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Ordenanza Nº13249/19

Ordenanza Nº 13249/19

Quilmes, 30/08/2019

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el N° •de Expediente HCD-0-2-27782-19 ha sancionado la Ordenanza N° 13249/19 en la Sesión Ordinaria del día 27 de Agosto de 2019, que dice: 
VISTO El Expte. N° 2-27782-HCD-19, presentado por los Concejales SUSANA CANO, EVA STOLTZING, GUSTAVO MONTES, MATIAS FESTUCCA, ANGEL GARCIA, DAVID GUTIERREZ, JOSE MIGLIACCIO, EVA MIERI, MARIANO CAMAÑO, RAQUEL VALLEJOS Ref.: Que Secretaría de Desarrollo Social del Municipio de Quilmes y el Consejo Local de Niñez, se reunió el miércoles 21 de agosto del corriente año. 
Que por unanimidad resolvió expresar la necesidad de Declarar la Emergencia Alimentaría en el Distrito, y 
CONSIDERANDO: Que la alimentación es un derecho humano consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, así como por la Organización de Naciones Unidas y el Pacto Internacional de Derechos Ecánómicos, Sociales y Culturales;

Que la Ley N° 13298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños en el Artículo 14° dice: "El Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños es un conjunto de organismos, entidades y servicios que formulan, coordinan, orientan, supervisan, ejecutan y controlan las políticas, programas y acciones, en el ámbito provincial y municipal, destinados a promover, prevenir, asistir, proteger, resguardar y restablecer los derechos de los niños, así como establecer los medios a través de los cuales se asegure el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Convención sobre los Derechos del Niño, y demás tratados de Derechos Humanos ratificado_s por el Estado Argentino";

Que el Consejo Local de Niñez es un órgano institucional creado por la Ley N° 13298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños;

Que el Artículo 52° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (L.O.M) dice: "Corresponde al Concejo disponer la prestación ' de los servicios públicos de barrido, riego, limpieza, alumbrado, provisión de agua, obras sanitarias y desagües pluviales, inspecciones, registro de guías, transporte y todo otro tendiente a satisfacer necesidades colectivas de carácter local, siempre que su ejecución no se encuentre a cargo de la Provincia o de la Nación";

Que según informe Técnico INDEC, durante el mes de julio de 2019, la variación mensual de la canasta básica alimentaria (CBA) con respecto a junio de 2019 fue de 2,9%, mientras que la variación de la canasta básica total (CBT) fue de 2,5%. Las variaciones interanuales de la CBA y de la CBT resultaron del 57,3% y 58,6%, respectivamente;

Que según el mismo informe una familia con cuatro integrantes necesitaba $ 12.774 para satisfacer la canasta básica alimentaria (CBA) y $ 31.934 para cubrir la canasta básica total (CBT), todo esto sin contar la última corrida cambiaria;

Que la canasta básica alimentaría (CBA) se ha determinado tomando en cuenta los requerimientos normativos kilocalóricos y proteicos imprescindibles para que un varón adulto de entre 30 y 60 años, de actividad moderada, cubra durante un mes a esas necesidades, para ello, se toma como unidad de referencia el requerimiento energético (2.750 kcal) del varón adulto;

Que para determinar la canasta básica total (CBT) se amplia la canasta básica alimentaria (CBA), considerando los bienes y servicios no alimentarios. La estimación se obtiene mediante la aplicación del coeficiente de Engel (Cde), definido como la relación mediante la aplicación del coeficiente de Engel (CdE), definido como la relación entre los gastos alimentarios y los gastos totales observados en la población de referencia;

Que el informe INDEC, del índice de pobreza e indigencia en el segundo semestre de 2018 para los Partidos del Gran Buenos Aires indicaba, que el 28% de los hogares eran pobres y el 35,9% de las personas y el 6,4% de los hogares eran indigentes y el 8,5% de las personas;

Que asimismo, el alto índice de inflación en la canasta básica de alimentos, así como la última devaluación, impacta de manera directa en los precios de los alimentos, genera un drástico crecimiento de la pobreza e indigencia;

Que el Servicio Alimentario Escolar (SAE), invierte solo $27,20 por niño/niña para el almuerzo y $17,10 para el desayuno/merienda;

Que es necesario actualizar con urgencia el monto asignado por ración, debido al estrepitoso incremento del precio de los alimentos, para poder así garantizar la cantidad y la callidad de los mismos;

Que los montos ya eran insuficientes y el proceso inflacionario que estamos viviendo en la actualidad, hace imposible el funcionamiento de los comedores escolares con un servicio nutritivo de calidad;

Que los comedores comunitarios llevados adelantes por organizaciones de la sociedad civil, reciben cada vez más solicitudes para ingresar a los mismos;

Que en virtud de la reuniòn antes mencionada una delegación representativa del Consejo Local de Niñez se hizo presente en el Municipio y en el Concejo Deliberante, para peticionar al Intendente Martiniano Molina y a todos los Bloques de Concejales que instrumenten medidas para reforzar y fortalecer, mediante partidas presupuestarias distritales, el Servicio Alimentario Escolar y las diversas lineas de acción distritales, el Servicio Alimentario Escolar y las diversas lineas de acción destinadas a merenderos y comedores barriales, así como la distribuciòn de leche a través de las Unidades Sanitarias y organismos estatales pertinentes;

Que resulta indispensable dar urgente respuesta a tan justos reclamos del Consejo Local de la Niñez;

 

ORDENANZA

ORDENANZA Nº 13249/19

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:

ARTICULO 1º: DECLARASE LA EMERGENCIA ALIMENTARIA en todo el territorio del Partido de Quilmes por el plazo de cien (100) días a contar desde el 1º de septiembre hasta el 9 de diciembre de 2019 inclusive.

ARTICULO 2º: AUTORIZASE conforme al Artículo 52º de la L.O.M y concordantes al Departamento Ejecutivo a los fines de arbitrar los medios institucionales, con el fin de reasignar partidas presupuestarias distritales priorizando la compra de alimentos, contratar en forma directa excepcionalmente, a efectos de reforzar y fortalecer:

a) El Servicio Alimentario Escolar (SAE).

b) Las diversas lineas de acción destinadas a merenderos y comedores barriales.

c) La distribución de leche a través de las Unidades Sanitarias y organismos estatales pertinentes.

d) Y toda aquella que resulte necesaria para distribuir alimentos a los sectores vulnerables del Distrito.

En virtud de la Declaración de la Emergencia Alimentaria, mencionada en el Artículo 1º.-

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.-

Fdo.: Cdor. JUAN M. BERNASCONI, Presidente del H.C.D.

Dr. DANIEL A. MARCHI, Secretario Legislativo el H.C.D.-

Por ello;

                             EL INTENDENTE MUNICIPAL

                                      DECRETA:

ARTICULO 1º: PROMULGASE la Ordenanza Nº 13249/19 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 27 de Agosto de 2019.-

ARTICULO 2º: DESE al Registro General, Publíquese y ARCHIVESE.-

 

DR. LEANDRO DE CARLI                                                                            MARTINIANO MOLINA

SECRETARIO LEGAL Y TECNICO                                                                  INTENDENTE

DECRETO Nº 2250/2019