Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 118/19
Balcarce, 25/07/2019
VISTO:
Que en septiembre de 2017 se firma convenio con el Observatorio de Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires y que el mismo fue ratificado con fecha de noviembre del 2018, y
CONSIDERANDO:
Que para realizar un seguimiento de los sucesos e incidentes viales es necesaria la confirmación del Observatorio municipal de Seguridad Vial.
Que el mismo otorgara la posibilidad de contar con estadísticas y datos precisos, los que son absolutamente necesarios para tomar decisiones y adoptar las políticas necesarias con respecto a la seguridad vial del distrito.
Que las herramientas del sistema y las capacitaciones ya fueron provistas por el Observatorio de Seguridad Vial Provincial.
Que es necesaria la mejora del control vial, tránsito y seguridad.
Que este Observatorio se constituirá en una herramienta complementaria para que el área responsable intensifique el control en búsqueda de optimizar resultados y encontrar soluciones sustentables.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 118/19
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Créase el Observatorio Municipal de Seguridad Vial, como dependencia
---------------------- del Poder Ejecutivo Municipal, que será incorporada al Área de Tránsito, dependiente de la Subsecretaría de Protección Ciudadana, en Jurisdicción de la Secretaría de Gobierno.----------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2.- DEFINICIÓN. El Observatorio Municipal de Seguridad Vial es una
--------------------- dependencia destinada a la investigación de los hechos y actos vinculados con el uso y la circulación en la vía pública, comprendiendo el estudio de los vehículos, el transporte, las personas, la infraestructura vial, y las condiciones del medio ambiente físico y social, a fin de generar información confiable que permita establecer políticas estratégicas en pos de una movilidad segura y sustentable.-----------------------------
ARTÍCULO 3º: OBJETO Y FUNCIONES
OBJETO:
· Promover el desarrollo de la operatividad en relación al tránsito y al transporte en territorio municipal, en función de una movilidad segura y sustentable.
· Reducir la exposición a riesgos y/o daños de los diferentes usuarios de la vía pública.
· Impulsar desde todos los ámbitos el debate social sobre las políticas públicas de seguridad vial.
FUNCIONES:
1. Consolidar el acopio de datos que permita la generación de bases de datos e índices relevantes relativas a:
· Siniestralidad vial en el Partido, constatando los datos con los registros de salud y seguimiento de heridos luego de ocurrido el siniestro, incluyendo los registros médicos de lesiones y muertes sufridas en los siniestros así como las incapacidades respectivas.
· Medidas de control y fiscalización ejecutadas en el territorio municipal (por ejemplo alcoholemia, control de velocidades, etc.) y los resultados obtenidos (por ejemplo infracciones aplicadas).
· Uso de los sistemas de seguridad pasiva, ( casco, cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil ) y otros factores relacionados con la temática en materia de seguridad de vehículos, el parque vehicular, infraestructura, señalización vial y cualquier otra variable que se considere pertinente.
· Capacitación y formación de recursos humanos a fin de concientización de los usuarios de la vía pública y formación de los agentes de tránsito.
2. Desarrollar trabajos estadísticos y de investigación que permitan convertir la información efectiva y con base científica producida por el observatorio local, en políticas públicas que resguarden la salud y la seguridad de los usuarios de la vía pública y protejan el medio ambiente en el territorio provincial.
3. Colaborar en la implementación de las acciones que se deriven de la política pública local y evaluar las intervenciones puntuales que tiendan a asegurar las condiciones de una movilidad segura y sustentable.
4. Producir informes de gestión y de resultados.
5. Crear y coordinar una mesa de datos intersectorial donde se reúnan los actores locales que recolectan información referente a la seguridad vial, con la participación de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, en la función de colaborar e intercambiar información en materia de siniestralidad y planificación vial.
6. Promover la difusión de toda la información estadística y recomendaciones a través de diversos medios.------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, a firmar convenios de colabora-
--------------------- ción con entidades públicas o privadas a los efectos de instrumentar el traslado de la información que éstas recaban en materia de seguridad vial y otras acciones a fin de una movilidad segura y sustentable.-----------------------------------------------------------
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.--------------------------------
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil diecinueve. FIRMADO: Gustavo A. Bianchini - PRESIDENTE - Mercedes Palmadés -SECRETARIA.-----------------------------