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Resolución Nº89/2019

Resolución Nº 89/2019

Rivadavia, 12/03/2019

Visto

La problemática suscitada por la presencia de perros que, en horario nocturno, atacan a transeúntes y/o motociclistas causando golpes y caídas y que además ocasionan la rotura de bolsas de basura generando la dispersión de residuos en las veredas y calles;

Considerando

Que a fin de dar solución a la problemática se ha previsto la ejecución de un procedimiento de captura de los caninos con un método no invasivo e inofensivo para el animal;

                                Que se hace necesario establecer las áreas municipales que intervendrán en la implementación del procedimiento y las funciones que le corresponderán a cada una;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Impleméntese un procedimiento para la captura de perros que en   horario nocturno provocan mordeduras, caídas de ciclistas y rotura de bolsas de basura.-

ARTICULO 2º.-  Establézcase la intervención de  distintas áreas municipales, las  que en todo momento deberán asegurar el buen trato a los animales capturados y coordinarán sus tareas, teniendo cada una las siguientes funciones:

  • BROMATOLOGIA Y ZOONOSIS – Será la encargada de colocar las jaulas en los sitios y horarios que determine, los cuales pueden estar, o no, cercanos a las cámaras de seguridad municipal. Una vez ubicadas las jaulas deberán dar aviso al Centro de Monitoreo
  • CENTRO DE MONITOREO -   Una vez notificado de la ubicación de las jaulas, dará aviso a los inspectores de la GUM  de las posiciones. A su vez, tendrá la función de revisar el sitio en forma periódica a fin de  observar si hay algún perro capturado, en caso que la ubicación esté alcanzada por una cámara fija o domo. En caso de verificarse una captura, se dará aviso a la GUM.
  • GUM – Una vez notificada la ubicación de las jaulas, tendrá la función de recorrer los sitios de forma periódica durante la noche,  a fin de chequear si existe algún animal atrapado. En caso positivo, tomará la jaula y la dispondrá en zoonosis, donde el personal se ocupará del animal capturado.

ARTICULO 3º.- Si pasada la noche no se da ninguna captura, al inicio de la  jornada el Centro de Monitoreo informará  la situación al Personal de Zoonosis.

ARTICULO 4º.- Los animales capturados serán trasladados  a la Perrera Municipal, debiendo sus propietarios retirarlos dentro de las 48 (cuarenta y ocho ) horas previo pago del monto que corresponda por la estadía, según lo establecido en la Ordenanza Impositiva vigente.-

Aquellos animales que no fueran retirados serán castrados y devueltos al lugar donde fueron capturados.

ARTICULO 5º.-  Tomen conocimiento de la presente Resolución la Jefatura de   Bromatología y Zoonosis, el Centro de Monitoreo Municipal y la Guardia Urbana Municipal (GUM).-

ARTICULO 6º.-  Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

 

 

        MAURO MARTIN MERCADO                                                                                   JAVIER ULISES REYNOSO

            Secretario de Gobierno                                                                                         Intendente Municipal