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Decreto Nº428/19

Decreto Nº 428/19

Publicado en versión extractada

Lobos, 14/05/2019

Lobos, 14 de mayo de 2019.-

VISTO:

                                  El convenio de colaboración celebrado entre el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Lobos a fines de la adecuación y funcionamiento de las asociaciones civiles, juntas vecinales y de fomento de la comuna, respecto de lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 8671/76 (T.O. Decreto N° 8525/86).

 

CONSIDERANDO:

Que el derecho de asociación ha sido definido como “el derecho de toda persona a formar o unirse libremente a una organización o grupo para actuar, expresar, promover, ejercer, defender de manera colectiva fines de interés común, y la capacidad para llevarlos adelante a través de los medios y las acciones que sus miembros consideren idóneos” (Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 20).

Que el derecho aludido se encuentra previsto en el artículo 14 de nuestra Carta Magna, así como también en el artículo 16 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos aprobada por Ley N° 23.054, con jerarquía constitucional (artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional).

Que las asociaciones civiles sin fines de lucro resultan elementos  de contención y de canalización de intereses culturales, deportivos, profesionales y de la más diversa índole, indispensables en el entramado social de la comuna.

Que es objetivo de este gobierno proveer mecanismos simples, expeditos y de fácil acceso respecto de los trámites inherentes al funcionamiento de las asociaciones civiles.

 

Por ello,

                        EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

 

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Autorízase a la Dra. Laura Patricia Vicondo a realizar la certificación de firmas insertas en los documentos destinados a presentarse en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, por parte de asociaciones civiles con domicilio en el partido de Lobos.-

 

ARTICULO 2º: Facúltese a la profesional mencionada en el artículo 1° a diligenciar los trámites requeridos por las asociaciones civiles con domicilio en el partido de Lobos, que hubieran sido individualizados en el convenio suscripto con el Ministerio de la Provincia de Buenos Aires, que se adjunta como anexo I.-

 

ARTÍCULO 3º: El presente Decreto se dicta Ad referéndum de su convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante.-

 

ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.

 

DECRETO Nº:           428        /