Boletines/Balcarce
Decreto Nº 0493/18
Balcarce, 21/02/2018
Visto
El Expte. Nº 02864/8/17, mediante el cual se tramita la Tasación del Matadero Frigorífico Municipal, sito en Ruta Nacional 226 km. 67,5, del Partido de Balcarce, ante el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, y
Considerando
Que la Sala B del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, en la reunión celebrada el día 25-01-18, ha procedido a considerar la tasación relacionada con el Frigorífico Municipal.
Que de acuerdo con lo que establece la Ley Nº 21.626 (T. O 2001) art. 13, inc. a) y lo dispuesto en el Decreto Nº 2.166/02, modificado por el Decreto Nº2.803/14, la Municipalidad de Balcarce deberá abonar en concepto de Derecho de Tasación, la suma de Pesos Ciento Cincuenta ($150.-) y como arancel la suma de pesos Quince Mil Ciento Tres con Cincuenta Centavos ($1.103.50.-). Habiendo abonado la suma de Pesos Ciento Cincuenta ($150.-) en calidad de adelanto, resta abonar la Suma de Pesos Quince Mil Ciento Tres con Cincuenta Centavos ($15.103,50.-)
Por lo expuesto, se debe dictar el acto administrativo correspondiente a ios efectos de concretar dicho trámite.
POR ELLO:
El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias
DECRETA
ARTICULO 1°: Autorizase el pago al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION por la suma de Pesos Quince Mil Ciento Tres con Cincuenta Centavos ($15.103,50.-), los que serán aplicados al pago de gastos de Arancel, por la tasación efectuada del bien inmueble Matadero Frigorífico Municipal, sito en Ruta Nacional 226 km. 67,5, del Partido de Balcarce.
ARTICULO 2°: Procédase por la Contaduría Municipal a emitir Orden de Pago y por la Tesorería el depósito correspondiente, en la cuenta bancaria que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION posee en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA - SUCURSAL PLAZA DE MAYO (Cuenta Corriente Nº 1648/03- Tribunal de Tasaciones de la Nación Nº 5600/612) siendo el Nº de CUIT del Organismo 34-54667611-2 y el de CBU 01105995-20000001648034. Los comprobantes deberán remitirse mediante correo electrónico a la dirección aranceles@ttn.gov.ar
ARTICULO 3°: El gasto establecido en el artículo anterior deberá imputarse a la siguiente partida del Presupuesto General de Gastos en vigencia:
Jurisdicción: 1110101000 Conducción Superior
Categoría Programática: 01.02.00- Asesoría Legal
Imputación del gasto:3.9.9.0 - Otros Servicios - Pago Arancel $ 15.103, 50- Fuente de Financiamiento: 110 Tesoro Municipal
ARTICULO 4°: Requiérase insistencia a la Contaduría Municipal para efectuar el presente pago en virtud de los Artículos 31º, 118°, 186° y 187° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Artículo 9° del Reglamento de Contabilidad, Art. 32° y 40° del Oto. Pcial. 2980/00- SIN PARTIDA- SIN RECURSOS DISPONIBLES.
ARTICULO 5°: Cúmplase, publíquese, comuníquese a las Secretarías Municipales, Dirección de Contralor de Servicios Públicos, Contaduría, Tesorería, Interesado y dése copia al Registro Oficial de Decretos.
Firmado: Reino - Stoppani - Ridao