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Decreto Nº405/19

Decreto Nº 405/19

Publicado en versión extractada

Lobos, 09/05/2019

Lobos, 9 de Mayo de 2019.-

VISTO:

             Que en el expediente Nº 4067-6237/2018, la Secretaría de Desarrollo y Promoción Social de esta Municipalidad, se declara incompetente para que personal de la misma preste funciones como enfermero en el Servicio de Atención Medica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires “SAME PROVINCIA”, y

 

CONSIDERANDO:

                             Que el artículo 148 último párrafo del Decreto-Ley 6769/58 -LOM-, establece que cuando las Municipalidades carezcan de oficinas técnicas a cargo de profesionales en obras públicas o teniéndola organizada, ésta se declare incompetente, el Departamento Ejecutivo podrá contratar directamente la realización de los trabajos;

                             Que si bien dicha disposición es aplicable para las obras públicas, la doctrina del HTC en oportunidad de la Ley 11757, la hizo extensiva para la contratación bajo la modalidad de contrato de obra a otros profesionales y a fin de justificar la misma;  

                            Que el art. 45 de la Ley 14656 prevé la figura de locación de servicios en circunstancias extraordinarias, por tiempo determinado y conforme a las modalidades que específicamente contempla;

                            Que es intención del Poder Ejecutivo dar cumplimiento a un servicio esencial e imprescindible para el bienestar de la comunidad como es del Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires “SAME PROVINCIA”;

 

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

 

D    E    C    R    E    T    A

 

ARTÍCULO 1º : Reconózcase la declaración de incompetencia formulada por la Secretaría de Desarrollo y Promoción Social de esta Municipalidad en el expediente precedentemente citado, con relación a la ejecución de las tareas que se denuncian.

 

ARTÍCULO 2º: Autorízase la celebración del contrato de locación de servicios, para la contratación de un Enfermero para el Servicio de “SAME PROVINCIA”.

 

ARTÍCULO 3º:Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

 

 

DECRETO Nº: 405 /