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Ordenanza Nº118/19

Ordenanza Nº 118/19

Balcarce, 25/07/2019

VISTO:

                          Que en septiembre de 2017 se firma convenio con el Observatorio de              Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires y que el mismo fue ratificado con fecha de noviembre del 2018, y

CONSIDERANDO:

                        Que para realizar un seguimiento de los sucesos e incidentes viales es necesaria la confirmación del Observatorio municipal de Seguridad Vial.

                        Que el mismo otorgara la posibilidad de contar con estadísticas y datos precisos, los que son absolutamente necesarios para tomar decisiones y adoptar las políticas necesarias con respecto a la seguridad vial del distrito.

                         Que las herramientas del sistema y las capacitaciones ya fueron provistas por el Observatorio de Seguridad Vial Provincial.

                         Que es necesaria la mejora del control vial, tránsito y seguridad.

                         Que este Observatorio se constituirá en una herramienta complementaria para que el área responsable intensifique el control en búsqueda de optimizar resultados y encontrar soluciones sustentables.

POR ELLO:

                         El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A      Nº      118/19

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.-  Créase el Observatorio Municipal de Seguridad Vial, como dependencia

----------------------  del Poder Ejecutivo Municipal, que será incorporada al Área de Tránsito, dependiente de la Subsecretaría de Protección Ciudadana, en Jurisdicción de la Secretaría de Gobierno.----------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 2.- DEFINICIÓN.  El Observatorio Municipal de Seguridad Vial es una

---------------------  dependencia destinada a la investigación de los hechos y actos vinculados con el uso y la circulación en la vía pública, comprendiendo el estudio de los vehículos, el transporte, las personas, la infraestructura vial, y las condiciones del medio ambiente físico y social, a fin de generar información confiable que permita establecer políticas estratégicas en pos de una movilidad segura y sustentable.-----------------------------

ARTÍCULO 3º: OBJETO Y FUNCIONES

OBJETO:

· Promover el desarrollo de la operatividad en relación al tránsito y al transporte en territorio municipal, en función de una movilidad segura y sustentable.

· Reducir la exposición a riesgos y/o daños de los diferentes usuarios de la vía pública.

· Impulsar desde todos los ámbitos el debate social sobre las políticas públicas de seguridad vial.

FUNCIONES:

1. Consolidar el acopio de datos que permita la generación de bases de datos e índices relevantes relativas a:

· Siniestralidad vial en el Partido, constatando los datos con los registros de salud y seguimiento de heridos luego de ocurrido el siniestro, incluyendo los registros médicos de lesiones y muertes sufridas en los siniestros así como las incapacidades respectivas.

· Medidas de control y fiscalización ejecutadas en el territorio municipal (por ejemplo alcoholemia, control de velocidades, etc.) y los resultados obtenidos (por ejemplo infracciones aplicadas).

· Uso de los sistemas de seguridad pasiva, ( casco, cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil ) y otros factores relacionados con la temática en materia de seguridad de vehículos, el parque vehicular, infraestructura, señalización vial y cualquier otra variable que se considere pertinente.

· Capacitación y formación de recursos humanos a fin de concientización de los usuarios de la vía pública y formación de los agentes de tránsito.

2. Desarrollar trabajos estadísticos y de investigación que permitan convertir la información efectiva y con base científica producida por el observatorio local, en políticas públicas que resguarden la salud y la seguridad de los usuarios de la vía pública y protejan el medio ambiente en el territorio provincial.

3. Colaborar en la implementación de las acciones que se deriven de la política pública local y evaluar las intervenciones puntuales que tiendan a asegurar las condiciones de una movilidad segura y sustentable.

4. Producir informes de gestión y de resultados.

5. Crear y coordinar una mesa de datos intersectorial donde se reúnan los actores locales que recolectan información referente a la seguridad vial, con la participación de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, en la función de colaborar e intercambiar información en materia de siniestralidad y planificación vial.

6. Promover la difusión de toda la información estadística y recomendaciones a través de diversos medios.------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 4.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, a firmar convenios de colabora-

---------------------  ción con entidades públicas o privadas a los efectos de instrumentar el traslado de la información que éstas recaban en materia de seguridad vial y otras acciones a fin de una movilidad segura y sustentable.-----------------------------------------------------------

 

ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.--------------------------------

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria,  a los veinticinco días del mes de julio de dos mil diecinueve. FIRMADO: Gustavo A. Bianchini - PRESIDENTE  -  Mercedes Palmadés -SECRETARIA.-----------------------------