Boletines/General Lavalle
Ordenanza Nº 2253/2019
General Lavalle, 18/07/2019
VISTO:
El Pacto Mundial de Naciones Unidas lanzado en el año 2000, que es una llamada a las empresas a alinear sus estrategias y operaciones con diez principios universales sobre los derechos humanos, normas laborales, medio ambiente y lucha contra la corrupción, y tomar medidas que promuevan los objetivos del desarrollo sostenible (ODS). En la actualidad, con más de 9.500 empresas y 3.000 organizaciones, con sede en más de 160 países y más de 70 redes locales, estamos difundiendo ampliamente el mensaje de cualquier tipo de empresa en cualquier parte del planeta- de todos los tamaños y sectores- puede jugar un papel fundamental para mejorar nuestro mundo.
CONSIDERANDO:
Que el Pacto Global de las Naciones Unidas establece los diez principios de la Responsabilidad Social Empresaria, a saber:
Que la Constitución Nacional establece a través de su Artículo Nº 41, que todos los habitantes gocen del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.
Que, es responsabilidad del Estado dar el impulso necesario que permita fomentar un cambio cultural, un estímulo que contribuya a generar un contexto adecuado para el desarrollo de un nuevo paradigma empresarial.
Que este cambio cultural implica entender a la Responsabilidad Social Empresarial, no como una carga más, sino como un beneficio para quien la impulse, donde además de contribuir en forma práctica, ética o intelectual con la sociedad, se logre una metamorfosis, donde la empresa se repiensa a sí misma en aspectos de legitimidad, moral pública y privada y bien común.
Que, teniendo como finalidad la optimización del desarrollo territorial, se hace cada vez más necesario el diseño y la ejecución de políticas públicas, donde participen activa y comprometidamente organizaciones de la sociedad civil y empresas.
Que, en este sentido, bregamos por la promoción de comportamientos voluntarios, socialmente responsables, por parte de las empresas locales.
Que resulta imperioso estimular la producción de acciones positivas en materia de responsabilidad social, brindando un marco legal que incentive la internalización de la responsabilidad Social Empresarial en la misión, principios y valores de las organizaciones que desarrollan sus actividades en nuestro Partido.
Que, ésta Ordenanza busca dar respuesta a las exigencias de transparencia y ética en los negocios, que la sociedad reclama. Teniendo como visión la sostenibilidad, la cual contempla la generación de riqueza o rentabilidad y, al mismo tiempo, remarca los valores de equilibrio ambiental y equidad social.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase el “Programa de Responsabilidad Social Empresarial de General Lavalle”, cuya finalidad será la de promocionar y promover los Principios de Responsabilidad Social Empresarial en el marco del Pacto Mundial de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO 2º: A fines de la presente Ordenanza se entiende por “Responsabilidad Social Empresarial” (RSE) a aquellos comportamientos voluntarios, llevados a cabo por las empresas en el Partido y otros Distritos que tengan abordaje con sus acciones en General Lavalle, que signifiquen un compromiso con el entorno social y ambiental, a través del diseño, desarrollo y puesta en marcha de planes, programas y proyectos que manifiesten claramente los objetivos de mejoramiento del bienestar de la comunidad, del medio ambiente y del resto de los actores involucrados. Los mencionados comportamientos deben trascender el objetivo fundamental de la empresa, que es el de generar beneficios para sus accionistas y/o propietarios y trabajo para sus empleados y no deben ser resultado de una medida impuesta por normas legales.
ARTÍCULO 3º: Prever la participación de las empresas en forma de sponsoreo, patrocinio u otras para eventos, concursos, talleres, proyectos, programas, que contribuyan al desarrollo emprendedor y al desarrollo territorial del Partido de General Lavalle.
ARTÍCULO 4º: Se encuentran comprendidas dentro de la presente Ordenanza las empresas y comercios que tengan actividad comercial en General Lavalle, y se tendrán consideración aquellas que tengan algún tipo de abordaje o vínculo para generar desarrollo territorial en el Partido.
ARTÍCULO 5º: Desígnese como autoridad de aplicación de la presente a la Dirección de Producción.
ARTICULO 6º: El Estado Municipal deberá llevar a cabo políticas de fomento y promoción de acciones de RSE entre las empresas y organizaciones civiles que desarrollen actividades en la ciudad.
ARTÍCULO 7º: Incorpórese el análisis de acciones de RSE, en los criterios de evaluación para licitaciones y procedimientos de compra que realice el Estado Municipal.
ARTÍCULO 8º: El Programa, dentro de sus funciones, deberá implementar de capacitación dirigidas a empresarios, gerentes, personal de empresas, organizaciones sociales, entre otros; espacios de consulta y asesoramiento para empresas, foros de discusión y toda otra actividad formativa que se considere pertinente y contribuya a la difusión y puesta en marcha de los diez principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas.
REGISTRO DE EMPRESAS SOCIALMENTE RESPONSABLES
ARTÍCULO 9º: Créase el “Registro de Empresas Socialmente Responsables”, con el objeto de difundir, estimular y distinguir las acciones de las empresas que signifiquen una contribución al bienestar de la comunidad, el medio ambiente y los recursos humanos locales, trasformando e en hechos concretos los principios de la Responsabilidad Social Empresarial.
ARTÍCULO 10º: Los objetivos generales del Registro son:
ARTÍCULO 11º: Para inscribirse en el Registro y hacer efectiva la obtención del Certificado de Responsabilidad Social Empresarial de General Lavalle, las empresas deberán presentar un plan, programa o proyecto integral donde se describa, claramente, su aporte al entorno social y medioambiental, según las definiciones establecidas en el Artículo 2º de la presente, así como los objetivos fundamentales que persigue.
CERTIFICADO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL:
ARTÍCULO 12º:Impleménteseel Certificado de Responsabilidad Social Empresarial (CRSE) con la insignia “Empresa Socialmente Responsable”, con el fin de reconocer y distinguir comportamientos socialmente responsables de las empresas.
ARTÍCULO 13º: Para su concesión se valorará la responsabilidad de la empresa en el plano social, organizacional, ambiental, y todo aspecto relacionado a la Responsabilidad Social Empresarial con anclaje en el desarrollo territorial.
ARTÍCULO 14º: Los aspectos y/o ítems a cumplir, para recibir el CRSE, estarán estipulados en indicadores diseñados por la Autoridad de Aplicación, que permitan la objetiva evaluación y valoración de acciones positivas de las empresas, respecto de sus empleados, el medio ambiente y/o la comunidad.
ARTÍCULO 15º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y publíquese en el Boletín Oficial.
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria a los días del mes de julio del año 2019. Firmando Guadalupe Ben, Vicepresidente 1º; Carla Tellechea, Secretaria.