Boletines/Brandsen

Ordenanza Nº2039

Ordenanza Nº 2039

Brandsen, 14/06/2019

VISTO:

La necesidad de garantizar un ámbito familiar de carácter provisorio y temporal, alternativo a la institucionalización en hogares o instituciones de alojamiento temporal de niñas, niños y adolescentes del distrito de Brandsen; y

CONSIDERANDO:

Que se propicia la implementación en el ámbito municipal, del Programa de Familias Solidarias, en el marco de la normativa provincial, en especial de la Resolución 13/2016 del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia;

Que el programa de FAMILIAS SOLIDARIAS tiene como encuadre fundamental La Convención Internacional de los Derechos del Niño, incorporada a la Constitución Nacional, cuya doctrina de la protección integral fue receptada a por la ley N° 26.061 y a nivel provincial por la Ley N° 13298 y modificatorias;

Que en la Convención se dispone que, son los Estados Partes los que deberán garantizar un cuidado y asistencia especial a aquellos niños, niñas y adolescentes (NNyA) que se encuentren temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo interés exija que no permanezcan en ese medio;

Que asimismo, se establece el deber de asegurar que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los NNyA cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada;

Que el programa también recoge los Lineamientos Nacionales en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes Carentes de Cuidados Parentales aprobados por el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia en el año 2009, y las Líneas Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 2009, en honor al 20° aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas;

Que en su faz local, el programa está orientado a brindar protección específica a un sector de la población por demás vulnerable, como lo es la franja etaria de Niños, Niñas y Adolescentes, entendiéndose por tales “Niñas, niños y adolescentes de hasta 18 años, residentes en el distrito de Brandsen, sobre quienes se adopte una Medida de Protección Integral de Derechos (Medida de Abrigo, Art 35 inc. “h” Ley 13.298 y sus modif. Decreto 300/05), que no cuenten con familiares y/o referentes que pudieran responsabilizarse por los mismos;

Que a su vez, los objetivos específicos del mismo son evitar la institucionalización de los niños, niñas y/o adolescentes sobre los que se haya adoptado una medida de abrigo para brindarle al niño, niña y/o adolescente, un ámbito provisorio y alternativo, en tanto y en cuanto el Equipo Técnico del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños Niñas y Adolescentes implemente las estrategias que considere pertinentes dentro de su ámbito familiar de origen, en pos de la restitución de los derechos que se hayan visto vulnerados y así garantizar el cuidado integral y la protección del niño, niña y/o adolescente, mientras que se lleven a cabo estrategias que permitan trabajar con la familia de origen, a fin de hacer cesar la vulneración de derechos de los mismos, preservando al niño en su contexto social y de pertenencia y evitando la re victimización de los mismos en cualquier ámbito y en amplios sentidos;

Que se prevé un procedimiento de inscripción mediante el cual las personas que deseen ser inscriptas al Registro de Familias Solidarias deberán presentarse en la dependencia de la Secretaria de Desarrollo Social, oficina del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños Niñas y Adolescentes, a fin de ser entrevistado por el Equipo Técnico con el objeto de enmarcar los lineamientos del presente, para posteriormente, de obtenerse la conformidad por parte de los postulantes, dar comienzo a una segunda instancia del proceso, que se basará en  la realización de una entrevista general, una entrevista psicológica y un informe socio ambiental, que permitan recabar datos respecto de cuestiones como: trama vincular familiar, interacción de integrantes de grupo conviviente, entre otras y en una tercera instancia, se procederá a incorporar a las personas y/o grupos familiares al Registro de Familias Solidarias;

Que el eje central de su implementación práctica se basa en la creación de un registro, siendo requisitos esenciales para integrar el mismo ser personas mayores de veintiún (21) años de edad cualquiera fuere su estado civil, debiendo existir una diferencia de por lo menos 15 años entre abrigador y niño, niña y/o adolescente resguardado; ser residente del partido de Brandsen de forma permanente; no estar inscripto en el Registro de adoptantes; en caso de que los aspirantes fueran progenitores, no deben presentar sanciones con pérdida de la patria potestad y/o presentaciones similares; no presentar problemáticas relacionadas a cualquier tipo de violencia, ni antecedentes judiciales;

Que en relación al Registro cuya creación se propicia a través de la puesta en práctica de este programa, luego del proceso anteriormente detallado,  las personas que se muestren en conformidad, y de las que se hayan recabado los datos expuestos y que cumplimenten con los requisitos planteados, pasarán a formar parte del Registro de Familias Solidarias, siendo éste de carácter confidencial y exclusivo para la implementación y el abordaje de las estrategias de cada SLPPDNNYA en particular, según la población, el territorio, la localidad y partido. La elección de las familias de resguardo se conformará a través del orden en que las personas y/o grupos familiares se hayan establecido en el Registro de Familias Solidarias, o en su defecto, según las particularidades expuestas por cada persona y/o grupo familiar, según la cantidad de niños, niñas y/o adolescentes a resguardar;

Que la autoridad de aplicación del mismo es el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de los NNYA;

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Programa de Familias Solidarias, en adelante “El Programa”, conforme lo regulado en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º.- El área en cuya órbita funcione el Servicio Local de Promoción y Protección de los derechos del Niño creado por ley 13298, será órgano de aplicación a los efectos del presente programa.-

ARTICULO 3º.- Del registro. El órgano de aplicación, será el encargado de establecer, administrar y utilizar el Registro de Familias Solidarias. El mismo consiste en una base de datos de actualización permanente, en la cual las personas y/o familias que cumplan los requisitos establecidos en la presente, podrán inscribirse, a fin de ser incluidas como “familias solidarias” en el programa.

FORMA. El registro contendrá toda la información necesaria para el cumplimiento de sus objetivos y finalidades. Se plasmará mediante acto administrativo. La reglamentación determinará la forma y contenido que el mismo deberá observar.

ACTUALIZACIÓN. El órgano de aplicación deberá mantener actualizado el Registro, dando de baja del mismo, en su caso, a las personas que incurran en hechos o situaciones que tornen incompatible su permanencia en tal carácter.

CONFIDENCIALIDAD. El Registro tendrá carácter confidencial. Los funcionarios y empleados responsables del mismo no podrán comunicar ni informar su contenido a personas ajenas al órgano de aplicación, salvo que mediare requerimiento formal de autoridad judicial.-

ARTÍCULO 4º.- Procedimiento y requisitos de admisión. Las personas que aspiren a inscribirse en el Registro de Familias Solidarias, deberán:

1º) Contar con veintiún (21) años de edad, cualquiera fuere su estado civil, debiendo existir una diferencia de por lo menos 15 años entre abrigador y niño, niña y/o adolescente resguardado;

2º) Ser residentes del partido de Brandsen de forma permanente;

3º) No estar inscriptos en el Registro de adoptantes.

4º) No encontrarse denunciado, imputado ni procesado por delitos contra la integridad sexual ni violencia de género;

5º) No contar con antecedentes penales, siendo obligatorio presentar el respectivo certificado al momento de la inscripción.

En caso de que los aspirantes fueran progenitores, no deben presentar sanciones con pérdida de la patria potestad y/o presentaciones similares.

Sin perjuicio de ello, se estará al procedimiento previsto en el Anexo Único de la Resolución 13-2016 del Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 5º.- Proceso de selección. Las personas que deseen ser inscriptas al Registro de Familias Solidarias, deberán presentarse ante el órgano de aplicación, a fin de mantener entrevista con el equipo técnico y ser informadas respecto a los lineamientos y pautas del programa. Posteriormente, se llevarán a cabo una entrevista general, una entrevista psicológica y un informe socio ambiental, con el objeto de determinar la aptitud de los aspirantes para ser incluidos en el Registro. La inclusión de cada aspirante en el Registro se realizará mediante acto administrativo, debiendo motivarse el mismo en los antecedentes y resultados que surgen del proceso de selección previsto en este artículo, en la forma prevista en el artículo anterior, último párrafo, y conforme la reglamentación del Departamento Ejecutivo.-

ARTÍCULO 6º.- Implementación de la medida. Cuando se disponga una medida de abrigo, asignándose a la persona o familia inscripta al caso, se procederá conforme las siguientes pautas.

Acta acuerdo: Las Familias Solidarias deberán prestar conformidad a que sus datos personales se encuentren registrados en la base de datos del Servicio Local al momento de inscribirse, como también deberán comprometerse a cumplimentar los lineamientos del presente, garantizando el resguardo integral de los niños, niñas y/o adolescentes, a los que le brindasen alojamiento, en carácter transitorio y excepcional. Las particularidades a especificar en cada acta acuerdo, dependerán de cada caso y situación, labrándose la misma delante de los postulantes, habiéndose leído ésta, y habiendo prestado conformidad las partes integrantes y firmantes de dicha acta.

Duración de la medida. La duración del resguardo provisorio de las Familias Solidarias, será determinada por el órgano de aplicación y/o el ente jurisdiccional que intervenga por razón de competencia material y/o territorial según lo previsto en la normativa procesal, resultando de aplicación lo previsto en los artículos 35 bis y concordantes de la ley 13.298.

Incumplimiento

El incumplimiento de lo establecido en el acta acuerdo por parte de la Familia Solidaria podrá acarrear la revocación del acogimiento, como así también la exclusión de la familia del Registro de Familias Solidarias, siempre que medie informe en el que se funden las causas y considerando en todos los casos el interés superior del niño.

Si dicho incumplimiento configurara la vulneración de uno o más derechos por sobre los niños, niñas y/o adolescentes, o representara y/o revistiera gravedad, se llevarán a cabo las acciones pertinentes a lo que corresponda, según la particularidad de cada caso, atendiendo a las incumbencias inherentes al SLPPDNNYA como organismo de aplicación de ley.

Seguimiento: El Equipo Técnico del SLPPDNNYA será el que realice el seguimiento del alojamiento y resguardo, evaluando los alcances del presente programa, respetando la historia de vida de los niños, niñas y/o adolescentes, su derecho a la identidad, su palabra y opinión, anteponiendo como eje rector al interés superior del niño (Art. 3, Ley Provincial 13.298) por ante cualquier otra situación y/o derecho, siempre que ésto no configurase la vulneración de uno o más derechos.-

ARTÍCULO 7º.- Límites. Las Familias Solidarias podrán alojar  hasta un (1) niño, niña o adolescente por período. Se exceptúan aquellos casos en los que el grupo a acoger esté conformado por dos (2) o más hermanos, con el objeto de mantener el vínculo parental, siempre que hayan prestado su consentimiento los postulantes al momento de la inscripción en el registro de Familias Solidarias y en el posterior proceso ya detallado.-

ARTÍCULO 8º.- Prestaciones públicas. Beneficios. Las Familias Solidarias no percibirán remuneración económica, aunque sí podrán requerir, a través del órgano de aplicación, los recursos que permitan garantizar el alojamiento y condiciones básicas de alimentación y salud del niño, niña y/o adolescente, durante el período en que se extienda la medida de protección de derechos. El programa garantizará la cobertura sanitaria y educativa del niño, niña y/o adolescente, a través de los distintos recursos institucionales del distrito. A su vez, el Departamento Ejecutivo podrá eximir del pago de tributos municipales conforme el procedimiento del artículo 95, inciso c) de la ordenanza fiscal, o el que en el futuro lo reemplace, a la persona que resulte designada para el ejercicio de una medida de abrigo, respecto del período fiscal que dure aquélla.-

ARTICULO 9º.- El Departamento Ejecutivo dictará la reglamentación necesaria para la implementación práctica del presente programa, tomando como base los lineamientos que surgen de la Guía de Procedimiento Familias Solidarias que surge del Anexo Único de la Resolución 13/2016 del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 10º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y a quien corresponda, regístrese y cumplido archívese.-