Boletines/Lobería
Decreto Nº 877/17
Lobería, 26/05/2017
DESÍGNASE como Asistente Técnico Municipal
Visto
Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 Inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Provincial 14.656, la Ordenanza Nº 1973/15 y su Decreto Reglamentario Nº 1.167/16 –Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-, la Ordenanza Nº 2.068/16, la Nota Nº 16.142/17, el Expediente Nº 4066-076/16; y
Considerando
QUE, por Nota registrada con el Nº 16.142/17, Expediente Nº 4066-076/16, la Directora de Cultura de la Comuna, LIC. MARÍA GABRIELA REGGIANI, solicita la designación de un Asistente Técnico para dictar el taller de guitarra en el Centro Integrador Comunitario “Evita”;
QUE, la carga horaria asignada es de 8 horas mensuales;
QUE, el artículo 6º del Anexo III de la Ordenanza 2.068/16 determina como unidad remunerativa de las Asistencias Técnicas, correspondientes a los Programas 17, 18, 23 y 29 de las Jurisdicciones Secretaría de Gobierno y Secretaría de Salud y Desarrollo Social, la HORA CATEDRA, con una duración de sesenta (60) minutos cada una de ellas y un valor, a partir del 1º de enero de 2017 de Pesos Ciento Setenta y Tres con Ochenta y Dos Centavos ($ 173,82);
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en uso de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1.- DESÍGNASE como Asistente Técnico Municipal, a partir del 1º de abril y hasta el 31 de julio de 2017 inclusive, a la Sra. GIANCARLOS ECHANDÍA CARVAJAL, D.N.I. Nº 40.058.409, para dictar el taller de guitarra en el Centro Integrador Comunitario “Evita”, cubriendo una carga horaria de ocho (8) horas cátedras mensuales.
ARTÍCULO 2.- El haber mensual asciende a la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.390,56.-) resultando, luego de aplicar los descuentos correspondientes, una remuneración efectiva de PESOS UN MIL CIENTO VEINTINUEVE CON TRECE CENTAVOS ($ 1.129,13.-) correspondiendo al Municipio, efectuar aportes patronales por: IPS $ 166,87. IOMA: $ 66,75.
ARTÍCULO 3.- El presente gasto se imputará a la Partida: “1110102000 Secretaría de Gobierno - 18 Dirección de Cultura – 05 Promoción Educativa – 132 De Origen Provincial - 1.2.1.0. Retribuciones del Cargo" del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 4.- Notifíquese, tomen conocimiento Dirección de Cultura, Oficina de Personal, Oficina de Seguros, Contaduría, IOMA y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHÍVESE.
MARIO ALBERTO TERUGGI JUAN JOSÉ FIORAMONTI
SECRETARIO DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETO Nº 877-17