia que en el futuro la reemplazare. Si el empleado no presentare el certificado en las condiciones indicadas, no se le permitirá al mismo prestar servicio. Hasta tanto no haga entrega de dicha constancia, se lo considerará ausente; haciéndolo responsable del cumplimiento del presente artículo al Director o responsable del área a la que pertenezca el empleado.
En caso de incapacidad total y permanente determinada por la Junta Médica, se aplicarán las leyes de previsión correspondientes.

2.c)  Enfermedad laboral o Accidente de Trabajo: En caso de accidente o enfermedad laboral, se aplicará el procedimiento estipulado en las Leyes Nacionales Nº 24.557, Nº 26.773, sus reglamentaciones y/o las que en el futuro las reemplacen.

B.- EXTRAORDINARIAS

1) LICENCIA PARA ESTUDIOS Y ACTIVIDADES CULTURALES- LICENCIA POR PRE-EXAMEN Y EXAMEN.

Por estudio y actividades culturales. Al trabajador que tenga que realizar estudios, investigaciones o trabajos de carácter técnico, científico o artístico o participar en conferencias o congresos de la misma índole o para cumplir actividades culturales, sea en el país o en el extranjero, se le podrá conceder licencia sin goce de haberes por un lapso de hasta un (1) año.

Al trabajador que tenga que mejorar su preparación científica, profesional o técnica, siempre que se desempeñe en funciones relacionadas con su especialidad, se le podrá otorgar hasta nueve (9) meses de licencia con goce de haberes debiendo sujetarse la concesión de esta licencia a las condiciones de interés público que evidencian la conveniencia del beneficio. En este caso, el trabajador se obligará previamente a continuar al servicio de la municipalidad, en trabajos afines con los estudios realizados, por un período mínimo equivalente al triple de la licencia que gozare. Su incumplimiento hará exigible la devolución de los haberes percibidos. Para tener derecho al goce de estas licencias, el trabajador deberá registrar una antigüedad mayor de cinco (5) años en la Administración Municipal.

Por examen y pre-examen. Se concederá licencia con goce de haberes a los trabajadores que cursen estudios en establecimientos oficiales o con reconocimiento del Ministerio de Educación de la Nación o de la Provincia para rendir exámenes finales en los turnos fijados oficialmente, acorde al siguiente detalle:

a) Carreras universitarias: correspondientes al curso superior de enseñanza o terciarias; hasta un máximo de veinte (20) días hábiles por año calendario para la preparación de exámenes. Esta licencia será acordada en fracciones de hasta cinco (5) días hábiles por vez, inmediatos anteriores a la fecha fijada para el examen. Además, el/la trabajador/a tendrá derecho a licencia por el día de examen, la que será prorrogada automáticamente cuando la mesa examinadora no se reúna y/o postergue su cometido.

b) Enseñanza media: hasta un máximo de nueve (12) días hábiles por año calendario para la preparación de exámenes. Esta licencia será acordada en fracciones de hasta tres (3) días hábiles por vez, inmediatos anteriores a la fecha fijada para el examen.Además el personal tendrá derecho a licencia por día del examen, la que será prorrogada automáticamente cuando la mesa examinadora no se reúna y/o postergue su cometido.

c) Cursos preparatorios de ingreso a carreras universitarias: el o los días de examen.

d) Curso primario: el o los días de examen.

Los estudiantes comprendidos en a) y b) que cursaran más de 4 (cuatro) materias anuales, podrán solicitar ampliación de la licencia.

Modalidad y plazo de solicitud. En todos casos los trabajadores deberán solicitar por escrito y con una antelación de 48 (cuarenta y ocho) horas el correspondiente permiso indicando la materia, la fecha del examen y condición del mismo. Debiendo presentar al reintegrarse el certificado expedido por la autoridad correspondiente donde conste el examen rendido y la fecha.

Cuando por modificación de los actuales sistemas de exámenes se haga necesaria la adaptación de lo establecido en este artículo, el Municipio podrá convenir su reglamentación con las Entidades Sindicales con personería Gremial que representen a los Trabajadores.

Superposición horaria. También tendrá derecho a obtener permiso dentro del horario de trabajo, cuando sea imprescindible su asistencia a clase y/o cursos prácticos y no fuera posible adaptar su horario de clase o curso a aquellas necesidades. En tal caso deberá acreditar lo siguiente:

a) Su condición de estudiante en las clases o cursos.

b) La necesidad de asistir al establecimiento educacional en horas de trabajo. Dichas ausencias se compensarán con un régimen de horario especial en cada caso, que no afecte sus tareas habituales y que no exija la modificación del horario normal del trabajo en más 2 (dos) horas. Para el personal de turno se estudiará el régimen de trabajo a fin de hacerle alcanzar los beneficios de este artículo.

2) LICENCIA POR ACTIVIDADES DEPORTIVAS.

Al trabajador que sea deportista aficionado y que como consecuencia de su actividad fuere designado para intervenir en campeonatos regionales selectivos dispuestos por los organismos competentes de su deporte, en los campeonatos argentinos o para integrar delegaciones que figuren regular o habitualmente en el calendario de las organizaciones internacionales, se le podrá conceder licencia especial deportiva para su preparación o participación en las mismas. Estas licencias podrán ser concedidas con goce íntegro de haberes.

3) LICENCIA POR ACTIVIDAD GREMIAL.

Cuando el agente fuera designado para desempeñar cargos de representación gremial en las Comisiones Directivas de las Asociaciones de trabajadores con personería gremial, contemplados en la Ley Nacional respectiva, tendrán derecho a solicitar licencia la cual será con goce íntegro de haberes, percibiendo los salarios y todo beneficio que haya venido percibiendo hasta el momento de su designación como si estuviesen trabajando y por todo el tiempo que dure su mandato. El número de representantes sindicales será de hasta un límite máximo de 5 (cinco) agentes por cada organización con personería gremial, a propuestas de las mismas y serán otorgadas por la autoridad municipal, quedando obligadas éstas a retener el cargo del agente designado mientras dure su mandato como así también el pago de los haberes mencionados precedentemente. Asimismo el agente que esté en uso de esta licencia, gozará de todas las prerrogativas que le otorgue el presente convenio.

Los trabajadores que se desempeñen como delegados de personal, miembros de comisiones internas o en cargos representativos similares, continuarán prestando servicios en sus tareas, debiéndoseles otorgar permisos a fin de que realicen gestiones relacionadas con la defensa de los derechos individuales de los trabajadores del sector, sin desmedro de la remuneración.
 

4).- LICENCIA PARA DESEMPEÑAR CARGO ELECTIVO O DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA.

a) Cuando un trabajador Municipal, cualquiera sea la dependencia en la que ejerciere sus funciones, haya resultado o resultare candidato para ejercer un cargo electivo o de representación política nacional, provincial o municipal, podrá usar licencia especial para el desempeño de sus actividades políticas, con goce de haberes, por un término máximo de 30 (treinta) días corridos, inmediatamente anteriores a la fecha establecida para la realización del comicio. El personal comprendido en este artículo deberá acreditar por escrito al titular de la dependencia en la que presta servicio o superior jerárquico correspondiente, su condición de candidato, acompañando la constancia respectiva expedida por la Junta Electoral respectiva.

b) Todo trabajador municipal que fuere designado para desempeñar un cargo rentado o no, electivo o de representación política en el orden nacional, provincial o municipal, cuyo desempeño fuera incompatible con su empleo Municipal, tendrá derecho a usar licencia sin goce de haberes por el tiempo que dure su mandato periodo durante el cual se le reservara el cargo.

Para los casos mencionados precedentemente, el agente deberá solicitar su licencia mediante la presentación del formulario correspondiente con 10 (diez) días corridos de anticipación a la asunción del cargo o de la realización de las actividades políticas.

C.- ESPECIALES:

A los efectos del presente capítulo se computarán como trabajados, los días en los que el agente gozó de licencias especiales acordadas con goce de haberes según el presente convenio.

A los efectos del cálculo se deberá tener en cuenta los haberes que le correspondan percibir al agente al momento de la liquidación.

Por causas no previstas en esta ley y que obedezcan a motivos de real necesidad debidamente documentados, podrán ser concedidas licencias especiales con o sin goce de haberes. Para hacer uso de esta licencia el trabajador deberá contar con una antigüedad mínima inmediata de un (1) año a la fecha de su solicitud.

El uso de licencia sin goce de haberes, salvo las indicadas precedentemente, coloca al trabajador en situación de inactividad.

1) NACIMIENTO.

Notificación del embarazo. La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos más abajo indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Estabilidad. Garantizase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.

Licencia por nacimiento - Esta licencia podrá ser utilizada por la persona gestante, o por propia opción, podrá ser derivada en forma total o parcial a su cónyuge, conviviente o pareja, si también fuera trabajador municipal. En caso de que ninguno de los progenitores sea gestante, corresponderá optativamente a una/o de ellas/os. La misma corresponde con goce íntegro de haberes por el término de ciento diez (110) días corridos que se desdoblará en treinta (30) días anteriores al parto y ochenta (80) días posteriores al mismo. Para determinar el comienzo de esta licencia se tomará la fecha probable de parto determinada por el médico que asista a la persona gestante.

La gestante puede optar por reducir la licencia anterior al parto siempre que ella no sea menor de quince (15) días. En cualquier caso, los días no utilizados correspondientes a la licencia anterior al parto se acumularán al lapso previsto para el período posterior al mismo.

Nacimientos prematuros. En los casos de nacimientos prematuros, se sumará a la licencia posterior al parto los días de licencia anterior al parto no gozados por la trabajadora hasta completar los ciento diez (110) días de licencia. En este caso la trabajadora justificará con certificados oficiales tal circunstancia.

Gestación múltiple y/o nacimiento múltiple: En caso de gestación de más de un feto, o de nacimiento de más de un niño, el lapso se extenderá por el término de treinta (30) días corridos por feto o niño posterior al primero. El lapso podrá ser adicionado a opción del trabajador/a al período anterior o posterior al parto.

Si los/las recién nacidos/as debiera/n permanecer internados/as en el área de neonatología, el lapso previsto para el periodo post-parto se extenderá por la cantidad de días que dure dicha internación.

Periodo de excedencia. Vencido el lapso previsto para el período posterior al parto, la persona podrá optar por extender su licencia hasta ciento veinte (120) días corridos más, sin percepción de haberes.

La reincorporación de la persona en situación de excedencia se producirá al término del período por el que optara, en las mismas condiciones laborales previas al otorgamiento de la licencia. Cualquier modificación debe tener el acuerdo expreso del/de la trabajador/a.

Progenitores no gestantes. Los/as trabajadores/as que sean progenitores no gestantes tienen derecho a una licencia con goce íntegro de haberes de 5 días antes y 15 días luego del parto o cesárea. Podrán asimismo optar por reducir la licencia anterior al parto y compensarla con la posterior. En caso de gestación de dos (2) o más fetos o de nacimiento de dos (2) o más personas, el lapso previsto se extenderá por un plazo no inferior a los cinco (5) días hábiles por cada feto en gestación o hijo/a nacido de dicho parto posterior al primero.

Embarazo de riesgo. En el supuesto que el embarazo fuera considerado de alto riesgo o la gestante padeciera una enfermedad con origen en el embarazo o parto que la incapacite, el/la cónyuge o el/la persona con la cual estuviese en unión convivencialtendrá derecho por un plazo máximo de dos (2) meses, a un permiso para ausentarse del trabajo por el número de horas equivalentes a diez (10) jornadas ordinarias de trabajo, distribuidos a su elección en jornadas completas, parciales o combinación de ambas con goce íntegro de haberes.

Interrupción del embarazo o parto sin vida. Si el embarazo, cualquiera fuera el momento, se interrumpiera por cualquier causa, o si se produjera un parto sin vida, la licencia será de cuarenta y cinco (45) días corridos a partir del hecho. Dicha circunstancia deberá acreditarse con un certificado médico fechado, en el cual no constarán detalles del motivo ni de las circunstancias que dieron lugar a dicho acontecimiento.

Cuidados especiales. Se otorgará licencia por cuidados especiales a partir del vencimiento del período de licencia por nacimiento, en los siguientes casos:

Nacimiento de hijo/a con discapacidad: ciento ochenta (180) días corridos con goce íntegro de haberes. Cuando la discapacidad sobreviniera o se manifestara con posterioridad al nacimiento y hasta los seis (6) años de edad, la misma se hará efectiva a partir de dicho momento.

Internación del recién nacido: Cuando la persona recién nacida debiera permanecer internada o requiera atención permanente en el hogar con motivo de una enfermedad, el lapso previsto para el período posterior al parto se extenderá por la cantidad de días que dure dicha internación.

Cambio de Tareas por Maternidad. A petición de parte y previa certificación de autoridad médica competente, podrá acordarse cambio de tareas o de destino a partir de la concepción y hasta el comienzo de la licencia por maternidad.

2) ADOPCIÓN.

Procedencia. La licencia por adopción corresponderá a partir de la fecha en que el juez competente  - y dentro del pertinente proceso judicial – resuelva la guarda con fines de adopción, la cual será otorgada con goce íntegro de haberes. En todos los casos, se deberá acreditar el inicio de los trámites correspondientes a la futura adopción y el otorgamiento judicial de dicha guarda.

Plazos. Quien adopte o se encuentre en proceso de adopción a un niño/niña de hasta doce (12) años de edad tendrá derecho a una licencia por un período de ciento diez (110) días corridos. En caso de que ambos/as adoptantes sean agentes, los primeros treinta (30) días se le otorgarán a los/las dos en forma simultánea, y los días restantes por uno en forma completa o por ambos/as en forma sucesiva.

Adopción múltiple. En aquellos casos en que se adopte simultáneamente a más de un/a niño/a y/o adolescente, el período se extenderá por treinta (30) días por cada adoptado/a.

Adopción de niño/a discapacitado. Quien adopte a un/a niño/niña con discapacidad tendrá derecho a una licencia por un período de ciento ochenta (180) días corridos con goce integro de haberes. Vencido el lapso previsto, las personas podrán optar por extender su licencia hasta ciento ochenta (180) días corridos más, sin percepción de haberes.

Visitas. Quien se encuentre realizando visitas en miras de una futura adopción previo al otorgamiento de la guarda, tendrá derecho a una licencia de diez (10) días anuales discontinuos, que se podrán acumular hasta un máximo de dos (2) días corridos. Esta licencia corresponde a cada uno de los/las adoptantes en forma individual, quienes podrán solicitarla en forma conjunta o alternada en caso de que ambos/as fueren trabajadores municipalidad.

El/la cónyuge o el/la persona que estuviese en unión convivencial con el/la adoptante, tendrá derecho a una licencia por un período no inferior a cinco (5) días hábiles con goce integro de haberes.

3) POR ALIMENTACIÓN Y CUIDADO DE HIJO.

La pausa por alimentación y cuidado de hijo comprende el derecho a dos descansos diarios de una (1) hora o la disminución de dos (2) horas al inicio o finalización de la jornada laboral con destino a lactancia natural o artificial del/de la hijo/a menor de doce (12) meses. En caso de lactancia artificial, la pausa podrá ser solicitada por la pareja no lactante. El agente que acredite el derecho para gozar de esta licencia, deberá optar por alguna de las tres opciones establecidas precedentemente, debiendo cumplir con el esquema seleccionado al menos durante los tres primeros meses. Vencido dicho plazo podrá optar por cambiar la modalidad, debiendo respetar la misma hasta la finalización de la licencia.-

Este permiso no podrá exceder del término de 1 (un) año, salvo que por razones médicas  - y sólo en el caso de lactancia natural -sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso superior, situación que deberá ser acreditada fehacientemente mediante la presentación del certificado médico respectivo avalado por la oficina de Medicina Laboral.

El mismo beneficio se acordará a los agentes que posean el ejercicio de la responsabilidad parental y cuidado personal, guarda con fines de adopción o tutela de personas menores de doce (12) meses, debidamente acreditada mediante certificación expedida por autoridad judicial competente. Los derechos previstos en el presente inciso podrán ser ejercidos aun cuando el trabajador no haga uso del derecho de guardería respecto del niño/a.

4).- LICENCIA POR ATENCION DE FAMILIAR ENFERMO

Para la atención de personas que integren un mismo grupo familiar, que padezcan una enfermedad que les impida valerse por sus propios medios para desarrollar las actividades elementales, se concederá al trabajador licencia con goce íntegro de haberes, hasta un máximo de veinte (20) días por año calendario. También podrán gozar de los beneficios de la presente licencia los trabajadores que tengan menores legalmente a cargo, o enmarcados bajo la categoría "en tránsito" por estar inscriptos en equipos de guarda y/o guarda temporaria de menores sea o no con fines de adopción, debidamente acreditado.-

Los trabajadores tendrán derecho a licencia por enfermedad para la atención de hijos con capacidades diferentes, o con enfermedades crónicas o extensas por un máximo de veinticinco (25) días con goce de haberes, sin mengua de ninguna clase. En este caso resultará aplicable lo establecido en el párrafo anterior.

Para el otorgamiento de esta licencia, la persona deberá expresar con carácter de declaración jurada la constitución de su grupo familiar, no requiriéndose una antigüedad determinada. Por grupo familiar, se entiende a los parientes que convivan con el/la trabajador/a, y a los/as padre/s y/o madre/s, hermanas/os e hijos/as, aunque no sean convivientes. Quedan comprendidos los trabajadores que tengan niños/as o adolescentes a cargo legalmente o por cualquier medida judicial o administrativa que así lo disponga.

En todos los casos, las licencias solo podrán ser gozadas por un integrante del grupo familiar.

5).- LICENCIA POR MATRIMONIO.

El trabajador que contraiga matrimonio (conforme ley argentina o extranjera reconocida por la legislación nacional) tendrá derecho a una licencia de quince (15) días corridos posteriores a la fecha de su matrimonio, con goce íntegro de haberes.

En case de matrimonio de los hijos del agente: 2 (dos) días hábiles (cuando el casamiento sea en el día hábil).

6).- LICENCIA POR FALLECIMIENTO.

Se concederá licencia con goce de haberes al trabajador por fallecimiento de familiares acorde al siguiente detalle:

  1. Por fallecimiento de cónyuge o  conviviente, hijo o hijastro, 7 días corridos.
  2. Por fallecimiento de madre o madrastra, padre o padrastro, hermano o hermanastro: 4 días corridos.
  3. Por fallecimiento de suegros, hijos políticos, abuelos, nietos, tíos y sobrinos consanguíneos, o cuñados, 1 día.

La licencia correspondiente será ampliada en dos (2) días corridos, cuando a raíz del duelo que afecte al agente el mismo deba trasladarse a un lugar distante a más de doscientos (200) kilómetros de su residencia habitual. Esta licencia podrá iniciarse el día del fallecimiento, el de las exequias o el día hábil siguiente, a opción del agente. El trabajador deberá acreditar fehacientemente en un término no mayor a 5 días hábiles de solicitada la licencia, la relación familiar que da derecho a la misma conforme recaudos que se determinaran en la reglamentación respectiva.

7).- DONACION DE ORGANOS, PIEL Y SANGRE

La donación de órganos y/o piel y las consecuencias por ella generadas, serán consideradas como enfermedad inculpable. Las licencias correspondientes quedan subsumidas en las previstas en el Art. 27 – LICENCIAS ORDINARIAS – PUNTO 2) LICENCIA POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD INCULPABLE.

En el caso de la Donación de sangre, sólo se otorgará licencia remunerada el día de la extracción, previo aviso y posterior presentación de la constancia de la extracción correspondiente.-

8).- LICENCIA POR RAZONES PARTICULARES.

 El trabajador gozará de licencia por razones particulares, con goce integro de haberes, por las siguientes causales y términos:

a) Por razones particulares: El agente tendrá derecho a gozar de cinco (5) días hábiles al año, no siendo exigible la justificación de los mismos, los que noserán descontados de la licencia anual. Dichos artículos podrán ser solicitados el mismo día de su requerimiento para ser gozados en la jornada laboral del empleado, con goce integro de haberes. No podrán ser solicitados más de dos (2) por mes, pudiendo ser seguidos o discontinuos, pudiendo ser  anteriores y/o posteriores al descanso semanal del agente. La solicitud de estos días no podrá ser anterior o posterior a la licencia anual o invernal.

b).-  Examen médico pre-matrimonial hasta dos (2) días hábiles.

c) Por motivos de índole personal, el trabajador podrá no asistir hasta tres (3) días por año, en períodos no mayores de un (1) día, los cuales serán descontados de la licencia anual.

d) Para efectuar trámites judiciales, policiales u otros similares, siempre que mediare citación de autoridad competente debidamente acreditada, por el lapso de la jornada que ello requiera.-

e) Por adaptación escolar de hijo en los niveles de jardín maternal, preescolar y primer grado, siempre que el establecimiento se encuentre fuera del lugar de trabajo, los trabajadores tendrán derecho a una franquicia horaria de hasta tres (3) horas diarias durante cuatro (4) días corridos con goce de haberes. Si ambos padres fueran trabajadores del municipio, la licencia sólo podrá ser utilizada por uno de ellos.

f) Por citación de autoridad escolar de hijo menor de dieciocho (18) años, el padre/madre tendrá derecho a una franquicia horaria durante el lapso que dure la reunión, debiendo acreditar su asistencia.

9).- LICENCIA POR TRATAMIENTO DE FERTILIZACION ASISTIDA

Las personas que recurran a técnicas de reproducción asistida gozarán de una licencia de veinte (20) días fraccionables en el año con goce íntegro de haberes, a la cual podrán adicionarles treinta (30) días sin goce de haberes. Para uso de este beneficio, deberán acreditar la situación mediante certificado médico.

10).- LICENCIA POR RAZONES DERIVADAS DE CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

En los casos en que el trabajador o trabajadora sea víctima de violencia de género y por tal motivo deba ausentarse de su puesto de trabajo, su inasistencia sea total o parcial, estará justificada. A los efectos de acreditar tal situación deberá acompañar la certificación emitida por los servicios de atención y asistencia a las víctimas de violencia de género, o denuncia radicada ante Comisaría de la Mujer. Asimismo, en estos casos, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la reducción de la jornada, al reordenamiento de su tiempo de trabajo o lugar de prestación de tareas, justificada de manera fehaciente por los organismos competentes a tal efecto.

11).- LICENCIA SIN GOCE DE HABERES

Después de haber trascurrido 5 (cinco) años continuos de prestación de servicio, y por asuntos particulares, el agente tendrá derecho a una licencia sin remuneración, por el término de 1 (un) año por quinquenio, fraccionable en 2 (dos) períodos. El plazo de la licencia sin goce de haberes no utilizado en el quinquenio no puede ser acumulado a los siguientes. Para tener derecho a esa licencia en distintos quinquenios, deberá transcurrir un plazo mínimo de 2 (dos) años entre la terminación y la iniciación de otra.
 

Art. 29.- ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL Y SU FAMILIA

El Departamento Ejecutivo y las Entidades Sindicales con personería Gremial que representen a los Trabajadores Municipales, excepcionalmente podrán elaborar un “Plan de Bienestar” para el personal municipal y su grupo familiar directo (cónyuge/ conviviente y descendientes) a fin de ser utilizado exclusivamente ante circunstancias excepcionales, siempre y cuando lo permitan los guarismos presupuestarios y el mismo sea decidido por acuerdo de partes

Art. 30.- RENUNCIA

 El trabajador tiene derecho a renunciar. El acto administrativo de aceptación de la renuncia se deberá dictar dentro de los treinta (30) días corridos de recibida la misma en la oficina de personal. La falta de acto expreso de aceptación, en el plazo previsto, autoriza al trabajador renunciante a tenerla por aceptada.

El trabajador estará obligado a permanecer en el cargo durante igual lapso, salvo autorización expresa en contrario, si antes no fuera notificado de la aceptación de la renuncia.

Art. 31.- BENEFICIO JUBILATORIO

Personal en condiciones de Jubilarse

Las partes convienen, respecto de los trabajadores que estén en condiciones de obtener el beneficio previsto en las Leyes Previsionales vigentes, lo siguiente:

  1. JUBILACIÓN ORDINARIA: Tanto para hombres como mujeres, se requiere la edad mínima de 60 (Sesenta)  años y 35 (Treinta y cinco) años de servicios con aportes;


b) JUBILACIÓN ORDINARIA CON SERVICIO DIFERENCIADO: se regirá por la legislación específica que se establezca para cada régimen;

c) JUBILACIÓN POR INVALIDEZ.

Requisitos: 66% o más de incapacidad. Si se produce estando el agente en relación de dependencia Provincial o Municipal, el rol de Caja corresponde al IPS, aún cuando exista mayor cantidad de años de servicios en otras Cajas.

Carácter de la Prestación: La jubilación por invalidez se otorgará con carácter provisional y sujeta a los reconocimientos médicos periódicos que establezca la reglamentación y que requiera el IPS. La negativa a someterse a los exámenes médicos que se dispongan dará lugar a la suspensión de la prestación. Adquiere el carácter de definitiva cuando el titular tuviere 50 o más años de edad y hubiere percibido la prestación por lo menos durante 10 años.

Cese por Jubilación. Plazo. Una vez que el ente Previsional reconozca, a través de una resolución favorable, el derecho al beneficio citado en el inciso “a”, el agente deberá efectivizar su renuncia a la Comuna a partir del día primero (1°) del mes de alta (cobro) para percibir los haberes dispuestos por el Ente Previsional otorgante.

Para los supuestos previstos en los incisos “b” o “c”, una vez que el Ente Previsional declare mediante resolución favorable que el agente acredita el derecho a la prestación citada en los citados incisos, el agente deberá efectivizar su renuncia dentro de los 30 (Treinta) días a contar desde la fecha de la notificación de la Resolución del Ente Previsional.

Para el cumplimiento de lo precedentemente señalado se deberá cumplir con normativa vigente en la Pcia. De Buenos Aires.

Art. 32.- PASIVIDAD ANTICIPADA

A)  El Departamento Ejecutivo y las Entidades Sindicales con personería Gremial que representen a los Trabajadores Municipales, determinarán la oportunidad, merito, conveniencia y condiciones en que los agentes que revisten en los planteles de Personal Permanente podrán acogerse a un régimen de pasividad anticipada cuando faltaren DOS (2) años de edad y/o servicios para obtener su jubilación ordinaria.

B)  El acogimiento del agente al Régimen que se establece en el artículo precedente importará el cese de la obligación de prestación de servicio pasando automáticamente a la situación de pasividad con goce parcial de haberes.

C)  La remuneración que percibirá el agente que opte por el Régimen de Pasividad Anticipada, durante el período que restare hasta cumplir con las condiciones necesarias para obtener el beneficio de jubilación ordinaria, será la equivalente al SESENTA POR CIENTO (60 %) de la correspondiente a su cargo, nivel y antigüedad. A dicha suma se aplicarán los descuentos por aportes y los que legalmente correspondan, calculados sobre EL CIEN POR CIENTO (100 %) del salario que le correspondan en actividad 
La Administración Pública deberá efectuar los aportes patronales también tomando como base el CIEN POR CIENTO (100 %) de la remuneración del agente. 

Las asignaciones familiares que correspondan al agente, se abonarán sin reducciones durante el período de pasividad.

D) Cumplidas las condiciones necesarias para la obtención del beneficio jubilatorio, el agente obtendrá su jubilación ordinaria en las mismas condiciones que si hubiera prestado servicio efectivo, durante el período de pasividad.

Art. 33.- RETIRO VOLUNTARIO

Todos los agentes que revisten en los planteles de personal permanente con estabilidad y que cuenten con una cantidad menor de años de servicios computables que los necesarios para obtener la jubilación ordinaria, cualquiera fuere su edad, podrán optar por acogerse al régimen de retiro voluntario excepcionalmente en la oportunidad y forma en que el Departamento Ejecutivo así lo disponga, quedando su implementación sometida a negociación entre el  Departamento Ejecutivo en conjunto con las Entidades Sindicales con personería Gremial que representen a los Trabajadores Municipales y a determinarse por vía reglamentaria.

Art. 34. REHABILITACIÓN Y READMISIÓN

El trabajador que hubiera cesado acogiéndose a las normas previsionales que amparan la invalidez podrá, a su requerimiento, cuando desaparezcan las causales motivantes y consecuentemente se le limite el beneficio jubilatorio, ser reincorporado en tareas para las que resulte apto, de igual nivel que las que tenía al momento de la separación del cargo, en tanto exista la vacante y conforme las posibilidades presupuestarias existentes al momento de la solicitud.

Art.35.- LIBRE AFILIACIÓN, DESAFILIACIÓN, NO AFILIACIÓN.

El trabajador tiene derecho a afiliarse, no afiliarse y desafiliarse de la asociación sindical que lo represente, en los términos de la Ley Nacional Nº 23.551 o la que en el futuro la reemplace.

Art. 36.- VESTUARIO Y ÚTILES DE TRABAJO

 El trabajador tiene derecho a la provisión de ropas y útiles de trabajo, de elementos de protección y seguridad adecuados a la índole de sus tareas en la cantidad y forma que en cada caso se reglamente,  con un mínimo de dos mudas por año, una por estación, conforme a la legislación vigente en la materia  y a lo que se establezca en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

a)  Útiles de Trabajo

La Municipalidad proporcionará gratuitamente todos los útiles, herramientas, equipos y materiales necesarios para el desempeño de la labor asignada, como así también los implementos adecuados para proteger la salud o vida del trabajador cuando desempeñe tareas que puedan dañarla, de acuerdo con la Ley 19587/72 y sus modificatorias de Higiene y Seguridad Laboral. Estos útiles e implementos serán de buena calidad, debiendo reponerse tan pronto como dejan de ser eficientes, en función del presupuesto que – a tal fin – se haya destinado desde el Departamento Ejecutivo.-

Los trabajadores serán responsables de los útiles, herramientas, equipos y materiales que el Municipio le suministre para el normal desarrollo de sus tareas. La empleadora no podrá reclamar por los daños o desperfectos que el empleado pueda ocasionar a los útiles y demás implementos de trabajo, ni por la pérdida de los mismos, siempre que tales actos no hayan sido originados en la mala fe, dolo, negligencia, imprudencia o impericia del agente.-

Para dar cumplimiento a lo expresado anteriormente, la Administración Municipal deberá instrumentar un sistema de entrega y retiro de los elementos de trabajo al inicio y conclusión de la jornada laboral.

Los trabajadores pondrán de inmediato en conocimiento de su superior los extravíos y/o desperfectos que se hubieran producido en los elementos de trabajo proporcionados durante la jornada laboral.

b).-  Ropa de Trabajo

La Municipalidad entregará de acuerdo  a un cronograma establecido, a sus trabajadores las prendas de vestir adecuadas al uso del trabajo habitual, de acuerdo con las condiciones en las que se prestan servicios, siendo el uso de la misma, obligatorio. La cantidad, tipos de prendas, período de entrega, etc., estarán sujetas a las características del trabajo a desarrollar y se ajustarán a lo que establezca la Ley N° 19.587/72 y sus modificatorias, de Higiene y Seguridad Laboral.

En todos los casos las prendas serán utilizadas exclusivamente por el trabajador al que se le hubiere entregado. Quedando a cargo de los mismos, la conservación y mantenimiento, así como la responsabilidad por deterioro, pérdida o sustracción.

La Comisión de Higiene y Seguridad tendrá a su cargo asegurar la provisión de útiles y ropa de conformidad con este artículo, adoptando los recaudos necesarios en las adjudicaciones pertinentes.

Art. 37.- MENCIONES Y PREMIOS

A).- El trabajador tiene derecho a menciones por actos o iniciativas que a juicio del titular de la jurisdicción representen un aporte importante para la Administración Municipal, debiéndose llevar constancia de las mismas en el legajo personal correspondiente.

B).- Premio al cumplir años de Servicios: 

al personal masculino que cumpla veinte (20), veinticinco (25), treinta (30),  treinta y cinco (35) años , cuarenta (40) años y cuarenta y cinco (45) años de servicio cumplidos íntegramente en la municipalidad se le otorgará un premio equivalente a 2,5 sueldos de la categoría 24, de la escala salarial vigente.

Al cumplir cuarenta (40) años de servicio la cantidad antes mencionada se duplicará a los efectos del cálculo de este premio.

En el caso del Personal femenino se tendrá en cuenta este premio al cumplir diecisiete (17), veintidós (22), veintisiete (27) y treinta y dos (32), treinta y siete (37) y cuarenta y dos (42) años de servicio cumplidos íntegramente en la municipalidad se le otorgará un premio equivalente a 2,5 sueldos de la categoría 24, de la escala salarial vigente.

Al cumplir treinta y siete (37) años y/o cuarenta y dos (42) años de servicio la cantidad  antes mencionada se duplicará a los efectos del cálculo de este premio.

C).- Retribución Especial: el agente de planta permanente que al momento de su cese acredite una antigüedad de servicios en la Comuna, y cuya baja no tenga carácter de sanción disciplinaria, tendrá derecho a esta retribución especial del básico de su categoría de revista, sin cargo de reintegro, sin descuentos de ninguna índole, todo ello según:

La siguiente tabla:

Antigüedad mínima de 30 años equivalente a 6 mensualidades

Art. 38.-  NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y PARITARIAS.

a) A la Negociación Colectiva, con las Entidades Sindicales con personería Gremial que representen a los Trabajadores Municipales conforme las pautas de la Ley Nº 23.551 o la que en el futuro la reemplace;

b) Paritarias

Se establece la formación de COMISION PARITARIA para el trabajador municipal, la cual se reunirá dos veces al año. Estará integrada como mínimo 3 (tres) miembros del Departamento Ejecutivo Municipal y por la otra como mínimo tres representantes las Entidades Sindicales con personería Gremial que representen a los Trabajadores Municipales. Las Resoluciones, Acuerdos y Convenios que fije esta comisión serán de aplicación para todo el ámbito Municipal.

Una vez constituida la misma deberán fijar su reglamento de trabajo y plan de labor. Los mandatos de los miembros paritarios podrán ser renovados anualmente.

Art. 39.-  AL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL, el que podrá ser adecuado a la jornada laboral fijada por el Ejecutivo Municipal y las Entidades Sindicales con personería Gremial que representen a los Trabajadores Municipales, a cuyos efectos se podrá constituir un Fondo Compensador Específico integrado por recursos municipales (en este caso en tanto las posibilidades presupuestarias lo permitan) y/o provinciales y/u otras fuentes, para financiar diferencias salariales que pudieran resultar de la nómina de personal existente al momento de entrada en vigencia de presente Convenio conforme estipulaciones de la Ley 14.656 y/o sus modificatorias y acuerdos complementarios suscriptos en el marco del mismo. La diferencia resultante y los casos a financiar serán establecidos por el Poder Ejecutivo provincial a instancias de la información requerida a estos efectos;

Art. 40.-  A LA GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO ADJETIVO EN LOS SUMARIOS

Interponer recursos: Cuando el agente considere que han sido vulnerados sus derechos, podrá interponer ante las autoridades municipales el recurso de reconsideración previsto por las leyes respectivas. Agotados dichos recursos quedará expedita la vía Contencioso-Administrativa.

Art. 41.- MOVILIDAD Y VIÁTICOS

Según lo establece el Art. 24 inc. A. del presente convenio.

a).-  Gastos de Traslado

Cuando la Municipalidad disponga que un trabajador, en función de sus tareas, deba trasladarse de un punto a otro, tendrá la obligación de disponer un vehículo para su traslado. Caso contrario le serán abonados los gastos de transporte siempre que la distancia a recorrer sea mayor de 10 (diez) cuadras y con la consecuente acreditación de los comprobantes respectivos que den cuenta del traslado acaecido.

A los trabajadores que por razones de servicio se le requiera el uso del medio de movilidad, y éste fuera de su propiedad, se le reconocerá, por el uso del vehículo  una bonificación del 10% (diez por ciento) del sueldo básico del Nivel 19 en jornada de 30 hs.

El presente adicional se liquidará aun cuando se encuentre en uso de las siguientes licencias: anual reglamentaria, maternidad, duelo, accidente de trabajo, gremiales, etc.

Art. 42.- JARDINES MATERNALES

La Municipalidad en forma conjunta con las Entidades Sindicales con personería Gremial que representen a los Trabajadores Municipales arbitraran los medios para el ingreso de los hijos de los trabajadores a los jardines maternales municipales.-

Art. 43.- RESERVA DE CARGO

 Al trabajador de planta permanente que haya sido designado para desempeñar cargos electivos y/o que obedezcan a una función política, sin estabilidad, nacionales, provinciales o municipales, le será reservado el cargo de revista durante todo el periodo que dure su mandato o función.

Los trabajadores incluidos en el presente artículo tendrán derecho a las recategorizaciones, ascensos y demás beneficios que con alcance general les hayan sido reconocidos a los demás trabajadores de su misma condición de revista.

Art. 44.- SUBROGANCIA / REEMPLAZO

Consistirá en el pago temporario de la diferencia entre las remuneraciones correspondientes a la categoría y jornada de revista del agente y a la del cargo que subroga.

Tendrán derecho a percibir esta diferencia quienes se desempeñen temporariamente en cargos de mayor o igual jerarquía previstos en la estructura orgánica municipal aprobada por la Autoridad Municipal.

Es requisito para el pago de la diferencia salarial que medie resolución de la Autoridad Municipal acordando el reemplazo e indicándose en la misma el cargo y función que se subroga. En ningún caso dicha subrogación podrá cumplirla un agente perteneciente a la planta temporaria o de contratados

El agente de planta permanente, que se desempeñe interinamente en un cargo del Agrupamiento Jerárquico, revistando en una categoría salarial inferior, se trate de una vacante transitoria o definitiva, tendrá derecho a percibir, además de los adicionales propios de dicho personal, la diferencia de sueldo, con la jornada en que revista el personal del cargo al que subroga, siempre que su designación haya sido dispuesta por autoridad competente. La designación debe recaer en el reemplazante natural del titular del cargo, o en su agente de nivel inmediato inferior que se encuentre efectivamente en ejercicio de su función dentro del sector al cual corresponda. Esta designación debe ser determinada con anterioridad y en forma natural para evitar cualquier imprevisto (por ejemplo, enfermedad propia o familiar, etc.) El Subrogante tendrá derecho a percibir el suplemento desde la toma de posesión del nuevo cargo.

Es de carácter obligatorio designar al reemplazante en cualquier área municipal. En el caso que el agente del agrupamiento jerárquico no ejerciera funciones por un lapso menor a 7 días corridos, no se dispondrá su reemplazo, salvo que lo determine el Superior Jerárquico inmediato del agente a reemplazar, sin excepción.

Exceptúanse de lo dispuesto precedentemente los cargos de Contador Gral., Juez de Faltas, Tesorero, Jefe de Compras, Jefe de Secretaría Gral., Subdirector de Asuntos Legales, Subdirector del Hospital Eva Perón, Jefe de Personal, Jefe de Liquidación de Haberes, Jefe de Patrimonio, para quienes no regirá la limitación temporal prevista en el presente artículo a los fines de disponer su reemplazo.

Los derechos detallados son meramente enunciativos y el C.C.T. podrá instituir con carácter permanente o transitorio, general o sectorial, otras bonificaciones.

En ningún caso la subrogación genera derechos adquiridos para el agente por el puesto y/o función que subroga

CAPITULO VII - DEBERES, PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES:

Art. 45.-  DEBERES DEL PERSONAL

Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, resoluciones y disposiciones, los trabajadores deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones:

a) El trabajador debe prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo y a los medios instrumentales que se le provean, dentro del horario general, especial o extraordinario, de acuerdo con la naturaleza y giro de la actividad y a las necesidades del municipio, que así lo determine la Administración Municipal, aplicando toda su capacidad, contracción al trabajo y diligencia, a fin de lograr el mejor desempeño.

b) El trabajador debe observar las órdenes e instrucciones que su superior jerárquico le imparta sobre la oportunidad y el modo de ejecución del trabajo, obedeciendo las mismas siempre que sean lícitas y propias del servicio.

c) El trabajador debe observar todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tenga asignadas, guardando reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso y que exijan tal comportamiento de su parte.

d) El trabajador conservar los instrumentos o útiles que se le provean para la realización del trabajo, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y examen, sin asumir responsabilidad por el deterioro que los mismos sufran derivados del normal uso.

d) Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo. No incurrir en conductas discriminatorias hacia sus pares, sus superiores o inferiores jerárquicos, ni en ocasión de encontrarse cumpliendo funciones de atención al público, por razones, de raza, nacionalidad, color de piel, idioma o variedad lingüística, convicciones religiosas o filosóficas, ideología, opinión política o gremial, sexo, orientación sexual, edad, estado civil, situación familiar, responsabilidad familiar, trabajo u ocupación, aspecto físico, discapacidad, condición de salud, perfil genético, situación socioeconómica, origen y/o condición social, hábitos personales, sociales o culturales, lugar de residencia, situación penal, antecedentes penales y/o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social, temporal o permanente.

e) Cumplir los cursos de capacitación, perfeccionamiento y exámenes de competencia que se dispongan con la finalidad de mejorar el servicio.

f) Dar cuenta a la Comisión correspondiente y por la vía jerárquica, de las irregularidades administrativas que llegaren a su conocimiento.

g) Respetar las instituciones constitucionales del país, sus símbolos, su historia y sus próceres.

h) Declarar bajo su juramento en la forma y época que la ley respectiva y su reglamentación establezca, los bienes que posea y toda alteración de su patrimonio.

i) Excusarse de intervenir en todo aquello en que su actuación pueda originar interpretaciones de parcialidad o concurra incompatibilidad moral. Asimismo, debe abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena, que pudieran afectar los intereses del empleador, salvo autorización de éste.

j) Declarar bajo juramento los cargos y actividades oficiales o privadas, computables para la jubilación, que desempeñe o haya desempeñado, así como toda otra actividad lucrativa.

k) Declarar su domicilio, el que subsistirá a todos los efectos legales, mientras no denuncie otro nuevo.

l) Declarar bajo juramento, la realización de tareas incompatibles.

Art. 46.- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.

Art. 47.- AUXILIOS O AYUDAS EXTRAORDINARIAS. El trabajador estará obligado a prestar los auxilios que se requieran, en caso de peligro grave o inminente para las personas o para las cosas incorporadas a la Municipalidad.

Art. 48- PROHIBICIONES. Está prohibido a los trabajadores:

a) Percibir estipendios o recompensas que no sean los determinados por las normas vigentes; aceptar dádivas u obsequios que se le ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus funciones o a consecuencia de ellas.

b) Arrogarse atribuciones que no le correspondan.

c) Ser directa o indirectamente proveedor o contratista habitual u ocasional de la Administración Municipal o dependiente o asociado de ellos.

d) Asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, o representar a personas físicas o jurídicas, que cuestionen o exploten concesiones o privilegios en la Administración Municipal o sean contribuyente de la misma salvo que las mismas cumplan un fin social o de bien público, así como también, mantener relación de dependencia con entes directamente fiscalizados por el Municipio.

e) Retirar o utilizar, con fines particulares los bienes municipales y los documentos de las reparticiones públicas, así como también, los servicios de personal a su orden, dentro del horario de trabajo que el mismo tenga fijado.

f) Practicar la usura en cualquiera de sus formas.

g) Hacer circular o promover listas de suscripciones o donaciones dentro de la repartición, salvo que cumplan un fin social, en cuyo caso deberá mediar la correspondiente autorización superior.

h) Promover o aceptar homenajes y todo otro acto que implique sumisión u obsecuencia a los superiores jerárquicos.

i) Patrocinar o representar en trámites y/o gestiones administrativas ante el Municipio referente a asuntos de terceros que se encuentren o no oficialmente a su cargo.

j) Realizar gestiones por conducto de personas extrañas a la que jerárquicamente corresponda, en todo lo relacionado con los derechos y obligaciones establecidas en este régimen.

k) Prestar servicios remunerados, asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, o representar a personas físicas o jurídicas, que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración Municipal.

l) Percibir beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones, celebrados y otorgados por la Administración Municipal.

m) Respetar la INCOPATIBILIDAD EN CARGOS PUBLICOS, DECRETO-LEY 8078/73, texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 8147 y 13644 (art.-1, art.-2, art.-3) y la CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (art.-53).

Art. 49.-OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. Sin menoscabo de las obligaciones emergentes de las cláusulas del presente convenio, son obligaciones del empleador:

a) observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo establecidas en la legislación vigente y el presente convenio.

  1. garantizar al trabajador ocupación efectiva, de acuerdo con su capacidad y su calificación laboral, sin que se vea menoscabado su dignidad ni su salario.

c) Cumplir con las obligaciones que resulten de las leyes, este convenio colectivo y de los sistemas de seguridad social, de modo de posibilitar al trabajador el goce íntegro y oportuno de los beneficios que tales disposiciones le acuerdan.

d) Depositar en tiempo y forma los fondos correspondientes a la seguridad social y sindicales a su cargo, así como aquellos en los que actúe como agente de retención.

e) Entregar al trabajador al extinguirse la relación laboral o durante ésta cuando medien causas razonables, un certificado de trabajo conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de la prestación de servicio, naturaleza de estos, calificación laboral alcanzada, nivel de capacitación acreditada, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados, con destino a los organismos de seguridad social.

f) Garantizar la dignidad del trabajador así como la no discrecionalidad en la aplicación de sistemas de controles personales destinados a la protección de los bienes de la comuna.

g) Informar trimestralmente las Entidades Sindicales con personería Gremial que representen a los Trabajadores Municipales en forma fehaciente las bajas que se operen en la planta del personal por fallecimiento, licencia sin goce de haberes, jubilación, renuncia al empleo o toda otra alteración en la situación de revista del agente.

h) Velar por el buen clima de trabajo absteniéndose y/o haciendo cesar cualquier hecho de discriminación, violencia y/o acosos de cualquier índole mediante el uso de cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.

i) Dispensar a todos los trabajadores igual trato en idénticas situaciones, garantizando la promoción profesional y la formación en el trabajo en condiciones igualitarias de acceso y trato.

j) En aquellos lugares donde el personal cumpla tareas de Guardia Rotativa de turno continuado de 24 hs. la Municipalidad proporcionara al agente que haya sido recargado en su turno, el alimento necesario para cubrir dicha jornada o en su defecto el importe equivalente.

k) Cuando se transporte conjuntamente personal y materiales, éstos últimos estarán convenientemente sujetos a la carrocería o dispuestos en compartimientos cerrados, de tal manera que implique seguridad para el personal. En todos los casos, y cuando el transporte del personal se realice en vehículos no convencionales, deberá preverse la incidencia de las inclemencias climáticas.

l) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá abstenerse de dictar cualquier tipo de normativa que, tanto directa o indirectamente, vayan en contra del espíritu de éste Convenio, salvo que las mismas resulten más beneficiosas para el trabajador.

m) La falta de asignación de funciones o tareas a un empleado por el término máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas, será considerada como violencia laboral, salvo para aquellos agentes puestos por su superior a disposición de la Oficina de Personal u organismo que en el futuro lo reemplace y/o bien que resulten remisos con negativa expresa a cumplir las órdenes del suprior.

n) El Departamento Ejecutivo Municipal, actuara como agente de retención de los importes que, en concepto de cuotas de afiliación o cualquier tipo de servicio o prestación que brinde la entidad gremial, deban realizar los trabajadores las asociaciones con personería gremial.

 CAPITULO VIII.REGIMEN DISCIPLINARIO

Art.50.-  SANCIONES DISCIPLINARIAS

Las sanciones disciplinarias, por las transgresiones, inconductas y/o incumplimientos al débito laboral en que incurrieren los trabajadores municipales, son las siguientes:

I. Correctivas:

a) Llamado de atención;

b) Apercibimiento;

c) Suspensión de hasta treinta (30) días corridos en un año, contados a partir de la primera suspensión.

II. Expulsivas: Cesantía.

Art.51 .-  CAUSALES DE SANCIÓN

Son causas para aplicar las sanciones disciplinarias enunciadas en el apartado I, incisos a), b) y c) del artículo anterior, las siguientes:

a). Incumplimiento reiterado del horario fijado. Se considerará reiterado cuando el incumplimiento ocurriere en tres (3) oportunidades al mes y siempre que no se encuentren debidamente justificados. Ello comprende no sólo llegadas tardes al inicio de horario laboral sino también ausencias injustificadas durante el mismo, o retiro anticipado.

b). Falta de respeto a los superiores, iguales o al público, debidamente acreditado.

c). Negligencia, imprudencia o impericia en el cumplimiento de sus tareas o funciones, o incumplimiento de los deberes a su cargo, debidamente acreditados.

Art.52.-  CAUSALES DE CESANTÍA

Podrán sancionarse hasta con cesantía:

a). Abandono del servicio sin causa justificada en más de tres oportunidades debidamente comprobadas por la autoridad municipal.

b). Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas que hayan dado lugar a treinta (30) días de suspensión en los doce (12) meses anteriores o falta grave respecto al superior en la oficina o en el acto de servicio.

c). Inconducta notoria.

d). Incumplimiento de las obligaciones determinadas del trabajador, salvo cuando origine las sanciones establecidas en el artículo anterior.

e). Quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas por esta ley.

f). Incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas en más de tres oportunidades debidamente acreditadas

g). Inasistencias injustificadas reiteradas que excedan de diez (10) días discontinuos en los doce (12) meses inmediatos anteriores, previa intimación, notificada fehacientemente, a acreditar el motivo de la inasistencia.

h). La sentencia condenatoria dictada en perjuicio del trabajador como autor, cómplice o encubridor de delito común de carácter doloso.

i). La sentencia condenatoria dictada en perjuicio del trabajador como autor, cómplice o encubridor de los delitos previstos en el Código Penal, en los Títulos IX, (Delitos contra la Seguridad de la Nación), X (Delitos contra los Poderes Públicos), XI (Delitos contra la Administración Pública) y XII (Delitos contra la Fe Pública).

j). Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma.

Art.53- ABANDONO DE CARGO

El trabajador que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas, sin previo aviso, será considerado incurso en abandono de cargo. Se lo intimará para que se reintegre a sus tareas dentro del término de un (1) día hábil subsiguiente al de la notificación y si no se presentare, vencido el plazo, se decretará su cesantía, salvo cuando pudiere justificar valedera y suficientemente la causa que hubiere imposibilitado la respectiva comunicación.

Art.54.-  DESCARGO PREVIO

Al trabajador que se halle incurso en las causales previstas en los arts. 51, 52 y 53 del presente, se le otorgará cinco (5) días para que formule el descargo previo a la resolución que corresponda, que deberá adoptar la autoridad.

Art.55.-  AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Las sanciones previstas en este Capítulo serán adoptadas por la autoridad de aplicación del presente Régimen según corresponda. No obstante la misma podrá delegar en los funcionarios que a continuación se indican, sin perjuicio de mantener la atribución de ejercer por sí la facultad disciplinaria cuando considere conveniente, la aplicación de las siguientes sanciones:

a) Intendente: llamado de atención, apercibimiento, suspensión de hasta treinta (30) días y cese

b) Secretario: llamado de atención, apercibimiento y suspensión de hasta diez (20) días.

c) Director: llamado de atención, apercibimiento y suspensión de hasta diez (15) días.

d) Subdirector: llamado de atención, apercibimiento y suspensión de hasta diez (10) días.

e) Jefe de Departamento: llamado de atención, apercibimiento y suspensión de hasta cinco (5) días.

f) Jefe de División: llamado de atención, apercibimiento y suspensión de hasta un (1) día.

En todos los casos las suspensiones del agente conllevan la falta de goce de haberes del mismo por los días suspendidos

 CAPITULO IX  - PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS Y SUMARIALES (DEBIDO PROCESO)

 Art.56.-  SANCIÓN POR LA MISMA CAUSA

El trabajador no podrá ser sancionado más de una vez por el mismo hecho causal debiendo graduarse la sanción en base a la gravedad de la falta cometida y los antecedentes del trabajador.

Art.57.-  INSTRUMENTACIÓN SUMARIAL PREVIA

No podrá sancionarse disciplinariamente al trabajador con suspensión de más de diez (10) días o con sanción de mayor severidad, sin que previamente se haya instruido el sumario administrativo ordenado por la autoridad competente en las condiciones y con las garantías que se establecen en esta ley, salvo que por la particularidades del caso sea procedente la sanción preventiva la que estará sujeta a las resultas del sumario correspondiente. No obstante, aún cuando la sanción no exigiere sumario previo, deberá preverse un procedimiento breve que asegure las garantías del debido proceso.

Toda sanción deberá aplicarse por resolución fundada de la autoridad de aplicación, que contenga la clara exposición de los hechos y la indicación de las causas determinantes de la medida. Esta atribución no es susceptible de delegación, excepto en el caso de las sanciones correctivas.

Art.58.- RESERVA ESCALAFONARIA

La instrucción del sumario no obstará los derechos escalafonarios del trabajador, pero los ascensos y cambios de agrupamientos que pudieren corresponderles no se harán efectivos hasta la resolución definitiva del sumario, reservándosele la correspondiente vacante, accediendo a la misma con efecto retroactivo en caso que la resolución no afectare el derecho.

Art.59.-  EXTINCIÓN DEL PODER DISCIPLINARIO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

El poder disciplinario por parte de la Administración Municipal se extingue:

a) por fallecimiento del responsable.

b) por la desvinculación del trabajador con la Administración Municipal, salvo que la sanción que correspondiere pueda modificar la causa del cese.

c) por prescripción, en los siguientes términos:

I. A los seis (6) meses en los supuestos de faltas susceptibles de ser sancionadas con penas correctivas.

II. A los doce (12) meses, en los supuestos de faltas susceptibles de ser sancionadas con pena de cesantía.

En todos los casos el plazo se contará a partir del momento de la comisión de la falta.

III. Cuando el hecho constituya delito, el plazo de prescripción de la acción disciplinaria será la establecida en el Código Penal para la prescripción de la acción del delito de que se trata. En ningún caso podrá ser inferior a los plazos fijados en los incisos precedentes.

Art.60.-  INSTRUCCIÓN SUMARIAL

La instrucción de sumario administrativo será ordenada por el órgano de disciplina que corresponda. Dicha orden deberá indicar las circunstancias de lugar, tiempo y modo de ejecución del hecho u omisión objeto de la investigación, bajo pena de nulidad del sumario que se lleve a cabo.

Art.61.-  PROCEDIMIENTO SUMARIAL

Cuando ocurriese un hecho que pudiere motivar la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el presente Convenio, se seguirá el siguiente procedimiento:

a). Para sanciones que requieren sumario previo:

El trabajador que entrara en conocimiento de la comisión de faltas que lo motiven, dará parte al superior jerárquico a fin de que, por la autoridad competente, se disponga la instrucción del sumario correspondiente.

b). Para las demás sanciones se seguirá el procedimiento que se establezca en el Convenio Colectivo de Trabajo, y a falta de ellos se seguirán las reglas del debido proceso.

Art.62.- SUMARIO ADMINISTRATIVO

El sumario administrativo tiene por objeto precisar todas las circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientes a esclarecer la comisión de irregularidades, individualizar a los responsables y proponer sanciones; será instruido por el funcionario que designe la autoridad competente de la presente ley y el mismo no podrá durar más de seis (6) meses desde la comisión del hecho o conducta imputada.

En todos los casos podrá encomendarse la instrucción y sustanciación del trámite sumarial al jefe de la oficina de Asuntos Legales o de la que haga sus veces y/o aquel responsable que designe la Administración Municipal. En todos los casos, el instructor será un trabajador o funcionario de superior o igual jerarquía a la del imputado y pertenecerá a otra dependencia.

Art.63.-  SECRETO DE SUMARIO EN PROCESO.

El sumario será secreto hasta que el instructor dé por terminada la prueba de cargo y no se admitirán en él debates ni defensas, salvo la solicitud de medidas de prueba. En ese estado, se dará traslado al inculpado por el término de diez (10) días hábiles, dentro de los cuales éste deberá efectuar su defensa y proponer las medidas que crea oportunas a tal efecto. Concluida la investigación se dará nuevo traslado de las actuaciones al trabajador sumariado para que alegue sobre el mérito de ellas en el término de cinco (5) días hábiles, vencido el cual el instructor elevará el sumario con opinión fundada.

El trabajador tendrá derecho a hacer uso de asistencia letrada durante todo el proceso sumarial.

Art.64.- SANCIÓN EXPULSIVA

 En todos los casos, cuando la falta pueda dar lugar a la aplicación de sanción expulsiva, será obligatorio el previo dictamen del órgano de asesoramiento jurídico que corresponda según se trate del Departamento Ejecutivo o Deliberativo, para que dentro del plazo de diez (10) días se expida al respecto. Dicho órgano podrá recabar medidas ampliatorias.

Art.65.-  RESOLUCIÓN DEFINITIVA

Una vez pronunciado el órgano de disciplina, en su caso, y agregado el dictamen que exige el artículo anterior, las actuaciones serán remitidas a la autoridad competente para que dicte la resolución definitiva.

Art.66.-  SUSPENSIÓN PREVENTIVA.

Desde que se ordena la sustanciación de un sumario administrativo, y en cualquier estado de las actuaciones, la autoridad que lo dispuso puede suspender al trabajador presuntamente incurso en falta con carácter preventivo, siempre que se acreditare fehacientemente que la permanencia en el lugar de trabajo pueda dificultar la tramitación de las actuaciones. En ningún caso este plazo de suspensión podrá ser superior a sesenta (60) días.

Asimismo, dispondrá la suspensión preventiva del trabajador que sufra privación de la libertad ordenada por autoridad policial o judicial, acusado de la comisión de un delito, de transgresión al Código de Faltas o simplemente, por la averiguación de hechos delictivos.

Tales medidas precautorias no implican pronunciarse sobre la responsabilidad del trabajador y sus efectos quedarán condicionados a las resultas del proceso disciplinario a que hubiere lugar.

Art.67.- SANCIÓN DISCIPLINARIA CORRECTIVA

Cuando al trabajador le fuera aplicada sanción disciplinaria correctiva, se le computará el tiempo que duró la suspensión preventiva a los efectos del cumplimiento de aquella. Los días de suspensión preventiva que superen a la sanción aplicada, le serán abonados como si hubieren sido laborados.

En caso de que hubiere recaído sanción disciplinaria expulsiva, el agente no percibirá los haberes correspondientes al periodo de suspensión preventiva.

Art.68.-  ACTO ADMINISTRATIVO FINAL

El acto administrativo final deberá ser dictado dentro de los diez (10) días de recibidas las actuaciones y deberá resolver:

a) sancionando al o los imputados;

b) absolviendo al o los imputados;

c) sobreseyendo.

Art.69.-  ACUMULACIÓN DE ACTUACIONES

Cuando concurran dos (2) o más circunstancias que den lugar a sanción disciplinaria se acumularán las actuaciones, a efectos que la resolución que recaiga contemple todos los cargos imputados. Cuando ello no fuere posible, sin perjuicio de la ejecutoriedad del acto que recaiga en primer término, continuarán sustanciándose las demás causas hasta su total terminación.

Art.70.-  REINCIDENCIAS

A los efectos de la graduación de las medidas disciplinarias que deban aplicarse a los trabajadores de la Administración Municipal, se considerarán reincidentes los trabajadores que hayan sufrido alguna de las sanciones disciplinarias correctivas previstas en la presente ley dentro del lapso de un (1) año previo a la fecha de comisión de la falta.

Art.71.-  ABSOLUCIÓN O SOBRESEIMIENTO

Cuando la resolución del sumario absuelva o sobresea definitivamente al imputado, le serán abonados íntegramente los haberes correspondientes al tiempo que duró la suspensión preventiva, con la declaración de que ello no afecta su concepto y buen nombre.

El pago deberá ordenarse en el acto de absolución o sobreseimiento y será abonado dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles de emitido el mismo.

Art.72.-  INDICIOS DE POSIBLE DELITO.

Si de las actuaciones surgieran indicios vehementes de la posible comisión de un delito, los funcionarios y/o o empleados municipales que tomen conocimiento del mismo deberán formular denuncia penal ante las autoridades jurisdiccionales competentes conforme lo disponen los artículos 286 y 287 de la Ley Nº 11.922 y modificatorias -Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.

Art.73.-  SUSTANCIACIÓN DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO

La sustanciación del sumario administrativo por hechos que puedan constituir delitos y la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes, serán independientes de la causa criminal que pudiere sustanciarse paralelamente. La resolución que se dicte en esta última no influirá en las decisiones que adopte o haya adoptado la Administración Municipal. Sin embargo, pendiente la causa criminal no podrá dictarse resolución absolutoria en sede administrativa.

Art.74.- RECURSOS

Contra los actos administrativos que impongan sanciones disciplinarias el sancionado podrá deducir recurso de revocatoria ante el mismo órgano que lo dictó o recurso jerárquico ante el superior. En caso de recurso por parte del trabajador, éste deberá deducirlo ante el mismo funcionario que aplicó la sanción. Si fuera rechazado, podrá recurrir ante el superior por vía de recurso jerárquico hasta agotar la instancia administrativa, causando estado la resolución que dicte en forma definitiva el Intendente Municipal o el Presidente del Concejo Deliberante, según corresponda. Los recursos en todos los casos se interpondrán dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la notificación personal de las resoluciones al agente.

No podrá dictarse resolución en ninguna de las escalas jerárquicas mencionadas, sin encontrarse agregada copia íntegra de los antecedentes del legajo del trabajador.

Serán de aplicación supletoria las normas contenidas en la Ley Nº 7.647 y sus modificatorias, en todo cuanto no esté previsto en la presente y en la medida en que fueren compatibles.

Art.75.- DE LA REVISIÓN

En cualquier tiempo el trabajador sancionado, o el Municipio de oficio, podrán solicitar la revisión del sumario administrativo del que resultara pena disciplinaria, cuando se aduzcan hechos nuevos o circunstancias sobrevinientes susceptibles de justificar la inocencia del imputado. Cuando se trate de trabajadores fallecidos, la revisión podrá ser requerida por el cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos cuyos vínculos deberán acreditar, o de oficio por la misma Administración Municipal.

En todos los casos deberán acompañarse los documentos y pruebas en que se funda la revisión como requisito esencial para iniciar el proceso revisor pertinente.

Art.76.- PLAZOS

Los términos establecidos en el presente capítulo son perentorios y se computarán por días hábiles laborales con carácter general para la Administración Municipal, salvo cuando se hubiere establecido un tratamiento distinto.

Art.77.- DE LA INVESTIGACIÓN PRESUMARIAL

Si de las circunstancias de hecho manifiestamente no resultaren sus presuntos responsables o involucrados con eventual responsabilidad disciplinaria, la autoridad de aplicación, en sus respectivos ámbitos, podrá ordenar la sustanciación de actuaciones presumariales tendientes a determinar las responsabilidades por el hecho de que se trate. Durante la investigación presumarial deberá preservarse la garantía de defensa en todo cuando pudiere comprometérsela. La autoridad de aplicación podrá reglamentar la forma de llevar a cabo esta investigación.

CAPITULO X –DE LAS CALIFICACIONES, ASCENSOS Y PROMOCIONES

Art. 78.-CALIFICACIONES, ASCENSOS Y PROMOCIONES

1.- Establécese un régimen de calificaciones, por el cual se evaluarán anualmente las aptitudes y desempeño del personal durante la carrera administrativa, a los fines de su confirmación y ascenso.

2.- El personal en su totalidad, sea éste de planta permanente, en período de prueba y/o Jerárquico será calificado anualmente de conformidad con las normas del presente.El período de calificación se establecerá por año calendario. Sólo serán calificados aquellos agentes que en el año calendario hubiere prestado servicios ininterrumpidos y efectivos durante 6 meses computados en días hábiles y continuados a la fecha de la evaluación.Para el caso del personal que hubiese sido trasladado en el año, corresponderá otorgar calificación al jefe de la dependencia en la que prestó servicios con anterioridad.

3.- El personal adquiere estabilidad según lo establece el artículo 4º de la ley 14656 y/o sus modificatorias y en función de los acuerdos complementarios celebrados en el marco del presente Convenio y que forman parte integrante del mismo

4.- La calificación para los grupos ocupacionales será numérica de una escala de cero (0) a cien (100), sobre la base de los factores que se detallan en los artículos siguientes. La calificación inferior a setenta (70) puntos constituye calificación insuficiente en los términos del régimen y/o funcionario calificador previsto en el convenio.  Para todos los casos de calificación conceptual y para aquellos de calificación numérica inferior a setenta (70) puntos o igual a cien (100) puntos la misma deberá fundarse en hechos y circunstancias comprobadas.

5.- La calificación se llevará a cabo con la intervención de los siguientes niveles:

  1. Todos los grupos ocupacionales excepto el profesional serán calificados por el Subdirector, jefe de departamento o jefe de división y a falta de estos por el Secretario del área.
  2. El grupo ocupacional profesional será calificado por el Subdirector, jefe de departamento, jefe de División y a falta de éstos por el Secretario del área siempre que el mismo sea profesional con título habilitante similar o afín con el del agente a evaluar. De no existir será convocado un profesional de otro área con título habilitante a tal fin.

6.- Las calificaciones resultantes realizadas conforme al modelo a que hace referencia el artículo precedente, serán notificadas al personal dentro de los 10 días hábiles de realizadas. Dentro de los 3 días hábiles siguientes el agente podrá interponer reclamo de revisión ante el jefe y calificador, quien resolverá confirmando o rectificando la calificación en el término de 3 días hábiles y procederá a su elevación a la Junta Superior de Calificaciones, la que resolverá con carácter definitivo dentro de los 10 días hábiles siguientes y notificará al agente dentro de los 3 días hábiles siguientes.La calificación anual definitiva se adjuntará al legajo del agente.

CAPITULO XI - COMISIONES Y JUNTAS

Art.79.- JUNTA DE CALIFICACIONES, ASCENSOS Y PROMOCIONES

Integración.

    1. Tres titulares y tres suplentes designados por el Departamento Ejecutivo entre el personal de planta permanente con una antigüedad municipal no inferior a 10 años a la fecha de designación y que no detenten ningún cargo en la Comisión Directiva de ningún gremio que tenga en su nómina de afiliados a trabajadores municipales.
    2. Tres titulares y tres suplentes representantes directos de las Entidades Sindicales con personería Gremial que representen a los Trabajadores Municipales.
    3. La totalidad de los miembros (titulares y suplentes) durarán dos años en sus funciones y pudiendo ser reelegidos. Si finalizado el período no se hubiere procedido a su renovación, continuarán en sus funciones hasta que se efectúen las nuevas designaciones.
    4. La Junta funcionará con un mínimo de cuatro miembros y la presidirá el funcionario de mayor jerarquía. Ante la ausencia de alguna de las partes integrantes de la Junta, se procederá a la suspensión de la misma.
    5.  De los nombrados por cada departamento del municipio, por lo menos uno deberá pertenecer al agrupamiento jerárquico. La junta será presidida por el integrante que sus miembros elijan por simple mayoría, y este permanecerá en tal función dos años.
    6. Las decisiones de la junta se adoptaran por simple mayoría de votos de los miembros presentes integrantes de la misma, teniendo su presidente voto doble solo en caso de empate en la votacion

Los representantes de las Entidades Sindicales con personería Gremial que representen a los Trabajadores Municipales  podrán ser reemplazados en cualquier momento por  su mandante, mediante  resolución de la Comisión Directiva

Los representantes del Departamento Ejecutivo podrán ser reemplazados en cualquier momento mediante Decreto del Sr. Intendente Municipal

Funciones.

    1. Coordinar la aplicación de los criterios de calificación de los agentes a fin de garantizar su uniformidad.
    2. Atender los reclamos de los agentes motivados por las calificaciones, reconsiderándolos o no según corresponda.
    1. Atender los reclamos de los agentes en todo lo inherente a ascensos y promociones.
    2. Proponer jurados para los concursos;
    3. Organizar y tramitar los concursos
    4. Preparar los cuestionarios y temas de exámenes en los concursos, pudiendo proponer modificaciones o cambios que juzgue pertinentes;

g) Aconsejar, coordinar, proponer y dictaminar en toda cuestión que tenga que ver con la carrera del agente municipal, sus ascensos y promociones, cambio de agrupación etc,

 h) Intervenir con carácter obligatorio en toda iniciativa para cambios en materia de carrera y escalafón.-

Informes y Asesoramiento De La Junta De Calificaciones. La Junta podrá recabar informes y asesoramientos de cualquier agente o dependencia municipal sobre asuntos que se encuentren en su consideración.

Recusación y excusación de integrantes de la Junta de Calificaciones. A los integrantes de la junta únicamente le serán aplicables las causales de recusación y excusación previstas en los artículos 17 y 30 del Código de Procedimientos Civil y comercial de la Provincia de Buenos Aires.

Vacantes a crear. El Departamento ejecutivo, previo a la presentación del presupuesto anual, deberá reunirse con los miembros de la junta a fin de analizar las vacantes a crear, necesarias para el funcionamiento de los ascensos anuales y en consideración a las posibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Art. 80.- JUNTA DE DISCIPLINA

Integración.

    1. Tres titulares y tres suplentes designados por el Departamento Ejecutivo entre su planta política de funcionarios.
    2. Tres titulares y tres suplentes representantes directos de las Entidades Sindicales con personería Gremial que representen a los Trabajadores Municipales.

La totalidad de los miembros (titulares y suplentes) durarán dos años en sus funciones y pudiendo ser reelegidos. Si finalizado el período no se hubiere procedido a su renovación, continuarán en sus funciones hasta que se efectúen las nuevas designaciones.

La Junta funcionará con un mínimo de cuatro miembros y, será presidida por la Secretaria de Gobierno. Ante la ausencia de alguna de las partes integrantes de la Junta, se procederá a la suspensión de la misma.

Las decisiones de la junta se adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes integrantes de la misma, teniendo su presidente voto doble solo en caso de empate en la votación

Funciones.   

    1. Expedirse en los sumarios administrativos previos al dictado de la resolución aconsejando la sanción a aplicar; si hubiere motivo para ello.
    2. Expedirse en los casos de solicitudes de rehabilitación y readmisión.
    3. Expedirse en los traslados y sanciones impuestos a los agentes, cuando estas consistan en suspensión mayor a 5 días hasta cesantía. En estos casos, a solicitud del agente, y siempre que del examen del sumario administrativo surjan elementos de juicio que hagan admisible la reconsideración, la Junta fundará la solicitud y la elevará al Ejecutivo para que considere el pedido y resuelva en definitiva.
    4. En los casos en que se requiera, su intervención por autoridad competente.

Informes y asesoramiento para integrantes de la Junta de Disciplina. La Junta podrá recabar informes y asesoramientos de cualquier agente o dependencia municipal sobre asuntos que se encuentren en su consideración.

Recusación y excusación de los integrantes de la junta de disciplina. A los integrantes de la Junta únicamente le serán aplicables las causales de recusación y excusación previstas en los artículos 17 y 30 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

Carácter vinculante de la Junta de Disciplina. Las resoluciones de la Junta de disciplina son de carácter vinculante y obligatorio para la Municipalidad, quien emitirá el instrumento legal correspondiente, que materialice los resultados emitidos por la misma.

Art.  81.-  JUNTA MÉDICA

Integración. Se constituirá una Junta Médica integrada por tres (3) profesionales médicos, designados  dos (2) de ellos por el Departamento Ejecutivo municipal mediante decreto y uno (1) de ellos por las Entidades Sindicales con personería Gremial que representen a los Trabajadores Municipales por resolución de Comisión Directiva.-

Los integrantes deberán ser médicos con matrícula vigente en la Provincia de Buenos Aires, con una antigüedad en el ejercicio de la profesión no inferior a 10 años, y no necesariamente deberán ser dependientes de la Comuna.

Funciones. La junta médica sesionará una vez por semana con un quórum no menor a dos (2) miembros y tendrá por funciones básicas: Revisar las reclamaciones de los agentes municipales que se susciten ante decisiones del personal médico que revista en el ámbito de la Dirección de Personal, por  causa de no justificación de licencias médicas previstas en la presente,  por enfermedad o accidente o denegatorias de justificación de inasistencias por causa de enfermedad propia o de familiares de los agentes municipales, o por no justificación de inasistencias motivadas por tratamientos y/o estudios médicos diagnósticos.- También serán pasibles de reclamación las decisiones médicas relativas o condicionantes del tipo de tareas que la situación de salud del agente le permite cumplir.

La Junta Médica dictaminará, según se establece en el presente Convenio en el régimen de licencias y  en los casos de incapacidad permanente para el servicio en grado tal que amerite la jubilación del agente por invalidez.

Las reclamaciones serán presentadas por nota simple cursadas por vía de mesa de entradas general o directamente ante la Junta Médica  la cual dispondrá de una dependencia y una secretaría a tal fin, comprometiéndose el Municipio de Cnel. Rosales, a facilitar un espacio físico acorde y digno para el desempeño de ésta junta y dotarlo de personal administrativo suficiente e idóneo para su funcionamiento.

Los honorarios profesionales que se devenguen a favor de los integrantes de la Junta, serán a cargo del Municipio, de conformidad con la situación de revista de cada uno de los mismos. El municipio adecuará y/o creará las partidas presupuestarias correspondientes para solventar el funcionamiento de éste organismo.

Una vez recibida la reclamación, la Junta convocará al agente reclamante para que, a la primera sesión inmediata, exponga su situación de salud y acredite con los elementos que disponga los motivos de su queja. El agente deberá someterse al examen clínico y estudios, diagnósticos e informes especializados que la Junta disponga, bajo apercibimiento de rechazar su reclamación sin más trámite. La Junta podrá requerir cualquier otra medida que sirva para establecer el estado de salud  en estudio o para reconstruir los hechos de salud pretéritos que motivaron la cuestión que motiva su intervención.

Los dictámenes de la Junta serán debidamente motivados y firmados, y se pronunciarán una vez reunidos todos los elementos valorativos del caso.  El dictamen no podrá demorarse más de 3 meses a contar de la fecha de ingreso de la reclamación. En caso de disidencia se resolverán  por mayoría simple, pudiendo el o los disidentes volcar por separado, pero en el mismo instrumento,  su dictamen en disidencia.-

El dictamen será notificado al interesado, por escrito con copia, y elevado a la Dirección de Personal, a los efectos que correspondieren.

Mientras se encuentre tramitando un reclamo ante la Junta Médica, al trabajador no podrá serle aplicada ninguna sanción relacionada con las licencias, ausencias o demás situaciones vinculadas a motivos de salud que resulten materia de la controversia y que se encuentren pendientes de resolución por la Junta Médica.

Enfermedades Profesionales. La Junta Médica elaborará un sistema de detección y estadísticas de las enfermedades profesionales, así como de sus causales, definir un plan de los abordajes y tratamientos de las mismas  a cargo del Municipio. También incorporar un programa de mejoramiento de los dispositivos operativos de máquinas y equipos, como así también  de los métodos de trabajo y organización del servicio, que impliquen causales de enfermedad laboral.

Oficina de Medicina Laboral. Los profesionales que se desempeñen en esta Oficina tendrán a cargo, entre otras competencias, la revisión médica periódica de los agentes municipales en general y en especial de aquellos empleados que realizan tareas que implican un deterioro progresivo o inmediato de la salud, debiendo informar la evolución del mismo a los superiores, a los efectos de que se tomen las medidas de protección y prevención que correspondan.

La Oficina de Medicina Laboral deberá:

  • Contribuir a mejorar el equilibrio y bienestar físico, mental y social de los agentes municipales.
  • Optimizar la capacidad de funcionamiento de la institución, en la que están inmersos los sujetos empleados, no dejando de tener en cuenta las relaciones vinculares con su entorno social y laboral.
  • Generar pautas que permitan una mejora de las condiciones en los ámbitos laborales, que puedan influir desfavorablemente en el proceso de salud y/o enfermedad de los empleados municipales.
  • Actuación coordinada con las diferentes disciplinas que componen el servicio de prevención de la Municipalidad de Coronel Rosales
  • Promoción de la salud laboral
  • Campañas de mejora de la salud.
  • Concientizar al trabajador, a través de la información y formación de hábitos
  • Estudios de Ausentismo por morbilidad
  • Promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores

- La Junta Médica elaborará un sistema de detección y estadísticas de las enfermedades profesionales, así como de sus causales, definir un plan de los abordajes y tratamientos de las mismas  a cargo del Municipio. También incorporar un programa de mejoramiento de los dispositivos operativos de máquinas y equipos, como así también  de los métodos de trabajo y organización del servicio, que impliquen causales de enfermedad laboral.

Dicha estructura municipal, tendrá entre sus funciones:

  • Examen pre ocupacional o de ingreso
  • Examen periódico
  • Examen previo a transferencia de actividades
  • Examen posteriores a ausencias prolongadas
  • Examen previo a la terminación de la relación laboral o de egreso
  • Juntas medicas por enfermedad de larga evolución
  • Reconocimientos médicos
  • Relevamientos de Seguridad e Higiene
  • Confección de mapa de riesgo laboral
  • Toda otra función acorde y necesaria para el cumplimiento del objeto y fundamentos del presente

Art. 82.- COMISION PARITARIA SALARIAL PERMANENTE

Las partes acuerdan que todo lo atinente a la materia remunerativa será objeto de discusión, revisión y ajuste cada 6 meses, de acuerdo al procedimiento para la negociación colectiva previsto en la sección segunda de la Ley 14.656 y/o sus modificatorias. A tales efectos la comisión paritaria salarial continuará  conformada con carácter permanente, pudiendo cada parte nombrar o sustituir a sus representantes.

Las partes se comprometen a negociar de buena fe cumpliendo con los principios establecidos en la Ley N° 14.656 y/o sus modificatorias garantizando la concurrencia a las reuniones concertadas, designando negociadores con mandato suficiente, proveyendo de la información necesaria en cada uno de los temas abordados y acompañando propuestas adecuadas y fundadas por escrito, con el fin de arribar a un acuerdo equitativo y justo.

Art. 83.- COMISIÓN DE HIGIENE Y SEGURIDAD

1).- Entre la Municipalidad de Cnel. Rosales y las Entidades Sindicales con personería Gremial que representen a los Trabajadores Municipales se formará una Comisión de Higiene y Seguridad. Esta estará representada por 2 (dos) integrantes del Municipio y 2 (dos) representantes de las Entidades Sindicales con personería Gremial que representen a los Trabajadores Municipales, debiendo por lo menos 1 (uno) de cada parte ser especialista en la materia, la que tendrá a su cargo todo lo concerniente a la prevención, preservación de la salud, higiene y seguridad en los lugares de trabajo.

2).- Esta Comisión será resolutiva en lo referente a funcionamiento y control de las normas implantadas o a implantarse en el futuro.

3).- De conformidad con la normativa legal vigente, Ley 19.587 (De Higiene y Seguridad Pública) o que se dicten en el futuro al respecto, así como el adelanto técnico-científico y social de la época, la Municipalidad mantendrá los lugares de trabajo en buenas condiciones de higiene y seguridad y organizara las labores de manera que no afecten tales principios, será función de esta Comisión:

a) Formular, relevar y controlar la ejecución de la actividad general en las distintas áreas municipales en materia de prevención de accidentes.

b) Investigar las causas de los accidentes y enfermedades profesionales.

c) Mantener los registros estadísticos sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

d) Supervisar la elaboración de programas de seguridad, higiene y medicina del trabajo.

e) Examinar y verificar las instalaciones, equipos, operaciones y métodos de trabajo en forma periódica en los lugares de trabajo a los fines de detectar riesgos físicos y prácticas peligrosas.

f) Elaborar y reglamentar normas, instrucciones, guías y otros materiales relativos a la seguridad, higiene y medicina del trabajo.

g) Dirigir labores en materia de seguridad, higiene y medicina del trabajo.

h) Inspeccionar los equipos y medios de protección contra incendios, como así también la dirección de simulacros de los mismos.

i) En general, toda clase de labores tendientes a la adopción de medidas de seguridad y la observación de las mismas, así como la supresión de toda clase de prácticas peligrosas de trabajo. Intervendrá y prestará asesoramiento sobre planificación y/o construcción de nuevos edificios o modificación de los existentes, adquisición de nuevas maquinarias, condición en que se encuentran los equipos existentes, adopción de medidas para verificar, conservar y reparar los mismos, dispositivos de seguridad de todo tipo, equipo personal y protección contra incendios.

j) Fiscalizar el cumplimiento de las normativas vigentes en la materia.

k) Formular recomendaciones para una mejor aplicación de la normativa vigente.

l) Diseñar planes para la prevención de todo tipo de riesgo promoviendo campaña de señalización, concientización y difusión.

m) Analizar y evaluar las sugerencias y denuncias hechas ante la Comisión sobre Higiene y Seguridad.

n) En caso de no arribarse a un acuerdo entre las partes respecto de las acciones a implementar que respondan a fines y objetivos de este convenio, la Comisión remitirá un informe circunstanciando con precisa mención de la cuestión y las diferencias entre las partes. Las Entidades Sindicales con personería Gremial que representen a los Trabajadores Municipales  remitirán dicho informe al Ministerio de trabajo para su intervención.

Art. 84.- ASISTENCIA MÉDICA A PROBLEMAS DE ADICCIONES

 Un plantel médico de la Dirección de Medicina Laboral, tendrá a su cargo la atención, seguimiento y asistencia de los Agentes municipales con problemas de adicciones, tales como: drogadicción, alcoholismo, ludopatía, etc., siempre que se acredite fehacientemente que la obra social del agente no disponga de dicha cobertura.

Art. 85.- DISCAPACIDAD

Todo aquel trabajador que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral, según normativa vigente, gozarán en el ámbito municipal de los siguientes derechos:

  1. El estado Municipal, está obligado a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y/o según los cupos que a futuro la normativa nacional y provincial establezca;
  2. A los fines de la aplicación del presente artículo, la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado; así como las posibilidades de rehabilitación del afectado, será la que determine el organismo provincial competente quien indicará también, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar;
  3. Los empleados discapacitados que se desempeñen en el ámbito municipal, gozarán de los mismos derechos y estarán sujetos a las mismas obligaciones que la legislación laboral aplicable prevé para el trabajador. Sin embargo y siempre que el trabajo así lo permita podrá adoptarse un horario especial, previo análisis de cada caso en particular;
  4. Es obligación del Departamento Ejecutivo adecuar las instalaciones edilicias, eliminar barreras arquitectónicas, visuales, auditivas, etc. que impidan a la persona con discapacidad desempeñarse adecuadamente en su tarea. (pisos antideslizantes, baños adaptados, rampas de acceso, mobiliario, carteleria, etc), ello conforme el cronograma anual de obras al respecto que será resuelto por acuerdo de las partes signatarias del presente Convenio.
    1. La Secretaría de Acción Social Municipal deberá acompañar a la consecución de los aparatos ortopédicos, prótesis, ortesis y otros aparatos ortopédicos que requiera el empleado, realizando las gestiones necesarias ante la obra social del agente.

CAPITULO XII - CARRERA ADMINISTRATIVA

Art. 86.-CONCURSO. El trabajador tendrá derecho a participar, con miras a una mejor capacitación, de cursos de perfeccionamiento general o específicos, internos o externos a la administración municipal.

Las jerarquías deberán ser cubiertas bajo el sistema de concursos. En este caso producida la vacante se formalizará el concurso respectivo en un plazo no mayor a treinta (30) días de producida la misma.

Se garantiza la igualdad de oportunidades y trato en la carrera administrativa y cuando tuvieren responsabilidades hacia sus hijos/as, o respecto de otro miembro de la familia, y la no discriminación por razones o bajo pretexto de etnia, nacionalidad, color de piel, nacimiento, origen nacional, lengua, idioma o variedad lingüística, convicciones religiosas o filosóficas, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, identidad de género y/o su expresión, orientación sexual, edad, estado civil, situación familiar, responsabilidad familiar, trabajo u ocupación, aspecto físico, discapacidad, condición de salud, perfil genético, situación socioeconómica, condición social, origen social, hábitos personales, sociales o culturales, lugar de residencia, situación penal, antecedentes penales y/o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social, temporal o permanente.

El personal será evaluado en forma que determine el presente convenio colectivo de trabajo.

CAPITULO XIII- NOMENCLADOR DE CARGOS

Art. 87 –DETALLE DE CARGOS

PERSONAL JERÁRQUICO

Clase

I

Subdirector y Pro-Secretario Honorable Concejo Deliberante

Categoría 27

 

II

Jefe de Departamento

Categoría 26

 

III

Jefe de División

Categoría 25

EL análisis particularizado de la aplicabilidad e implementación de las disposiciones de la presente cláusula, se harán efectivas a partir de la fecha de vigencia que se establezca para la implementación de la ley 14.656 y/o modificatorias, y con posterioridad a la reunión paritaria a celebrarse durante el primer semestre del año 2016, todo ello según se establece en Acuerdo Complementario que como Anexo III forma parte integrante de la presente

PERSONAL PROFESIONAL

Clase

I

Categoría 19 a 24

Abogado, Arquitecto, Ingeniero, Veterinario, Agrimensor, Químico, Escribano, Contador, Licenciado en Cs. Económicas, Lic. en Trabajo Social, Médicos, etc.

 

II

Categoría 13 a 18

 

 

 

PERSONAL TECNICO

Clase

I

Categoría 19 a 24

Técnico Químico, Maestro Mayor de Obras, Técnico en Análisis y Programación , Calculista, Asistente Social, Dibujante, Operador de Computación , Programador, Inspector de Obras y Servicios, Sobrestante de Obra, Cajero, etc.

 

II

Categoría 14 a 18

 

III

Categoría 10 a 13

 

IV

Categoría 07 a 09

PERSONAL DOCENTE

Clase

I

Categoría 19 a 24

 

 

II

Categoría 14 a 18

 

 

III

Categoría 10 a 13

 

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Clase

I

Categoría 17 a 24

Compras, Contaduría, Tesorería, Personal, Mesa de Entradas, Depósitos, Despacho, Archivo, Recaudación, etc.

 

II

Categoría 13 a 16

 

III

Categoría 09 a 12

 

IV

Categoría 06 a 08

PERSONAL OBRERO

Clase

I

Categoría 17 a 24

Carpintero, Mecánico, Electricista, Albañil, Chapista, Pintor, tornero, Soldador, Plomero, Gasista, Jardinero, Cuadrillero Vial, Recolector de Residuos,  Barrendero, Engrasador, Chofer, etc.

 

II

Categoría 12 a 16

 

III

Categoría 08 a 11

 

IV

Categoría 05 a 07

 

V

Categoría 03 a 04

PERSONAL DE SERVICIOS Y MAESTRANZA

 

Clase

I

Categoría 10 a 24

Encargado y Ayudante de: cocina, Limpieza, Mozos, Mucamas, Conservación y Mantenimiento de Materiales, Automotores, Pañolero, Guardaparque, Serenos, Placero, Portero, Auxiliar de Sala de Jardines Maternales, Auxiliar Gerontológico, etc.

 

II

Categoría 05 a 09

 

III

Categoría 01 a 04

         

PERSONAL INSPECTOR DE TRANSITO

Clase

I

Categoría 21 a 24

Personal encargado de inspeccionar, detectar, comprobar e infraccionar cualquier violación a las ordenanzas o leyes dentro del partido de Coronel Rosales.

 

II

Categoría 16 a 20

 

III

Categoría 11 a 15

 

IV

Categoría 06 a 10

 

 

CAPITULO XIV – DE LO AGRUPAMIENTOS Y CLASES

Art. 88.- AGRUPAMIENTOS Y CLASES

  1. Jerárquico

A.- Comprende a los agentes que se desempeñen como titulares de los niveles de la estructura orgánica, correspondiente al personal integrante de la Planta Permanente  y que tienen a su cargo el ejercicio del poder jerárquico, a fin de hacer ejecutar las órdenes del personal superior de gobierno de la Municipalidad. También incluye aquellos agentes que, habiéndose desempeñado como tales, no se encuentren en ejercicio de la función, pero permanecen ubicados en las categorías salariales pertenecientes al agrupamiento jerárquico. Este último grupo de agentes constituye el sector de apoyo al agrupamiento jerárquico.

Sus designaciones se realizarán sobre la base de CONCURSO y de evaluar su experiencia, carácter, responsabilidad, iniciativa, cooperación e influencia personal.

B.- El Escalafón del Personal Jerárquico estará compuesto por tres (3) clases con las siguientes características:

Clase 3 -  Jefe de División

                   Es el titular de la unidad de organización que establezca el organigrama respectivo.

Es responsable de la ejecución de las tareas y actividades comprendidas en los programas del sector.

                   Requiere probada experiencia en el sector.

                   Amplios conocimientos de su profesión, técnicas u oficios.

                   Puede aplicar sanciones disciplinarias según normativa vigente.

                   Reporta al Jefe de Departamento.

Clase 2 - Jefe de Departamento

                   Es el titular de la unidad de organización que establezca el organigrama respectivo.

                   Es responsable de la elaboración, organización y control de los programas del sector.

                   Requiere probada experiencia en el sector.

                   Amplios conocimientos de su profesión, técnicas u oficios.

                   Puede aplicar sanciones disciplinarias según normativa vigente.

                   Reporta al Subdirector.

Clase 1-  Subdirector

                   Es el titular de la unidad de organización que establezca el organigrama respectivo.

Es responsable de la elaboración, organización y control de los programas de obras y/o servicios.

                   Requiere experiencia en conducción superior del sector.

                   Amplios conocimientos de su profesión, técnicas u oficios.

                   Puede aplicar sanciones disciplinarias según normativa vigente.

                   Reporta al Director.

Clase 1-  Pro-Secretario del Honorable Concejo Deliberante

                   Es el titular de la unidad de organización que establezca el organigrama respectivo.

Es responsable de la elaboración, organización y control de los programas deacción administrativa en el Concejo Deliberante

Requiere experiencia en conducción superior del sector.

                   Amplios conocimientos de su profesión, técnicas u oficios.

                   Puede aplicar sanciones disciplinarias según normativa vigente.

                   Reporta al Presidente del Honorable Concejo Deliberante.

2.- Profesional

A.- Comprende a los agentes que posean título de nivel universitario expedido por establecimiento superior reconocido por la legislación nacional y que realicen actividades propias de su profesión, mediante la aplicación de .conocimientos y métodos científicos a problemas económicos, jurídicos, sociales, industriales y en general a todas las materias comprendidas en la competencia municipal que requieran de su intervención.

B.- El Escalafón del Personal Profesional estará compuesto por dos (2) clases con las siguientes características:

Clase 2       Aquél personal cuyo desempeño requiere cierta especialización y esté sujeto a control y orientación de oportunidad.

                   Requiere manejo total y fluido de los equipos específicos del sector y nociones teóricas sobre las materias que son propias del mismo.   

                   Debe poseer conocimientos generales sobre la legislación específica aplicable al sector (obras públicas, servicios públicos, catastro, tránsito, salud pública, medio ambiente, etc.)

                   Factor de evaluación: Grado medio.

Clase 1       Aquél personal cuyo desempeño requiere gran especialización y responsabilidad.   Debe poseer conocimientos específicos relacionados con las técnicas, procedimientos, leyes, decretos u ordenanzas y reglamentaciones aplicables a las tares de su sector (alumbrado, recolección de residuos, desagües pluviales, pavimentación, tránsito, análisis químico, standard de medio ambiente, códigos constructivos, permisos de habilitación, estadísticas de salud, aparatología de la salud, seguridad e higiene, software y hardware de computación, bibliotecología, estadísticas, nomencladores, recaudación de tributos municipales,  percepción de los mismos fiscalizadores impositivos, etc.)

                   Son de su cargo el examen, análisis, diagnóstico y elaboración de los anteproyectos de normas técnicas, jurídicas, tributarias, contables y similares aplicables al quehacer de la Municipalidad.

                   Implica un grado de especialización avanzado en la función asignada.

                   Posee amplia experiencia en la ejecución y dirección del personal a su cargo.

                   Sujeto a supervisión e instrucciones generales.

                   Supervisa y controla el personal a su cargo.

                   Factor de evaluación: Grado máximo.

      1. Técnico

A.- Comprende a los agentes con título, diploma o certificado que acredite capacitación técnica y también aquel personal que posea probados conocimientos de procedimientos específicos aplicables al sector respectivo.

B.- El Escalafón del Personal Técnico estará compuesto por cuatro (4) clases con las siguientes características:

Clase 4           Aquel personal cuyo desempeño no requiera especialización, desarrolle tareas de rutina y esté sujeto a control y orientación permanente.

                   Deberá poseer conocimientos de operación de equipos eléctricos, electrónicos, hidráulicos, computarizados, etc.

                   Requiere instrucción secundaria completa.

                   No posee conocimientos teóricos específicos.

                   No toma decisiones propias.

                   Factor de evaluación: Grado mínimo.

Clase 3       Aquel personal cuyo desempeño requiere cierta especialización y esté sujeto a control y orientación de oportunidad.

                   Requiere manejo total y fluido de los equipos específicos y nociones teóricas sobre las materias que son propias del mismo.

                   Debe poseer conocimientos generales sobre la legislación específica aplicable al sector (obras públicas, servicios públicos, catastro, tránsito, salud pública, medio ambiente, etc.)

                   Posee experiencia relativa y valorable.

                   Toma algunas decisiones inducidas.

                   Factor de evaluación: Grado medio.

Clase 2       Aquel personal cuyo desempeño requiere gran especialización y responsabilidad.

                   Debe poseer conocimientos específicos relacionados con las técnicas, procedimientos, leyes, decretos y ordenanzas y reglamentaciones aplicables a las tareas de su sector (alumbrado, recolección de residuos, desagües pluviales, pavimentación, tránsito, análisis químico, standard de medio ambiente, códigos constructivos, permisos de habilitación, estadísticas de salud, aparatología de la salud, seguridad e higiene, software y hardware de computación, bibliotecología, estadísticas, nomencladores, recaudación de tributos municipales y percepción de los mismos, fiscalizadores impositivos, etc.)

                   Implica un grado de especialización avanzado en la función asignada.

                   Posee amplia experiencia en la ejecución y dirección del personal a su cargo.

                   Sujeto a supervisión e instrucciones generales.

                   Supervisa y controla el personal a su cargo.

                   Factor de evaluación: Grado elevado.

Clase 1       Aquel personal que programa, coordina, distribuye y dirige las tareas generales.

                   Debe poseer pleno conocimiento de la legislación Provincial y municipal aplicable a su      sector.

                   Requiere amplia experiencia en las funciones de su sector.

Implica la responsabilidad de dirección y administración general del personal y medios del sector.

Factor de evaluación: Grado máximo.

      1. Docente

A.-Comprenderá al personal municipal que realice tareas relacionadas directa o indirectamente con la educación y/o enseñanza.

B.-El Escalafón del Personal docente municipal estará compuesto por tres (3) clases con las siguientes características.

Clase 3       Aquel personal cuyo desempeño requiere especialización y responsabilidad en la enseñanza de ciencias, artes u oficios.

                   Posee experiencia relativa y valorable. Sujeto a supervisión e instrucciones generales.

                   Factor de evaluación: Grado mínimo.

Clase 2       Aquel personal cuyo desempeño implica un grado elevado de especialización y responsabilidad en la enseñanza de ciencias, artes y oficios.

                   Es de su cargo el análisis de pautas de enseñanza adecuadas a la función que se le asigna.

                   Factor de evaluación: Grado medio.

Clase 1       Aquel Personal que programa, coordina y distribuya las tareas generales.

                   Implica la responsabilidad de dirección y administración general del personal y medios del sector.

                   Factor de evaluación: Grado máximo.

      1. Administrativo

A.- Comprende a los agentes que tienen a su cargo la organización, funcionamiento y control de los medios de apoyo e información necesarios para el desarrollo de las funciones específicas municipales de realización de obras y/o prestación de los servicios públicos.

                   Abarca las áreas de la elaboración, ejecución y control de planes, programas y tareas, el registro de la información de todo ello y las estadísticas respectivas.

                   En general, es el personal encargado del manejo de los recursos humanos, valores financieros y patrimoniales y del registro y documentación de las operaciones que en virtud de aquél manejo fuere necesario.                  

B.- El Escalafón del Personal Administrativo estará compuesto por cuatro (4) clases con las siguientes características:

Clase 4       Aquel personal cuyo desempeño no requiera especialización, desarrolle tareas de rutina y esté sujeto a control y orientación permanente.

                   Deberá poseer conocimientos de operación de equipos computarizados (Pcs).

                   Requiere instrucción secundaria completa.

                   No posee conocimientos teóricos específicos.

                   No toma decisiones propias.

                   Factor de evaluación: Grado mínimo.

Clase 3       Aquel personal cuyo desempeño requiere cierta especialización y esté sujeto a control y orientación de oportunidad.

                   Requiere conocimientos de operación y manejo de equipos computarizados (Pcs)

                   Debe poseer conocimientos generales sobre la Ley Orgánica de las Municipalidades.

                   Posee experiencia relativa y valorable.

                   Toma algunas decisiones inducidas.

                   Factor de evaluación: Grado medio.

Clase 2       Aquel personal cuyo desempeño requiere gran especialización y responsabilidad.

                   Debe poseer conocimientos específicos relacionados con las leyes, decretos u ordenanzas aplicables a las tareas de su sector (contabilidad, procedimiento administrativo, compras y contrataciones, estatuto del personal, obras públicas, servicios públicos, presupuesto, salud pública, acción social, tránsito, etc.)

                   Requiere manejo de equipos computarizados (Pcs) y nociones sobre análisis de la información.

                   Implica un grado de especialización avanzado en la función asignada.

                   Posee amplia experiencia en la ejecución y dirección del personal a su cargo.

                   Sujeto a supervisión e instrucciones generales.

                   Supervisa y controla el personal a su cargo.

                   Factor de evaluación: Grado elevado.

Clase 1       Aquel personal que programa, coordina , distribuye y dirige las tareas generales.

                   Requiere manejo de equipos computarizados (Pcs) y sólidos conocimientos sobre análisis de información.

                   Debe poseer pleno conocimiento de la legislación Provincial y municipal aplicable en su sector.

                   Implica la responsabilidad de dirección y administración general del personal y medios del sector.

                   Factor de evaluación: Grado máximo.

6.- Obrero

A.-Comprenderá a los agentes que realizan tareas manuales relativas a las artes y oficios constructivos, de reparación y/o mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.

B.-El Escalafón del personal obrero estará compuesto por cinco (5) clases con las siguientes características:

Clase 5       Aquel personal cuyo desempeño no requiera especialización, desarrolle tareas de rutina y esté sujeto a control y orientación permanente.

                   Requiere el manejo de herramientas elementales, las que emplea por orden de quien lo controla.

                   No posee conocimientos teóricos específicos.

                   No toma decisiones propias.

                   Factor de evaluación: Grado mínimo.

Clase 4       Aquel personal cuyo desempeño requiere cierta especialización y está sujeto a control y orientación de oportunidad.

                   Requiere el manejo de herramientas más complejas como las eléctricas, hidráulicas o electrónicas.

                   Posee conocimientos teóricos específicos,

                   Toma algunas decisiones inducidas.

                   Factor de evaluación: Grado medio.

Clase 3       Aquel personal cuyo desempeño requiera especialización determinada y cierto grado de poder de decisión. Sujeto a control y orientación sólo ocasional.

                   Requiere el manejo de herramientas propias de su oficio.

                   Posee conocimientos teóricos específicos.

                   Posee experiencia probada en sus tareas.

                   Toma decisiones propias aunque sólo de su tarea.

                   Factor de evaluación: Grado elevado.

Clase 2       Aquel personal cuyo desempeño requiere gran especialización y responsabilidad.

                   Requiere el manejo de todas las herramientas propias de su oficio.

                   Posee amplios conocimientos teóricos específicos.

                   Posee amplia experiencia en la ejecución y dirección del personal a su cargo.

                   Sujeto a supervisión e instrucciones generales.

                   Supervisa y controla el personal a su cargo.

                   Factor de evaluación: Grado máximo.

Clase 1       Aquel personal que programa, coordina, distribuye y dirige las tareas generales.

                   Requiere amplia experiencia en la función.

                   Implica la responsabilidad de dirección y administración general del personal y medios del sector.

                   Factor de evaluación: Grado máximo. definiciones

7.- Servicio y Maestranza

A.- Comprenderá a los agentes que realizan tareas vinculadas con la vigilancia, custodia, mantenimiento y limpieza de edificios, instalaciones y demás bienes muebles e inmuebles municipales.

También abarcará a los agentes que presten atención personal a los funcionarios, público en general y/u otros agentes.

B.- El Escalafón del Personal de Servicio y Maestranza estará compuesto por tres (3) clases con las siguientes características.

Clase 3           Aquel personal cuyo desempeño no requiera especialización, desarrolle tareas de rutina y esté sujeto a control y orientación permanente.

                   Factor de evaluación: Grado mínimo.

Clase 2       Aquel personal cuyo desempeño requiere cierta especialización y cierto grado de poder de decisión y esté sujeto a control y orientación sólo ocasional.

                   Factor de evaluación: Grado medio.

Clase 1       Aquel personal cuyo desempeño requiere gran especialización y responsabilidad.

                   Es el personal que programa, coordina, distribuye y dirige las tareas generales.

                   Requiere amplia experiencia en la función del sector.

                   Implica la responsabilidad de dirección y administración general del personal y medios del sector.

                   Factor de evaluación: Grado máximo.

8.- Inspector

A.- El Escalafón del Personal Inspector estará compuesto por cuatro (4) clases con las siguientes características.

Clase 4           Aquel personal cuyo desempeño requiera cierta especialización, y este sujeto a control de orientación y oportunidad.

                   Requiere manejo fluido de los equipos específicos del sector y nociones teóricas sobre materias propias. Debe poseer conocimientos generales sobre la legislación aplicable al sector.

                   Poseer título secundario. Toma algunas decisiones inducidas.

                   Factor de evaluación: Grado mínimo.

Clase 3       Aquel personal que requiere especialización y responsabilidad.

                   Debe poseer conocimientos específicos relacionados con las técnicas, procedimientos, leyes, decretos, ordenanzas y reglamentaciones aplicables a las tareas de su sector.

                   Implica grado de especialización avanzada en la función asignada. Posee experiencia en la orientación y manejo del personal a su cargo.

                   Factor de evaluación: Grado medio.

Clase 2       Aquel personal cuyo desempeño requiere gran especialización y responsabilidad.

                   Posee amplios conocimientos específicos relacionados con las técnicas, procedimientos, leyes, decretos, ordenanzas y reglamentaciones aplicables a las tareas de su sector.

                   Implica especialización avanzada en la función asignada. Posee amplia experiencia en la supervisión y orientación del personal a su cargo.

                   Sujeto a supervisión e instrucciones generales

                   Factor de evaluación: Grado máximo.

Clase 1       Aquel personal cuyo desempeño estará a la altura de un personal de coordinación.

                   Debe ser capaz de asumir responsabilidades de elaboración, organización y ejecución de los programas u operativos del sector.

                   Está capacitado para el examen, análisis y elaboración de los ante proyectos de normas técnicas, jurídicas, tributarias y otras aplicables al quehacer municipal.

                   Posee amplia experiencia en la dirección del personal a su cargo, plenos conocimientos, de la legislación provincial y municipal aplicable al sector.

                        Factor de evaluación: Grado máximo.

9.- Régimen del Personal del Honorable Concejo Deliberante

El personal que presta funciones en el Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales se regirá por las disposiciones

establecidas en la Ordenanza 2.016 y modificatorias en tanto no se opongan a las disposiciones establecidas  en el presente

Convenio y en la Ley 14.656 y/o sus modificatorias

Art. 89.- FUNCIONES JERARQUIZADAS

El personal que desempeñe funciones jerarquizadas de Jefe de División, Jefe de Departamento,  Subdirector y Pro-Secretario del Concejo Deliberante, podrá cesar en las mismas por las siguientes causales:

  1. Renuncia: Los agentes que renuncien al desempeño de la función jerarquizada y hubieren desempeñado la misma con carácter titular durante un lapso mínimo de tres (3) años, perderán el derecho al cobro de la bonificación jerárquica, permaneciendo en la categoría salarial de revista.

Si su renuncia se produjere antes de cumplir dicho lapso mínimo de desempeño perderá el derecho al cobro del adicional pertinente y se reintegrará a la categoría salarial que poseía con anterioridad a la asignación de las funciones jerarquizadas.

  1. Por supresión de Organismos y/o Dependencias: En tales supuestos se otorgará al agente la posibilidad de reubicación sin perder el derecho a la percepción de la Bonificación Jerárquica, aunque su desempeño no alcanzare a tres (3) años.
  1. Por calificación insuficiente: Una calificación insuficiente hará perder al agente la función jerarquizada. La evaluación se realizará de acuerdo al dictamen de la junta de calificación. En este supuesto, el agente conservará la categoría salarial y permanecerá como personal de apoyo si su desempeño fuere de tres (3) años como mínimo. Caso contrario, se reintegrará a la categoría salarial que tenía con anterioridad.
  1. Por sanción de suspensión de treinta (30) días como mínimo surgida de sumario administrativo. En este supuesto, al agente se le aplicará igual tratamiento al fijado para el cese por calificación insuficiente.

CAPITULO XV  - DEL RÉGIMEN DE PROMOCIONES, ASCENSOS Y CAMBIOS DE AGRUPAMIENTOS

Art. 90.- RÉGIMEN DE PROMOCIONES, ASCENSOS Y CAMBIOS DE AGRUPAMIENTOS

A.- La Promoción es el pase del agente de una Categoría a la inmediata superior dentro de su Clase. Se producirá en base a la calificación y en forma automática, cuando el agente obtenga por dos (2) años consecutivos una calificación igual o superior al puntaje de setenta (70). 

B.- El Ascenso es el pase del agente de la Categoría a la cual pertenece a una Categoría superior de la misma Clase y/o de una Clase superior en forma automática.  Al cumplimiento por parte del agente de los requisitos que exige el cargo a cubrir, a haber reunido todas las condiciones que para el ascenso se establezcan en el cargo de revista, a los antecedentes acumulados en su foja de concepto y a la evaluación de su capacidad potencial para el nuevo cargo que realice el nivel de conducción del organismo.

El ascenso podrá producirse cualquiera sea la categoría que ocupa el agente dentro de su clase.

C.- Cambio de Agrupamiento es el pase de un agente de un Agrupamiento a otro. Está supeditado a la calificación suficiente para ascender; y reunir los demás antecedentes y condiciones que se determinan en el artículo anterior.

D.- Cuando el agente cambie de Agrupamiento y el sueldo de su Categoría fuera superior al del cargo al que se traslada, mantendrá la diferencia en concepto de garantía salarial, hasta que sea alcanzado por futuras promociones o ascensos.

E.- El agente que se desempeñe interinamente en un cargo del Agrupamiento Jerárquico, revistando en una categoría salarial inferior, se trate de una vacante transitoria o definitiva, tendrá derecho a percibir, además de los adicionales propios de dicho personal, la diferencia de sueldo correspondiente, siempre que su designación haya sido dispuesta por autoridad competente sin que ello otorgue derecho adquirido sobre la estabilidad del cargo que necesariamente deberá ser concursado. 

F.- Se deja constancia que conforme el régimen de ascenso, el valor de la categoría 24 varía en función de la clase y agrupamiento correspondiente conforme reglamentación y acuerdo que las partes signataria del presente establecerán y cuya vigencia se hará efectiva a partir  del ejercicio 2017, todo ello según vigencia de la Ley 14.656 y acuerdo complementario que como Anexo IV  forma parte integrante del presente.

CAPITULO XVI – DE LA ANTIGUEDAD

Art. 91.-  ANTIGÜEDAD. (Modificado por Ordenanza 3573)

Cómputo por Antigüedad

a).- La Municipalidad liquidará este beneficio a todo trabajador (incluido personal de planta municipal y excluyendo a tales efectos de este Convenio Colectivo a funcionarios políticos designados por el Intendente Municipal, funcionarios políticos designados por el Presidente del Concejo Deliberante y Concejales)- en forma diferenciada del salario básico - por cada año de servicio cumplido en la misma, computándose los servicios prestados y debidamente acreditados en el sector público nacional, provincial y/o municipal, siempre que los mismos no sean simultáneos y no devenguen beneficios por pasividad (jubilación o retiro efectivo, voluntario, de las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad). El mismo será el equivalente al 3% sobre el salario básico de la categoría 19, con antigüedad anterior al 01/01/1996;  1% sobre el salario básico de cada trabajador municipal, a partir de la fecha mencionada, hasta que se modifique dicho porcentaje.

b).- A los trabajadores reingresantes, se les reconocerá el tiempo trabajado anteriormente únicamente como antigüedad en la Municipalidad, no así a los efectos de los ascensos.

c).- En caso de ser reincorporado mediante culminación de Sumario y/o Resolución Judicial, le será reconocida su antigüedad plena con derecho a la continuidad de su carrera administrativa.

CAPITULO XVII  - TITULOS Y BLOQUEO DE TITULOS

La Municipalidad abonará por este concepto los siguientes porcentajes:

Art. 92.-  BONIFICACIÓN POR TÍTULO (Modificado por Ordenanza 3573)

El personal (incluido personal de planta municipal y excluyendo a tales efectos de este Convenio Colectivo a funcionarios políticos designados por el Intendente Municipal, funcionarios políticos designados por el Presidente del Concejo Deliberante y Concejales) que posee título Universitario, Terciario, Secundario, Ciclos intermedios de Escuelas Técnicas expedidos por Establecimientos Nacionales, Provinciales o Privados reconocidos oficialmente, tendrá derecho a percibir esta bonificación.

La misma se fija en porcentajes del sueldo básico de la Categoría 19 en la jornada en que reviste el agente, de acuerdo al siguiente detalle:

a)        Universitario: Carrera universitaria de 4 años o más duración: cincuenta por      ciento (50%)

            Carrera universitaria de 3 años pero menor de 4: treinta por ciento (30%)

b)        Terciario: veinticinco por ciento (25%)

c)         Secundario: veinte por ciento (20%)

d)        Ciclo básico: diez por ciento (10%) sólo para el personal que reviste en    agrupamiento obrero y servicios

En este caso la bonificación se liquidará en tanto el agente cuente con título y/o certificado de especialización otorgado por el establecimiento educativo.-

e)      Títulos auxiliares técnicos (de más de un año de duración): diez por ciento (10%)

Bonificaciones adicionales al ítem a) del presente artículo:

f)         Especialidades: cursos de hasta 1 año de duración, siempre que el profesional ejerza esa función: diez por ciento (10%)

g)        Especialidades jerárquicas: carrera de 2 años o más expedido por Universidad, siempre que el profesional ejerza esa función: quince por ciento (15%)

h)        Postgrados (Doctorados y maestrías): Para profesionales que desempeñen su función específica: veinte por ciento (20%)

Art. 93.-  BLOQUEO DE TÍTULO (Modificado por Ordenanza 3573)

Se fija este suplemento por incompatibilidad de la función con el ejercicio profesional, en el 50% (cincuenta por ciento) del sueldo básico del escalafón en que revista el agente, cuando por disposiciones legales o reglamentarias se disponga la incompatibilidad total de la función pública con el ejercicio profesional del trabajador en toda actividad, con excepción de la docencia en todas sus ramas. Esto incluye personal de planta municipal, y excluyendo a tales efectos de este Convenio Colectivo a funcionarios políticos designados por el Intendente Municipal, funcionarios políticos designados por el Presidente del Concejo Deliberante y Concejales) y será resuelto merituando cada caso en particular por la autoridad municipal competente y respaldado con el dictado del acto administrativo correspondiente.

El presente adicional se liquidará aún cuando se encuentre en uso de las siguientes licencias: anual reglamentaria, maternidad, duelo, accidente de trabajo, gremiales, etc.

Art. 94.- BONIFICACIÓN POR INHABILITACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL (Modificado por Ordenanza 3573)

Los profesionales matriculados ((incluido personal de planta municipal y excluyendo a tales efectos de este Convenio Colectivo a funcionarios políticos designados por el Intendente Municipal, funcionarios políticos designados por el Presidente del Concejo Deliberante y Concejales)que, como consecuencia del cumplimiento de las tareas inherentes al cargo, sufran inhabilitación legal, mediante el bloqueo total del título, percibirán esta bonificación que se fija en un cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico del agente, siendo incompatible su percepción con la prevista en el Art. 72 inc. d) de la ley 14.656 y/o sus modificatorias (Adicional por Dedicación Exclusiva).

CAPITULO XVIII - REGIMENES Y JORNADAS HORARIAS

Art. 95.-  JORNADA DE TRABAJO

A).-La jornada laboral de trabajo para el personal de todas las Áreas Municipales  será, como mínimo, de 30 (treinta) horas semanales y como máximo de 48.-
 La jornada de trabajo Íntegramente nocturna no podrá exceder de SIETE (7) horas, entendiéndose por tal la que se cumpla entre la hora veintiuna de un día y la hora seis del siguiente. Quedan exceptuadas de lo precedentemente expuesto aquellas actividades que posean un régimen legal especial vigente en el territorio de la provincia de Buenos Aires.

La extensión de la jornada de trabajo no podrá ser superior a las 192 (ciento noventa y dos) horas mensuales, conforme a los diferentes niveles de funciones o responsabilidades de los agentes comprendidos en el presente convenio.

Sin perjuicio de la jornada que a cada trabajador corresponda cumplir, se dará un margen de tolerancia de DIEZ (10) minutos en el horario de ingreso

B).- Del franco compensatorio : cuando el agente prestare servicios en días feriados o no laborables para la administración municipal o en días en que le correspondía hacer uso de franco, y con tal motivo no gozare del pertinente descanso semanal, el mismo le será concedido cuando lo requiera el trabajador.

C).- La jornada prolongada es aquella que tiene como base la extensión de 3 horas diarias como máximo de la jornada normal laboral. A los efectos del cálculo de la remuneración se proporcionará el Sueldo Básico y los demás adicionales y/o bonificaciones excepto el Adicional por Mérito y las asignaciones familiares. El personal jerárquico que desarrolle tareas en similares condiciones a las establecidas en este inciso podrá acceder a esta modalidad prestacional, a criterio del Departamento Ejecutivo y previo informe del titular de la Secretaría en que se desempeñe el agente.

Art. 96.- BONIFICACIONES Y REMUNERACIONES POR FUNCION

A).- Adicional por Mérito: El agente tendrá derecho a este adicional de carácter mensual cuando hubiere realizado alguna labor acto de mérito extraordinario que se traduzca en un beneficio tangible para los intereses de la Municipalidad. La encargada de evaluar el otorgamiento del mismo será la Junta de Calificaciones, Ascensos y Promociones,  y el mismo se fijará en un porcentaje de hasta un 100 por ciento del básico de la categoría 24 en 30 horas, por un término no mayor a tres años.

B).-  Adicional por Actividad Exclusiva: Es aquella bonificación que, reconocida por acto administrativo fundado, podrán percibir todos aquellos profesionales o técnicos que ejerzan su profesión y/o especialidad únicamente en el ámbito municipal. Consistirá 30% de la categoría 24.

C).-  Fallo de Caja: El personal de planta permanente que se desempeña como cajero o que habitualmente maneja fondos o valores, percibirá una bonificación especial mensual en concepto de fallo de caja. El importe de esta bonificación consistirá en un porcentaje de la categoría 19 en 30 horas de acuerdo al siguiente detalle:

  1. 40% para responsable de Caja Auxiliar y personal que habitualmente maneja fondos o valores.
  2. 50% para responsable de Caja Principal.

Esta bonificación se mantendrá durante el período de goce de licencia anual, invernal y /o enfermedad exclusivamente. En el caso de reemplazantes o encargados de cajas habilitadas transitoriamente esta compensación se abonará en forma proporcional a los días que estuvo al frente de la caja. La clasificación de las Cajas en Principales y Auxiliares se hará por Resolución Municipal previo informe de la Dirección de Rentas Municipal.

Exceptúanse de lo dispuesto en el presente inciso solamente los cargos correspondientes a Contador, Tesorero y Jefe de Compras que perciben esta compensación conforme lo dispuesto por la Ordenanza 2934 del año 2004 y durante todo el año calendario.

D).-  Bonificación Conductor: El personal que se desempeñe como conductor de vehículos motorizados, percibirá una compensación mensual especial en concepto de bonificación por su función, en base al siguiente detalle:

    1. Personal que conduzca vehículos menores (coches, jeep, camionetas y/o similares): dieciocho por ciento (18%) del sueldo básico de la categoría 19 en la jornada en que reviste el agente.
    2. Personal que conduzca tractores, camiones o similares, ambulancias, vehículos mayores, maquinarias viales, o de importancia por su volumen y/o valor, superior a las determinadas en el inciso anterior, el veinticinco por ciento (25%) de la categoría 19 en la jornada en que reviste el agente.

E).-Bonificación por trabajo en altura: Todo agente municipal que efectúe trabajos a más de cinco (5) metros de altura (sea en balancín, silleta, andamio, colgante, o similar) tendrá derecho a percibir el equivalente al dos por ciento (2%) del sueldo básico correspondiente a la categoría 19 en jornada de 30 horas, por cada día dedicado a dicho tipo de tareas.

F).- Bonificación especial por función: Establécese una bonificación por función específica correspondiente al 15% de la categoría 19 en jornada que reviste el agente

G).- Bonificación especial (Concepto 5110): Establécese una bonificación mensual del 2% al básico a partir del 1º de junio de 2011, de acuerdo a la categoría 19 del escalafón municipal. Se incrementara al 4% a partir del año 2012 y asi sucesivamente de forma acumulativa año a año

H).- Bonificación por derecho adquirido: Los agentes que por razones de enfermedad laboral inherente a su función, se vieran obligados a dejar de cumplirla y tuvieran una antigüedad en la misma de no menos de 5 años, percibirán en concepto de bonificación los importes correspondientes a las bonificaciones específicas que dejarían de percibir.

I).-  Bonificación por Clase: de acuerdo a su clase de revista los agentes percibirán, independientemente de cualquier otra bonificación, una bonificación por clase, cuyo cálculo se realizará en todos los casos sobre el sueldo básico de la Categoría diecinueve (19) en la jornada en que reviste el agente, según el siguiente detalle.

Agrupamiento

Clase IV

Clase III

Clase II

Clase I

Profesional

Xxxxxxx

Xxxxxxx

15%

20%

Técnico

6%

9%

12%

15%

Docente

Xxxxxxx

9%

12%

15%

Administrativo

3%

6%

9%

12%

Obrero

3%

6%

9%

12%

Serv. Y Maest.

3%

6%

9%

12%

Inspector

3%

6%

9%

12%

Jerarquica

 

 

 

 

J).- BONIFICACION ESPECIAL AGRUPAMIENTO INSPECTOR El personal del Agrupamiento Inspector debe acceder a una bonificación de carácter permanente y sectorial, consistente en porcentajes del sueldo básico de la Cat. 19 en jornada de 30 hs, conforme al siguiente detalle:

  • Clase 4: 20%
  • Clase 3: 30%
  • Clase 2: 40%
  • Clase 1: 50%

K).- Por permanencia en la Última categoría

Los agentes que se hallaren en la máxima categoría de su agrupamiento  y que hubieran reunido los requisitos fijados para el ascenso y no puedan obtener el mismo, tendrán derecho a este adicional a partir del tercer año de permanencia en la Categoría. Percibirá un suplemento del tres por ciento (3%) de la Categoría diecinueve (19), por cada año que deba permanecer en dicha situación, siempre y cuando cumpla con la calificación adecuada. Tendrá como opción, rendir un examen, realizado por la junta de calificación, y poder así acceder a las categorías superiores incluidas la 25, 26,27, sin percibir la bonificación jerárquica en caso de no cumplir la función.

L).- Bonificación por Inhabilitación del Ejercicio Profesional: Los profesionales matriculados que, como consecuencia del cumplimiento de las tareas inherentes al cargo, sufran inhabilitación legal, mediante el bloqueo total del título, percibirán esta bonificación que se fija en un cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico del agente, siendo incompatible su percepción con la prevista en el Art. 72 inc. d) de la ley 14.656 (Adicional por Dedicación Exclusiva).

M).- Bonificación especial taller: consistente en una suma dineraria equivalente al 15% de la Categoría “19, en la jornada de 30 horas semanales, la que será percibida por todos los “agentes afectados al taller municipal.

N).- Bonificación especial serenos: consistente  en una suma dineraria equivalente al 15% de la “Categoría 19, en la jornada de 30 horas semanales, la que será percibida por “todos los agentes que desempeñen funciones como serenos.  

Ñ).- Bonificación por actividad crítica:

Los agentes afectados al servicio Hospitalario, Salas Médicas, Hogar del Anciano, servicios de Laboratorio, Bromatología, Hematología, Radiología, Cirugía,  Enfermería, personal de cocina, Mucamas, Lavadero, Mantenimiento,  choferes de ambulancia, vacunación, personal de bacheo, suministro de combustible y Veterinario Móvil, Cementerio, Recolección de residuos domiciliarios y patológicos, que se desempeñen en dichas tareas y demás actividades conexas tendrán derecho a la percepción de este adicional equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de la categoría 19 en jornada que se encuentre el Agente.

Establécese que la liquidación de la bonificación mencionada será proporcional a la efectiva prestación de servicio por parte de los agentes afectados a los servicios citados. Como excepción estipulase que no afectará la liquidación íntegra del rubro bonificatorio, el uso de licencias por propia enfermedad o accidentes de trabajo del agente o duelo.

Para la efectiva percepción de la bonificación que crea el presente inciso por parte de agentes que hagan uso de licencia anual ordinaria, resultará menester que se hayan desempeñado en forma ininterrumpida en los servicios durante los seis (06) meses inmediato anteriores al período a gozar.

O).- Bonificación actividad judicial, bonificación por recupero de morosidad, según decretos vigentes, acorde el siguiente detalle:

  1. "Bonificación por actividad judicial y responsabilidad profesional": para los abogados dependientes de la Subdirección de Asuntos Legales que tengan a su cargo -entre otras tareas- la procuración y atención de cuestiones de índole judicial, consistente en el cincuenta por ciento (50 %) de la categoría 19.
  2. “Bonificación por Recupero  de morosidad”: para los Abogados dependientes de la Subdirección de Asuntos Legales que tengan a su cargo la representación del Municipio en causas de recupero de créditos por día de apremio, consistente en el 5,2% del haber previsto para la categoría 19 en jornada de 30 hs. La bonificación será liquidada al Letrado, conjuntamente con su haber mensual, por cada partida o crédito que, en vías de ejecución judicial mediante Apremio, resulte cancelada.

P)-  Actividades riesgosas

1).-  Adicional Tareas Riesgosas

Percibirán este suplemento los trabajadores que desempeñen funciones cuya naturaleza impliquen la realización, en forma permanente, de acciones o tareas en las que se ponga en peligro cierto, la integridad psicofísica.

Este adicional consistirá en un porcentaje del 5% (cinco por ciento) calculado sobre el sueldo básico de la categoría 19.  El presente Adicional se abonará a los agentes que efectivamente realicen tareas de Operario de talleres equipos pesados y livianos, Operarios de soldaduras autógenas y eléctricas, Operarios de soldaduras con arco, Operario electricista de media y baja tensión, Herrero, Tarea de Riesgo Eléctrico, Operario de compresor neumático para rotura de pavimento, Electricista, Instalador de cableado de red informática, Guardabosque, Podador, Desmalezador, Operarios de viveros, Serenos, albañil, instalador de cableado de red informática.

El detalle consignado precedentemente es de carácter enunciativo y no taxativo.

El presente adicional se liquidará en forma proporcional al ejercicio real de la función, siendo responsabilidad del personal superior el informar las novedades respectivas.

El presente adicional se liquidará aun cuando se encuentre en uso de las siguientes licencias: anual reglamentaria, maternidad, duelo, accidente de trabajo, gremiales establecidas, etc.

2).-  Riesgo de Vida

Percibirán este suplemento, los trabajadores que desempeñen funciones cuya naturaleza impliquen la realización, en forma permanente, de acciones o tareas en las que se ponga en peligro cierto la vida.

Consistirá en un porcentaje del 5% (cinco por ciento) calculado sobre el sueldo básico de la categoría 19.  Este Adicional se abonará a los agentes que efectivamente cumplan funciones como Inspector de tránsito, Inspector de control, Inspector de transporte, Inspector de obras particulares, Inspector de medio ambiente, Inspector fiscal —hacienda— (Todos estos en Servicio de Calle); guardavidas, notificadores, Trabajadores Sociales y personal que cumplen funciones de reparto y distribución de expedientes y notas entre las diferentes dependencias municipales. El presente adicional se liquidará en forma proporcional al ejercicio real de la función; siendo responsabilidad del personal superior el informar las novedades respectivas.

Este beneficio alcanza al personal de supervisión que por la naturaleza de la tarea, cumpla con dicha función.
El detalle consignado precedentemente es de carácter enunciativo y no taxativo.

El presente adicional se liquidará aún cuando se encuentre en uso de las siguientes licencias: anual reglamentaria, maternidad, duelo, accidente de trabajo, gremiales establecidas por art., etc.

3).-Tarea Insalubre

Gozarán de este beneficio, los trabajadores que se desempeñen en funciones cuya naturaleza implica la ejecución en forma permanente de acciones o tareas en lugares calificados como insalubres, por las condiciones ambientales de labor y la consecuente exposición de su integridad y salud física. Dicha calificación de insalubridad será determinada previamente por la Secretaria de Trabajo o autoridad laboral que en el futuro la reemplace.

Se le reconocerán, al sólo efecto de la liquidación mensual de sus haberes, 20 minutos más por hora trabajada, atento a la jornada  efectiva de trabajo; a más de la reducción de su jornada laboral una hora diaria, con más la diferenciación en los aportes previsionales. (Servicio Hospitalario y Hogar del Anciano: Laboratorio, Bromatología, Cementerio, Recolección de residuos domiciliarios y patológicos, Hematología, Radiología, Cirugía,  Enfermería, Mucamas, Lavadero, Mantenimiento, choferes de ambulancia y Veterinario Móvil y toda otra actividad declarada insalubre por la autoridad competente, dado que la presente resultan meramente funciones de carácter enunciativas y no taxativas).

Este beneficio alcanza al personal de supervisión que por la naturaleza de la tarea, cumpla con dicha función.

El presente adicional se liquidará aun cuando se encuentre en uso de las siguientes licencias: anual reglamentaria, maternidad, duelo, accidente de trabajo, gremiales establecidas por art., etc.

4).- Tarea de Riesgo Eléctrico: Aquellos agente que deban efectuar mantenimiento y/o reparaciones de instalaciones eléctricas o similares, que involucren un riesgo para su integridad física, tendrán  una compensación mensual por riesgo equivalente al diez por ciento  (10% del sueldo básico del agente).

Art. 97.-  EXTENSIÓN EXTRA-LABORAL

A).- Los agentes afectados a la modalidad Extensión Extra-Laboral de tareas - incompatible con cualquier otro régimen de labor suplementario - son aquellos que desarrollan tareas que exceden el máximo de la jornada laboral de cada agente, dentro o fuera del ámbito laboral y para las cuales se pacta una retribución especial.

El reparto de las tasas municipales, patentes u otros elementos de distribución será realizado por empleados municipales, percibiendo el pago equivalente al 0,03% del básico de la categoría 19 en jornada de 30 hs., por domicilio. La designación del personal que realice el reparto será rotativo anualmente, beneficiando a la mayor cantidad de empleados posible.

La designación de personal para que se desempeñe bajo esta modalidad se hará por resolución del Departamento Ejecutivo y dicho acto deberá contener los siguientes requisitos:

  • Apellido y nombre del agente
  • Número de legajo del agente
  • Tipo de tarea
  • Período de afectación a esta modalidad
  • Imputación presupuestaria

B).- Horas Suplementarias o Extras: El agente, que en forma no permanente, deba cumplir tareas que excedan su horario normal de trabajo, ya sea por escasez de personal y/o equipos, instalaciones o locales y/o tiempo útil, será retribuido como mínimo en forma directamente proporcional a la remuneración que tenga fijada en concepto de sueldo y adicional por antigüedad. A tal efecto el valor hora se incrementará según los días y horarios en que se realicen conforme al siguiente detalle:

    1. Días laborables para el agente: 50% de incremento
    2. Días sábados, domingos, no laborables y feriados nacionales, provinciales o municipales: 100% de incremento.
    3. Íntegramente en horario nocturno (entre la hora 21.00 de un día y la hora 6.00 del siguiente): 100% de incremento.

Quedan excluidos de las disposiciones del presente artículo los agentes que presten habitualmente servicios en los días y horarios a que se refieren los incisos b) y c).

C).- El cálculo del valor hora se efectuará multiplicando el número de horas de labor fijadas como jornada semanal del agente por 4,4; con lo cual se obtendrá como resultado el total de horas mensuales, el que operará como divisor de la remuneración mensual computable. Serán liquidadas de acuerdo al artículo 74 de la ley Nº 14.656 y/o sus modificatorias.

  • Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, cuando el agente cumpla funciones distintas de las que correspondan a su cargo, la remuneración de dichas tareas será determinada teniendo en cuenta el tipo, características y nivel de la prestación, la responsabilidad de las tareas y conocimientos especiales que deba poseer, facultándose al Departamento Ejecutivo a fijar el valor a asignar en estos supuestos.
  • Se excluye de las disposiciones del presente artículo, al personal jerarquizado que reviste en las categorías de Jefe de División, Jefe de Departamento, Subdirector y Pro-Secretario del Concejo Deliberante.
  • No se asignarán tareas en horario suplementario al agente que se encuentre en uso de licencia de cualquier tipo o que no haya prestado servicio por inasistencias, cualquiera fuere el motivo de las mismas, ni a quienes gocen de reducción horaria.
  • El agente que goce de reducción horaria por desempeñarse en establecimientos, servicios o tareas insalubres, infectocontagiosas o de atención de enfermos mentales, sólo podrá realizar tareas en horario suplementario de la misma índole hasta completar la jornada de SEIS (6) horas diarias o TREINTA Y SEIS (36) semanales.
  • Cuando por razones de fuerza mayor debiera prolongarse la jornada para asegurar la ejecución de determinadas tareas en tiempo oportuno, su realización tendrá carácter obligatorio para el agente, y su negativa sin causa justificada podrá hacerlo pasible de sanción disciplinaria.

D).- Caso Fortuito o de Fuerza Mayor

Se entenderá por servicios fortuitos o de fuerza mayor aquel que se realice en acontecimientos extraordinarios, léase inundaciones, sismos, terremotos, derrumbes y todo otro siniestro causado por la naturaleza o por el hombre de carácter imprevisible.

El monto a abonar por cada hora de servicio en supuestos de caso fortuito o de fuerza mayor, tendrá un recargo del 100% (sobre la hora común mensual), por cada hora trabajada en dicha circunstancia.

Trámite de autorización

Los titulares de las dependencias elevarán su petición al Departamento de Personal, consignando:

    1. Plan de trabajo a realizar.
    2. Objetivos perseguidos.
    3. Tiempo estimado para la ejecución.
    4. Nómina de agentes a afectar detallando, tarea o función, días y horarios que cumplirá cada uno.

Deberá prevalecer la utilización de días hábiles en horario diurno. Cuando se trate de tareas nocturnas o en días no hábiles la petición deberá estar debidamente justificada por el jefe de la dependencia.

El Departamento de Personal tomará los recaudos necesarios para determinar el gasto estimado y su imputación presupuestaria y previa intervención de la Contaduría General elevará la solicitud al Secretario del Área respectiva, para su autorización.

Para el control de asistencia se utilizarán los medios habituales que los agentes hacen uso para registrar su jornada normal de trabajo.

Los titulares de las dependencias que autoricen horas extras sin contar con la autorización previa serán directamente responsables del pago de las mismas.

Exceptúase de la exigencia de autorización previa, aquellos casos en que por las características del servicio el agente no pueda abandonarlo, cumplida su jornada habitual, por ausencia de relevante.

Art.98.-SUPLEMENTO HORARIO NOCTURNO

A los agentes que desarrollen tareas nocturnas se les adicionará a los efectos del pago mensual de haberes, ocho (8) minutos por cada hora trabajada en esas condiciones.

Todo trabajador municipal amparado por este Convenio gozará de este adicional siempre y cuando preste servicios fuera del horario normal y habitual para cumplimentar con las tareas encomendadas por la superioridad.

CAPITULO XIX – DE LAS ASIGNACIONES Y SUBSIDIOS SOCIALES

Art. 99.- ASIGNACIONES Y SUBSIDIOS SOCIALES

El trabajador gozará de asignaciones familiares por cargas de familia y sus derecho-habientes subsidios por fallecimiento, de conformidad con los que la legislación nacional en materia laboral establezca con carácter general.

CAPITULO XX – DE LA INFORMACION LABORAL

Art. 100.- INFORMACION LABORAL

El Departamento Ejecutivo informará a la Comisión Paritaria Municipal los datos necesarios para la elaboración del presupuesto anual

CAPITULO XXI – DE LA MEDIACION DE LA CONFLICTIVIDAD

Art. 101.- MEDIACION DE LA CONFLICTIVIDAD

Todo conflicto municipal será dirimido entre el Departamento Ejecutivo y las Entidades Sindicales con personería Gremial que representen a los Trabajadores Municipales. En el caso de no encontrar solución a dicha vicisitud, se solucionará con la intervención del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires. 

CAPITULO XXII – DE LA FORMACION PROFESIONAL Y CAPACITACION LABORAL

Art.102- FORMACIÓN PROFESIONAL y CAPACITACION LABORAL

Entre el Departamento Ejecutivo y las Entidades Sindicales con personería Gremial que representen a los Trabajadores Municipales crearán un programa de capacitación laboral y formación profesional, con planes específicos y diferenciados para cada grupo ocupacional y funcional, en cada una de estas dos áreas.

CAPITULO XXIII – DE LOS SEGUROS DEL PERSONAL

Art. 103.- SEGUROS DEL PERSONAL

A).- SEGURO DE VIDA COLECTIVO OBLIGATORIO

 A partir de la vigencia del presente C.C.T. el Departamento Ejecutivo presupuestará como costo laboral un seguro de vida colectivo obligatorio para todo el personal.

Informará a las Entidades Sindicales con personería Gremial que representen a los Trabajadores Municipales todo lo concerniente a la póliza y todas las condiciones de percepción del seguro contratado (documentación, plazo de cobro, forma de pago y monto de seguro).

B).- SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO.

Las Entidades Sindicales con personería Gremial que representen a los Trabajadores Municipales participarán como asesoras del personal respecto del procedimiento de comunicación y denuncia del Accidente de Trabajo, así como la documentación que debe ser confeccionada y/o aportada por cada una de las partes durante y después del procedimiento de denuncia.

C).- Seguros optativos o de protección familiar: son complementarios del seguro de vida obligatorio.

D).- Incorporar como anexo, la póliza y todas las condiciones de percepción del seguro contratado por el municipio.

E).- Reglamentar mediante el presente convenio, los procedimientos administrativos, la documentación necesaria, los plazos para el cobro, las formas de pago y los montos del seguro.

CAPITULO XXIV – DE LA VIOLENCIA LABORAL, ACOSOS SEXUAL, IDENTIDAD DE GENERO E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Art. 104.- VIOLENCIA LABORAL, ACOSO SEXUAL, IDENTIDAD DE GENERO E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.

Según ley Nº 13168 de la Pcia. De Buenos Aires, referente a la violencia laboral, Ordenanza vigente y lo que establece el presente convenio.

CAPITULO XXV – DEL REGIMEN SINDICAL

Art. 105.- REGIMEN SINDICAL.

Regulación complementaria o supletoria de las leyes vigentes.

Incorporar al texto del CCT, la reglamentación o regulación de los siguientes ítems:

-Reconocimiento y créditos laborales para la actividad sindical de los delegados gremiales por dependencia o establecimiento (permisos gremiales).

-Creación de la Comisión Paritaria local con un representante de la Federación y reconocimiento de las Entidades Sindicales con personería Gremial que representen a los Trabajadores Municipales  como contraparte negociadora.

-Retenciones y códigos de descuento sindicales, mutuales, cooperativos, etc., (extender la obligatoriedad de los códigos y el giro de sus retenciones, a todos los rubros, no solo cuota sindical, u obra social,  referido a consumo, créditos, otros).

-Otros puntos a tener en cuenta en el régimen sindical: tutela sindical, amparo legal, prácticas desleales, comisiones y procedimientos de reclamaciones laborales, remisión de planillas oficiales de altas y bajas mensuales del personal, etc.

ARTICULO 106.-  RECONOCIMIENTO DE LAS ENTIDADES SINDICALES CON PERSONERIA GREMIAL QUE REPRESENTEN A LOS TRABAJADORES MUNICIPALES DE  DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES.

La Municipalidad reconocerá a las Entidades Sindicales con personería Gremial en el ámbito del Municipio de Coronel de Marina Leonardo Rosales, la representatividad  - en la proporción que corresponda - de los Trabajadores Municipales amparados en el presente Convenio y conforme a los alcances determinados por la Ley de Asociaciones Sindicales y la normativa legal vigente.

Art. 107.- PERMISOS GREMIALES

Sin perjuicios de las mayores franquicias que pudieran corresponder por disposiciones legales, la Municipalidad concederá permiso con goce de sueldo y por asuntos gremiales en los siguientes casos:

a) Permisos gremiales permanentes para la atención de las actividades específicas que deben cumplir de acuerdo a sus estatutos.-

b) A los miembros de las Comisiones Especiales para presentar y discutir los reclamos que se originen.

c) A los trabajadores que designados por el gremio, en el número indispensable, deban realizar gestiones o trámites inherentes al mismo ante cualquier institución o ante el Ministerio de Trabajo u otras circunstancias igualmente justificables.

d) Al número de trabajadores que, conforme a los estatutos sindicales respectivos, deban concurrir a Congresos Gremiales.

e) A los trabajadores que ejerzan funciones directivas estatutarias de las Entidades Sindicales con personería Gremial que representen a los Trabajadores Municipales y a los que actúen en Comisiones Especiales no permanentes designadas por el Gremio.

f) Todos los permisos, excepto aquellos para los cargos permanentes específicos del inciso e), deberán ser formulados por las Entidades Sindicales con personería Gremial que representen a los Trabajadores Municipales cada vez que lo necesite por el tiempo necesario, cuidando al solicitarlo no afectar el desenvolvimiento del servicio.

g) Cuando el trabajador se encontrare en uso de licencia ordinaria y en ese ínterin se lo designara para una Comisión Gremial, la licencia se considerará en suspenso, hasta la terminación de dicha Comisión.

h) A todos los trabajadores que se otorguen los permisos que se determinan en este artículo, se le abonarán los salarios, y todo otro beneficio que haya venido percibiendo hasta el momento de su designación, como si estuviesen trabajando.

i) Los trabajadores que ocupen cargos gremiales no serán desplazados de su lugar de trabajo y/o sector de trabajo y horario habitual de labor, durante el tiempo que dure su mandato y hasta pasado 1 (un) año de la finalización del mismo.

Art. 108.- TUTELA SINDICAL

Todo trabajador o asociación sindical que fuere impedido u obstaculizado en el ejercicio regular de los derechos de la libertad sindical garantizados por el presente convenio, podrá recabar el amparo de estos derechos ante el Tribunal Judicial competente, conforme al procedimiento sumarísimo establecido en el art. 498 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación o equivalente a los Códigos Procesales Civiles Provinciales, a fin de que éste disponga si correspondiere el cese inmediato del comportamiento antisindical.

Los trabajadores que por ocupar cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial, en organismos que requieran representación gremial o en cargos políticos en los poderes públicos, dejarán de prestar servicio, tendrán derecho a gozar de licencia automática con goce de haberes, a la reserva del puesto y ser reincorporados  al finalizar el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante el término de un (1) año a partir de la cesación de sus mandatos. El tiempo de desempeño en dichas funciones será considerado período de trabajo a todos los efectos. Los representantes sindicales de los trabajadores en el Municipio, elegidos de conformidad con lo establecido en la Ley de Asociaciones Sindicales, continuarán prestando servicios y no podrán ser suspendidos, modificadas sus condiciones de trabajo, ni despedidos durante el tiempo que dure el ejercicio de sus mandatos y hasta un (1) año más. Para que surta efecto las garantías antes enunciadas, se deberán observar los siguientes requisitos: a) Que la designación se haya efectuado cumpliendo los recaudos legales previstos en la Ley de Asociaciones Sindicales y sus concordantes; b) Que haya sido comunicada al Municipio, la cual se probará a través del expediente Municipal iniciado a tal efecto.

Art. 109.- AMPARO LEGAL

A partir de su postulación para un cargo de representación sindical, cualquiera sea dicha representación, el trabajador no podrá ser despedido, suspendido sin justa causa, ni modificadas sus condiciones de trabajo, por el término de 6 (seis) meses. Esta protección cesará para aquellos trabajadores cuya postulación no hubiera sido oficializada según el procedimiento electoral aplicable y desde el momento de determinarse definitivamente dicha falta de oficialización. La asociación sindical deberá comunicar al empleador el nombre de los postulantes, lo propio podrán hacer los candidatos.

Los trabajadores amparados por las garantías establecidas en los artículos precedentes, no podrán ser despedidos, suspendidos, ni con relación ellos podrán modificarse las condiciones de trabajo, sino mediare resolución judicial previa que los excluya de las garantías conforme al procedimiento establecido en el artículo precedente. El Juez o Tribunal interviniente, a pedido del empleador, dentro del plazo de 5 (cinco) días podrá disponer la suspensión de la prestación laboral con el carácter de medida cautelar, cuando la permanencia del cuestionado en su puesto o el mantenimiento de las condiciones de trabajo pudiere ocasionar peligro para la seguridad de las personas o bienes del Municipio. La violación por parte del Municipio de las garantías establecidas en los artículos precedentes, dará derecho al afectado a demandar judicialmente, por vía sumarísima, la reinstalación en su puesto, con más los salarios caídos durante la tramitación judicial o el restablecimiento de las condiciones de trabajo.

Si se decidiera la reinstalación, el juez podrá aplicar al empleador que no cumpliere con la decisión firme, las disposiciones del  Código Civil durante el período de vigencia de su estabilidad. Electo, podrá optar por considerar extinguido el vínculo laboral en virtud de la decisión del empleador, colocándose en situación de despido indirecto, en cuyo caso tendrá derecho a percibir, además de indemnizaciones por despido, una suma equivalente al importe de las remuneraciones que le hubieran correspondido durante el tiempo faltante del mandato y el año de estabilidad posterior. Si el trabajador fuese un candidato no electo tendrá derecho a percibir, además de las indemnizaciones y de las remuneraciones imputables al período de estabilidad aún no agotado, el importe de un año más de remuneraciones. La promoción de las acciones por reinstalación o por restablecimiento de las condiciones de trabajo a las que se refieren los párrafos anteriores, interrumpe la prescripción de las acciones por cobro de indemnización y salarios caídos allí previstas.

Art. 110. - PRÁCTICAS DESLEALES

Serán consideradas; prácticas desleales y contrarias a la ética de las relaciones sindicales del trabajo por parte de los empleadores, o en su caso, de las asociaciones sindicales que los representen:

a) Subvencionar en forma directa o indirecta a una asociación sindical de trabajadores;

b) Intervenir o interferir en la constitución, funcionamiento o administración de un ente de este tipo;

c) Obstruir, dificultar o impedir la afiliación de los trabajadores a las Entidades Sindicales con personería Gremial que representen a los Trabajadores Municipales.

d) Promover o auspiciar la afiliación de los trabajadores a determinada asociación sindical;

e) Adoptar represalias contra los trabajadores en razón de su participación en medidas legítimas de acción sindical o en otras actividades sindicales o de haber acusado, testimoniado o intervenido en los procedimientos vinculados a juzgamiento de las prácticas desleales;

f) Rehusarse a negociar colectivamente con las Entidades Sindicales con personería Gremial que representen a los Trabajadores Municipales con personería gremial capacitada para hacerlo o provocar dilaciones que tiendan a obstruir el proceso de negociación;

g) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal, con el fin de impedir o dificultar el ejercicio de los derechos a que se refiere este Convenio y/o las leyes de asociaciones sindicales vigentes;

h) Negarse a reservar el empleo o no permitir que el trabajador reanude la prestación de los servicios cuando hubiese concluido el uso de la licencia por desempeño de sus funciones gremiales;

i) Despedir, Suspender o modificar las condiciones de trabajo de los representantes sindicales que gocen de estabilidad de acuerdo con los términos establecidos en este Convenio, cuando las causas del despido, suspensión o modificación no sean de aplicación general o simultánea a todo el personal;


j) Practicar trato discriminatorio, cualesquiera sea su forma, en razón del ejercicio de los derechos sindicales tutelados por este Convenio y las leyes de asociaciones sindicales vigentes;

k) Negarse a suministrar la nómina del personal a los efectos de la elección de los delegados del mismo en los lugares de trabajo;

l) Negarse a suministrar la nómina del personal con los datos requeridos por las Entidades Sindicales con personería Gremial que representen a los Trabajadores Municipales.
 

Art. 111.- RECONOCIMIENTO DE DELEGADOS

Las Entidades Sindicales con personería Gremial que representen a los Trabajadores Municipales comunicarán a la Municipalidad la nómina de Delegados Gremiales cuyas atribuciones serán las que se detallan a continuación:

1.- El Delegado Gremial es el representante directo de las cada entidad Sindical con personería Gremial que representen a los Trabajadores Municipales ante la Municipalidad en el lugar de trabajo y sin dejar de atender las tareas propias de su ocupación. Asesorará a los trabajadores sobre la interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo.

2.- Visará las reclamaciones que interpongan los trabajadores cuando estén encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo.

3.- Cuando entendiera el Delegado Gremial que una orden impartida por un superior no está de acuerdo con una disposición del Convenio Colectivo de Trabajo, no podrá interferir la misma ni oponerse a su realización, pero podrá apersonarse al jefe exponiéndole su punto de vista y tratar de solucionar la situación. En el caso de que entre ambos surja discrepancia en cuanto a que si la orden impartida se ajusta o no al Convenio, el jefe comunicará de inmediato al superior que corresponda y el Delegado Gremial a la Entidades Sindical. La Municipalidad y el Gremio resolverán en definitiva.

4.- La Municipalidad no podrá interferir la actuación de los Delegados Gremiales siempre que se ajusten a lo dispuesto en este Convenio y las leyes laborales vigentes.

Art. 112.- REMISIÓN DE PLANILLAS COMPARATIVAS


Las Entidades Sindicales con personería Gremial que representen a los Trabajadores Municipales podrán requerir mensualmente el envío de Planillas Comparativas de los Ingresos y Egresos Municipales, como así también será obligatoria la remisión de un ejemplar del Boletín Oficial.

Art. 113.- RETENCIONES SINDICALES

La Municipalidad está obligada a efectuar retenciones por planillas de los haberes de los trabajadores por cuota sindical, Resolución Nº 216/85 modificado por resolución 02/99 y otros conceptos, cuando así lo soliciten las Entidades Sindicales con personería Gremial que representen a los Trabajadores Municipales, con ajustes a las normas legales vigentes, debiendo en tal caso hacer entrega a la misma de las sumas retenidas en un plazo máximo de 5 (cinco) días posteriores a la fecha establecida para el pago de haberes.

La falta u omisión de retener los importes por los conceptos antes citados o en su caso de efectuar el depósito de lo retenido fuera de término, tornará al municipio en deudor directo. La mora en tal caso se producirá de pleno derecho del Régimen Sindical

CAPITULO XXVI - CONTRIBUCIONES PATRONALES Y APORTES DEL PERSONAL

Art. 114.- CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA DEL EMPLEADOR

De conformidad con lo normado en el art. 9 de la ley 23.551 y 4 del Decreto 467/88 el Municipio, en su carácter de empleador, aportará mensualmente a las Entidades Sindicales con personería Gremial que representen a los Trabajadores Municipales - en la proporción que corresponda - el CERO COMA SEIS POR CIENTO (0,6%) del total de la remuneración bruta mensual, normal, habitual y permanente de los agentes involucrados en el ámbito de la presente, en concepto de contribución solidaria del empleador y a partir de su entrada en vigencia. Los fondos así conformados serán destinados por las organizaciones gremiales para contribuir a gastos de educación inicial, educación general básica y polimodal, terciaria, universitaria, vivienda, salud, turismo y demás prestaciones de carácter social. El importe resultante será depositado a la orden de las organizaciones gremiales, en la cuenta bancaria que cada una de ellas indique, dentro de los cinco (5) días subsiguientes al pago de las remuneraciones.

El aporte obligacional comenzará a regir a partir de la liquidación de haberes correspondiente al mes de vigencia del presente convenio.

Art. 115.- CUOTA DE SOLIDARIDAD (TRABAJADOR)

El Municipio empleador procederá a retener el equivalente al cero coma cinco por ciento (0,5%) sobre las remuneraciones que se abonen a los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva,  que no se encuentren afiliados a las Entidades Sindicales con personería Gremial, en carácter de contribución solidaria por usufructo del convenio durante todo el periodo de vigencia del mismo. El importe resultante será depositado a la orden de las organizaciones gremiales – en proporción a su porcentaje de representatividad - en las cuentas bancarias que las mismas indiquen, dentro de los cinco (5) días subsiguientes al pago de las remuneraciones

CAPITULO XXVII - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Art. 116.- DÍA DEL TRABAJADOR MUNICIPAL

Queda reconocido como DIA DEL TRABAJADOR MUNICIPAL el 08 (ocho) de noviembre de cada año, a cuyo efecto se acordará asueto con goce íntegro de haberes a todo el personal con excepción del indispensable para la atención del servicio, al que se le acordará franco compensatorio con igual franquicia acordada para el resto del personal.

Art. 117.- IMPRESIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Las partes convienen en la impresión, de común acuerdo, del presente Convenio Colectivo de Trabajo para su distribución entre los trabajadores. La impresión de este Convenio Colectivo de Trabajo estará a cargo de la Municipalidad.

OBSERVACION: Se deberán incluir en el presente Convenio Colectivo todas las mejoras y condiciones laborales acordadas por ante el Ministerio de Trabajo de la Pcia. De Buenos Aires, entre el Departamento Ejecutivo y las Entidades Sindicales con personería Gremial que representen a los Trabajadores Municipales.

Art. 118.- NEGOCIACION PARITARIA

Las partes signatarias del presente convenio, entiéndase por tales el Departamento Ejecutivo Municipal y las Entidades Sindicales con personería Gremial que representen a los Trabajadores Municipales dejan expresamente establecido que serán los únicos actores involucrados en el análisis, decisión y discusión de todos los aspectos vinculados con la negociación paritaria por el salario de los trabajadores municipales y demás retribuciones correspondientes al personal municipal

Art. 119. DE LAS BONIFICACIONES, COMPENSACIONES Y RETRIBUCIONES

Las partes signatarias del presente convenio, acuerdan que en todo lo referente a bonificaciones, compensaciones y retribuciones de acuerdo a función, categoría y agrupamiento previsto en el presente convenio serán de aplicación a partir de la vigencia del mismo conforme la vigencia que se establezca para la Ley 14.656 y/o sus modificatorias, según cronograma de implementación establecido por acuerdo de partes. Sin perjuicio de lo expuesto, y hasta tanto se pongan en vigencia los instrumentos de mención se seguirán abonando las retribuciones, compensaciones, bonificaciones, etc. conforme la normativa actual vigente.

RUBRICA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

En la Ciudad de Punta Alta, a los  30  días del mes de Diciembre del año dos mil 2015 se reúnen el Intendente Municipal, Lic. Mariano Cecilio Uset en representación del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Coronel Rosales conjuntamente con la Secretaria de Gobierno Dra. Abigail Gomez y  el Sr. Jorge Herrera en representación del Sindicato de Trabajadores Municipales de Coronel Rosales a los efectos de rubricar el presente Convenio Colectivo de Trabajo y los Acuerdos Complementarios del mismo, firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.

Dicho Convenio, así como los acuerdos complementarios, una vez aprobado por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales, será presentado por la entidad gremial correspondiente ante el  Ministerio de Trabajo de la Pcia. De Buenos Aires para su homologación.

ACUERDO COMPLEMENTARIO ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO- TRABAJADORES MUNICIPALES DE CORONEL ROSALES (AÑO 2015 – PUNTA ALTA – PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

Reglamentación de la Ley 14.656 y/ o sus modificatorias

El Sindicato de Trabajadores Municipales de Cnel. Rosales y la Municipalidad de Cnel. Rosales acuerdan celebrar el presente Acuerdo Complementario que como Anexo I forma parte integrante del mismo en lo que respecta al Art. 6.- Planta temporaria del Convenio Colectivo de Trabajo.

En este sentido las partes acuerdan que los trabajadores que al 31/12/2014 hayan prestado servicios en calidad  de “contratados” o “temporarios” y continúen en dicha modalidad o prestando servicios a la fecha que comience la vigencia del presente Convenio pasarán en forma progresiva a partir del primer año de su implementación y con un periodo límite de 4 años a contar desde aquella a la planta permanente,  teniéndose en consideración en este caso la prioridad basada en la antigüedad de los mismos, adquiriendo en consecuencia la estabilidad consagrada en la ley 14.656 y/o sus modificatorias y el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

Teniendo en cuenta el límite de 4 años para cumplir con dicho objetivo, los pases a planta serán a razón de no más del 25% del personal que se encuentra en las aludidas condiciones al 31/12/2014 por año, desde la fecha de vigencia del Convenio Colectivo y hasta llegar al periodo limite con la totalidad de los pases a planta permanente concretados, lo que será decidido por acuerdo de partes accesorio al presente, así como la modificación a dicho cronograma de implementación. Si por circunstancias excepcionales hubiera que modificar el tope de los pases a plantas ello será decidido por acuerdo de partes.

En la Ciudad de Punta Alta, a los  30  días del mes de Diciembre del año dos mil 2015 se reúnen el Intendente Municipal, Lic. Mariano Cecilio Uset en representación del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Coronel Rosales conjuntamente con la Secretaria de Gobierno Dra. Abigail Gomez y el Sr. Jorge Herrera en representación del Sindicato de Trabajadores Municipales de Coronel Rosales a los efectos de rubricar el presente Convenio Colectivo de Trabajo y los Acuerdos Complementarios del mismo, firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Dicho Convenio, así como las acuerdos complementarios, una vez aprobado por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales, será presentado por la entidad gremial correspondiente ante el  Ministerio de Trabajo de la Pcia. De Buenos Aires para su homologación.

ACUERDO COMPLEMENTARIO ANEXO II

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO - TRABAJADORES MUNICIPALES DE CORONEL ROSALES (AÑO 2015 – PUNTAALTA – PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

Reglamentación de la Ley 14.656 y/ o sus modificatorias

El Sindicato de Trabajadores Municipales de Cnel. Rosales y la Municipalidad de Cnel. Rosales acuerdan celebrar el presente Acuerdo Complementario que como Anexo II forma parte integrante del mismo en lo que respecta al Art. 27.- a) Licencia Ordinaria, 1 Licencia Anual….  Retribución. “El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo mensual que perciba en el momento de su otorgamiento, y multiplicando dicho resultado por el número de días de vacaciones efectivamente solicitados y gozados que le corresponda de acuerdo a su antigüedad y teniendo en cuenta el derecho que detenta para efectuar el fraccionamiento de la misma”.La liquidación correspondiente a dicho beneficio se efectuará en cada oportunidad que el trabajador solicite el goce de la licencia y en base a la cantidad de días por las que la solicita. Dicha retribución deberá ser satisfecha a la iniciación del periodo de vacaciones”

En este sentido las partes acuerdan quelas disposiciones de la referida cláusula y del presente acuerdo complementario que forma parte integrante del Convenio Colectivo correspondiente se harán efectivas a partir de la fecha de vigencia que se establezca para la implementación de la ley 14.656 y/o modificatorias, en lo que respecta a la licencia anual por vacaciones que corresponda gozar al trabajador municipal por el año laborado correspondiente y a partir de la fecha de vigencia de la ley. Es decir que si la vigencia de la ley 14.656 y/o modificatorias se establece en el año 2016 dicho beneficio retributivo se gozara a partir de la licencia anual correspondiente a dicho año y cuyo derecho a goce es a partir del 1 de Enero de 2017. Si por cuestiones ajenas a la órbita Municipal la ley 14.656 y/o sus modificatorias entrara en vigencia en el año 2017, dicho beneficio retributivo se gozara a partir de la licencia anual correspondiente a dicho año y cuyo derecho a goce es a partir del 1 de Enero de 2018 y así sucesivamente conforme a vigencia del aludido marco normativo provincial.

En la Ciudad de Punta Alta, a los  30  días del mes de Diciembre del año dos mil 2015 se reúnen el Intendente Municipal, Lic. Mariano Cecilio Uset en representación del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Coronel Rosales conjuntamente con la Secretaria de Gobierno Dra. Abigail Gomez y el Sr. Jorge Herrera en representación del Sindicato de Trabajadores Municipales de Coronel Rosales a los efectos de rubricar el presente Convenio Colectivo de Trabajo y los Acuerdos Complementarios del mismo, firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Dicho Convenio, asi como las acuerdos complementarios, una vez aprobado por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales, será presentado por la entidad gremial correspondiente ante el  Ministerio de Trabajo de la Pcia. De Buenos Aires para su homologación.

ACUERDO COMPLEMENTARIO ANEXO III

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO - TRABAJADORES MUNICIPALES DE CORONEL ROSALES (AÑO 2015 – PUNTAALTA – PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

Reglamentación de la Ley 14.656 y/ o sus modificatorias


El Sindicato de Trabajadores Municipales de Cnel. Rosales y la Municipalidad de Cnel. Rosales acuerdan celebrar el presente Acuerdo Complementario que como Anexo III forma parte integrante del mismo en lo que respecta al Art. 87 –DETALLE DE CARGOS

PERSONAL JERÁRQUICO

Clase

I

Subdirector y Pro-Secretario Honorable Concejo Deliberante

Categoría 27

 

II

Jefe de Departamento

Categoría 26

 

III

Jefe de División

Categoría 25

EL análisis particularizado de la aplicabilidad e implementación de las disposiciones de la presente clausula, se hará con posterioridad a la reunión paritaria a celebrarse durante el primer semestre del año 2016, todo ello según se establece en Acuerdo Complementario que como Anexo III forma parte integrante de la presente

 

En este sentido las partes acuerdan que en el marco del análisis correspondiente se analizará caso por caso teniendo en consideración el tenor de las designaciones y en consideración a la necesidad de concursar los cargos correspondientes en caso que ello sea procedente. Se acuerda asimismo que dicho análisis se posterga como mínimo hasta el mes de Abril del año 2016 luego de resuelta la nueva escala salarial del personal municipal conforme reunión paritaria a celebrarse dentro del primer trimestre del año

En la Ciudad de Punta Alta, a los  30  días del mes de Diciembre del año dos mil 2015 se reúnen el Intendente Municipal, Lic. Mariano Cecilio Uset en representación del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Coronel Rosales conjuntamente con la Secretaria de Gobierno Dra. Abigail Gomez y el Sr. Jorge Herrera en representación del Sindicato de Trabajadores Municipales de Coronel Rosales a los efectos de rubricar el presente Convenio Colectivo de Trabajo y los Acuerdos Complementarios del mismo, firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.

Dicho Convenio, así como los acuerdos complementarios, una vez aprobado por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales, será presentado por la entidad gremial correspondiente ante el  Ministerio de Trabajo de la Pcia. De Buenos Aires para su homologación.

ACUERDO COMPLEMENTARIO ANEXO IV

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO  - TRABAJADORES MUNICIPALES DE CORONEL ROSALES (AÑO 2015 – PUNTAALTA – PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

Reglamentación de la Ley 14.656 y/ o sus modificatorias

El Sindicato de Trabajadores Municipales de Cnel. Rosales y la Municipalidad de Cnel. Rosales acuerdan celebrar el presente Acuerdo Complementario que como Anexo IV forma parte integrante del mismo en lo que respecta al Art. 90.- RÉGIMEN DE PROMOCIONES, ASCENSOS Y CAMBIOS DE AGRUPAMIENTOS….. F.-“Se deja constancia que conforme el régimen de ascenso, el valor de la categoría 24 variará en función de la clase y agrupamiento si correspendiere, conforme reglamentación y acuerdo que las partes signatarias del presente establecerán y cuya vigencia se hará efectiva a partir  del ejercicio 2017”

En este sentido las partes acuerdan que la implementación de la presente cláusula requiere un análisis previo en función de los derechos de los trabajadores municipales y de las posibilidades presupuestarias, debiendo dictarse la reglamentación correspondiente que será aplicable a partir del ejercicio 2017, todo ello según vigencia de la Ley 14.656 y acuerdo complementario que como Anexo V  forma parte integrante del presente.

En la Ciudad de Punta Alta, a los  30  días del mes de Diciembre del año dos mil 2015 se reúnen el Intendente Municipal, Lic. Mariano Cecilio Uset en representación del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Coronel Rosales conjuntamente con la Secretaria de Gobierno Dra. Abigail Gomez  y el Sr. Jorge Herrera en representación del Sindicato de Trabajadores Municipales de Coronel Rosales a los efectos de rubricar el presente Convenio Colectivo de Trabajo y los Acuerdos Complementarios del mismo, firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.

Dicho Convenio, así como los acuerdos complementarios, una vez aprobado por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales, será presentado por la entidad gremial correspondiente ante el  Ministerio de Trabajo de la Pcia. De Buenos Aires para su homologación.