Boletines/Mercedes

Decreto Nº879/2019

Decreto Nº 879/2019

Mercedes, 06/05/2019

Visto

Lo actuado en el Expediente N° 7387/2018 (Licitación Pública N° 35/2018) de la Obra: “PUESTA EN VALOR TEATRO ARGENTINO” (SEGUNDO LLAMADO), y

Considerando

Que quien resultara adjudicatario de la obra en cuestión fue debidamente intimado en plazo perentorio a formalizar el contrato respectivo bajo apercibimiento de la pérdida del depósito de garantía de la oferta y a dejar sin efecto la adjudicación, pudiéndolo suspender del Registro de Proveedores por el término que se determine, todo ello conforme lo estipulado en el Artículo 34° del Pliego de Bases y Condiciones (Disposiciones Generales).

Que resultan improcedentes los términos de su misiva de fecha 29 de Abril de 2019.

Que al respecto deviene impropia la discusión de los términos del contrato que Ud. no ha suscripto pese a la intimación cursada, siendo inadmisible la argumentación que ensaya mediante esta vía, toda vez que el artículo 46° del Pliego de Bases y Condiciones establece expresamente el no reconocimiento por parte del Municipio de la redeterminación de precios ofertados.

En tales condiciones corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto.

Por ello EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de facultades legales que le son propias,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Revocar la adjudicación otorgada en Licitación Pública N°35/2018 (2° llamado), mediante Decreto N°574, de fecha 28/03/2019, Folio N°681, Libro N°53,  a la Empresa TECYMAQ S.A. de BATALLES Javier Oscar, en la suma de Pesos Seis Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil ($6.450.000,00), por incumplimiento de la Ejecución de la Obra “PUESTA EN VALOR TEATRO ARGENTINO”. 

ARTÍCULO 2°.- Aplicar al citado contratista una multa consistente en la pérdida del depósito de garantía de la oferta, constituido por Pesos Sesenta y Tres Mil Quinientos Dos ($63.502,00).

ARTÍCULO 3°.- Suspender del  Registro de Proveedores a la firma TECYMAQ S.A. por el término de ciento ochenta (180) días, con rebaja a “mala” de su calificación, del Registro Municipal de Proveedores (artículo 26° del mismo pliego).

ARTÍCULO 4°.- Regístrese y notifíquese.