Boletines/Nueve de Julio
Decreto Nº 2866/19
Nueve de Julio, 14/08/2019
SOLICITA INSCRIPCION A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD - Circ. XV -Secc. B -Ch. 145- Mz. 145 F -Pc 1 part ida 077-34191 Loteo de Sociedad Civil Club Atletico San Martín
Visto
El expediente administrativo 4082-357/2018.
La situación dominial en que se encuentra el inmueble cuya nomenclatura catastrales es Circ. XV -Secc. B - Ch. 145- Mz. 145 F -Pc 1 partida 077-34191 que surge del Loteo de Sociedad Civil Club Atletico San Martín.
El Dec. Ley 8912/77de Ordenamiento Territorial y uso del suelo, el Codigo Urbano Ambiental de la Ciudad de Nueve de Julio, el Decreto Ley 9.533/80 de Régimen de Inmuebles y la Disposición Tecnica Registral 1/82.
Considerando
Que en relación a la cesión gratuita de superficies destinadas a espacios verdes y equipamiento comunitario por parte de propietarios de terrenos, el Dec. Ley 8912/77 en su art. 56 dispone que “Al crear o ampliar núcleos urbanos, áreas y zonas, los propietarios de los predios involucrados deberán ceder gratuitamente al Estado Provincial las superficies destinadas a espacios circulatorios, verdes, libres y públicos y a reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público..”
Que lo dispuesto por dicho artículo es receptado por el Código de Ordenamiento Urbano de la Ciudad de 9 de Julio, el cual en su Capitulo 3 art. 3.3.2.1 expresa que “En todo parcelamiento de macizos existentes y de predios denominados Chacras, Quintas o Parcelas Rurales así como sus remanentes pertenecientes al Área Urbana, o que den lugar a una ampliación de área urbana o creación de zonas residenciales extraurbanas, el propietario tiene obligación de ceder a título gratuito al Estado Provincial espacios destinados a áreas verdes públicas y a equipamientos comunitarios de uso público...”.
Que el inmueble mencionado se cede como Reserva Fiscal conforme planos obrante en fojas 13 y 14 del expediente.
Que mediante Decreto – Ley 9533/80 se establece el régimen de los inmuebles de dominio municipal y provincial, y en su art. 2º dispone que: “Constituyen bienes del dominio municipal las reservas fiscales de uso público que se hubieren cedido a la Provincia en cumplimiento de normas sobre fraccionamiento y creación de pueblos como también las que se constituyan para equipamiento comunitario de acuerdo a la Ley 8912”.
Que a los fines de contemplar los distintos supuestos de transferencia de inmuebles a las Municipalidades la Disposición Tecnica Registral 1/82 en su Art. 1 establece que debe ser considerado “...título suficiente a tales efectos el Decreto, Ordenanza, Resolución o Disposición de la autoridad respectiva en que acepte aquella...”.
Por ello, resultando necesario impulsar los actos para que la Administración Provincial asegure la disponibilidad del dominio de terrenos a favor de éste Municipio, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA:
ARTICULO 1º: Aceptar la cesión y requerir al registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, la INSCRIPCION REGISTRAL a favor de la Municipalidad de 9 de Julio del inmueble ubicado en la Ciudad y Partido de 9 de Julio cuya nomenclatura catastral es Circ. XV -Secc. B -Ch. 145- Mz. 145 F -Pc 1 partida 077-34191 que surge del Loteo de Sociedad Civil Club Atletico San Martín por estar comprendidos en al Art. 2 del Dec. Ley 9.533/80.-
ARTICULO 2º: Ruégase a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad la inscripción pertinente de conformidad.
ARTICULO 3º: Refrenda el presente Decreto el Señor Secretario de Vivienda y Urbanismo.
ARTICULO 4º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.