Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1657/19
General Pueyrredon, 10/07/2019
Visto
las presentes actuaciones, y
Considerando
Que mediante las mismas la Secretaría de Salud, solicita la designación de varias personas para desempeñarse en la División Laboratorio, a fin de reforzar el servicio, dado que hubo jubilaciones de profesionales y un incremento de solicitudes de laboratorio en el año en curso.
Que por Ordenanza Nº 23645 (Decreto Nº 834/18) ha sido aprobado el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos del ejercicio 2018, para la Administración Central, quedando facultado el Departamento Ejecutivo para reasignar créditos presupuestarios del inciso Gastos en Personal.
Que por lo expuesto es necesario modificar la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, convirtiendo los cargos Nºs de Orden 154 y 1444 como así también el alta del cargo Nº de Orden 7999.
Que corresponde declarar a las personas designadas, comprendidas dentro de las previsiones establecidas en la Resolución Nº 223/07 de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y de las previsiones establecidas en el Art. 4º inc. b) del Decreto Ley 9650/80 t.o. Ley Nacional 11.544 y toda otra reglamentación de orden Nacional y/o Provincial.
Que la Dirección de Presupuesto con fecha 7 de junio de 2019, eleva el informe correspondiente.
Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, convirtiendo los cargos que se mencionan a continuación, a partir de la fecha:
Nº O. C.F. baja Denominación C.F. alta Denominación
154 5-18-69-01 Sup. Administrativo 2-17-66-21 Bioquímico I
1444 15-20-67-03 Fiscalizador Sanitario III 4-11-66-04 Téc. Laboratorista I
ARTÍCULO 2º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de alta el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:
U.E. 11-01-2-0-0-04 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 01-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – DIVISION LABORATORIOS
Nº de O. C.F. Denominación
7999 4-11-66-04 Téc. Laboratorista I
ARTÍCULO 3º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, a la señorita SILVANA PAMELA DEL RIO (Legajo Nº 34.598/1 – CUIL. 27-30490965-5), en planta permanente y con carácter provisional, en los términos de lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, como BIOQUIMICO I (C.F. 2-17-66-21 – 36 horas semanales – Nº de Orden 154), con dependencia de la División Laboratorio (U.E. 11-01-2-0-0-04), para cumplir funciones de lunes a sábados en horario matutino y/o vespertino, trasladándose para tal fin el cargo de la U.E. 11-01-0-0-0-00.
ARTÍCULO 4º.- Desígnanse, a partir de la fecha de su notificación, a las personas que seguidamente se detallan, en planta permanente y con carácter provisional, en los términos de lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, como TECNICO LABORATORISTA I (C.F. 4-11-66-04 – 36 horas semanales), con dependencia de la División Laboratorio (U.E. 11-01-2-0-0-04), para cumplir funciones de lunes a sábados en horario matutino y/o vespertino:
ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a las agentes designadas mediante los Artículos 3º y 4º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, una Bonificación por Actividad Crítica, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del sueldo básico que percibirá de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 6º.- Acuérdase, a las agentes designadas mediante los Artículos 3º y 4º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, una Bonificación por Tarea Insalubre del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 7º.- Acuérdase, a la agente designada mediante el Artículo 3º del presente, a partir de la fecha de su notificación, una Bonificación Especial para el Grupo Ocupacional Profesional, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTICULO 8º.- Acuérdase, a las agentes designadas mediante los Artículos 3º y 4º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, un Fondo Compensador, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 9º.- Decláranse, a partir de la fecha de su notificación, a las agentes designadas en los Artículos 3º y 4º, comprendidas dentro de las previsiones establecidas en la Resolución Nº 223/07 de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y de las previsiones establecidas en el Art. 4º inc. b) del Decreto Ley 9650/80 t.o. Ley Nacional 11.544 y toda otra reglamentación de orden Nacional y/o Provincial.
ARTÍCULO 10º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-08-000 – Prog. 27-00-00 – Fin. y Fun. 3-1-0 - UER: 8 – F.Fin. 1-1-0 – Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 1 - P.Sp. 4 – para del Rio: P.Sp. 3
Para Art. 5º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 – P.Sp. 3 - Ap. 1.
Para Art. 6º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 5 – Ap. 2.
Para Art. 7º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap. 3.
Para Art. 8º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap. 4.
ARTÍCULO 11º.- El presente decreto será refrendado por los señores SECRETARIOS DE SALUD y DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 12º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
p.m.
BLANCO VICENTE ARROYO