Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 119/19
Balcarce, 25/07/2019
VISTO:
El crecimiento del uso de la telefonía móvil y la necesidad de aumentar la cantidad de celdas que operan en el ejido urbano, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ordenanza Municipal Nº 119/15 se han establecido los requisitos que deben cumplir las empresas Propietarias de Estructuras Soporte (PES) para instalar las respectivas estructuras.
Que del juego armónico de los artículos 5º y 123º de la Constitución Nacional, se reconoce a los municipios como entidades autónomas, teniendo por lo tanto competencia para establecer, en este caso, ordenanzas que habiliten y aprueben la instalación de dichas estructuras soporte.
Que la autoridad municipal, en el ámbito de su autonomía y potestades de regulación, debe dictar normas consistentes con la legislación nacional en la materia, atendiendo a las recomendaciones brindadas por las pautas de seguridad nacionales e internacionales vigentes.
Que, por otra parte, y en razón de delimitar las respectivas competencias, debemos mencionar que la Ley Nº 27078 ratificó el carácter federal de las comunicaciones y declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Telecomunicaciones y sus recursos asociados, particularmente, el artículo 17 dispone crear mecanismos de coordinación para el despliegue de redes.
Que en este sentido, la Autoridad de Aplicación de la citada Ley, invitará a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a suscribir los respectivos convenios de cooperación.
Que por Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el Ente Nacional de Comunicaciones, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Ley Nº 27078 y Nº 26522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que por el Decreto Nº 798/2016, se aprobó el Plan Nacional para el Desarrollo de Condiciones de Competitividad y Calidad de los Servicios de Comunicaciones Móviles en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones, estableciendo que la facultad de los Municipios de autorizar la ubicación de la infraestructura no se contrapone con la obligación de colaborar a fin de generar alternativas para el pleno desarrollo de redes.
Que en virtud de lo expuesto, el control y fiscalización de los sistemas y servicios así como los controles técnicos de las antenas y de las emisiones de radiaciones no ionizantes de acuerdo con la Resolución Nº 202/95 del entonces Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y la Resolución Nº 530/00 de la ex Comisión Nacional de Comunicaciones, compete al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).
Que a los efectos de minimizar el impacto de las estructuras soporte de antenas. A nivel mundial se utiliza la práctica denominada “coubicación” o “compartición” de infraestructuras, que consiste en instalar antenas de distintas empresas en la estructura de una de ellas ya existente.
Que la Federación Argentina de Municipios (FAM) ha suscripto un Código de Buenas Prácticas para el despliegue de Redes de Comunicaciones Móviles, con los Operadores de Comunicaciones Móviles (OCM) auspiciado por la ex Secretaría de Comunicaciones del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. En dicho Código se pretende establecer “Buenas Prácticas de instalación de Antenas e Infraestructuras Asociadas” contemplando todos los parámetros a tener en cuenta cuando se realiza una regulación para instalación de este tipo de estructuras, como seguridad constructiva, impacto visual, protección de la salud, cobertura radioeléctrica, entre otras.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde a la Autoridad Municipal ordenar, actualizar y reglamentar las nuevas instalaciones de estructuras así como registrar la diversidad de estructuras portantes existentes, atento a las crecientes necesidades de los respectivos servicios.
Que por tal motivo resulta necesario coordinar las normas en sus diversos estamentos, dentro de la estructura del Estado Federal Argentino, de manera que se puedan cumplir con las exigencias Municipales, provinciales y Nacionales sin afectar la prestación de los servicios involucrados.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 119/19
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos
---------------------- necesarios para el otorgamiento de la registración y habilitación de estructuras soporte de antenas de telecomunicaciones y radiocomunicaciones como así también las infraestructuras relacionadas conforme a las definiciones y alcances en ella determinadas, de tal forma de posibilitar que la ciudad de Balcarce pueda contar a la brevedad con la prestación de servicios para toda la población.-----------------------------------
ARTÍCULO 2.- Esta Ordenanza unifica y sistematiza las diversas normas existentes
---------------------- referidas a la regulación de la instalación de las estructuras soporte de antenas para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiocomunicaciones en cualquiera de sus distintas tipologías instaladas o a instalarse, así como toda obra civil asociada al equipamiento complementario y de conexión ubicados dentro de la jurisdicción municipal.-------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 3.- La presente Ordenanza será de aplicación obligatoria para todos los
---------------------- Propietarios de Estructuras Soporte (PES), que instalen o tengan instaladas estructuras soporte de antenas de telecomunicaciones o radiocomunicaciones y a sus infraestructuras asociadas.--------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 4.- Se define como Estructura Soporte de Antenas y sus infraestructuras
---------------------- asociadas a cada torre, mono poste, pedestal o mástil montado sobre terreno natural; o bien fijado sobre edificaciones existentes, o acoplado sobre columnas soporte en la vía pública y/o cualquier otro tipo de instalaciones que constituyan la infraestructura necesaria para soportar antenas utilizadas para la prestación de los diversos servicios de telecomunicaciones.-----------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 5.- Toda radicación de estructura soporte de antenas para servicio de
---------------------- telecomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas que se efectúe en el Municipio de Balcarce, queda sujeta al cumplimiento de los requisitos que establece la presente Ordenanza.--------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 6.- Se excluyen expresamente de la aplicación de esta Ordenanza las
--------------------- estructuras soporte de antenas y sus infraestructuras asociadas a aquellas afectadas a los servicios de Defensa Nacional, Seguridad Pública, Defensa Civil. Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD) y aquellas estructuras soportes de antenas del Servicio Básico Telefónico preexistentes a la privatización de ENTEL.
Asimismo quedan exceptuadas de esta regulación la instalación de estructuras soporte de antenas de radioaficionados y de antenas receptoras de uso domiciliario. -----------------------
ARTÍCULO 7.- Se establece como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la
--------------------- Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos a través de la Dirección de Planeamiento y Obras Privadas del Municipio de Balcarce.-----------------------
ARTÍCULO 8.- Créase un Registro Único de Propietarios de Estructuras Soporte (PES)
--------------------- en la órbita de la Autoridad de Aplicación.
Los PES deberán entregar la siguiente documentación:
-Domicilio Legal
-Notificación de contacto, teléfono y dirección de correo electrónico
-Listado de instalaciones existentes (estructuras soporte y antenas) en el Municipio de Balcarce al momento de la inscripción en el Registro Único.--------------------------------------
ARTÍCULO 9.- Se establece un plazo de tres (3) meses para que los PES establecidos al
---------------------- momento de la sanción de esta Ordenanza, cumplan lo estipulado en el artículo precedente. Cumplimentado el mismo, los PES tendrán treinta (30) días para iniciar el procedimiento administrativo de habilitación del artículo 11º.---------------------------------
ARTÍCULO 10.- Cumplida la presentación por parte de los PES en el Registro Único
----------------------- mencionado en el Artículo 8º, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá en un plazo de noventa (90) días y una vez constatada la información aportada con los registros municipales, publicar en la página WEB, u otro medio que se determine, información de los sitios y elementos asociados, fecha de habilitación y el registro de las mediciones oficiales con que se contaran a la fecha.------------------------------------------------
ARTÍCULO 11.- PROCEDIMIENTO.
Se establece el siguiente procedimiento administrativo para la tramitación de habilitación de Estructuras Soporte de Antenas y su equipamiento asociado, de acuerdo a los parámetros urbanísticos para la instalación detallados en el
ANEXO I:
En los casos de infraestructuras existentes se cumplimentara con los puntos b. y d. únicamente.-----------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 12.- CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD DE INSTALACIÓN.
Se establecen los requisitos que deben presentar todos los interesados en construir una estructura soporte de antenas y equipamiento asociado:
El Municipio evaluará la documentación y en caso de aprobarse la misma, se emitirá el Certificado de Factibilidad respectivo.----------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 13.- El Certificado de Factibilidad habilitará al solicitante a requerir el
----------------------- suministro de energía eléctrica ante la Empresa prestataria; previa presentación de la autorización para la solicitud del mismo, acompañada de la planilla técnica descriptiva de la instalación firmada por responsable técnico matriculado y visada por el Colegio Profesional correspondiente.----------------------------------------------------------
ARTICULO 14º.-PERMISO DE OBRA
Obtenida la Factibilidad en los casos de construcción, o bien para el empadronamiento de estructuras, el Propietario de la Estructura Soporte (PES) deberá presentar la siguiente documentación:
-Plano de construcciones existentes en la parcela (Plano Municipal aprobado o de no existir deberá presentar Plano de Incorporación de edificaciones existentes conjuntamente con el proyecto de construcción de la estructura soporte de antenas).
-Plano de construcción de las instalaciones previstas, civil y electromecánica tanto de la estructura soporte como de las estructuras complementarias, acotados y en escala; en los que se deberá incluir:
El o los profesionales actuantes deberán estar matriculados en el Municipio; las tareas a desarrollar serán las de Proyecto, Dirección y Dirección por Contratos Separados para los casos de construcción y Medición e Informe Técnico para las estructuras existentes; éstos serán los responsables por daños que puedan ocasionarse a personas o cosas por deficiencias de proyecto, deficiencias en las instalaciones, informes técnicos presentados, etc.
La Autoridad de Aplicación evaluará la documentación a los efectos de la aprobación del Plano Municipal y la consecuente emisión, en caso de corresponder, del PERMISO DE OBRA; los cuales podrán ser retirados una vez abonados los Derechos de Construcción liquidados oportunamente de acuerdo a la tasa establecida en la Ordenanza Impositiva vigente.
Los Permisos de Obra tendrán, en estos casos, una validez de 90 días corridos, contados a partir de su notificación al solicitante, plazo durante el cual, el mismo deberá dar inicio a los trabajos para materializar las instalaciones proyectadas. Vencido este plazo sin que se verifique el inicio efectivo de los trabajos, automáticamente quedará sin efecto el Permiso de Obra otorgado. Ante razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, se solicitará la correspondiente prórroga por única vez.--------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 15.- CERTIFICADO FINAL DE OBRA.
Una vez finalizada la construcción de las instalaciones previstas, el solicitante presentará el Plano de Final de Obra para su aprobación y la consecuente emisión del Certificado Final DE Obra por parte de la Autoridad de Aplicación. -------------------------------------------------
ARTÍCULO 16.-HABILITACIÓN MUNICIPAL
Cumplidos los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, los PES presentarán por nota el pedido formal de habilitación.
El Departamento Ejecutivo Municipal otorgará la Habilitación Municipal, previo pago de la Tasa estipulada en la Ordenanza Impositiva vigente; la misma será válida mientras no se produzcan cambios materiales en la estructura, las cuales requerirán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 17º de la presente.-----------------------------------------------------------
ARTÍCULO 17.- Para el supuesto que después del otorgamiento de la habilitación, se
----------------------- realicen modificaciones en la estructura soporte de antenas, de manera que demanden un recalculo de sus condiciones de estabilidad, el PES acompañará a modo de declaración jurada y dentro de los 30 días hábiles siguientes, el correspondiente informe técnico de cumplimiento de las condiciones estructurales reglamentadas, firmado por profesional habilitado a tal efecto y visado por el Colegio Profesional correspondiente.------
ARTÍCULO 18.- El titular de la estructura está obligado a mantener la misma en perfecto
----------------------- estado de conservación.
Los PES deberán presentar en forma anual un informe técnico de mantenimiento de la estructura firmado por profesional con incumbencias y visado por el Colegio Profesional correspondiente.------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 19.- Las estructuras soporte de antenas deberán contar con los elementos de
----------------------- seguridad y señalización pertinentes que indiquen la existencia de la misma y la construcción de un vallado que límite el perímetro de inaccesibilidad necesario.-
ARTÍCULO 20.- Los solicitantes deberán, previo a la solicitud de instalación de
----------------------- estructuras soporte de antenas sobre terreno natural, evaluar alternativas para su colocación en infraestructuras existentes y se deberá proponer opciones de diseño tendientes a mimetizar las estructuras a los fines de controlar impactos ambientales y visuales negativos.----------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 21º.- Las instalaciones existentes que cuenten con habilitación municipal
------------------------ permanecerán vigentes.
Los PES cuyas instalaciones existentes no cuenten con habilitación municipal deberán cumplimentar con lo establecido en el Artículo 14 de la presente Ordenanza, acompañado de Informe Técnico que determine el correcto estado de las mismas en términos de conservación, estabilidad, seguridad, etc necesarios para su funcionamiento. En estos casos será a los efectos del empadronamiento de la estructura para su posterior Habilitación Municipal de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 16 de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 22.- Las empresas prestadoras de servicio deberán cumplir con la obligación
----------------------- de adoptar como referencia el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz. y 300 GHz. estipulados en la Resolución Nº 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, la cual contiene los niveles máximos permisibles de exposición de los seres humanos a las Radiaciones No Ionizantes (RNI), la Resolución Nº 530/00 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación que adopta el estándar mencionado para todos los sistemas de telecomunicaciones, la Resolución Nº 3690/04 de la ex Comisión Nacional de Comunicaciones que establece el método de control para verificación del cumplimiento de los niveles de RNI, y las que en un futuro las reemplacen o modifiquen. Las mediciones de RNI serán solicitadas por la Autoridad de Aplicación al organismo nacional de control competente.-----------------------------------------------------------------------------------------------
DE LOS INCUMPLIMIENTOS
ARTÍCULO 23.- En caso de constatarse incumplimiento por parte de los PES o los OST,
----------------------- respecto de los condicionantes establecidos en esta Ordenanza y cualquier otra cuestión vinculada a la estructura soporte, registro de deficiencias técnicas que puedan conducir a generar condiciones de riesgo para la salud y seguridad de las personas o cosas, resulta de aplicación lo establecido en el Reglamento de Construcción del Municipio de Balcarce.
Será necesario tipificar la infracción y el trámite correspondiente proseguirá en el Juzgado de Faltas Municipal.-------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 24.- El Departamento Ejecutivo procederá a informar al Ente Nacional de
----------------------- Comunicaciones (ENACOM) respecto de las denuncias por incumplimientos por exceso en el límite de radiación, a los efectos de su debida intervención.----------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 25.- El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios necesarios
----------------------- para dar cumplimiento con toda norma jurídica de orden superior, ya sea Provincial o Nacional.-------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 26.- Se instruye al Departamento Ejecutivo Municipal que una vez
----------------------- sancionada, remita copia de la Ordenanza al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) a efectos informativos.----------------------------------------------
ARTÍCULO 27.- Se aprueba el Convenio de Colaboración oportunamente suscripto entre
----------------------- el Intendente Municipal y el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).----------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 28.- Quedan derogadas las Ordenanzas preexistentes en la materia y toda
---------------------- otra normativa que se oponga a la presente.-----------------------------------
ARTÍCULO 29.- ApruébAse el Anexo I, que establece indicadores urbanísticos a respetar
----------------------- y forma parte de la presente Ordenanza.--------------------------------------
ARTÍCULO 30.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.------------------------------
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil diecinueve. FIRMADO: Gustavo A. Bianchini - PRESIDENTE - Mercedes Palmadés -SECRETARIA.-----------------------------
ANEXO I
DESCARGAR