Boletines/Balcarce
Decreto Nº 0527/18
Balcarce, 26/02/2018
Visto
El Expediente 3467/B/2018, referente a "SUBSIDIO CONSEJO ESCOLAR DESTINADO A PAGAR OBRA REFACCION Y REVOQUES VARIOS EN JARDIN Nº 902", Y
Considerando
Que la Ley de Presupuesto Nacional Nº 27431, en su Artículo 19º, expresa: " ... Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal 2018 del artículo 7º de la ley 26.075, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° y 11 de la ley 26.206, teniendo en mira los fines y objetivos de la política educativa nacional y asegurando la coparticipación automática de los recursos a los municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación ... "
Que asimismo, Que asimismo, la Ley de Presupuesto Provincial Nº 14982 en su Artículo 46º, establece que: " ... los recursos de afectación específica que perciba la Provincia en virtud de la vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2018 del artículo 7 de la Ley Nacional NQ 26.075, para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación, abarcando a la educación formal como la educación no formal, se distribuirán de forma diaria y automática entre los municipio ( ... ) Los municipios quedan sujetos al régimen de control previsto en el artículo 159 de la Constitución Provincial y en la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto-Ley NQ 6769/58 y demás legislación vigente en la materia, sin perjuicio de otros mecanismos adicionales que la Provincia y/o cada municipio decida implementar en el ámbito de su competencia. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias ... "
Que la creación del Fondo de Financiamiento Educativo, tiene su origen en la Ley Nacional Nº 26.075, que en su Artículo 1° establece que " ... la inversión en educación, ciencia y tecnología, será aplicada con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científico-tecnológica en el desarrollo económico y socio-cultural del país ... "
Que el Artículo 2º expone que el incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología se destinará, prioritariamente, al logro de objetivos como: asegurar la incorporación creciente de los niños en el nivel inicial, Garantizar un mínimo de diez años de escolaridad obligatoria, asegurar la inclusión de niños con necesidades educativas especiales, favorecer la igualdad de oportunidades en el sistema educativo nacional, erradicar el analfabetismo , fortalecer la educación de jóvenes y adultos en todos los niveles del sistema, producir transformaciones pedagógicas, fortalecer la educación técnica y la formación profesional, incrementar la inversión en infraestructura y equipamiento de las escuelas y centros de formación profesional, mejorar las condiciones laborales y salariales de los docentes de todos los niveles del sistema educativo, fortalecer la democratización, la calidad de la educación universitaria nacional y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos para el sistema científico-tecnológico nacional.
Que tanto la Ley Nacional como la Ley Provincial de Educación, no definen la "Educación No Formal", por lo que corresponde tomar la definición de la UNESCO.: " ... La Educación no Formal es toda actividad organizada y duradera, que no se sitúa exactamente en el marco de los sistemas educativos formales integrados por las escuelas primarias, los centros de enseñanza secundaria, las universidades y otras instituciones educativas formalmente establecidas. Son aquellos procesos o actividades educacionales organizados en forma sistemática por fuera del sistema educativo formal; pudiendo abarcar actividades formativas o de capacitación complementarias de aquel, procesos educativos destinados a la alfabetización de los adultos, a educación básica de los niños y jóvenes sin escolarizar, a adquisición de competencias necesarias para la vida diaria y para el desarrollo profesional. La "Educación no Formal" se diferencia de la "Educación Formal" y de la "Educación Informal", entendida ésta última como el proceso no sistematizado, que dura toda la vida, en el que las personas adquieren y acumulan conocimientos, capacidades y actitudes de las experiencias diarias y del contacto con su medio ... "
Que la Ley de Educación Nacional Nº 26206 deja establecida en su capitulo IX, Articulo 112º la Educación No Formal determinando: " ... El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promoverán propuestas de Educación no Formal destinadas a cumplir con los siguientes objetivos:
a) Desarrollar programas y acciones educativas que den respuesta a los requerimientos y necesidades de capacitación y reconversión productiva y laboral, la promoción comunitaria, la animación sociocultural y el mejoramiento de las condiciones de vida. b) Organizar centros culturales para niños/as y jóvenes con la finalidad de desarrollar capacidades expresivas, lúdicas y de investigación mediante programas no escolarizados de actividades vinculadas con el arte, la cultura, la ciencia, la tecnología y el deporte. e) Implementar estrategias de desarrollo infantil, con la articulación y/o gestión asociada de las áreas gubernamentales de desarrollo social y de salud para atender integralmente a los/as niños/as entre los cuarenta y cinco (45) días y los dos (2) años de edad, con participación de las familias y otros actores sociales. d) Coordinar acciones con instituciones públicas o privadas y organizaciones no gubernamentales, comunitarias y sociales para desarrollar act ividades formativas complementarias de la educación formal.e) Lograr el máximo aprovechamiento de las capacidades y recursos educativos de la comunidad en los planos de la cultura, el arte, el deporte, la investigación científica y tecnológica. f) Coordinar acciones educativas y formativas con los medios masivos de comunicación social. .. "
Que el Artículo 198º de la Constitución Provincial, expone: " .. .la educación es responsabilidad indelegable de la provincia, la cual coordinará institucionalmente el sistema educativo y proveerá los servicios correspondientes, asegurando el libre acceso, permanencia y egreso a la educación en igualdad de oportunidades y posibilidades ... "
Que las políticas educativas en materia de infraestructura contemplan criterios esenciales de calidad constructiva y equidad social para promover la participación, el progreso y la integración social. Por ellos resulta necesario concertar entre Nación y las jurisdicciones la gestión, control y evaluación de los programas nacionales poniendo especial énfasis en los sectores sociales mas vulnerables y desprotegidos. Concebimos al espacio educativo como un factor determinante para asegurar la igualdad de oportunidades en las condiciones de aprendizaje de los niños y jóvenes de nuestro país, mas allá de patologías edilicias o consideraciones arquitectónicas
Que se denomina "infraestructura de establecimientos educativos" al conjunto de obras y servicios básicos que se consideran necesarios para el funcionamiento adecuado de dichos establecimientos
Que las tareas de mantenimiento son aquellas necesarias para que todas las partes constructivas, instalaciones y mobiliario se encuentren siempre en optimas condiciones de funcionamiento . el mantenimiento de los edificios escolares debe constituir una actividad prioritaria dentro de las tareas a realizar por la autoridad que administra. Debe ser una tarea sistemática y pedagógica en la que intervenga la comunidad educativa en su conjunto. Sistemática porque debe realizarse en forma periódica y rutinaria. Pedagógica porque puede ser llevada a cabo como parte de los contenidos pedagógicos en el que tomen conocimiento y responsabilidad alumnos y docentes. Esta enseñanza, complementada con prácticas sencillas del área técnica derivará en forma directa a los hogares, aportando conocimiento colectivo de conceptos de reparación y mantenimiento del patrimonio.
Que con fecha 26 de Enero se solicitó por partes del Cuerpo de Consejeros Escolares subsidio por un monto de $ 210.783,40 con el objetivo de realizar la Obra de AMPLIACION Y REFACCION DEL CFP Nº 401
Que la Formación Profesional, uno de los tres niveles de la Educación Técnico Profesional, tiene como objetivos preparar, actualizar y desarrollar las capacidades de las personas para el trabajo a través de la adquisición de conocimientos científico-tecnológicos y el dominio de las competencias básicas, profesionales y sociales de un campo ocupacional.
Que los Centros de Formación Profesional (CFP) son instituciones educativas que ofrecen principalmente formaciones para el trabajo, en general de corto plazo, dinámicas y con modelos de desarrollo Institucional no escolarizados.
Que abarcan desde la formación inicial como la formación continua de los jóvenes y adultos, ofreciendo cursos de corta duración o trayectos formativos organizados por Módulos que facilitan al estudiante transitar (entrar, salir y volver a retomar) según su propia disponibilidad de tiempo, acreditando saberes y desarrollando capacidades que le permitan insertarse laboralmente o fortalecer, y/o actualizar sus conocimientos para mejorar su nivel de desempeño y remuneración en los lugares de trabajo o generar sus propios proyectos productivos ya sea de manera individual o asociativa.
Que la mayoría de los Centros ofrecen otras formaciones vinculadas, en algunos casos, a demandas de la comunidad y, en otros, a que las personas amplíen sus conocimientos y capacidades para mejorar la calidad de vida personal y/o comunitaria.
Que lo que se busca con la Formación Profesional es favorecer niveles crecientes de equidad, calidad, eficiencia y efectividad de la Educación Técnico Profesional, como elemento clave de las estrategias de inclusión social, de desarrollo y crecimiento socioeconómico del país y sus regiones, de innovación tecnológica y de promoción del trabajo decente, promover y desarrollar la cultura del trabajo y la producción para el desarrollo sustentable y crear conciencia sobre el pleno ejercicio de los derechos laborales, promoviendo en las personas el aprendizaje de capacidades, conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes relacionadas con desempeños profesionales y criterios de profesionalidad propios del contexto socio-productivo, que permitan conocer la realidad a partir de la reflexión sistemática sobre la práctica y la aplicación sistematizada de la teoría.
Que entendiendo que es necesario brindar espacios donde se desarrollen programas y acciones educativas que den respuesta a los requerimientos y necesidades de capacitación y reconversión productiva y laboral, la promoción comunitaria, la animación sociocultural y el mejoramiento de las condiciones de vida, es que solicito a Usted Sr. Intendente, su autorización para imputar los gastos que ocasionen la adquisición de un inmueble al Fondo Educativo
Que se propone llevar a cabo esta reparación con el fin de promover el funcionamiento de la institución en las condiciones que corresponden para poder pasar la estadía escolar diaria dela mejor manera
Que es responsabilidad del Consejo Escolar establecer la seguridad y las condiciones de habitabilidad de los edificios escolares, garantizar el suministro de los servicios básicos de electricidad, gas, agua y sanitarios a dichos establecimientos y satisfacer la demanda de escolarización, mediante la construcción de nuevas aulas en establecimientos existentes
Que si bien a partir de la transferencia de los servicios educativos los edificios escolares son jurisdicción del gobierno Provincial, el Consejo Escolar Balcarce ha solicitado un subsidio tendiente a reforzar la inversión en infraestructura escolar, a partir de las prioridades concertadas oportunamente en los diferentes establecimientos a intervenirQue entendiendo que es necesario brindar espacios educativos en óptimas y amables condiciones, se ha autorizado otorgar un Subsidio al Consejo Escolar de $ 15.265,50 a los efectos puedan solventar los gastos en cuestión e imputarlo al Fondo Educativo
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias,
DECRETA
ARTICULO 1º-: Otórguese al CONSEJO ESCOLAR BALCARCE un Subsidio de PESOS QUINCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 15.265,50) destinados a abonar el Certificado Nº 1 de las obras adjudicadas correspondiente a "REFACCION, REVOQUES Y VARIOS" - en .Jardin Nº 902, según actuaciones obrantes en Expediente Nº 3467/B/2018
ARTÍCULO 2º-:Procédase por Contaduría Municipal a librar la Orden de Pago indicada en el Art. 1°
ARTÍCULO 3º-: La erogación que demande lo establecido en el Artículo Anterior, deberá imputarse a la siguiente partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Central.
JURISDICCION: CONDUCCION SUPERIOR PROGRAMA: 31.00.00 ASISTENCIA PARA EDUCACION
IMPUTACION DE GASTO: 5.1.5.0 Transferencia a Instituciones De enseñanza $ 15.265,50
AFECTACION: 35.1.04.26 FONDO EDUCATIVO F. FINANCIAMIENTO: 133
ARTICULO 4º-: El CONSEJO ESCOLAR BALCARCE deberá rendir cuentas de la correcta inversión, acordados por el presente Decreto
ARTICULO 5°-: Cúmplase, comuníquese, y tomen razón a sus efectos las Secretarías Municipales, Presupuesto, Registración Contable, Contaduría, Tesorería, Consejo Escolar Balcarce y dése al Registro Oficial de Decretos
Firmado: Reino - Ridao