Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 2167/19
General Pueyrredon, 14/08/2019
Visto
el recurso de reconsideración interpuesto por la firma FUNDACION DE LA ATLANTIDA ARGENTINA titular de la cuenta municipal nro. 148900; y
Considerando
Que con fecha 28.11.2018, conforme cédulas obrantes a fs. 336/343, y 348/349 el Departamento de Fiscalización Externa notificó liquidación de deuda en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y Fondo para la Promoción Turística, por omisiones totales correspondientes a los períodos 2013/21 a 2018/7.
Que la firma formula impugnación donde manifiesta no resultar alcanzada por las normas tributarias municipales argumentando que “es una entidad regida en cuanto a sus fines, objetivos estructura, articulación, derechos y obligaciones” por la Ley Superior de Educación que es de orden federal. Además manifiesta que “La ley fija las normas de funcionamiento dotando a las entidades educativas de autonomía y garantías a los fines de permitir su libre desenvolvimiento y cumplir los objetivo legalmente otorgados”, y que la norma federal “es la que establece los requisitos para otorgar la habilitación” .Argumenta además que la “institución no tiene como objetivo obtener ganancias ya que es una entidad sin fines de lucro”, por lo que se “descarta el carácter comercial que justificaría la gabela”, y agrega “que la Universidad no necesita para funcionar de aquellas habilitaciones que otorga la comuna” entre otras cuestiones.
Que con fecha 07.03.2019, mediante cédula obrante a fs. 389/400 la firma es notificada del decisorio del Departamento de Fiscalización Externa, rechazándose la impugnación realizada y procediéndose a la reliquidación de la deuda en base a los argumentos allí vertidos.
Que con fecha 22.03.2019 la contribuyente efectúa nueva presentación según consta a fs. 401/402, limitándose a solicitar “se remita el presente actuado a la Secretaría de Economía y Hacienda”, sin aportar nuevos elementos que permitan modificar el decisorio del Departamento de Fiscalización Externa.
Que corresponde dar a dicha presentación carácter de recurso de reconsideración en los términos del artículo 58º de la Ordenanza Fiscal vigente.
Que el Departamento de Fiscalización Externa dio inicio a una fiscalización tributaria, constatándose que la firma no exhibe habilitación municipal para desarrollar actividades y se dio intervención a la Dirección General de Inspección General, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ordenanza N° 20.054, labrándose Acta de Inspección nº 50337 de fecha 30.05.2018, intimándose “al cese de actividades en forma inmediata” y el Acta de Constatación nº 634562 que dio origen a actuaciones contravencionales en el Juzgado de Faltas Nº 1, causa Nº 1-2018-634562.
Que de lo actuado surge que la Fundación de la Atlántida Argentina debe contar con habilitación en el rubro: Universidad según las previsiones de a Ordenanza nº 20.054 y lo informado por el Departamento de Habilitaciones a fs. 136.
Que contrariamente a lo postulado por la quejosa, la Ley Nº 24.521 de Educación Superior nada dispone acerca de las facultades que el estado municipal tiene en el ejercicio del poder de policía respecto de las materias de salubridad y seguridad.
Que de todo lo expuesto resulta claro que Fundación de la Atlántida Argentina se encuentra alcanzada plenamente por las normas municipales que le imponen la obligación de solicitar la habilitación del establecimiento y abonar los tributos pertinentes en concepto de Tasa por Habilitación, Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y Fondo para la Promoción Turística.
Que en relación al planteo subsidiario de que se debe “dejar sin efecto la determinación atacada toda vez que conforme lo dispuesto en el art.250 inc. c de la O.F., la fundación se encuentra exenta de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene “, corresponde puntualizar lo establecido en el artículo 250 de la Ordenanza Fiscal vigente, el cual establece que “Estarán exentas de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, las actividades ejercidas por: (…) c) Las entidades de bien público…”. Asimismo, el art. 265 de dicho ordenamiento estipula que “Para obtener y mantener las exenciones previstas precedentemente deberán cumplimentarse los siguientes requisitos: (…) c) Entidades de Bien Público: 1. Estar inscriptas en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público que determina la Ordenanza N° 9.010 y modificatorias. 2. En el caso del inciso j) del artículo 248º, las entidades deberán suscribir con la Municipalidad un convenio mediante el cual se comprometan a brindar, como contraprestación, becas u otra prestación acorde con la actividad de la entidad para la utilización de sus servicios. El Departamento Ejecutivo podrá exigir que la contraprestación comprometida guarde una exacta proporción con el beneficio obtenido. El citado beneficio procederá cuando las entidades desarrollen las actividades específicas citadas sin fines de lucro, previo informe favorable del Departamento Ejecutivo. 3. Presentar el Certificado de Vigencia actualizado, extendido por la Dirección General de Relaciones con las ONGs.”
Que el artículo 268 de la Ordenanza Fiscal dispone que “las exenciones sólo regirán de pleno derecho cuando la norma tributaria expresamente lo establezca. En los demás casos, deberá ser solicitada por el interesado. La solicitud de exención revestirá el carácter de Declaración Jurada, debiendo ser acompañada de todos los elementos probatorios tendientes a acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos anteriores”.
Que el artículo 270 establece que “La exención sólo operará sobre el pago; corresponderá a partir de la fecha de solicitud, no obstante lo cual el Departamento Ejecutivo podrá concederla por obligaciones devengadas previamente a aquella cuando verifique que las condiciones requeridas para la procedencia del beneficio se encontraban vigentes a la época del devengamiento de las mismas conforme a lo dispuesto por las normas que rigieron en la época, y siempre que éstas subsistieran impagas al momento del dictado del acto que lo concede…”
Que por último, el artículo 274 estipula que “No se concederán exenciones en el pago de tributos municipales a solicitantes que desarrollen actividades comerciales, industriales, etc. alcanzados por la obligación de solicitar y obtener permiso municipal al efecto, si al momento de resolver el caso no han cumplido con tal exigencia. Asimismo, la falta de habilitación municipal faculta al Departamento Ejecutivo a dejar sin efecto las exenciones concedidas, no pudiendo tramitarse una nueva solicitud de exención durante los cinco (5) ejercicios fiscales posteriores a aquel en que se dejara sin efecto el beneficio.
Que en el caso en cuestión, se efectuó consulta a la Dirección General de Relaciones con las ONGs de esta comuna, y ha informado que la entidad “se encuentra inscripta bajo el nº 784 en el Registro de Entidades de Bien Público, desde el 31-10-2018”, según consta a fojas 381/385 del presente, y que el Certificado de vigencia otorgado tenía vencimiento con fecha 20-04-2019.
Que en tal contexto, y en atención a las consideraciones de hecho y derecho que preceden, y resultando inatendibles las defensas esgrimidas por la presentante en esta instancia administrativa, corresponde estarse al rechazo del recurso impetrado mediante el dictado del acto administrativo de rigor.
Por ello, en virtud de las previsiones del artículo 60 de la Ordenanza Fiscal vigente (texto s/Ordenanza 23.021),
EL SECRETARIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso de Reconsideración interpuesto por la contribuyente FUNDACION DE LA ATLANTIDA ARGENTINA, contra la determinación practicada de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y Fondo para la Promoción Turística por el Departamento de Fiscalización Externa, por la cuenta nº 148900 (Fiscalizaciones 25766 y 25767), manteniéndose los efectos y alcances de la misma, en mérito a lo expuesto en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, y para su notificación y efectos intervenga la Secretaría de Economía y Hacienda - Agencia de Recaudación Municipal, Departamento de Fiscalización Externa.
MOURELLE