Boletines/Rivadavia
Ordenanza Nº 4234/2019
Rivadavia, 26/08/2019
VISTO:
Que este Departamento Ejecutivo se encuentra realizando las gestiones ante la Subsecretaría de Gestión y Contralor del Conocimiento, Redes y Tecnologías Sanitarias, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires; con el objeto de continuar con el dictado de la Carrera de Tecnicatura Superior en Enfermería a fin de formar profesionales idóneos acordes a las actuales exigencias sociosanitarias del Distrito;
Que el Centro de Estudios Superiores de Rivadavia en virtud de la calidad académica y las necesidades futuras, ha detectado una importante matrícula interesada;
Y CONSIDERANDO:
Que la citada actividad se llevará a cabo conforme al Plan de Estudios, Resolución Nº 4259/09, de la Dirección General de Cultura y Educación;
Que el Municipio se compromete a hacerse cargo del pago mensual de la planta docente de un Coordinador y de un personal administrativo, como así también aportará el material didáctico y tecnológico necesario;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1.- Autorizase al Intendente Municipal, Javier Ulises Reynoso, a suscribir un Acta Acuerdo con la Subsecretaría de Gestión y Contralor del Conocimiento, Redes y Tecnologías Sanitarias, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de implementar en forma conjunta una TECNICATURA SUPERIOR EN ENFERMERÍA, a dictarse en la Ciudad de América a partir del 01/03/2020.-
ARTICULO 2.- Comuníquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
MARIA FABIANA MILANI JORGE PABLO ROSOLEN
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
REF: Expte. Nº 119/2019
Promulgada por Decreto Nº 1365/2019