Boletines/Rauch

Ordenanza Nº1306/19

Ordenanza Nº 1306/19

Rauch, 01/03/2019

Visto la Ley 14.449 Acceso Justo al Hábitat; La Ley Orgánica de las Municipalidades; y

Considerando que es deber ineludible del estado en todos sus estadios propiciar el acceso a la tierra y con ello a la vivienda;

Que la ley mencionada en los Vistos viene a dar respuesta desde una mirada integral a los distintos aspectos vinculados a la problemática de la tierra y la vivienda, fortaleciendo la intervención eficiente y justa del Estado para resolver el déficit urbano habitacional;

Que el precio del suelo ha experimentado aumentos que superan toda lógica, afectando principalmente a los más jóvenes que se ven imposibilitados de acceder a su primera vivienda.

Que la situación generada indica que resulta insuficiente encarar el problema con meras políticas de construcción de vivienda social;

Que debemos, como estado, ejercer un rol activo y previsor, marcando una impronta en temas tan importantes y preponderantes como el acceso a la vivienda;

Que, en respuesta a ello, el Municipio recientemente ha adquirido varios inmuebles para destinarlos al Banco de Tierras Municipal; Que, entre ellos se encuentran tres inmuebles que se designan catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Quinta 35, parcelas 1b, 5 y 6 del partido de Rauch; Que, es menester afectar los inmuebles antes detallados al Programa Lotes con Servicios;

Por todo ello, este Honorable Concejo Deliberante, acuerda y sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Nº1: La presente Ordenanza regirá el procedimiento a aplicar respecto de los inmuebles a incorporarse al Programa Lotes con Servicios previsto en la Ley nº 14.449 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1062/13, cuya Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Buenos Aires.

 

Artículo N°2: Autorizar la afectación al Programa Lotes con Servicios de los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción 1; Sección C; Quinta 35; Parcela 1b; Partida Inmobiliaria (88) 8493. Circunscripción 1; Sección C; Quinta 35; Parcela 5; Partida Inmobiliaria (88) 8494. Circunscripción 1; Sección C; Quinta 35; Parcela 6; Partida Inmobiliaria (88) 8495.

 

Artículo N°3: Requerir la intervención de la Subsecretaria de Tierras y Acceso Justo al Hábitat del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Buenos Aires a fin de que se incorpore al Programa Lotes con Servicios el/los planos de mensura y subdivisión a confeccionarse respecto de los inmuebles designados catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Quinta 35, parcelas 1b, 5 y 6.

 

Artículo N°4: Declarar de interés social al proceso de escrituración de los inmuebles que se mencionan en los artículos precedentes, requiriéndose la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios de acuerdo a lo estipule el boleto de compraventa respectivos.

 

Artículo N°5: Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes.-

 

Artículo N°6: De forma.-