Boletines/Balcarce

Decreto Nº0527/18

Decreto Nº 0527/18

Balcarce, 26/02/2018

Visto

El Expediente  3467/B/2018,  referente  a "SUBSIDIO  CONSEJO  ESCOLAR  DESTINADO  A PAGAR  OBRA REFACCION  Y REVOQUES  VARIOS EN JARDIN Nº 902",  Y

Considerando

Que la  Ley  de Presupuesto  Nacional  Nº 27431,  en su Artículo  19º,  expresa:  " ... Establécese  la  vigencia  para  el ejercicio fiscal 2018 del artículo 7º de la ley 26.075, en concordancia  con lo dispuesto en el artículo 9° y 11 de la ley 26.206, teniendo  en mira los fines y objetivos de la política educativa  nacional  y asegurando  la coparticipación automática  de los recursos a los municipios para cubrir gastos estrictamente  ligados a la finalidad y función educación ... "

Que asimismo, Que asimismo, la Ley de Presupuesto  Provincial Nº 14982 en su Artículo 46º, establece que:  " ... los recursos  de afectación  específica  que perciba  la  Provincia  en virtud  de  la  vigencia  durante  el Ejercicio  Fiscal  2018   del artículo  7  de  la  Ley  Nacional  NQ  26.075,  para  cubrir  gastos  estrictamente  ligados  a  la  finalidad  y  función  educación, abarcando  a  la  educación  formal  como  la  educación  no  formal,  se  distribuirán   de  forma  diaria  y  automática  entre  los municipio    ( ... )     Los  municipios   quedan  sujetos  al  régimen  de  control  previsto  en  el  artículo   159  de  la  Constitución Provincial y en la Ley Orgánica  de las Municipalidades,  Decreto-Ley  NQ 6769/58 y demás  legislación  vigente en la materia, sin perjuicio de otros mecanismos  adicionales  que la Provincia  y/o cada municipio  decida  implementar en el ámbito de su competencia.  Autorízase  al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias  que resulten necesarias  ... "

Que la creación del Fondo de Financiamiento  Educativo, tiene su origen en la Ley Nacional Nº 26.075,   que en su Artículo  1°  establece  que " ... la  inversión  en educación,  ciencia y tecnología,  será aplicada  con el objetivo  de garantizar  la igualdad  de  oportunidades   de  aprendizaje,  apoyar  las  políticas  de  mejora  en  la  calidad  de  la enseñanza  y  fortalecer  la investigación científico-tecnológica en el desarrollo económico y socio-cultural  del país ... "

Que  el  Artículo  2º  expone  que  el  incremento  de  la  inversión  en  educación,  ciencia  y tecnología  se destinará, prioritariamente,  al logro  de objetivos  como: asegurar  la  incorporación  creciente  de los niños en el nivel inicial,   Garantizar un mínimo  de diez  años de escolaridad obligatoria, asegurar la inclusión de niños  con necesidades  educativas especiales, favorecer  la  igualdad  de oportunidades  en el sistema educativo nacional,  erradicar  el analfabetismo  ,  fortalecer la educación de jóvenes  y adultos en todos los niveles del sistema, producir transformaciones pedagógicas,  fortalecer la educación  técnica y la formación profesional, incrementar la inversión en infraestructura y equipamiento  de las escuelas y centros de formación profesional,  mejorar  las  condiciones   laborales  y  salariales  de  los  docentes  de  todos  los  niveles  del  sistema  educativo, fortalecer la democratización, la calidad de la educación  universitaria nacional y garantizar el cumplimiento  de los objetivos propuestos para el sistema científico-tecnológico nacional.

Que tanto la Ley Nacional  como la Ley Provincial  de Educación, no definen la "Educación No Formal", por lo que corresponde  tomar la definición  de la UNESCO.:  " ...  La Educación  no Formal  es toda actividad  organizada y duradera, que no se sitúa exactamente  en el marco de los sistemas educativos  formales integrados por las escuelas primarias, los centros de enseñanza secundaria, las universidades  y otras instituciones educativas  formalmente establecidas.  Son aquellos procesos  o actividades  educacionales  organizados   en  forma  sistemática  por  fuera  del  sistema  educativo   formal;  pudiendo  abarcar actividades formativas o de capacitación  complementarias de aquel, procesos educativos destinados a la alfabetización de los adultos,  a educación  básica  de los  niños  y jóvenes  sin escolarizar,  a adquisición  de competencias  necesarias  para  la  vida diaria y para el desarrollo   profesional. La "Educación no Formal" se diferencia de la "Educación Formal" y de la "Educación Informal", entendida  ésta última como el proceso no sistematizado,  que dura toda la vida, en el que las personas adquieren y acumulan conocimientos,  capacidades  y actitudes de las experiencias diarias y del contacto con su medio ... "

Que la Ley de Educación  Nacional  Nº 26206   deja establecida  en su capitulo  IX, Articulo  112º la Educación  No Formal  determinando:   " ... El  Ministerio  de  Educación,  Ciencia  y  Tecnología,   las  Provincias  y  la  Ciudad  Autónoma  de Buenos Aires promoverán  propuestas  de Educación no Formal destinadas a cumplir con los siguientes objetivos:

a) Desarrollar  programas  y acciones  educativas  que  den  respuesta  a  los  requerimientos   y necesidades  de capacitación  y reconversión   productiva   y  laboral,   la  promoción  comunitaria,  la  animación   sociocultural  y  el  mejoramiento   de  las condiciones  de vida.  b)  Organizar  centros  culturales  para  niños/as  y jóvenes   con  la  finalidad  de desarrollar  capacidades expresivas,  lúdicas y de investigación mediante programas  no escolarizados de actividades vinculadas con el arte, la cultura, la ciencia, la tecnología y el deporte. e) Implementar  estrategias de desarrollo  infantil, con la articulación y/o gestión asociada de las áreas gubernamentales de desarrollo  social y de salud para atender integralmente a los/as niños/as entre los cuarenta y cinco (45) días y los  dos (2) años de edad, con participación  de las  familias y otros actores sociales.  d) Coordinar  acciones con  instituciones  públicas   o  privadas  y  organizaciones   no  gubernamentales,   comunitarias  y  sociales  para  desarrollar act ividades formativas complementarias de la educación formal.e) Lograr el máximo aprovechamiento de las capacidades  y recursos educativos  de la comunidad  en los planos de la cultura, el arte, el deporte,  la investigación científica  y tecnológica.  f) Coordinar  acciones  educativas  y formativas con los medios masivos de comunicación  social. .. "

Que el Artículo  198º de la Constitución Provincial,  expone:  " .. .la educación  es responsabilidad indelegable  de la provincia, la cual coordinará  institucionalmente el sistema educativo y proveerá  los servicios  correspondientes,  asegurando el libre acceso, permanencia  y egreso a la educación en igualdad de oportunidades  y posibilidades ... "

Que las políticas educativas  en materia de infraestructura contemplan criterios esenciales de calidad constructiva  y equidad social  para promover  la participación,  el progreso y la integración  social.  Por ellos resulta necesario  concertar entre Nación y las jurisdicciones  la  gestión,  control y evaluación  de los  programas  nacionales  poniendo  especial  énfasis  en los sectores  sociales  mas  vulnerables   y  desprotegidos.  Concebimos  al  espacio  educativo  como  un  factor determinante  para asegurar la igualdad  de oportunidades  en las  condiciones  de aprendizaje de los  niños y jóvenes  de nuestro país, mas allá de patologías edilicias o consideraciones arquitectónicas

Que se denomina  "infraestructura de establecimientos  educativos"  al conjunto  de obras y servicios  básicos que se consideran necesarios para el funcionamiento adecuado de dichos establecimientos

Que las tareas  de mantenimiento   son aquellas  necesarias para que  todas  las partes  constructivas,  instalaciones y mobiliario  se encuentren  siempre  en optimas  condiciones  de funcionamiento  .    el mantenimiento de los  edificios  escolares debe constituir una actividad  prioritaria dentro  de las tareas  a realizar por la autoridad que administra. Debe  ser una tarea sistemática y pedagógica  en la que intervenga la comunidad  educativa en su conjunto. Sistemática  porque debe realizarse en forma periódica y rutinaria. Pedagógica  porque puede ser llevada a cabo como parte de los contenidos  pedagógicos  en el que tomen conocimiento  y responsabilidad alumnos y docentes. Esta enseñanza,  complementada con prácticas sencillas del área técnica   derivará  en  forma  directa  a  los  hogares,   aportando   conocimiento    colectivo   de  conceptos   de  reparación   y mantenimiento  del patrimonio.

Que con fecha 26 de Enero se solicitó por partes del Cuerpo de Consejeros  Escolares  subsidio  por un monto de $ 210.783,40 con el objetivo de realizar la Obra de AMPLIACION  Y REFACCION  DEL CFP Nº 401

Que la Formación  Profesional, uno de los tres niveles de la Educación Técnico  Profesional, tiene como objetivos preparar, actualizar y desarrollar  las capacidades de las personas para el trabajo a través de la adquisición  de conocimientos científico-tecnológicos y el dominio de las competencias  básicas, profesionales y sociales de un campo ocupacional.

Que  los  Centros   de  Formación   Profesional  (CFP)   son  instituciones  educativas   que  ofrecen   principalmente formaciones para el trabajo,  en general de corto plazo, dinámicas y con modelos de desarrollo  Institucional no escolarizados.

Que abarcan desde la formación  inicial como la formación  continua de los jóvenes  y adultos,  ofreciendo cursos de  corta duración  o trayectos  formativos organizados  por Módulos  que facilitan al estudiante  transitar  (entrar, salir y volver a retomar)  según  su  propia  disponibilidad  de  tiempo,  acreditando   saberes  y  desarrollando   capacidades   que  le  permitan insertarse laboralmente o fortalecer, y/o actualizar sus conocimientos  para mejorar su nivel de desempeño  y remuneración  en los lugares de trabajo o generar sus propios proyectos productivos ya sea de manera individual o asociativa.

Que  la  mayoría   de  los  Centros  ofrecen  otras  formaciones  vinculadas,  en  algunos  casos,  a  demandas  de  la comunidad y, en otros, a que las personas  amplíen sus conocimientos  y capacidades  para mejorar la calidad de vida personal y/o comunitaria.

Que lo que se busca con la Formación Profesional es favorecer niveles crecientes de equidad, calidad, eficiencia y efectividad de la Educación  Técnico  Profesional, como elemento  clave de las estrategias  de inclusión social, de desarrollo y crecimiento   socioeconómico  del  país  y  sus  regiones,   de  innovación  tecnológica  y  de  promoción   del  trabajo  decente, promover y desarrollar  la cultura del trabajo y la producción  para el desarrollo  sustentable  y crear conciencia  sobre el pleno ejercicio de los derechos  laborales, promoviendo  en las personas el aprendizaje de capacidades,  conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes  relacionadas  con desempeños  profesionales y criterios de profesionalidad propios del contexto socio-productivo,  que  permitan  conocer  la realidad  a partir de  la reflexión  sistemática  sobre  la práctica  y  la  aplicación sistematizada  de la teoría.

Que entendiendo  que es necesario brindar espacios donde se desarrollen programas  y acciones educativas  que den respuesta a los requerimientos y necesidades  de capacitación  y reconversión  productiva  y laboral,  la promoción  comunitaria, la  animación  sociocultural  y  el  mejoramiento  de  las  condiciones   de  vida,  es  que  solicito  a  Usted  Sr.  Intendente,  su autorización para imputar los gastos que ocasionen  la adquisición de un inmueble al Fondo Educativo

Que se propone llevar a cabo  esta reparación  con el  fin  de promover  el   funcionamiento de la institución en las condiciones que corresponden para poder pasar la estadía escolar diaria dela mejor manera

Que  es responsabilidad  del  Consejo  Escolar  establecer  la  seguridad  y  las  condiciones   de  habitabilidad  de  los edificios  escolares,  garantizar   el  suministro   de  los  servicios  básicos  de  electricidad,  gas,  agua  y  sanitarios  a  dichos establecimientos  y satisfacer  la  demanda  de escolarización,  mediante  la  construcción  de nuevas  aulas en establecimientos existentes

Que  si bien  a partir de  la transferencia de  los  servicios  educativos  los  edificios  escolares  son jurisdicción   del gobierno Provincial, el Consejo Escolar Balcarce ha solicitado un subsidio tendiente a reforzar la inversión en infraestructura escolar, a partir de las prioridades concertadas  oportunamente  en los diferentes establecimientos a intervenirQue  entendiendo que es necesario brindar espacios  educativos en óptimas  y amables  condiciones,  se ha autorizado  otorgar un   Subsidio  al Consejo  Escolar de $ 15.265,50 a los efectos puedan solventar los gastos en cuestión e imputarlo al Fondo  Educativo

POR ELLO

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones  que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias,

DECRETA

ARTICULO 1º-:  Otórguese al  CONSEJO ESCOLAR BALCARCE  un Subsidio  de PESOS   QUINCE MIL DOSCIENTOS  SESENTA Y CINCO  CON  CINCUENTA CENTAVOS    ($ 15.265,50)  destinados  a abonar el Certificado  Nº  1   de las  obras  adjudicadas  correspondiente  a "REFACCION, REVOQUES Y VARIOS" - en .Jardin Nº 902, según actuaciones  obrantes en Expediente  Nº 3467/B/2018

ARTÍCULO 2º-:Procédase por Contaduría  Municipal a librar la Orden de Pago indicada en el Art.  1°

ARTÍCULO 3º-: La erogación  que demande lo establecido  en el Artículo Anterior, deberá imputarse a la siguiente  partida  del  Presupuesto  General de Gastos de la Administración  Central.

JURISDICCION: CONDUCCION SUPERIOR PROGRAMA: 31.00.00 ASISTENCIA PARA  EDUCACION

IMPUTACION DE GASTO:  5.1.5.0 Transferencia a Instituciones  De enseñanza    $ 15.265,50

AFECTACION: 35.1.04.26   FONDO  EDUCATIVO F. FINANCIAMIENTO: 133

ARTICULO 4º-: El CONSEJO ESCOLAR BALCARCE  deberá rendir cuentas de la correcta inversión,  acordados por el presente Decreto

ARTICULO 5°-: Cúmplase,  comuníquese, y tomen razón a sus efectos las Secretarías  Municipales, Presupuesto,  Registración   Contable,  Contaduría,  Tesorería,  Consejo  Escolar  Balcarce  y   dése  al  Registro  Oficial  de Decretos

Firmado: Reino - Ridao