Boletines/General San Martín
Decreto Nº 891/19
General San Martín, 13/05/2019
Visto
La denuncia recepcionada por esta comuna en relación a la situación sanitaria del inmueble sito en la calle (131) Naon Nº 4829 entre las calles (114) Suipacha y (116) 9 de Julio de la localidad de Billinghurst, del Partido de General San Martín; y,
Considerando
Que mediante los informes de los inspectores de la Dirección General de Control de la Vía Pública se ha podido constatar que el inmueble se encuentra ocupado en gran parte con elementos en desuso, teniendo en su interior gran cantidad de papeles, cartones, maderas, todo ello estimulando la proliferación de roedores e insectos (vectores de diversas enfermedades), lo que perjudica a los vecinos linderos al mismo.-
Que dichos informes se encuentran ampliados mediante registros fotográficos, de los cuales se puede apreciar claramente la coincidencia entre los dichos del inspector y el real estado del inmueble analizado.-
Que se intimó al saneamiento, desinfección y desratización del inmueble, tanto a quien figura como responsable de pago de la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Servicios Municipales Indirectos como a quien es actualmente la ocupante del terreno, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 24 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el art. 108 inc. 5 de la Ley Orgánica Municipal y la Ordenanza N° 10.035 de fecha 5 de Agosto de 2008, promulgada por Decreto N° 1332, siendo estas intimaciones con resultado negativo.-
Que la Dirección de Auditorías Legales y Dictámenes indicó que frente a la realidad imperante cabe aplicar la Ordenanza N° 10.035 -promulgada por Decreto N° 1332- y complementarias, toda vez que se dan los supuestos enumerados en el art. N° 1, y la aplicación del art. 108° inc. 5 del Decreto-Ley N° 6769/58.
En este sentido, el allanamiento es factible en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, cuyo citado art. 108° inc. 5 expresamente dice que “constituyen atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo (...) Adoptar medidas preventivas para evitar incumplimientos a las ordenanzas de orden público, estando facultado para clausurar establecimientos, decomisar y destruir productos, demoler y trasladar instalaciones. Para allanar domicilios, procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución”.-
Por su parte, el art. 24 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires dispone que “el domicilio de una persona no podrá ser allanado sino por orden escrita de juez o de las autoridades municipales encargadas de vigilar la ejecución de los reglamentos de salubridad pública y a este solo objeto”.-
Que en virtud del peligro inminente, fundado en razones de salubridad e higiene tanto para quienes ocupan el inmueble como para los vecinos linderos, dicha situación de abandono no puede admitirse, debiendo este Departamento Ejecutivo honrar el deber / derecho de cuidar la salubridad y el medio ambiente de la jurisdicción a su cargo.-
Por ello el Sr. Intendente Municipal de General San Martín, en uso de las atribuciones que le son propias:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Procédase al ALLANAMIENTO del inmueble en la calle (131) Naon Nº 4829 entre las calles (114) Suipacha y (116) 9 de Julio de la localidad de Billinghurst, del Partido de General San Martín, identificado catastralmente como Circunscripción III - Sección U - Manzana 17 - Parcela 15, en los términos indicados en los considerandos del presente y con fundamento en el art. 108° inc. 5 del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) y del art. 24 de la Constitución Provincial, por encontrarse en contravención a las disposiciones y normas vigentes. Asimismo, requiérase el auxilio de la Fuerza Pública -Policía de la Provincia de Buenos Aires- y, de ser necesario, los servicios de cerrajero para la apertura y cierre de puertas o candados para cumplimentar la medida.-
ARTÍCULO 2º: En el acto, procédase al saneamiento que resulte menester, desinfección, desinsectación y desratización integral del inmueble en cuestión, en resguardo de los habitantes del inmueble y los vecinos del lugar, todo ello mediante la intervención de las dependencias pertinentes.-
ARTÍCULO 3°: La Secretaria de Gobierno y Seguridad (Dirección General de Control de la Vía Pública), será la dependencia encargada de dirigir el operativo dispuesto y coordinar el accionar de la medida adoptada, recabando la colaboración de la Dirección de Bromatología e Higiene dependiente de la Secretaria de Salud y cualquier otra dependencia Municipal que considere necesario para cumplir el procedimiento del cual se labrará el acta que documente las tareas realizadas.-
ARTÍCULO 4º: Los gastos que originen el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto deberán ser cargados a la Partida Municipal N° 55.699 correspondiente al inmueble.-
ARTICULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y Seguridad.-
ARTICULO 6º: Dése al registro y Boletín Municipal. Gírese a la Secretaria de Gobierno y Seguridad, según lo dispuesto en el Artículo 4º que antecede, y demás áreas involucradas; Cumplido, infórmese lo actuado y vuelva a la Secretaria de Gobierno y Seguridad.-