Boletines/Daireaux

Decreto Nº612/19

Decreto Nº 612/19

Daireaux, 26/06/2019

Visto

El Expediente Nro. 4022-9638, por el cual se tramita el otorgamiento de un subsidio a favor de la Asociación Cooperadora Jardín de Infantes Nro. 906 “Los Granaderos” de Andant,  y

Considerando

Que dicho subsidio refiere a la necesidad de proceder a la cancelación de gastos provenientes en concepto de sonido de la Prueba de Riendas que se llevara a cabo el dia 02 de Junio de 2019, y cuya autorización fuera extendida por Decreto Municipal Nro.451/19 obrante a Fs. 10;

 

Que el sonido se encontró a cargo de López Juan Marcelo – Cuit Nro. 20-23535602-4 – conforme copia de la Factura Nro. 00002-00000019 pendiente de pago que obra a Fs. 2 ;

 

Que a Fs. 05 se expide el Registro de Entidades de Bien Público con fecha 25 de Junio de 2019 certificando que la Entidad se encuentra inscripta bajo el Nro. 79/92 en dicho registro, cumpliendo con la presentación de la última nómina de Comisión y Estatuto;

 

Que el Articulo 131º del Reglamento de Contabilidad establece que “ Toda entidad ajena a la comuna que reciba de ésta, sumas de dinero en concepto de subvención o subsidio, queda obligada a rendir cuentas de las mismas. Las rendiciones se instrumentarán con documentos o, en su defecto, con balances donde conste el ingreso y la inversión o destino de los fondos recibidos”;

 

Que a su vez el Articulo 132º de la citada norma dispone “ La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a las entidad remisa del derecho a percibir nuevos beneficios. La Contaduría observará y no dará curso a disposiciones del D. E. que ordenen nuevas entregas mientras subsista la causal señalada. En caso de insistencia del D.E., éste será responsable”;

 

Que a Fs. 11 se expide la Contaduría Municipal informando la Partida Presupuestaria de atención del gasto, contando con fondos para la atención de lo expuesto;

 

Que corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente;  

 

Por ello

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

 

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTICULO 1º. Autorizar el otorgamiento de un subsidio a favor de la entidad: “Asociación Cooperadora Jardín de Infantes Nro. 906 “ Los Granaderos” de Andant - Entidad de Bien Público Nº 79/92 - , por la suma de Pesos cinco mil ($5000.00), de acuerdo a lo actuado por Expediente Administrativo Nro. 4022-9638/19.-

 

ARTICULO 2º . Por Tesorería Municipal, previa intervención de  la Contaduria Municipal, líbrese el cheque conforme lo establece el Articulo 1º del presente Decreto, cuya percepción estará a cargo de la Presidente de la Entidad Sra. Perassolo Valeria – DNI Nro. 30.822.838 -, y/o la persona que este designe mediante otorgamiento de autorización pertinente .

 

ARTICULO 3º. El gasto que ello demande se atenderá con cargo a la partida presupuestaria del Presupuesto de Gastos vigente, aprobado por Ordenanza Nº 2239/19, que fuera comunicada por la Contaduría Municipal:

Jurisdicción: 1110104000 - Secretaria de Desarrollo –

Programa: 18 Política Educativa.-

Subprograma 01 Proyectos Educativos.-

Partida: Partida: 5.1.5.0. “Transferencias a Instituciones de Enseñanza”.-

Fuente de Financiamiento: 110 de Origen Mpal.-

 

ARTICULO 4º.  El subsidio otorgado por el presente Decreto corresponde al ejercicio presupuestario 2019. En caso de no ser percibido durante el mencionado ejercicio caducará el 31 de Diciembre de 2019, no pudiendo ser liquidado con fecha posterior.-

 

ARTICULO 5º. Dejar establecido que se deberá resguardar y poner a disposición en un plazo no mayor de quince (15) días de recibido el beneficio a que se da lugar por el presente, la documentación respaldatoria que permita determinar si el destino de los fondos resulta coincidente con el objeto expresado en la solicitud, presentando documentación veraz y que cumpla con los requisitos legales, en el marco de lo establecido en el Articulo 131º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, firmada por el Presidente y Tesorero de la Entidad, caso contrario constituye causa para privar a la institución de percibir nuevos beneficios.-

 

ARTICULO 6º. COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE.