Boletines/Rauch

Decreto Nº241/19

Decreto Nº 241/19

Rauch, 08/03/2019

Visto

La sanción de la Ordenanza nº 1137/17 sobre tasación oficial de los bienes sobre los que intervenga el Municipio para un acto de transferencia y/o adquisición;

La Ley Orgánica de las Municipalidades y,

Considerando

Que dicha Ordenanza ha sido sancionada y promulgada en su oportunidad, y de su contenido surge su concordancia con lo previsto por la Ley Provincial nº 9533, sobre el régimen de los inmuebles del dominio Municipal y Provincial, y la intervención de los Municipios como uno de los organismos facultados en la ejecución de tasaciones.

Que, a partir de ello, se encuentra pendiente la reglamentación de la Ordenanza, lo que resulta necesario para prever la operatividad de la misma.

Que, en forma previa al presente decreto reglamentario, se hace conocer al Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la existencia del Expediente nº 5300-596-2017-0-1 por el cual emite opinión el Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. sobre el tema de tasaciones oficiales.

Que, si bien el propio dictamen de consulta referido deja en claro que el organismo emite opinión que no tiene efecto vinculante, surgen del mismo algunas conclusiones para analizar.

 Que, en particular, se hace referencia a tasaciones que pueden ser realizadas por “comisión interna existente en el municipio, esta última conformada por profesionales y funcionarios del mismo, que se hallen relacionados con la materia en análisis”, a lo cual se da cumplimiento con lo que prevé el propio artículo 2º de la Ordenanza nº 1137/17.

Que, respecto a otra de las conclusiones del Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As., cuando opina que se trata de una comisión “técnica” que debe permitir brindar informes que expongan objetivamente los parámetros considerados para acreditar el valor de los bienes, cabe precisar que el dictamen previsto por la Ordenanza en su artículo 4º, apunta justamente a ello.

Que, finalmente, y en relación a que se entiende de que tal comisión “se integre por miembros que posean conocimiento y competencia en valuaciones, resultando deseable que no tengan injerencia en la toma de decisiones respecto a la compra o venta de los bienes”, debe tenerse presente que de la aplicación armónica y concordante de los artículos 2º, 3º y 4º de la Ordenanza nº 1137/17, y a su vez de dicho dictamen, se desprende lo siguiente: a) que tiene que surgir un informe fundado; b) que no puede aseverarse que, como conclusión determinante, surge que los únicos integrantes de dicha comisión sean profesionales competentes en valuaciones; c) que, sin perjuicio de que la mención “resultando deseable” tampoco es determinante, cierto es que en definitiva la decisión sobre la adquisición o transferencia de un bien a nivel municipal será materia de oportuna injerencia o control de todos los integrantes del Honorable Concejo Deliberante en su conjunto.

Que, siguiendo entonces con el propósito que inspirara la elevación del proyecto de Ordenanza sancionado, resulta necesario reglamentar dicha norma, en función de lo previsto por el propio artículo 9º, a los fines de poder dotar de operatividad a la Comisión de Tasaciones en el ámbito Municipal.

Que, entre distintas cuestiones, la Ordenanza prevé que dicha Comisión estará integrada por funcionarios Departamento Ejecutivo Municipal, relacionados con la materia en análisis tal como recomienda el Honorable Tribunal de Cuentas, y además por un integrante por cada Bloque de Concejales que integren el Honorable Concejo Deliberante.

Que, respecto de éste último caso, además debe tenerse presente lo siguiente: a) Los Bloques de Concejales pueden ir variando en su composición, de acuerdo a los votos que cada agrupación política pueda ir obteniendo en distintas instancias electorales; b) Que, justamente, éstas instancias institucionales se van renovando cada dos años; c) Que puede ocurrir que, un determinado Bloque de Concejales de una agrupación política, decida no integrar la Comisión Municipal de Tasaciones; d) Que, en tal sentido, el Honorable Concejo Deliberante es un organismo autónomo e independiente del Departamento Ejecutivo, razón por la cual éste último podrá convocar pero no obligar a los integrantes del primero a la participación en un determinado espacio institucional, como lo es la Comisión Municipal de Tasaciones; e) Que ello así también sucede con otras Comisiones a nivel Municipal, en las que los distintos representantes de Bloques de Concejales son invitados a integrar, pudiendo hacerlo o no, y/o participar o no; f) Que, aún, siendo posibles diferentes contextos institucionales a la Comisión, como todo organismo de actuación en el Departamento Ejecutivo, debe garantizársele su funcionamiento operativo; g) Que, esto último, no afecta lo que en definitiva será la decisión sobre la adquisición o transferencia de un bien a nivel municipal, materia de oportuna injerencia o control de todos los integrantes del Honorable Concejo Deliberante en su conjunto, como ya se expresara.

Que, además, deben precisarse algunas cuestiones vinculadas al Registro de Martilleros y Corredores Públicos, y/o Tasadores, en base a listado de profesionales habilitados para ejercer la profesión y con domicilio en el Partido de Rauch.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:

D E C R E T A.-

Artículo 1ro.- Reglaméntese la Ordenanza 1137/2017 que crea la Comisión Municipal de Tasaciones de bienes muebles e inmuebles, la que se regirá por las siguientes disposiciones:

  1. La Comisión se integrará originalmente con el Jefe de Gabinete, Secretario de Planificación, Gobierno y Hacienda y Jefe de Compras; quienes convocarán anualmente a todos los bloques del H.C.D a fin de que sumen a la Comisión un concejal representante de cada uno de ellos; o en su caso comuniquen su voluntad de no integrar la Comisión.
  2. La Comisión así conformada deberá confeccionar el Registro de Martilleros y Corredores Públicos y el Registro de Tasadores con todos los profesionales con incumbencia, domiciliados en el Partido de Rauch interesados en integrarlos; los que se actualizarán según corresponda.
  3. En el caso de que deba realizarse la evaluación y tasación de un bien, el Intendente, o quien este designe lo comunicará al Sr. Jefe de Gabinete quien convocará al resto de los integrantes de la Comisión; la que una vez reunida, procederá a la designación de un profesional de cada uno de los registros existentes con incumbencia en la tasación. La designación de los profesionales se hará en forma alternada, de modo de posibilitar la participación de los distintos integrantes de los listados.
  4. En principio, la Comisión deberá dictaminar en un plazo no mayor a diez días contados desde que se solicitó su intervención.
  5. Una vez cumplido el cometido para el que fue convocada, la Comisión procederá a realizar las gestiones necesarias a fin de instrumentar el pago de gastos y/u honorarios en favor del/los profesional/es interviniente/s en cada caso.
  6. De cada evaluación que lleve a cabo, la Comisión deberá realizar acta con un detalle de lo actuado en cada caso concreto.

 

Artículo 2do.- Disponese por intermedio de la Jefatura de Gabinete la conformación de la Comisión Municipal de Evaluación y Tasaciones, antes del 28 de febrero de cada año y la conformación de la primera Comisión para el 15 de marzo de marzo de 2019.-

 

Artículo 3ro.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-

 

Artículo 4to.-  Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las oficinas municipales que corresponda y dése al libro de decretos.-

 

Fdo. Dr. Gustavo Javier Palazzo – Jefe de Gabinete.

Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun – Intendente.